Número de Expediente 3303/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3303/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BORTOLOZZI : PROYECTO DE LEY ABROGANDO LOS DCTOS. LEYES 21950, 21540 Y 22430 REGIMEN DE ASIGNACION PARA LOS MIEMBROS DE LA IGLESIA CATOLICA .- |
Listado de Autores |
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Bortolozzi
, Adriana Raquel
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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23-10-2007 | 07-11-2007 | 145/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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31-10-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 1 |
31-10-2007 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 09-11-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3303/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º : Abróganse los decretos leyes 21950, 21540 y 22430.
Artículo 2º: Mantiénese sin condicionamiento la suma que anualmente se presupuesta para el cumplimiento del articulo 2 de la Constitución Nacional.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Adriana Bortolozzi de Bogado.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
No se pretende con la abrogación de asignaciones a la jerarquía eclesiástica, en funciones y en retiro y de jubilaciones sin aportes compatibles con otros ingresos, incumplir el mandato constitucional del artículo 2, de sostenimiento del culto católico, apostólico, romano.
Por el contrario, se trata de no condicionar a las autoridades eclesiásticas argentinas en el destino de la suma que les otorga anualmente el Presupuesto.
La ley 21950 otorga a arzobispos y obispos una asignación mensual mientras están en funciones del 80% de la remuneración de los jueces nacionales de Primera instancia.
La ley 21540 otorga dichas asignaciones a esos miembros de la jerarquía católica, además del Vicario Castrense de las Fuerzas Armadas, una vez retirados, por edad o por incapacidad.
La ley 22430 otorga una asignación mensual vitalicia a sacerdotes mayores de 65 años o incapacitados, que hubieran ejercido su ministerio en el país al menos por cinco años, equivalente al mínimo del régimen nacional de jubilaciones por trabajos en relación de dependencia sin aportes y compatible con otros ingresos que no superen el doble del haber mínimo de jubilación.
Todos estos decretos leyes, firmados por Jorge Rafael Videla como "presidente de facto", hablan de asignaciones mensuales, ya que no pueden mencionarse como jubilaciones o pensiones, dado que no hay aportes en ninguno de los casos.
Hay otros decretos-leyes que condicionan también el presupuesto para la Iglesia, como las becas estatales a seminaristas equivalentes a la categoría 10 del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Nacional (Decreto-Ley 22950) a la categoría 16 del Escalafón Nacional (Decreto-Ley 22162).
Pero esos montos son menores y tienen una manifiesta intencionalidad social.
En cambio, las remuneraciones al personal jerárquico en funciones o en retiro pueden condicionar gravemente la voluntad de la Iglesia argentina.
Por ejemplo, tuvo una repercusión desfavorable a la Iglesia, la obtención por contactos en Roma, por parte del ex-arzobispo Edgardo Gabriel Storni, procesado por abuso sexual, de la asignación de los retirados, no contando las condiciones exigidas por la ley que pretendemos abrogar, dado que no tiene los requisitos exigidos.
Además, conforme con el Acuerdo de 1966 entre la Santa Sede y la República Argentina, durante el gobierno de Juan Carlos Ongania, la Iglesia puede erigir mayor número de diócesis con la mera comunicación al gobierno argentino y además los arzobispos y obispos se designan directamente sin pasar por el antiguo sistema de ternas, reforma por supuesto correcta en nuestro actual sistema laico. Pero, considere usted, señor Presidente, a cuantos obispos y arzobispos puede tener que sostener nuestro país sin posibilidades de límite, como en el caso del ex arzobispo Storni, por mencionar un ejemplo.
Excepto por el sostenimiento de la Iglesia católica apostólica, romana, podemos decir que nuestro Estado es laico y que respeta la libertad de Culto, aunque no la igualdad, atendiendo a la historia y al gran número de católicos de nuestro país.
Aun así, creo procedente abrogar las normas del Proceso Militar que no favorecen a la Iglesia ni al Estado. La Iglesia asignará los recursos de esta manera, con mayor independencia y elasticidad.
Quizás un sacerdote que ejerza en Las Lomitas, en Formosa, por ejemplo, deba recibir una mayor asignación, que empleará con fines sociales, que un príncipe de la Iglesia en importantes oficinas.
Adriana Bortolozzi de Bogado.