Número de Expediente 3290/06

N° Origen Tipo Extracto
3290/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley BAR Y OTROS : PROYECTO DE LEY DE EDUCACION NACIONAL .
Listado de Autores
Capitanich , Jorge Milton
Caparrós , Mabel Luisa
Bar , Graciela Yolanda
Pérsico , Daniel Raúl
Latorre , Roxana Itatí
Ríos , Roberto Fabián
Reutemann , Carlos Alberto
Castro , María Elisa

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
13-09-2006 27-09-2006 150/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
21-09-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
21-09-2006 29-02-2008
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
21-09-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 30-06-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3290/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

LEY DE EDUCACION NACIONAL

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Derechos, obligaciones y garantías

Artículo 1º.- La presente ley regula el ejercicio del derecho social de enseñar y aprender consagrado por la Constitución Nacional, conforme con las atribuciones conferidas al Congreso de la Nación en el artículo 75º, incisos 18 y 19, y de acuerdo con los principios que allí se establecen y los que en esta ley se determinan.

Artículo 2º.- El Estado nacional tiene la responsabilidad principal e indelegable de fijar la política educativa que afirme el derecho social a la educación y la concepción de la educación como un bien común, controlar su cumplimiento y garantizar el ejercicio del derecho a una educación de alta calidad para todos los habitantes en condiciones de equidad, mediante las acciones pedagógicas y asistenciales específicas que demanden los sectores socialmente desfavorecidos y la población en riesgo educativo.

Art. 3º.- El Poder Ejecutivo nacional garantiza en última instancia la prestación de los servicios educativos en los términos estipulados por la ley 25.864 (Fijación de un ciclo lectivo anual mínimo para establecimientos educativos de todo el país) y queda facultado para solicitar del Congreso de la Nación la declaración de la emergencia educativa en la jurisdicción en la que esté en riesgo el derecho a la educación.

Art. 4º.- Las acciones educativas son responsabilidad de la familia como agente natural y primario de la educación, del Estado nacional como responsable principal, de las provincias y municipios, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las confesiones religiosas reconocidas y de las organizaciones sociales.

CAPÍTULO II

Garantía de inclusión y calidad educativa


Art. 5º.- El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, garantizan a toda la población el acceso a la educación en todos los niveles y modalidades, en condiciones de equidad y sin ningún tipo de discriminación racial, religiosa, social, cultural o de género, mediante la creación, sostenimiento y supervisión de los servicios necesarios, de acuerdo con las condiciones estipuladas en esta ley.

Art. 6º.- Los servicios educativos de gestión pública serán gratuitos en todos los niveles, ciclos y modalidades. Las autoridades educativas establecerán un sistema de becas para alumnos en situación socioeconómica desfavorable.

Art. 7º.- El Poder Ejecutivo nacional emprenderá acciones inmediatas, graduales y concertadas con las autoridades educativas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para mejorar la situación educativa de las escuelas y/o jurisdicciones que obtengan resultados desfavorables en las evaluaciones de calidad o presenten indicadores evidentes de fracaso escolar e ineficiencia en sus tasas de analfabetismo, cobertura, abandono y repitencia.

Art. 8º.- La eficacia de las acciones emprendidas para mejorar las situaciones de inequidad educativa mencionadas en el artículo anterior deberá controlarse a través de la mejora de los resultados de las evaluaciones de calidad y/o indicadores de fracaso escolar obtenidos con posterioridad a la situación testigo considerada.

CAPÍTULO III

Principios de la política educativa

Art. 9º.- La política educativa se orienta de acuerdo con los siguientes principios:
a) la educación como base para el fortalecimiento de la ciudadanía, la identidad nacional, la consolidación del sistema democrático de gobierno en su forma representativa, republicana y federal y la realización de un orden social justo;
b) la consolidación de un sistema educativo integrado, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales;
c) la concreción de una efectiva igualdad de oportunidades y posibilidades educativas sin ningún tipo de discriminación, garantizando al acceso, permanencia y movilidad por los servicios educativos a toda la población;
d) la educación concebida como proceso permanente desarrollado con la mayor cobertura e inclusión social y la máxima calidad en su proceso y resultados;
e) la integración y coordinación de acciones de educación formal y no formal para responder a los requerimientos y necesidades de los distintos sectores de la sociedad;
f) la coordinación de políticas intersectoriales de educación, cultura, salud, trabajo, desarrollo social y comunicaciones para aprovechar al máximo los recursos estatales, sociales y comunitarios;
g) la dignificación y jerarquización de la profesión docente;
h) el derecho de las comunidades aborígenes a preservar sus tradiciones culturales y lingüísticas;
i) la integración de las personas con necesidades educativas especiales permitiendo el pleno desarrollo de sus capacidades.

