Número de Expediente 3311/03

Origen Tipo Extracto
3311/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley TERRAGNO : PROYECTO DE LEY DISPONIENDO UN EXAMEN ESPECIAL DEL MOVIMIENTO DE FONDOS DURANTE EL EJERCICIO 2000 DE LA SIDE , EN EL MARCO DE LA LEY 24156 .
Listado de Autores
Terragno , Rodolfo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
17-12-2003 17-12-2003 197/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
18-12-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
BICAMERAL PERMANENTE DE FISCALIZACIÓN DE LOS ORGANISMOS Y ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA (LEY 25.520)
ORDEN DE GIRO: 3
09-03-2004 28-02-2005
DE SEGURIDAD INTERIOR Y NARCOTRÁFICO
ORDEN DE GIRO: 1
18-12-2003 28-02-2005
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
18-12-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 31-01-2006

FECHA DE PRONTO DESPACHO: 17-12-2003

OBSERVACIONES
SE INCORPORA LA COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DE ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA POR NOTA DEL 4/03/04
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3311/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1º. La Auditoría General de la Nación (AGN) efectuará un
Examen Especial en los términos del artículo 118 inciso b de la ley
24156 respecto de los movimientos de fondos que por todo concepto haya
realizado la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE), dependiente
de la Presidencia de la Nación, durante el ejercicio 2000.

ARTÍCULO 2°. A los efectos del artículo anterior, el Presidente de la
AGN constituirá una Unidad Especial, conformada por contadores públicos
y abogados de reconocida capacidad profesional e idoneidad moral,
hallándose facultado a contratar profesionales independientes.

ARTÍCULO 3°. El Examen Especial deberá concluir en el término de 60
días, luego de los cuales la AGN presentará a la Comisión Mixta
Revisora de Cuentas del Congreso de la Nación, un dictamen exhaustivo y
pormenorizado sobre lo comprobado.

ARTICULO 4º. Como pautas generales para cumplir con el objetivo de esta
ley, al realizar el examen especial la AGN procederá a identificar,
verificar y separar del análisis las siguientes erogaciones:

a) Retribuciones, contribuciones y complementos correspondientes a
agentes incorporados antes de 2000 a la planta permanente de la SIDE y
cuya pertenencia a dicha Secretaría debe ser mantenida en reserva por
la índole de los servicios que prestaban.
b) Gastos en servicios no personales fehacientemente vinculados a
investigaciones u operaciones que por su índole deben ser mantenidos en
reserva.

Separados los ítems precedentes, el examen analizará todos los gastos
y, en particular, el destino dado a los fondos asignados mediante el
Decreto R 569/2000, cuyo detalle obra en Anexo I.

ARTICULO 5º. De considerarlo necesario la AGN, se examinará asimismo
aquellas jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional que
pudieren hallarse relacionadas con los movimientos de fondos efectuados
por la SIDE durante el período señalado.

ARTÍCULO 6°. En particular el Examen Especial incluirá un análisis de
los movimientos de fondos bancarios de la SIDE, correspondiente a todas
las cuentas que dicha Secretaría hubiere tenido abiertas en 2000, tanto
en el país como en el extranjero. Se pondrá especial atención en los
retiros que no estuviesen claramente vinculados a las erogaciones a que
se refiere el artículo 4°, incisos a) y b).

ARTICULO 7º. Al solo efecto del presente Examen Especial, queda en
suspenso el secreto bancario y la vigencia de cualquier ley, decreto,
resolución o reglamento que impida o restrinja el acceso a la
información que los miembros de la Unidad Especial necesiten a fin de
cumplir su cometido.

ARTICULO 8º.- Los miembros que integren la Unidad Especial que hicieran
uso indebido de la información a la que tuvieren acceso en ocasión del
Examen Especial ordenado por la presente ley, se considerarán incursos
en falta grave y les serán aplicables las sanciones administrativas
correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran
caberles por aplicación del Código Penal.

ARTICULO 9º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Rodolfo Terragno.-












Anexo I

Decreto Nº 569/2000



Monto : $30.000.000
Jurisdicción : 20 - Presidencia de la Nación
Sub-jurisdicción : 08 - Secretaría de Inteligencia del Estado
Programa : 16 - Información e inteligencia
Sub-programa : 00
Proyecto : 00
Aprobado mediante : Decreto R 569/2000
Fecha : 14 de julio de 2000
Publicado en el Boletín Oficial : 9 de octubre de 2000






FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La Ley 25.250 vino a establecer un Sistema de Inteligencia Nacional que
ofrece mayor transparencia que su antecesor, constituido por diversas
normas secretas: Leyes "S" 19.373/73, 20.194 y "S" 20.195; decretos
"S" 1792/73, "S" 1793/73, "S" 4639/73, "S" 1759/87, "S" 3401/79 y
1536/91; y resolución 430/2000 del Ministerio de Defensa.

El Sistema de Inteligencia Nacional depende del Presidente de la Nación
(artículo 7 de la Ley 25.520), y está sujeto a un grado de control
parlamentario.

Sin embargo, la ley autoriza a que dicho Sistema de Inteligencia
Nacional realice gastos cuyos beneficiarios permanecen en la oscuridad.

Las erogaciones deben ser "documentadas mediante acta mensual", que
servirá de "descargo ante la Contaduría General de la Nación" (artículo
39 de la ley); pero no hay obligación de que dicha acta discrimine los
beneficiarios de los pagos. En la práctica, el acta sólo consigna las
"finalidades" del gasto.

La Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades
de Inteligencia puede supuestamente "supervisar y controlar" los
gastos reservados (artículo 37 de la ley), pero tiene las siguientes
limitaciones:


a) Los organismos de inteligencia sólo están obligados a "suministrar
los datos, antecedentes e informes relacionados con el ejercicio de sus
funciones" cuando los autorice el Presidente de la Nación (artículo 16
de la ley y 20 del Decreto 950/2002).

b) La Comisión recibe anualmente, del Poder Ejecutivo, informes en los
cuales sólo constan "los montos" de gastos reservados "asignados o
ejecutados". (art. 37, inc. 1 a, de la ley).

c) Como información adicional, esa Comisión no puede obtener más que
una "clasificación de seguridad", indicando "finalidad, programa u
objeto del gasto" (art. 37, inc. b, de la ley). Esto es, sólo "los
títulos".

d) La Comisión tiene facultad de controlar, "en general", que se haya
dado a los fondos "la finalidad presupuestaria"; pero ese control "en
general" no operativo.

e) Pese a que las actas mensuales de rogaciones no detallan quiénes son
beneficiarios de los gastos reservados, la Comisión no puede requerir
esas actas, salvo " en aquellos casos de estricta necesidad".

La Oficina Anticorrupción ha cuestionado el régimen de la ley 25.520,
que también ha sido considerado insuficiente por el Comité de Expertos
del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención
Interamericana contra la Corrupción en su informe sobre Argentina.

El Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, y las
comisiones legislativas correspondientes, han recibido un proyecto de
la Oficina de Anticorrupción que, de ser aprobado, daría lugar a un
sistema de inteligencia más transparente que el actual.

Sin perjuicio de encarar la oportuna revisión general del Sistema de
Inteligencia, y ante elementos que indican que fondos de la Secretaría
de Inteligencia del Estado (antecesora de la Secretaría de
Inteligencia) habrían sido utilizados en 2000 para pagar sobornos a
senadores, corresponde remover todo obstáculo legal al esclarecimiento
del caso.

Hay, en efecto, hechos que exigen una rápida y eficaz investigación.

1. CRITERIO DISCRECIONAL EMPLEADO POR LA SIDE. Es evidente que,
además de la oscuridad del sistema legal, existía una propensión a la
discrecionalidad. La Secretaría no se imponía a sí misma restricción
ni sistemas de registro que legitimaran su accionar. A raíz de una
investigación judicial sobre otro hecho ocurrido en 2000 (la
contratación de la firma norteamericana Ikon como agente de relaciones
públicas a favor del gobierno argentino), la SIDE respondió a la
justicia que "todas" las actividades de la Secretaría se consideran
"estrictamente secretas y confidenciales". El titular del organismo
subrayó: La SIDE tiene "gastos reservados y/o secretos", que no se
someten a "las prescripciones de la Ley de Contabilidad", la cual rige
"sólo" para los "fondos públicos".

2. EL DECRETO 569/96. El 12 de enero de 2000, el autor de este
proyecto (entonces Jefe de Gabinete de Ministros) firmó la Decisión
Administrativa 1/2000, por la cual asignó las partidas presupuestarias
del ejercicio, correspondiendo a la SIDE $138.330.764. El 24 de ese
mes, el organismo solicitó que por otra Decisión Administrativa se le
adjudicaran $50.000.000 más, pero se negó a presentar un memorando
detallando las razones del incremento solicitado, así como el régimen
de "gastos registrados de publicidad diferida" propuesto por la
Jefatura de Gabinete de Ministros, que implicaba someter todos los
gastos reservados o secretos a las prescripciones de la Ley de
Contabilidad, aunque manteniendo la reserva o secreto sobre las
constancias contables durante el período que correspondiere según la
clasificación de las operaciones. Al no obtener la Decisión
Administrativa, la SIDE logró que la Presidencia de la Nación preparase
un proyecto de decreto reservado, que el autor de este proyecto se negó
a firmar y se firmó el 14 de julio de 2000, aprovechando su ausencia
temporal del país. Sobre esto, el autor de este proyecto proveyó
oportunamente toda la información al juez federal Carlos Liporaci.

3. MOVIMIENTOS DE FONDOS. El 26 de setiembre de 2000, el director del
diario "Río Negro", Julio Rajneri, ratificó ayer ante el juez Liporaci
una información publicada por dicho diario el 18 de septiembre de 2000,
según la cual los fondos de la SIDE habían disminuido
injustificadamente en $6.200.000 en los días previos a la sanción de la
ley laboral. Rainieri hizo notar que el titular de la SIDE había dado
al diario explicaciones contradictorias sobre esos movimientos. El 18
de diciembre de 2000, el diario "Página 12"sostuvo que, durante una
inspección realizada por el juez Liporaci sobre una serie de cuentas de
la SIDE elegidas al azar, apareció un recibo informal por $5.000.000,
en concepto de neumáticos y repuestos de automotor.

4. LA CONFESIÓN DEL EX SECRETARIO PARLAMENTARIO. Ahora, el ex
Secretario Parlamentario, Mario Pontaquarto, ha confesado ante la
justicia que él mismo fue el encargado de retirar $5.000.000 de la SIDE
($6.000.000, según algunas versiones) y entregarlos a senadores, a fin
de lograr que éstos vencieran sus resistencias a votar una ley.

5.
Se trata de un hecho gravísimo, en el cual están comprometidos el
funcionamiento de la República, el manejo de los fondos públicos, la
honestidad de los representantes del pueblo y la confianza que los
ciudadanos puedan tener en las instituciones democráticas.
Este hecho excepcional justifica la adopción de medidas excepcionales,
como lo son la suspensión del secreto que ampara a las erogaciones de
la ex SIDE (aun las no operacionales), así como el secreto bancario,
todo ello con el exclusivo propósito de establecer la verdad sobre lo
acontecido en 2000.

La salud institucional exige que se adopten estas medidas, razón por la
cual espero contar con el apoyo de mis pares.

Rodolfo Terragno.-