Número de Expediente 3300/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3300/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | NEGRE DE ALONSO : PROYECTO DE LEY DEROGANDO LA LEY 25250 ( REFORMA LABORAL ) . |
Listado de Autores |
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Negre de Alonso
, Liliana Teresita
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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16-12-2003 | 17-12-2003 | 196/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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16-12-2003 | 23-02-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
17-12-2003 | 24-02-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-03-2004
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 24-02-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES |
NOTA:c/P.E.608/03; S. 2289,3291; 3314, 3315, y 3331/03 C/DICT |
DIPUTADOS |
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FECHA DE SANCION: 02-03-2004 |
SANCION: APROBO |
SANCION DE LEY |
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FECHA DE SANCION: 02-03-2004 |
NUMERO DE LEY: 25877 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
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RESOLUCION: Promulgo |
FECHA: 18-03-2004 |
DECRETO NUMERO: 339/04 |
FECHA DEL DECRETO: 18-03-2004 |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3300/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1.- Derógase la Ley 25.250 de Reforma Laboral.
ARTÍCULO 2 .- Restitúyase la vigencia de las leyes laborales derogadas
por la Ley mencionada en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Liliana T. Negre de Alonso.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Que el día viernes 12 de diciembre de 2003, los habitantes de este país
nos hemos visto conmocionados por las noticias que daban cuenta que el
Sr. Mario Pontaquarto, ex Secretario Parlamentario del H. Senado de la
Nación, denunciaba la existencia de supuestos sobornos en el cuerpo
durante el año 2000.
Que efectivamente según declaraciones efectuadas ante la revista TXT en
presencia de un Escribano Público, brindó un detallado relato de cómo
se logró, mediante el pago de una suma de dinero, que un grupo de
Senadores emitiera el voto en forma afirmativa a favor de la Ley
25.250, llamada de Reforma Laboral, e indujera a la casi totalidad del
cuerpo a acompañarlo. Sin perjuicio que en ese momento la irregularidad
fue denunciada por los Senadores que votaron en contra: Carlos Sergnese
(PJ, Provincia de San Luis), Daniel Varisat (PJ, Provincia de Santa
Cruz), Héctor Maya (PJ, Provincia de Entre Ríos), y especialmente por
quien fuera Senador por la Provincia de San Luis, Dr. Alberto Rodríguez
Saá (PJ); el que en la oportunidad además de votar negativamente la
iniciativa del Poder Ejecutivo Nacional, dijo: "...El procedimiento no
ha sido transparente. Nadie se hace cargo de la responsabilidad
política de esta ley, que ha sido decidida de manera no democrática e
irracional, y está eliminando el Derecho Laboral.".-
Que quien efectuó el relato tuvo participación
activa en los hechos, y corroboró todas estas declaraciones ante el
Juzgado Criminal y Corrreccional Federal N° 6, a cargo del Dr. Rodolfo
Canicoba Corral, interinamente a cargo del Dr. Norberto Oyharbide. Que
este solo hecho justifica la derogación de la Ley.
Que sin perjuicio de lo expresado en los
párrafos precedentes considero que debe abordarse también el análisis
del contenido de la Ley 25.250.
Así, por su contenido, los objetivos para los
cuales fue sancionada ya no pueden ser sostenidos y, por lo tanto,
ello nos conduce a la decisión de derogar la Ley 25.250 de Reforma
Laboral.
Transcurridos ya más de tres años desde que se
sancionó la norma aludida, surge claramente que la misma no cumplió los
fines pretendidos, ya que el desempleo continúa siendo elevado y el
trabajo no registrado ("en negro") continúa siendo una realidad.
Además, es unánime el cuestionamiento que la misma tiene de los
distintos sectores sociales.
Dicha Norma tiene disposiciones sobre el
contrato individual de trabajo (período de prueba), convenciones
colectivas de trabajo, procedimientos para la negociación colectiva,
balance social, sistema integrado de inspecciones del trabajo y la
seguridad social, simplificación registral y huelga en los servicios
esenciales; entre otras. Sin embargo, el tratamiento que esta Ley le
da a estas cuestiones, daña gravemente los fundamentos democráticos del
estado de derecho social.
Sin lugar a dudas, la Ley 25.250 carece de
aptitud para poner en marcha una eficaz transformación de la realidad
laboral de los habitantes de la República Argentina, los cuales siguen
sumergidos en un verdadero drama familiar debido a la falta de medios
para sostener a sus hijos.