CAPÍTULO IV

Fines de la política educativa

Art. 10°.- Son fines de la política educativa:
a) desarrollar integralmente a las personas en sus dimensiones física, intelectual, afectiva, histórica, política, cultural, social, ética y espiritual;
b) formar ciudadanos activos que contribuyan a la consolidación de la identidad nacional y la democracia política, social y cultural y al desarrollo económico de la Nación de acuerdo con principios de justicia;
c) desarrollar hábitos y fomentar valores de respeto a la diversidad, tolerancia y solidaridad;
d) promover la creatividad y el espíritu crítico, la cultura del esfuerzo, el trabajo solidario y la responsabilidad por los resultados;
e) favorecer y promover la participación en la toma de decisiones, la generación de consensos y la resolución pacífica de conflictos;
f) promover la formación, producción y distribución de conocimientos en todas las áreas y niveles para contribuir al desarrollo científico y tecnológico de la Nación;
g) afianzar la identidad nacional, contribuyendo a la integración regional y latinoamericana y atendiendo a las particularidades provinciales y locales;
h) contribuir al desarrollo de una cultura del trabajo como forma de realización del hombre y como eje organizador del proceso social y educativo;
i) resguardar, enriquecer, recrear y respetar el patrimonio natural y cultural de la Nación;
j) fomentar el desarrollo de una conciencia ambiental comprometida y crítica mediante la difusión de conocimientos y valores;
k) desarrollar el aprendizaje de una segunda lengua y el manejo adecuado de instrumentos informáticos;
l) desarrollar programas de educación sexual y procreación responsable;
m) atender a la problemática del embarazo adolescente y a la situación de las alumnas madres y/o embarazadas;
n) garantizar una adecuada formación docente de base y promover su perfeccionamiento y capacitación permanente;
o) establecer una carrera docente que permita un adecuado desarrollo profesional;
p) establecer condiciones dignas para el trabajo docente;
q) desarrollar las pedagogías pertinentes para la atención de la población en riesgo educativo;
r) promover la investigación y la innovación pedagógica, desarrollar la pedagogía social y la educación por el arte;
s) desarrollar didácticas específicas para cada situación educativa.

CAPÍTULO V

Objetivos de la política educativa

Art. 11°.- Son objetivos de la política educativa:
a) erradicar el analfabetismo y eliminar toda forma de exclusión educativa;
b) hacer efectivo el cumplimiento de la obligatoriedad escolar;
c) ampliar la cobertura del sistema educativo en todos sus niveles, ciclos y modalidades;
d) mejorar la eficiencia interna del sistema educativo en cuanto a la permanencia, promoción y egreso de los alumnos;
e) elevar la calidad del proceso educativo y sus resultados;
f) desarrollar procesos educativos que permitan alcanzar resultados equivalentes a poblaciones, sectores sociales e individuos con puntos de partida heterogéneos;
g) atender prioritariamente a las comunidades rurales, a la población aborigen, a las personas privadas de su libertad y a la población en riesgo educativo;
h) desarrollar aptitudes y competencias formativas y expresivas mediante la educación científica, tecnológica, artística, física y deportiva;
i) formar trabajadores calificados y competentes en las diversas ramas de la actividad laboral;
j) contribuir a los procesos de integración social y cultural, nacional y regional;
k) garantizar la provisión de infraestructura edilicia y el equipamiento que requiera la actividad escolar;
l) desarrollar un sistema integrado de formación docente inicial y continua.

TITULO II

SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

CAPÍTULO I

Integración, características y obligatoriedad

Art. 12°.- El sistema educativo nacional se integra por los servicios educativos de gestión estatal y privada, de todas las jurisdicciones del país, que abarcan los distintos niveles, ciclos y modalidades de la educación y los servicios de educación no formal.

Art. 13°.- El sistema educativo nacional tiene una estructura flexible, dinámica y coordinada que posibilita la articulación horizontal y vertical de sus partes, garantizando la coherencia pedagógica y la movilidad entre jurisdicciones, niveles, ciclos y modalidades. Las autoridades educativas podrán disponer la organización de servicios educativos no presenciales o a distancia conforme con la reglamentación que a tal efecto se establezca.

Art. 14º.- La obligatoriedad escolar se extiende desde el último año del Nivel inicial hasta la finalización de la Educación media. El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires arbitrarán las medidas necesarias para hacer cumplir gradualmente la obligatoriedad escolar en el plazo que establezca el Consejo Federal de Cultura y Educación.

