Número de Expediente 3309/03

Origen Tipo Extracto
3309/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley ESCUDERO : PROYECTO DE LEY CREANDO EL SERVICIO FEDERAL DE SALUD PARA COMUNIDADES INDIGENAS .-
Listado de Autores
Escudero , Sonia Margarita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
17-12-2003 24-02-2004 196/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
17-12-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
18-12-2003 28-02-2005
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 2
18-12-2003 28-02-2005
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3
18-12-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

OBSERVACIONES
REPRODUCIDO POR EL S-639/05.
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3309/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados,...

Artículo 1°: Crease, en el ámbito del Ministerio de Salud, el "Servicio
Federal de Salud para Comunidades Indígenas", asentadas en todo el
territorio nacional.-

Artículo 2°: Serán objetivos generales del servicio creado por el
artículo 1°:

a) Mejorar las condiciones de salud de las comunidades indígenas
asentadas en ámbitos rurales, peri-urbanos o urbanos, desarrollando
acciones de atención primaria de salud que aseguren la accesibilidad de
esa población a la totalidad de las prestaciones básicas.-

b) Respetar los sistemas de valores y creencias propios de cada
comunidad; ancestrales principios de la medicina indígena que, en su
enfoque holístico, integra los aspectos físicos, mentales, espirituales
y socioculturales del individuo y la comunidad a la que pertenece.-

Artículo 3°: Serán objetivos específicos del servicio creado por el
artículo 1°:

a) Ampliar la cobertura de atención primaria de la salud de los
indígenas, asegurando la accesibilidad a la totalidad de las
prestaciones básicas del sistema de salud, minimizando los obstáculos
derivados de causales geográficas, caminos intransitables, barreras
culturales, lingüísticas, etc.-

b) Promover la participación comunitaria, entendiendo por ésta una
activa participación en todas las etapas de identificación de
problemas, la toma de decisiones la ejecución y la evaluación de
programas y subprogramas.-

c) Capacitar a los Agentes Sanitarias/os Indígenas seleccionadas/dos
entre los postulantes que reúnan los requisitos mínimos establecidos en
cada área particular, a propuesta y con el aval formal de la comunidad
en la que prestará servicios. La capacitación, desarrollada en forma
progresiva, deberá permitir que los Agentes Sanitarios Aborígenes,
adquieran conocimientos necesarios para ejecutar con eficiencia las
tareas vinculadas al cumplimientos de los Objetivos Específicos de esta
Ley.-

d) Promover una actitud comprometida y responsable hacia el
auto-cuidado de la salud, utilizando todos los recursos, sectoriales y
extra-sectoriales, de una educación/comunicación popular para lograr y
consolidar una comunidad sana y participativa.-

Artículo 4°: La prestación de servicios de salud para las comunidades
indígenas será gratuita. Esta gratuidad no excluye el que las
comunidades, en armonía con su tradición cultural, puedan pactar
contraprestaciones por los servicios recibidos.-

Artículo 5°: Con el fin de dar cumplimiento al artículo anterior, el
Ministerio de Salud, el Consejo de Salud (COFESA) y representantes de
las propias comunidades indígenas, estudiarán y adoptarán fórmulas
adecuadas para ampliar los recursos que demande el cumplimiento del
artículo 3°.-

Artículo 6°: Todo programa y, en general, toda acción de salud que se
proyecte adelantar en comunidades indígenas, deberá ser previamente
acordada con ellas y aprobada por los Consejos Consultivos Indígenas y
las autoridades de las comunidades. Con el fin de garantizar decisiones
fundamentales en la reflexión, deberá respetarse la lengua, los
mecanismos propios de discusión comunitaria y toma de decisiones, y
dedicar el tiempo suficiente a los análisis y discusión preliminares a
tales acuerdos. A las discusiones, podrán las autoridades
tradicionales, invitar a las organizaciones indígenas o cualquier otra
persona que estimen conveniente.-

