Número de Expediente 3316/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3316/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | ESCUDERO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DEL CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 64 DE LA LEY 11723 SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL . |
Listado de Autores |
---|
Escudero
, Sonia Margarita
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
06-10-2004 | 20-10-2004 | 199/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
06-10-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
07-10-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3316/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, a través del
organismo gubernamental que corresponda, informe:
1 - Si se cumple con lo dispuesto en el artículo 17° del Decreto
Nacional n° 41.233/34, reglamentario de la ley n° 11.723 sobre
Propiedad Intelectual, modificado por el artículo 2° del Decreto
Nacional n° 11.877/45.
2 - Si se cumple con lo dispuesto en el artículo 18° del Decreto
Nacional n° 41.233/34, reglamentario de la ley n° 11.723 sobre
Propiedad Intelectual.
3 - Si se cumple con lo dispuesto en el artículo 64 de la ley n° 11.723
sobre Propiedad Intelectual.
De resultar afirmativas las respuestas a las preguntas 1 y 2
informe:
a) Si el cumplimiento se ha respetado todos los años desde su
institución y en el caso de haber tenido períodos en suspenso, indicar
cuáles.
b) Cifra anual de los últimos veinte (20) años de los trámites de
solicitud de inscripción que regula el artículo 17 del Decreto Nacional
n° 41.233/34.
c) Fecha de los veinte (20) últimos trámites de solicitud de
inscripción en el Registro Nacional de Propiedad Intelectual, que hayan
acreditado la exhibición del respectivo comprobante de la entrega del
ejemplar completo en la Biblioteca Nacional;
d) Fecha de los veinte (20) últimos trámites de solicitud de
inscripción en el Registro Nacional de Propiedad Intelectual, que hayan
acreditado la exhibición del respectivo comprobante de la entrega del
ejemplar completo en la Biblioteca del Honorable Congreso de la Nación;
De resultar negativas las respuestas a las preguntas 1 y 2, informe:
a) Las razones por las cuáles no se da cumplimiento con lo establecido
en el decreto vigente y la fecha a partir de la cual se habría
producido el desuetudo.
b) Qué cantidad de ejemplares completos de toda obra impresa, se
deposita en la actualidad en el Registro Nacional de Propiedad
Intelectual, al solicitar su inscripción.
c) Si se cumple con la sanción establecida en el artículo 61 de la ley
n° 11.723 y de resultar afirmativo, indicar las fechas, obras y demás
referencias que permitan la identificación, de los diez (10) últimos
editores sancionados.
De resultar afirmativa la respuesta a la pregunta 3 informe:
a) Cuáles son los mecanismos implementados por el Registro Nacional
para fiscalizar el cumplimiento de la obligación instituida.
b) Cuáles son los mecanismos implementados para diferenciar las
entregas de los ejemplares que se realizan a la Biblioteca del Congreso
de la Nación, que cumplen con lo dispuesto en el artículo 57, de
aquellos reglados por el art. 64 de la ley nº 11.723.
c) Si se lleva un registro de las entregas efectuadas y en el caso
afirmativo indicar la cifra anual de los ejemplares de los últimos
veinte (20) años.
d) Si se lleva un registro de las publicaciones que se efectúan con
subsidios del Tesoro de la Nación y de resultar afirmativo indicar las
fechas, obras y demás referencias que permitan la identificación de las
reparticiones oficiales, instituciones, asociaciones o personas que
hayan recibido subsidios en los últimos cinco años.
De resultar negativa la respuesta a la pregunta 3, informe:
a) Las razones por las cuáles no se han creado disposiciones de
registro y fiscalización a lo regulado en un artículo no normado por el
Decreto Reglamentario, pero que forma parte de la ley de Propiedad
Intelectual.
Sonia Escudero.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Solemos caer en la creencia que cuanto más antiguas sean las leyes, los
decretos o demás disposiciones reglamentarias, menos dominio tiene la
vigencia de sus contenidos. Si se realizara un examen sobre el
acatamiento a las normas legales en vigencia, nos sorprenderíamos en
constatar cuántas de ellas han quedado olvidadas o virtualmente
"derogadas". La falta de vigencia sociológica de las normas es todo un
síntoma que debería ser tratado con extrema seriedad por este cuerpo
como también aquellos mecanismo que pueden promover el enforcement de
la ley.