Art. 15º La obligatoriedad escolar implica el cumplimiento del mínimo de días de clase estipulado por la ley 25.864.

CAPÍTULO II

Educación formal: estructura del sistema educativo nacional

Art. 16°.- La estructura del sistema educativo está integrada por los siguientes niveles, ciclos y modalidades:
a) Educación inicial: constituida por dos ciclos, el jardín maternal, para niños de 45 días a 2 años, y el jardín de infantes, para los niños de 3 a 5 años;
b) Educación general básica: de seis años de duración, dividida en dos ciclos de tres años cada uno, a partir de los 6 años de edad;
c) Educación media, de seis años de duración, organizada en dos ciclos de tres años de duración cada uno, una vez cumplida la Educación general básica;
d) Educación superior: a partir de cumplida la Educación media y conforme con las disposiciones de la ley nacional 24.521.

Art. 17º.- La Educación media está articulada con la Educación general básica, para favorecer el tránsito entre ambos niveles, garantizar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar y permitir la realización de proyectos formativos de seis años de duración. Las autoridades educativas concertarán en el Consejo Federal de Cultura y Educación criterios homogéneos para todo el país de localización edilicia, organización institucional, pedagógica y curricular y gestión administrativa de las escuelas que impartan Educación media.

Art. 18º.- La certificación de estudios obligatorios de nivel básico se hará una vez cumplido con los requisitos de la Educación general básica. La certificación de estudios obligatorios de nivel medio se realizará una vez cumplido con los requisitos de la Educación media, y hará constar el cumplimiento de estudios de nivel medio según la orientación cursada.

Art. 19º.- La educación técnica y agrotécnica de nivel medio se desarrolla dentro del régimen de la educación general en proyectos formativos de seis años de duración como mínimo, tal y como lo dispone el artículo 11º de la ley 26.058, y estará en concordancia con las carreras técnicas y profesionales que ofrezcan las instituciones de Educación superior.

CAPÍTULO III

Educación inicial

Art. 20º.- Son objetivos de la Educación inicial:
a) incentivar el proceso de estructuración del pensamiento, de la imaginación creadora y de las diferentes formas de expresión personal y de comunicación verbal y escrita;
b) favorecer en el niño los procesos de maduración de la actividad cognitiva y sensoriomotriz, las manifestaciones lúdicas y estéticas, la iniciación en las actividades de educación física y artística, el crecimiento socioafectivo, el desarrollo de los valores éticos y de hábitos de cooperación;
c) estimular hábitos de integración social, de convivencia grupal y de conservación y mejoramiento del medio ambiente;
d) fortalecer el vínculo entre la institución educativa y la familia;
e) generar condiciones de aprendizaje que atiendan a las diversidades socioculturales de la población escolar, favoreciendo el desarrollo pleno de sus capacidades;
f) atender a las desigualdades educativas de origen social y familiar para favorecer una integración plena de todos los niños en el sistema educativo;
g) prevenir y atender necesidades educativas especiales y dificultades de aprendizaje.

Art. 21º.- Las autoridades educativas instrumentarán, junto con otros organismos del estado y organizaciones comunitarias, programas y acciones especiales dirigidas a prevenir y asistir las desigualdades de los sectores socialmente desfavorecidos, asegurando la supervisión pedagógica, el control sanitario y la prestación nutricional.

Art. 22º.- Las actividades pedagógicas realizadas en el nivel de Educación inicial, en establecimientos de gestión estatal y/o privada, estarán a cargo de personal docente especializado y estarán supervisadas por las autoridades educativas de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes tendrán también a su cargo la autorización para su funcionamiento.

Art. 23º.- El cumplimiento de la obligatoriedad escolar para los niños de cinco años se asegurará a través de alternativas institucionales, pedagógicas y asistenciales que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante proyectos que permitan alcanzar resultados homogéneos en todo el país y en todas las situaciones sociales.

Art. 24º.- El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires arbitrarán las medidas necesarias para extender progresivamente la universalización de la Educación inicial a la totalidad del ciclo de jardín de infantes.

