Número de Expediente 3316/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3316/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ROSSI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL CODIGO ELECTORAL NACIONAL , RESPECTO A EXCLUIR DEL PADRON ELECTORAL A LOS MAYORES DE 100 AÑOS .- |
Listado de Autores |
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Rossi
, Carlos Alberto
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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25-10-2007 | 07-11-2007 | 146/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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31-10-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
31-10-2007 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 09-11-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3316/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 2º del Código Electoral Nacional, el que quedará redactado de la siguiente manera:
¿Artículo 2º.- Prueba de esa condición. La calidad de elector se prueba, a los fines del sufragio, exclusivamente por su inclusión en el registro electoral, a excepción de los ciudadanos mayores de 100 años que lo harán con la exhibición del documento nacional de identidad, libreta de enrolamiento o libreta cívica¿.
Artículo 2º.- Incorporase como inciso n), del artículo 3º, del Código Electoral Nacional, el siguiente:
¿Artículo 3º.- Quienes están excluidos. Están excluidos del padrón electoral:
a)Los dementes declarados tales en juicio y aquellos que, aún cuando no lo hubieran sido, se encuentren recluidos en establecimientos públicos
b)Los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito
c)Derogado por ley 24.904. B.O. 18/12/1997
d)Derogado por ley 25.858 art.3º B.O. 6/1/2004
e)Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena
f)Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis
g)Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción
h)Derogado por la ley 25.858 art. 3º B.O. 6/1/2004
i)Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción;
j)Derogado por la ley 25.858 art. 3º B.O. 6/1/2004
k)Derogado por la ley 28.858 art. 3º B.O. 6/1/2004
l)Los inhabilitados según disposiciones de la ley Orgánica de los Partidos Políticos
m)Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos
n)Los ciudadanos mayores de cien años no obstante su calidad de elector¿
Artículo 3º.- Modificase el artículo 87 del Código Electoral Nacional el que quedará redactado de la siguiente manera:
¿Artículo 87.- Inadmisibilidad del voto. Ninguna autoridad, ni aún el juez federal, podrá ordenar al presidente de mesa que admita el voto de un ciudadano que no figura inscripto en los ejemplares del padrón electoral, excepto en los casos de los artículos 58, 74 y 88 última parte.¿.
Artículo 4º.- Modificase el artículo 88 del Código Electoral Nacional el que quedará redactado de la siguiente manera:
¿Artículo 88.- Derecho del elector a votar. Todo aquel que figure en el padrón y exhiba su documento cívico tiene el derecho a votar y nadie podrá cuestionarlo en el acto del sufragio. Los presidentes no aceptarán impugnación alguna que se funde en la inhabilidad del ciudadano para figurar en el padrón electoral.
Está excluido del mismo quien se encuentre tachado con tinta roja en el padrón de la mesa, no pudiendo en tal caso emitir el voto aunque se alegare error.
Tiene derecho a votar todo ciudadano mayor de cien años que exhiba su documento cívico aunque no figure en el padrón.¿.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Carlos A. Rossi.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
A los fines de preservar la confianza en la democracia y de extremar nuestro cuidado para evitar cualquier sospecha y como mecanismo ordenador de nuestra convivencia, solicitamos que se excluyan del padrón electoral a los mayores de 100 años de edad.
Resulta frecuente que los padrones electorales incluyan personas fallecidas, ya sea por falta de comunicación formal, o debido al fallecimiento en circunstancias desconocidas o en el extranjero, por citar algunos casos.
En consecuencia y como no existe disposición legal alguna que habilite su supresión, muchos fallecidos continúan registrados como electores en el padrón
Mediante este proyecto se promueve la supresión de los mayores de cien años de los padrones electorales.
Empero, en modo alguno se elimina la calidad de electores de dichos ciudadanos, quedando habilitados para emitir su voto cuando se presentaren munidos de su documento cívico aún cuando no se encontraren incluidos en el padrón.
De tal modo, se impulsa la depuración de los padrones, asegurando, por otra parte, el derecho a votar de los ciudadanos mayores de 100 años.
Convencido de que la fundamentación expuesta será compartida por los integrantes de esta Honorable Cámara, solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Carlos A. Rossi.-