En setiembre de 1933, este Parlamento sancionó la ley que actualmente
rige sobre Propiedad Intelectual que lleva el número 11.723, que regula
todas aquellas creaciones de la mente como son las invenciones, las
obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes
y los dibujos y modelos industriales y asegura la defensa de los
intereses de escritores, autores teatrales, compositores de música,
entre otros. Para su previo análisis se constituyó una Comisión
Especial que durante largo tiempo estudió varios proyectos y consultó a
especialistas y protagonistas, tanto a autores y creadores como a
entidades del país y del extranjero, comprendidos en la producción
literaria, científica y artística.
Del trabajo realizado por la Comisión Parlamentaria encargada de su
análisis, según los testimonios recogidos en los Diarios de Sesiones de
ambas Cámaras legislativas, surge que contó con el auspicio casi
unánime de los representantes de los intereses tutelados.
Como parte del extenso articulado de esta ley encargada de proteger la
propiedad intelectual, se incluyó el artículo 57 que contó con el
asentimiento de los representantes de las empresas editoriales
argentinas y extranjeras. Disponía que el editor que pretendiese
realizar una inscripción en el Registro Nacional de Propiedad
Intelectual, debía depositar tres ejemplares completos de la obra
publicada, dentro de los tres meses siguientes a su aparición.
El correspondiente Decreto Reglamentario de fecha 3 de mayo de 1934 y
que lleva el número 41.233, en su artículo 17 establece "......para las
obras impresas, presentación de tres ejemplares completos, uno a la
Biblioteca Nacional, uno a la Biblioteca del Honorable Congreso de la
Nación, y el tercero, acompañado de los recibos de las dos primeras
presentaciones y de la solicitud correspondiente al Registro Nacional
de Propiedad Intelectual."
Esta disposición tuvo grandes y diversos beneficios. En principio
contribuyó a fortalecer el patrimonio cultural de la Nación, con el
aporte del conocimiento de todas las expresiones literarias editadas
dentro del país o en el extranjero que tuviesen editor en la República.
Sin lugar a dudas, también constituyó un mecanismo de difusión y
promoción para los autores, quienes lograron mayor crédito para sus
obras y a su vez, conjuntamente con los editores, recogieron mayores
provechos.
Pero definitivamente el más significativo beneficio lo obtuvo el pueblo
argentino. El depósito de la obra impresa en la Biblioteca Nacional,
así como el ejemplar de la Biblioteca del Congreso de la Nación,
permitió poner al alcance de todos los habitantes, sin exclusiones,
todas las creaciones de la inteligencia cultivada de cada uno de
nosotros y aquellas foráneas, puestas de manifiesto en diferentes áreas
de la ciencia o el arte, sin distinción de ninguna naturaleza.
Una sociedad se perpetúa y sobrevive más que por las obras materiales
que construye, por las obras intelectuales que crea. El bienestar
material y moral de una comunidad es fruto, en gran parte, de la labor
científica, literaria y artística del espíritu humano. Poner este
caudal al alcance de quienes quieran o necesiten consultarlo, es
realizar un aporte inestimable para su desarrollo integral y el Estado
no puede estar ausente de este proceso.
Sin embargo, la disposición aludida - al parecer-, no alcanzó vigencia
efectiva por lo cual, pasados once años de la sanción del texto legal y
de su decreto reglamentario y ante el paulatino incremento de su
desobediencia, el Gobierno nacional mediante el Decreto 11.877/45
incorporó un último párrafo al artículo 17º del Decreto 41.233/34,
vigente en la actualidad, que dispone en lo pertinente que ... "El
Registro no dará trámite a ninguna solicitud de obra publicada sin la
previa comprobación de haberse presentado el número de ejemplares
establecidos precedentemente.......". De esta manera el Poder Ejecutivo
quiso asegurar el estricto cumplimiento de la entrega de los ejemplares
en ambas Bibliotecas.