Esta Norma se ha convertido en un gran
fracaso que no hizo más que prologar y agravar la terrible crisis
económica y social que hoy padecemos todos los argentinos; y, por lo
tanto, como legisladores nacionales nos vemos en el deber de derogarla.
Asimismo, y con la finalidad de no afectar
la seguridad jurídica, hemos previsto, en el segundo artículo del
presente proyecto de ley, que se restituya la vigencia de las leyes
laborales derogadas, en su oportunidad, por la Ley 25.250.
Por todo lo expuesto es que propongo a mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Liliana T. Negre de Alonso.-
Texto Original
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3300/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1.- Derógase la Ley 25.250 de Reforma Laboral.
ARTÍCULO 2 .- Restitúyase la vigencia de las leyes laborales derogadas
por la Ley mencionada en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Liliana T. Negre de Alonso.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Que el día viernes 12 de diciembre de 2003, los habitantes de este país
nos hemos visto conmocionados por las noticias que daban cuenta que el
Sr. Mario Pontaquarto, ex Secretario Parlamentario del H. Senado de la
Nación, denunciaba la existencia de supuestos sobornos en el cuerpo
durante el año 2000.
Que efectivamente según declaraciones efectuadas ante la revista TXT en
presencia de un Escribano Público, brindó un detallado relato de cómo
se logró, mediante el pago de una suma de dinero, que un grupo de
Senadores emitiera el voto en forma afirmativa a favor de la Ley
25.250, llamada de Reforma Laboral, e indujera a la casi totalidad del
cuerpo a acompañarlo. Sin perjuicio que en ese momento la irregularidad
fue denunciada por los Senadores que votaron en contra: Carlos Sergnese
(PJ, Provincia de San Luis), Daniel Varisat (PJ, Provincia de Santa
Cruz), Héctor Maya (PJ, Provincia de Entre Ríos), y especialmente por
quien fuera Senador por la Provincia de San Luis, Dr. Alberto Rodríguez
Saá (PJ); el que en la oportunidad además de votar negativamente la
iniciativa del Poder Ejecutivo Nacional, dijo: "...El procedimiento no
ha sido transparente. Nadie se hace cargo de la responsabilidad
política de esta ley, que ha sido decidida de manera no democrática e
irracional, y está eliminando el Derecho Laboral.".-
Que quien efectuó el relato tuvo participación
activa en los hechos, y corroboró todas estas declaraciones ante el
Juzgado Criminal y Corrreccional Federal N° 6, a cargo del Dr. Rodolfo
Canicoba Corral, interinamente a cargo del Dr. Norberto Oyharbide. Que
este solo hecho justifica la derogación de la Ley.
Que sin perjuicio de lo expresado en los
párrafos precedentes considero que debe abordarse también el análisis
del contenido de la Ley 25.250.
Así, por su contenido, los objetivos para los
cuales fue sancionada ya no pueden ser sostenidos y, por lo tanto,
ello nos conduce a la decisión de derogar la Ley 25.250 de Reforma
Laboral.
Transcurridos ya más de tres años desde que se
sancionó la norma aludida, surge claramente que la misma no cumplió los
fines pretendidos, ya que el desempleo continúa siendo elevado y el
trabajo no registrado ("en negro") continúa siendo una realidad.
Además, es unánime el cuestionamiento que la misma tiene de los
distintos sectores sociales.
Dicha Norma tiene disposiciones sobre el
contrato individual de trabajo (período de prueba), convenciones
colectivas de trabajo, procedimientos para la negociación colectiva,
balance social, sistema integrado de inspecciones del trabajo y la
seguridad social, simplificación registral y huelga en los servicios
esenciales; entre otras. Sin embargo, el tratamiento que esta Ley le
da a estas cuestiones, daña gravemente los fundamentos democráticos del
estado de derecho social.
Sin lugar a dudas, la Ley 25.250 carece de
aptitud para poner en marcha una eficaz transformación de la realidad
laboral de los habitantes de la República Argentina, los cuales siguen
sumergidos en un verdadero drama familiar debido a la falta de medios
para sostener a sus hijos.
Esta Norma se ha convertido en un gran
fracaso que no hizo más que prologar y agravar la terrible crisis
económica y social que hoy padecemos todos los argentinos; y, por lo
tanto, como legisladores nacionales nos vemos en el deber de derogarla.
Asimismo, y con la finalidad de no afectar
la seguridad jurídica, hemos previsto, en el segundo artículo del
presente proyecto de ley, que se restituya la vigencia de las leyes
laborales derogadas, en su oportunidad, por la Ley 25.250.
Por todo lo expuesto es que propongo a mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Liliana T. Negre de Alonso.-
Texto Original