Artículo 7°: El Ministerio de Salud conjuntamente con el Consejo de
Salud (COFESA) y los representantes de las comunidades, serán las
autoridades de aplicación de esta Ley y deberán crear un grupo de
atención en salud en comunidades indígenas, compuesto por funcionarios
con experiencia en este campo, dedicación exclusiva y con las
siguientes funciones:

a) Definir las políticas generales para la prestación de servicios de
salud en comunidades indígenas, con arreglo a las disposiciones de esta
Ley;
b) Centralizar y difundir las reflexiones y experiencias en prestación
de servicios de salud a comunidades originarias.-
c) Asesorar a los gobiernos provinciales y municipales, con componente
indígena, para la adecuada prestación de tales servicios;
d) Diseñar modelos especiales de información epidemiológica, que
permitan establecer el estado de morbimortalidad de las comunidades;

e) Coordinar con el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y
con las demás entidades provinciales que tienen responsabilidades con
comunidades indígenas, la formulación de las políticas de salud y de
desarrollo, a fin de garantizar una acción coherente y eficaz del
estado en las comunidades originarias y
f) Promover la investigación sobre condiciones y mecanismos de diálogo
entre las comunidades indígenas, sus sistemas de salud y la medicina
institucional.-

Artículo 8°: El Ministerio de Salud y COFESA invitarán a los
organismos de dirección de salud provincial y municipal, en cuya
jurisdicción existan comunidades indígenas, a designar funcionarios,
preferentemente indígenas, para el cumplimiento de las siguientes
funciones:

a) Asumir la responsabilidad de la adecuación y ejecución de las
políticas generales para la prestación de servicios de salud de las
comunidades indígenas.-

b) Coordinar y supervisar la prestación de servicio de salud a las
comunidades originarias, por parte de los municipios e instituciones de
su área de influencia, así como coordinar, con la representación
regional del INAI y demás entidades estatales, la adecuada prestación
de servicios en el departamento e intendencia.-

c) Coordinar la formación de recursos humanos y los programas de
educación continuada para los agentes sanitarios indígenas.-

d) Adecuar y ejecutar las políticas, planes y programas de salud para
las comunidades indígenas de su territorio y adoptar los sistemas de
información epidemiológica;

e) Actuar como interlocutor permanente entre cada comunidad con el
municipio y las autoridades provinciales.-

f) Visitar las comunidades de su jurisdicción, por lo menos dos (2)
veces al año. Evaluar conjuntamente con las provincias, los municipios,
los Consejos Consultivos Indígenas y los representantes de las
comunidades, los planes, programas y acciones del año anterior, y
definir los del año siguiente, con los recursos que demande su
ejecución. De cada reunión se levantará una acta suscripta por las
autoridades del grupo y el funcionario provincial, de la cual se
remitirán copias al Ministerio o Secretaria de Salud de la provincia
respectiva, al municipio, a la representación regional del INAI y al
Instituto Indígena provincial.-

g) Coordinar con las instituciones prestadoras de servicios de la
provincia o municipio respectivo, la atención de pacientes provenientes
de las comunidades indígenas con arreglo a las disposiciones de la
presente Ley.-

Artículo 9°: En adelante, la selección y el trabajo de los Agentes
Sanitarios Indígenas en las comunidades originarias estará reglado por
las siguientes normas generales:

a) La selección del Agente Sanitario Indígena será hecha por la
comunidad interesada y ratificada por sus autoridades. El cargo, la
capacitación y las funciones de cada Agente, se definirán de acuerdo
con la comunidad, tomando en cuenta las necesidades de ésta y las
capacidades del candidato.-

b) El Ministerio de Salud conjuntamente con COFESA, proporcionarán los
medios necesarios para el cumplimiento de las funciones del Agente. De
igual manera, definirán y adoptarán un modelo de educación del mismo y
un sistema de contactos frecuentes y regulares que permitan apoyar y
mejorar acciones y conocimientos. En el cumplimiento de estás últimas
responsabilidades, se tendrá como propósito de interés prioritario el
establecimiento de una adecuada red de comunicación.-

c) Los Consejos Consultivos Indígenas o, en general, las autoridades
propias de las comunidades, en coordinación con los organismos
competentes, ejercerán la vigilancia y el control sobre la marcha de
los programas de salud, tanto en el cumplimiento del Agente como en el
uso de los recursos destinados a tales programas.-

Artículo 10 Las autoridades competentes determinarán el número de
Agentes Sanitarios a designar por comunidad aborigen según sus
particularidades y densidad poblacional de cada grupo.-

Artículo 11: Las comunidades indígenas demasiado pequeñas para
justificar la creación de un cargo de Agente Sanitario, que por razones
culturales, lingüísticas o de aislamiento, no puedan disfrutar de los
servicios del Agente Sanitario indígena más cercano, podrán demandar y
obtener de las autoridades competentes, la capacitación de uno de sus
miembros como voluntario, cuyo trabajo se regirá por lo establecido en
esta Ley. No pudiendo las autoridades, so pretexto de lo dispuesto en
esta norma, eludir la debida cobertura de los salarios para dicho
voluntario, ni la responsabilidad de creación de los cargos de Agentes
Sanitarios cuando las condiciones y necesidades así lo demanden.-