Además se estableció en el artículo 23 del mismo cuerpo legal que "Los
ejemplares depositados en las Bibliotecas Nacional y del H. Congreso de
la nación no podrán ser retirados por los depositantes aún cuando la
resolución definitiva no haya hecho lugar al registro de la obra".
En definitiva, se intentó articular la manda del art. 18 del Decreto
reglamentario nº 41.233, con las previsiones de los artículos 17 y 23.
Asimismo, y siguiendo el espíritu que inspiró las disposiciones
precedentes, el artículo 64 del mismo cuerpo legal dispone que toda
aquella persona, entidad o repartición oficial que reciban subsidios
del Tesoro de la Nación para efectuar publicaciones, "están obligadas a
entregar un ejemplar a la Biblioteca del Congreso Nacional, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57". Consideramos también
necesario conocer cuáles medidas ha adoptado el Registro de la
Propiedad Intelectual en orden a fiscalizar la observancia de la
disposición aludida.
La ley de propiedad intelectual continua en vigencia desde hace más de
seis décadas; sin embargo, y en lo que respecta a la cuestión que nos
ocupa el mecanismo instaurado ha sido modificado por una usanza que en
la actualidad, no permite a ninguna de las dos Bibliotecas ejercer el
control necesario a efectos de saber si los libros que reciben,
concuerdan en forma numérica correlativa, con todas las inscripciones
que se realizan en el Registro.
En el caso particular de la Biblioteca del Congreso de la Nación es de
público conocimiento que debido a la falta de ejemplares, desde hace
años se recurre periódicamente a la adquisición de los mismos, para
abastecer al organismo de ediciones y textos actuales. Sin embargo la
falta de presupuesto suficiente ha llevado a una situación de escasez y
obsolescencia de material bibliográfico que debemos deplorar ya que a
nadie escapa que la palabra escrita es causa de progreso y la difusión
y socialización del conocimiento condición de desarrollo.
Por lo expuesto, señor Presidente, solicito la aprobación del presente
proyecto de comunicación.-
Sonia Escudero.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3316/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, a través del
organismo gubernamental que corresponda, informe:
1 - Si se cumple con lo dispuesto en el artículo 17° del Decreto
Nacional n° 41.233/34, reglamentario de la ley n° 11.723 sobre
Propiedad Intelectual, modificado por el artículo 2° del Decreto
Nacional n° 11.877/45.
2 - Si se cumple con lo dispuesto en el artículo 18° del Decreto
Nacional n° 41.233/34, reglamentario de la ley n° 11.723 sobre
Propiedad Intelectual.
3 - Si se cumple con lo dispuesto en el artículo 64 de la ley n° 11.723
sobre Propiedad Intelectual.
De resultar afirmativas las respuestas a las preguntas 1 y 2
informe:
a) Si el cumplimiento se ha respetado todos los años desde su
institución y en el caso de haber tenido períodos en suspenso, indicar
cuáles.
b) Cifra anual de los últimos veinte (20) años de los trámites de
solicitud de inscripción que regula el artículo 17 del Decreto Nacional
n° 41.233/34.
c) Fecha de los veinte (20) últimos trámites de solicitud de
inscripción en el Registro Nacional de Propiedad Intelectual, que hayan
acreditado la exhibición del respectivo comprobante de la entrega del
ejemplar completo en la Biblioteca Nacional;
d) Fecha de los veinte (20) últimos trámites de solicitud de
inscripción en el Registro Nacional de Propiedad Intelectual, que hayan
acreditado la exhibición del respectivo comprobante de la entrega del
ejemplar completo en la Biblioteca del Honorable Congreso de la Nación;
De resultar negativas las respuestas a las preguntas 1 y 2, informe:
a) Las razones por las cuáles no se da cumplimiento con lo establecido
en el decreto vigente y la fecha a partir de la cual se habría
producido el desuetudo.
b) Qué cantidad de ejemplares completos de toda obra impresa, se
deposita en la actualidad en el Registro Nacional de Propiedad
Intelectual, al solicitar su inscripción.
c) Si se cumple con la sanción establecida en el artículo 61 de la ley
n° 11.723 y de resultar afirmativo, indicar las fechas, obras y demás
referencias que permitan la identificación, de los diez (10) últimos
editores sancionados.
