Número de Expediente 3309/07

Origen Tipo Extracto
3309/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley ROSSI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 24463 ( SOLIDARIDAD PREVISIONAL ) RESPECTO A LA MOVILIDAD DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES .-
Listado de Autores
Rossi , Carlos Alberto

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
24-10-2007 07-11-2007 145/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
31-10-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
31-10-2007 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 09-11-2009

OBSERVACIONES
22/09/08 TENIDO A LA VISTA EN EL DICT.DEL EXP. CD 66/08.
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3309/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados....

Artículo 1º.- Sustitúyese el apartado 2 del artículo 7º de la Ley 24.463 el quedará redactado de la siguiente forma:

2. Los haberes de las prestaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de previsión de carácter nacional serán el equivalente al 82% móvil de las remuneraciones mensuales del trabajador en actividad.

Artículo 2º.- La movilidad determinada por la presente, se aplicará a los haberes de jubilaciones y pensiones correspondientes a las prestaciones anteriores y posteriores a la vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones determinado por la Ley 24.241.

Artículo 3º.- Modifícase el apartado 3 del artículo 1º de la Ley 24.463, modificatoria de la ley 24.241 por el siguiente texto:
3. El Estado Nacional garantizará el cumplimiento del otorgamiento y el pago de los beneficios previsionales del Sistema Público Previsional, con la movilidad prevista en la presente ley.

Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Carlos A. Rossi.-

FUNDAMENTOS

Sr Presidente:

En primer término es menester hacer mención al propósito de nuestros constituyentes al expresar en el artículo 14 bis de nuestra Carta Magna lo siguiente: ...¿ El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable... jubilaciones y pensiones móviles¿, significando esto una proporción justa y razonable entre las remuneraciones que perciba el trabajador durante su período de actividad laboral y el haber previsional en su pasividad.

Ahora bien, en la actualidad la movilidad de los haberes previsionales a través de la llamada Ley de Solidaridad Previsional, ha quedado eliminada llevando a la inmovilidad de los mismos, tal circunstancia resulta atentatoria a los principios plasmados en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Cabe recordar que el 8 de agosto de 2006 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa ¿Badaro, Adolfo Valentín c/ANSES s/ reajustes varios¿ expresa ¿... ha señalado reiteradamente que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional garantiza la movilidad de las jubilaciones dejando librada a la prudencia legislativa la determinación del método..¿, ¿...la cláusula constitucional sobre la movilidad jubilatoria debía resguardarse legislando sobre el punto...¿, ¿Que ello, no implica que resulte apropiado que el tribunal fije sin más la movilidad que cabe recordar en la causa, pues la trascendencia de esa resolución y las actuales condiciones económicas requieren de una evaluación cuidadosa y medidas de alcance general y armónicas, debido a la complejidad de la gestión del gasto público y las múltiples necesidades que está destinado a satisfacer. Que, no sólo es facultad sino también deber del legislador fijar el contenido concreto de la garantía constitucional en juego¿. Asimismo, la Corte Suprema de Justicia expresa en la parte resolutiva concretamente lo siguiente: ¿Comunicar al Poder Ejecutivo Nacional y al Congreso de la Nación el contenido de esta sentencia a fin de que, en un plazo razonable adopten las medidas a las que alude en los considerandos¿.

Ante lo expuesto, considero que el Congreso de la Nación no puede estar al margen de tal problemática, es decir, la Seguridad Social debe ser respetada como así lo expresa el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y ser recuperada como función indelegable del Estado Nacional. Por ello, a través de la presente iniciativa, se propone la modificación del apartado 2 del artículo 7 y el apartado 3 del artículo 1 de la ley de ¿Solidaridad Previsional¿ Nº 24.263, modificatoria de la Ley 24.241 ¿Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones¿, recuperando la movilidad de los haberes jubilatorios y en particular el 82% móvil que ¿nunca debieron perder nuestros jubilados¿, adecuando así, con criterio de justicia y razonabilidad los haberes de pasividad con las remuneraciones del trabajador en actividad. Así también, se determina la obligación para el Estado Nacional de garantizar el cumplimiento del otorgamiento y el pago de los beneficios previsionales del Sistema Público Previsional, con la movilidad determinada en el artículo 1º del presente proyecto.

Quiero señalar que la movilidad es un ajuste periódico que sin congelamiento del haber del trabajador en actividad, el jubilado se mantenga en una situación de permanente relación proporcional entre la pasividad y la actividad.

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares los Señores Legisladores Nacionales la aprobación del presente proyecto de Ley.

Carlos A. Rossi.-