Artículo 12: El Servicio Federal de Salud para Comunidades Indígenas,
contará, para el cumplimiento de sus finalidades, con los siguientes
recursos:

a) Los créditos y asignaciones que acuerde el Presupuesto de la
Administración Nacional y Leyes Especiales.-

b) Los recursos que determine el Poder Ejecutivo.-

c) Otros recursos.-

Artículo 13: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su
promulgación.-

Artículo 14: Se invita a las provincias a adherirse a la misma.-

Artículo 15: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Sonia Escudero.-






F U N D A M E N T O S

SR. PRESIDENTE:

Los integrantes de los pueblos
indígenas ocupan lugares extremos de pobreza y marginación en
Argentina. Esta posición desventajosa en relación con el resto de la
sociedad hace que la vulnerabilidad de este sector de la población sea
motivo de preocupación nacional. Al interior de los hogares indígenas,
los niños, las mujeres y los ancianos viven en condiciones de mayor
riesgo.-

La condición de desnutrición, el bajo
índice de eficiencia terminal en la educación primaria; la dificultad
para avanzar en otros niveles educativos prácticamente inexistentes en
las regiones indígenas y la necesidad que tienen de trabajar desde
pequeños - ya sea en actividades agropecuarias o en otras - son signos
de alarma, en tanto que esos niños y jóvenes representan a los adultos
del mañana, quienes deberán enfrentar con seguridad mayores desafíos
que los actuales.-

Problemas tales como severas
deficiencias en alimentación, la falta de saneamiento, las precarias
condiciones de salud y educación; la dispersión, el difícil acceso y el
aislamiento geográfico de gran parte de las comunidades indígenas; la
escasez de empleo, el bajo o inexistente ingreso, el deterioro
ecológico, los problemas productivos y de comercialización, la
expoliación y explotación de la fuerza de trabajo, la falta de acceso
pleno a los órganos de administración e impartición de justicia, son,
entre otros, los factores que han acentuado las tendencias históricas
de la desigualdad y vulnerabilidad de las poblaciones indígenas.-

Por ello, para promover el desarrollo
integral de los pueblos indígenas, y lograr su plena inclusión en la
vida nacional, es necesario, modificar una serie de actitudes,
circunstancias y condiciones que mantienen y reproducen la marginación,
la pobreza y la vulnerabilidad social.

El camino, sin ninguna duda, es iniciar
la construcción de una nueva relación entre el Estado argentino, los
pueblos indígenas y el conjunto de la sociedad a través de un proceso
que sume voluntades y esfuerzos a partir del diálogo y el respeto a las
diferencias culturales.






Dentro de ese marco, ponemos a
consideración, la creación del "Sistema Federal de Salud para
Comunidades Indígenas", como una de las bases de la nueva relación
entre el Estado y los pueblos indígenas que queremos construir.

En el mismo se reconoce a los pueblos
indígenas como interlocutores y corresponsables en la toma de
decisiones para solucionar los problemas que los aquejan en materia de
salud, respetando sus formas tradicionales de organización política y
social; reafirmando un trato equitativo y respetuoso de su diversidad
cultural. También la necesidad de establecer una política de atención
en salud, para los pueblos indígenas, que garantice una mayor
eficiencia de los programas gubernamentales.-

Este proyecto se encamina a lograr la
solución a los problemas enumerados, mediante una estrategia que mejora
el acceso a los servicios básicos al tiempo que incorpora los recursos
comunitarios a los esfuerzos locales.-

Para la consolidación de esta
iniciativa, se consideró, especialmente, las aspiraciones de los
pueblos indígenas de asumir el control de sus propias instituciones y
forma de vida, la necesidad de fortalecer su propia identidad, así como
el respeto a sus derechos en cuanto a salud. -

Importa enfatizar que los principios que
han inspirado, este proyecto, es la necesidad de una aproximación
holística a la salud, el derecho a la autodeterminación de los pueblos
indígenas, el derecho a la participación sistemática, la rehabilitación
de las culturas indígenas y la reciprocidad en las relaciones.-

Por todo lo expuesto, solicito a mis
Pares me acompañen con su voto en la aprobación de este proyecto de
Ley.-

Sonia Escudero.-