De resultar afirmativa la respuesta a la pregunta 3 informe:
a) Cuáles son los mecanismos implementados por el Registro Nacional
para fiscalizar el cumplimiento de la obligación instituida.
b) Cuáles son los mecanismos implementados para diferenciar las
entregas de los ejemplares que se realizan a la Biblioteca del Congreso
de la Nación, que cumplen con lo dispuesto en el artículo 57, de
aquellos reglados por el art. 64 de la ley nº 11.723.
c) Si se lleva un registro de las entregas efectuadas y en el caso
afirmativo indicar la cifra anual de los ejemplares de los últimos
veinte (20) años.
d) Si se lleva un registro de las publicaciones que se efectúan con
subsidios del Tesoro de la Nación y de resultar afirmativo indicar las
fechas, obras y demás referencias que permitan la identificación de las
reparticiones oficiales, instituciones, asociaciones o personas que
hayan recibido subsidios en los últimos cinco años.
De resultar negativa la respuesta a la pregunta 3, informe:
a) Las razones por las cuáles no se han creado disposiciones de
registro y fiscalización a lo regulado en un artículo no normado por el
Decreto Reglamentario, pero que forma parte de la ley de Propiedad
Intelectual.
Sonia Escudero.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Solemos caer en la creencia que cuanto más antiguas sean las leyes, los
decretos o demás disposiciones reglamentarias, menos dominio tiene la
vigencia de sus contenidos. Si se realizara un examen sobre el
acatamiento a las normas legales en vigencia, nos sorprenderíamos en
constatar cuántas de ellas han quedado olvidadas o virtualmente
"derogadas". La falta de vigencia sociológica de las normas es todo un
síntoma que debería ser tratado con extrema seriedad por este cuerpo
como también aquellos mecanismo que pueden promover el enforcement de
la ley.
En setiembre de 1933, este Parlamento sancionó la ley que actualmente
rige sobre Propiedad Intelectual que lleva el número 11.723, que regula
todas aquellas creaciones de la mente como son las invenciones, las
obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes
y los dibujos y modelos industriales y asegura la defensa de los
intereses de escritores, autores teatrales, compositores de música,
entre otros. Para su previo análisis se constituyó una Comisión
Especial que durante largo tiempo estudió varios proyectos y consultó a
especialistas y protagonistas, tanto a autores y creadores como a
entidades del país y del extranjero, comprendidos en la producción
literaria, científica y artística.
Del trabajo realizado por la Comisión Parlamentaria encargada de su
análisis, según los testimonios recogidos en los Diarios de Sesiones de
ambas Cámaras legislativas, surge que contó con el auspicio casi
unánime de los representantes de los intereses tutelados.
Como parte del extenso articulado de esta ley encargada de proteger la
propiedad intelectual, se incluyó el artículo 57 que contó con el
asentimiento de los representantes de las empresas editoriales
argentinas y extranjeras. Disponía que el editor que pretendiese
realizar una inscripción en el Registro Nacional de Propiedad
Intelectual, debía depositar tres ejemplares completos de la obra
publicada, dentro de los tres meses siguientes a su aparición.
El correspondiente Decreto Reglamentario de fecha 3 de mayo de 1934 y
que lleva el número 41.233, en su artículo 17 establece "......para las
obras impresas, presentación de tres ejemplares completos, uno a la
Biblioteca Nacional, uno a la Biblioteca del Honorable Congreso de la
Nación, y el tercero, acompañado de los recibos de las dos primeras
presentaciones y de la solicitud correspondiente al Registro Nacional
de Propiedad Intelectual."
