Número de Expediente 3307/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3307/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ESCUDERO : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO UN INCISO AL ART. 72 DE LA LEY 22285 FEDERAL DE RADIODIFUSION , ACERCA DE LA BUSQUEDA O PARADERO DE PERSONAS .- |
Listado de Autores |
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Escudero
, Sonia Margarita
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
17-12-2003 | 24-02-2004 | 196/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
17-12-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
18-12-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 31-01-2006
OBSERVACIONES |
---|
REPRODUCIDO POR S. 640/05 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3307/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.- Agrégase como inciso h) del artículo 72º de la ley 22.285
el siguiente:
h) Para difundir las características físicas de personas cuya búsqueda
o paradero sea requerido por oficio emitido por juez competente, cuya
duración no podrá superar el límite de un (1) minuto y treinta (30)
segundos por día.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sonia Escudero.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
A nadie escapa la difícil etapa por la que se encuentra
atravesando nuestro país en materia de seguridad interior. Multitud de
hechos luctuosos relevantes aparecen en los medios de comunicación,
sensibilizando la opinión pública y generando solidaridad con los
afectados.
Pero existen hechos que por no ser víctimas personas de
relevancia mediática, o por no revestir aristas trágicas o crueles, no
llegan a la opinión pública, impidiendo de esa manera que se pueda
avanzar en su elucidación a través de aportes de la comunidad, que
simplemente no los conoce.
Estamos en momentos aciagos en los cuales adquiere
importancia vital la solidaridad social y la búsqueda de canales que
permitan tanto a las fuerzas de seguridad cuanto al Poder Judicial
cumplir acabadamente con los roles que nuestro sistema les asigna,
permitiendo desde el poder público garantizar de un modo razonable
tanto la seguridad cuanto la justicia. En palabras del Preámbulo,
Afianzar la Justicia y Consolidar la Paz interior.
Creemos que un uso responsable y limitado del espacio
de radiodifusión a esos efectos puede contribuir en forma sustancial a
canalizar la demanda.
En ese sentido se erige en idónea una modificación a la
Ley 22.285 Federal de Radiodifusión, en el aspecto relativo a las
transmisiones sin cargo que prevé en su artículo 72º, que contempla una
serie de casos motivados en el interés público.
Tal práctica reconoce precedentes en la labor habitual
de los juzgados, quienes remiten oficios a las emisoras para requerir
información en materia de búsqueda de paradero, pero que actualmente no
encuentra soporte normativo en la legislación vigente, impidiendo en
algunos casos una correcta canalización en la búsqueda.
Lo que se persigue en esta propuesta es crear la
disposición legal que asegure en la práctica la real provisión del
mecanismo que active la solidaridad social a través de la puesta en
conocimiento de la comunidad de aquellos casos que, aún sin tener
espectacularidad, afectan profundamente al sentir de la sociedad toda.
No escapa a nuestro criterio que esta medida puede
afectar a la legítima renta que corresponde a quien invierte en la
industria de la radiodifusión o telecomunicación.
Pero tampoco puede hacerlo que la relación de razonabilidad que debe
imperar toda actividad de poder público, en la necesaria provisión del
equilibrio entre el interés público y el de los particulares, y en una
adecuada relación entre medios y fines provistos las normas, nos
convence de proponer el establecimiento de esta causal de transmisión
sin cargo.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me apoyen en este
proyecto.
Sonia Escudero.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3307/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.- Agrégase como inciso h) del artículo 72º de la ley 22.285
el siguiente:
h) Para difundir las características físicas de personas cuya búsqueda
o paradero sea requerido por oficio emitido por juez competente, cuya
duración no podrá superar el límite de un (1) minuto y treinta (30)
segundos por día.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sonia Escudero.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
A nadie escapa la difícil etapa por la que se encuentra
atravesando nuestro país en materia de seguridad interior. Multitud de
hechos luctuosos relevantes aparecen en los medios de comunicación,
sensibilizando la opinión pública y generando solidaridad con los
afectados.
Pero existen hechos que por no ser víctimas personas de
relevancia mediática, o por no revestir aristas trágicas o crueles, no
llegan a la opinión pública, impidiendo de esa manera que se pueda
avanzar en su elucidación a través de aportes de la comunidad, que
simplemente no los conoce.
Estamos en momentos aciagos en los cuales adquiere
importancia vital la solidaridad social y la búsqueda de canales que
permitan tanto a las fuerzas de seguridad cuanto al Poder Judicial
cumplir acabadamente con los roles que nuestro sistema les asigna,
permitiendo desde el poder público garantizar de un modo razonable
tanto la seguridad cuanto la justicia. En palabras del Preámbulo,
Afianzar la Justicia y Consolidar la Paz interior.
Creemos que un uso responsable y limitado del espacio
de radiodifusión a esos efectos puede contribuir en forma sustancial a
canalizar la demanda.
En ese sentido se erige en idónea una modificación a la
Ley 22.285 Federal de Radiodifusión, en el aspecto relativo a las
transmisiones sin cargo que prevé en su artículo 72º, que contempla una
serie de casos motivados en el interés público.
Tal práctica reconoce precedentes en la labor habitual
de los juzgados, quienes remiten oficios a las emisoras para requerir
información en materia de búsqueda de paradero, pero que actualmente no
encuentra soporte normativo en la legislación vigente, impidiendo en
algunos casos una correcta canalización en la búsqueda.
Lo que se persigue en esta propuesta es crear la
disposición legal que asegure en la práctica la real provisión del
mecanismo que active la solidaridad social a través de la puesta en
conocimiento de la comunidad de aquellos casos que, aún sin tener
espectacularidad, afectan profundamente al sentir de la sociedad toda.
No escapa a nuestro criterio que esta medida puede
afectar a la legítima renta que corresponde a quien invierte en la
industria de la radiodifusión o telecomunicación.
Pero tampoco puede hacerlo que la relación de razonabilidad que debe
imperar toda actividad de poder público, en la necesaria provisión del
equilibrio entre el interés público y el de los particulares, y en una
adecuada relación entre medios y fines provistos las normas, nos
convence de proponer el establecimiento de esta causal de transmisión
sin cargo.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me apoyen en este
proyecto.
Sonia Escudero.-