Número de Expediente 330/03

Origen Tipo Extracto
330/03 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación CURLETTI Y OTROS :PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DE LA APLICACION DE LA LEY 24.071 ( CONVENIO 169 O.I.T. SOBRE PUEBLOS INDIGENAS ) PARA AUTORIZAR TRABAJOS EN EL EMPRENDIMIENTO MINERO " CORDON ESQUEL " CHUBUT .-
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén
Moro , Eduardo Aníbal
Marti , Ruben Américo
Taffarel , Ricardo César

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
26-03-2003 09-04-2003 24/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
27-03-2003 10-09-2003

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1
02-04-2003 10-09-2003

ENVIADO AL ARCHIVO : 04-11-2003

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 01-10-2003
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
745/03 16-09-2003 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
(S-330/03)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación

Se dirige al Poder Ejecutivo Nacional para que a través del organismo
correspondiente se sirva informar si se cumplieron los previstos en la
Ley Nacional Nro. 24071 -Aprobación del Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas- para autorizar los
trabajos de exploración y/o explotación que la Empresa "El Desquite
S.A." realizará en el emprendimiento minero "Cordón Esquel" en la
provincia de Chubut.-

Mirian Curletti.- Eduardo A. Moro.- Rubén A. Martí.- Ricardo C.
Taffarel.-
















FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El Artículo 15 de la Ley Nacional Nro. 24071 en su inciso 1) expresa:
"Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales
existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente." En el
inciso 2) "En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los
minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros
recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o
mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos
interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos
serían perjudicados, y en que medida, antes de emprender o autorizar
cualquier programa de prospección o explotación de los recursos
existentes en sus tierras..."

De la misma manera la Ley 24071 establece claras definiciones a tener
presentes, caso del Artículo 7 inciso 3): "Los gobiernos deberán velar
por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación
con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social,
espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de
desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de
estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales
para la ejecución de las actividades mencionadas."

Más claro aún resulta la aplicación en este caso de posible
contaminación del medio ambiente que habitan pueblos indígenas en el
sur argentino, lo establecido en el Artículo 4 de la mencionada ley
nacional que en su inciso 1) dice: "Deberán adoptarse las medidas
especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las
instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente
de los pueblos interesados."

La asociación ambientalista FUNAM, en su página de internet "Ecotemas"
y haciendo una crónica de los movimientos que se dan en la zona del
emprendimiento minero "Cordón Esquel" para protestar por el posible
funcionamiento de una mina de oro a cielo abierto con el uso de
tóxicos, dice: "Los pueblos originarios Mapuche Tehuelche del Chubut y
Río Negro, por su parte emitieron un duro documento contra las
actividades mineras ilegales. Indicaron que se oponen a la intromisión
en sus territorios de aquellas empresas u organismos del Estado que
pretenden explotar sus recursos naturales sin la consulta y
autorización previa que prevé el Convenio 169 de la OIT (Ley Nacional
24071)." Según la nota, "La comunidad de Huisca Antieco presentó un
Recurso de Amparo contra la Dirección Provincial de Minas por haber
otorgado permisos en abierta violación al Convenio Nro. 169 de la
OIT..."

La preocupación manifiesta de los habitantes de la zona de Esquel
provincia de Chubut por la instalación de la mina de oro que utilizaría
cianuro para realizar los trabajos de extracción del valioso mineral,
tienen antecedentes en movilizaciones llevadas a cabo en años
anteriores en la provincia de Jujuy por la comunidad kolla.

Teniendo en cuenta la información proporcionada por la Asociación FUNAM
transcribimos textualmente lo siguiente: "Un estudio realizado por la
Planta Piloto de Procesos Industriales Microbiológicos de Jujuy,
determinó que el Río Orosmayo está contaminado con plomo y mercurio. El
área en la que se muestrearon los sedimentos analizados por la Planta
Piloto se encuentra a muy poca distancia de San Pedro, el lugar donde
se lava oro con maquinaria pesada. Los vecinos de Liviara venían
señalando que "las mojarritas y las truchas que sabíamos cuidar en la
zona de Vascachani, donde teníamos un criadero, ya no quedan nada.