Esta disposición tuvo grandes y diversos beneficios. En principio
contribuyó a fortalecer el patrimonio cultural de la Nación, con el
aporte del conocimiento de todas las expresiones literarias editadas
dentro del país o en el extranjero que tuviesen editor en la República.
Sin lugar a dudas, también constituyó un mecanismo de difusión y
promoción para los autores, quienes lograron mayor crédito para sus
obras y a su vez, conjuntamente con los editores, recogieron mayores
provechos.
Pero definitivamente el más significativo beneficio lo obtuvo el pueblo
argentino. El depósito de la obra impresa en la Biblioteca Nacional,
así como el ejemplar de la Biblioteca del Congreso de la Nación,
permitió poner al alcance de todos los habitantes, sin exclusiones,
todas las creaciones de la inteligencia cultivada de cada uno de
nosotros y aquellas foráneas, puestas de manifiesto en diferentes áreas
de la ciencia o el arte, sin distinción de ninguna naturaleza.
Una sociedad se perpetúa y sobrevive más que por las obras materiales
que construye, por las obras intelectuales que crea. El bienestar
material y moral de una comunidad es fruto, en gran parte, de la labor
científica, literaria y artística del espíritu humano. Poner este
caudal al alcance de quienes quieran o necesiten consultarlo, es
realizar un aporte inestimable para su desarrollo integral y el Estado
no puede estar ausente de este proceso.
Sin embargo, la disposición aludida - al parecer-, no alcanzó vigencia
efectiva por lo cual, pasados once años de la sanción del texto legal y
de su decreto reglamentario y ante el paulatino incremento de su
desobediencia, el Gobierno nacional mediante el Decreto 11.877/45
incorporó un último párrafo al artículo 17º del Decreto 41.233/34,
vigente en la actualidad, que dispone en lo pertinente que ... "El
Registro no dará trámite a ninguna solicitud de obra publicada sin la
previa comprobación de haberse presentado el número de ejemplares
establecidos precedentemente.......". De esta manera el Poder Ejecutivo
quiso asegurar el estricto cumplimiento de la entrega de los ejemplares
en ambas Bibliotecas.
Además se estableció en el artículo 23 del mismo cuerpo legal que "Los
ejemplares depositados en las Bibliotecas Nacional y del H. Congreso de
la nación no podrán ser retirados por los depositantes aún cuando la
resolución definitiva no haya hecho lugar al registro de la obra".
En definitiva, se intentó articular la manda del art. 18 del Decreto
reglamentario nº 41.233, con las previsiones de los artículos 17 y 23.
Asimismo, y siguiendo el espíritu que inspiró las disposiciones
precedentes, el artículo 64 del mismo cuerpo legal dispone que toda
aquella persona, entidad o repartición oficial que reciban subsidios
del Tesoro de la Nación para efectuar publicaciones, "están obligadas a
entregar un ejemplar a la Biblioteca del Congreso Nacional, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57". Consideramos también
necesario conocer cuáles medidas ha adoptado el Registro de la
Propiedad Intelectual en orden a fiscalizar la observancia de la
disposición aludida.
La ley de propiedad intelectual continua en vigencia desde hace más de
seis décadas; sin embargo, y en lo que respecta a la cuestión que nos
ocupa el mecanismo instaurado ha sido modificado por una usanza que en
la actualidad, no permite a ninguna de las dos Bibliotecas ejercer el
control necesario a efectos de saber si los libros que reciben,
concuerdan en forma numérica correlativa, con todas las inscripciones
que se realizan en el Registro.
En el caso particular de la Biblioteca del Congreso de la Nación es de
público conocimiento que debido a la falta de ejemplares, desde hace
años se recurre periódicamente a la adquisición de los mismos, para
abastecer al organismo de ediciones y textos actuales. Sin embargo la
falta de presupuesto suficiente ha llevado a una situación de escasez y
obsolescencia de material bibliográfico que debemos deplorar ya que a
nadie escapa que la palabra escrita es causa de progreso y la difusión
y socialización del conocimiento condición de desarrollo.
Por lo expuesto, señor Presidente, solicito la aprobación del presente
proyecto de comunicación.-
Sonia Escudero.