Todas se han muerto por la contaminación". La comunidad kolla sigue
oponiéndose a la extracción de oro en Liviara y Orosmayo. El 19 de
julio de 2002 el Juez de Feria José Luis Cardero dispuso una medida de
no innovar ordenando, tanto al Estado como a las empresas mineras de la
zona que "debían paralizar sus actividades" . Estas compañías han
estado extrayendo oro y contaminando el ambiente en abierta violación
al Artículo 75 de la Constitución Nacional y al Convenio 169 de la OIT.

La comunidad aborígen kolla resaltó en la presentación judicial que
conforme al Convenio 169 sus derechos sobre los recursos naturales
existentes en sus tierras "deberán protegerse especialmente".

Lamentablemente las empresas siguieron operando, y al finalizar la
feria judicial el Juez Benjamín Villafañe levantó la medida cautelar
dictada por Cardero."

Los intereses económicos de las empresas y los de las provincias que
podrían perder ingresos productos de restricciones a explotaciones
mineras en sus jurisdicciones no pueden anteponerse a las leyes
vigentes sobre el cuidado y protección del medio ambiente y de las
personas en especial.

Los argumentos que se esgrimen por parte de aquellos que desean la
instalación y funcionamiento de emprendimientos mineros, sobre la
cantidad de puestos de trabajo que se generarían en la región, los
ingresos directos e indirectos para los habitantes, el crecimiento del
producto bruto interno de la provincia, etc., son válidos en tanto y
cuanto, las autoridades exijan de los emprendimientos mineros el
estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes vigentes sobre
el cuidado y protección del medio ambiente y las personas.

Cuando desde la órbita del Estado se permite la violación de las normas
legales vigentes caemos en una inseguridad jurídica que puede ser
perjudicial a la vida democrática.

Las movilizaciones ciudadanas contra la falta de controles y la
permisividad con que pueden moverse grupos económicos que agreden el
medio ambiente sin importarles las consecuencias para los pueblos
nativos debe ser tenida en cuenta por las autoridades de aplicación de
las leyes vigentes.

"Para hacer oír sus reclamos y pedir el cese de la contaminación
producida por las minas de oro, los representantes de todas las
comunidades aborígenes realizaron a comienzos de agosto de 2002 una
"korpachada" en inmediaciones de los Tribunales. El objetivo era
"sensibilizar a los administradores de justicia sobre los efectos
negativos de la explotación de oro. La Asociación de Mujeres Warni
Sayasungo y el Consejo de Organizaciones Aborígenes de Jujuy
acompañaron a los hermanos que en estos momentos se debaten en medio de
la injusticia. ", tal el informe que produce la FUNAM.

La inquietud por las derivaciones que pudieran generarse ha sido
expuesta en la Asamblea por el NO difundida por Internet a través del
sitio www.esquelonline.com (01/02/03) donde se expresa: "una de las
mociones aprobadas por los presentes, fue la que proponía apoyar
explícitamente a la familia Curiñanco, en el conflicto por tierras de
la que es partícipe. Indicaron que la comunidad aborígen hará
manifestaciones de rechazo al emprendimiento minero en los próximos
días. Además varios vecinos expresaron sus críticas hacia el gobierno
provincial y municipal "porque el gobierno hace caso omiso a nuestros
reclamos".

Sr. Presidente, los fundamentos precedentes señalan claramente que la
falta de controles por parte de las autoridades de aplicación permite
el incumplimiento de lo establecido en la Ley Nacional Nro. 24071 que
aprueba un convenio internacional sobre la responsabilidad del Estado
Nacional para con los pueblos indígenas en lo concerniente al respeto y
cuidado del medio ambiente.

Por lo expuesto solicitamos se apruebe el presente proyecto de
comunicación y se requiera al Poder Ejecutivo Nacional los informes
pertinentes acerca del cumplimiento de la mencionada ley señalándose
las responsabilidades de los funcionarios que han originado la
situación descripta.-

Mirian Curletti.- Eduardo A. Moro.- Rubén A. Martí.- Ricardo C.
Taffarel.-