CAPÍTULO IV

Educación general básica

Art. 25º.- Son objetivos de la Educación general básica:
a) proporcionar una formación básica común a todos los niños y niñas de la Nación, garantizando su acceso, permanencia y egreso en condiciones equitativas y promoviendo la igualdad en la calidad del proceso educativo y sus resultados;
b) favorecer e impulsar la adquisición y el dominio instrumental de los saberes considerados socialmente significativos;
c) incorporar el trabajo como metodología pedagógica, favoreciendo una integración entre la teoría y la práctica que posibilite la participación reflexiva y crítica del educando en su comunidad;
d) formar para el ejercicio de una ciudadanía participativa y crítica, conciente de sus derechos y obligaciones y comprometida con el bien común;
e) conocer y valorar reflexivamente la tradición y el patrimonio cultural local, regional y nacional;
f) incorporar la formación artística y artesanal, la educación física y el deporte, como componentes indispensables del desarrollo integral de la personalidad y como formas de expresión e interacción social;
g) desarrollar hábitos de convivencia solidaria y cooperación, instrumentar formas pacíficas y racionales de resolución de conflictos y prevenir y controlar todo tipo de conducta violenta y discriminadora.

CAPÍTULO V

Educación media

Art. 26º.- Son objetivos de la Educación media:
a) profundizar en el conocimiento de los saberes considerados socialmente significativos según las orientaciones que establezca la reglamentación;
b) desarrollar hábitos de estudio e investigación que permitan la adquisición de autonomía intelectual en el aprendizaje;
c) consolidar la preparación para el ejercicio una ciudadanía participativa y crítica, conciente de sus derechos y obligaciones y comprometida con el bien común;
d) desarrollar habilidades instrumentales para acceder al mundo de la producción, el empleo digno y la inserción y desarrollo personal en una sociedad compleja;
e) formar en los conocimientos y competencias que permitan la continuidad de los estudios en el nivel de la Educación superior;
f) desarrollar procesos de orientación vocacional a fin de permitir una adecuada elección profesional y ocupacional;
g) fomentar la formación física, ética y estética de los educandos contribuyendo al desarrollo de las capacidades lúdicas, creativas y expresivas;
h) atender a los requerimientos pedagógicos de la población adolescente;
i) brindar conocimientos y desarrollar competencias y habilidades técnicas e instrumentales que permitan la orientación pre-profesional del alumnado y su inserción en el mundo laboral;
j) promover la inclusión y el progreso educativo de la población que se encuentre en condiciones de vulnerabilidad social;
k) disponer una organización institucional, curricular y pedagógica que facilite la relación con la Educación general básica para favorecer el tránsito entre ambos niveles, la retención de alumnos dentro del sistema y la adquisición en tiempo y forma de los contenidos curriculares correspondientes;
l) facilitar la articulación horizontal del nivel, permitiendo el pasaje entre escuelas;
m) facilitar la articulación vertical entre los ciclos para desarrollar procesos formativos de seis años de duración;
n) desarrollar procesos de orientación pre-vocacional que faciliten la continuación de los aprendizajes.

Art. 27º.- Todas las orientaciones de la Educación media estarán dirigidas a formar competencias y habilidades de aplicación práctica en el medio social, cultural, tecnológico o productivo y estarán complementadas por las correspondientes ofertas curriculares, instalaciones y equipamiento específicos.

Art. 28º.- Las autoridades educativas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promoverán el acceso y la igualdad de oportunidades asegurando la implementación de todas las orientaciones necesarias para el crecimiento y el desarrollo.

Art. 29º.- Las autoridades educativas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires coordinarán con organismos gubernamentales, no gubernamentales y privados un régimen de prácticas y pasantías laborales que permitan al alumno un acercamiento e interacción formativa con el medio social y cultural y con el mundo del trabajo y la producción, ejerciendo la responsabilidad del control pedagógico y social de las mismas.

Art. 30º.- Las autoridades educativas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires coordinarán acciones con organismos, organizaciones e instituciones deportivas y culturales para integrar la educación formal con la no formal, favoreciendo la utilización plena de los recursos educativos de la comunidad.

Art. 31º.- Las orientaciones de la Educación media deberán favorecer la continuidad de los estudios en las instituciones de Educación superior. A tal efecto, las autoridades educativas arbitrarán las medidas necesarias para garantizar una adecuada relación institucional y curricular entre la Educación media y la Educación superior.

Art. 32º.- Las autoridades educativas deberán propender a la concentración horaria en una misma escuela de los docentes que se desempeñan en el nivel medio y facilitarán el nombramiento de profesores tutores para apoyar y complementar los procesos de aprendizaje

CAPÍTULO VI

Educación superior

Art. 33º.- La Educación superior se rige de acuerdo con las disposiciones de la ley 24.521 y garantiza una adecuada integración con las instituciones que imparten Educación media, promoviendo y favoreciendo la continuidad de los estudios y su profundización.

CAPÍTULO VII

Educación técnico profesional

Art. 34º.- La Educación técnico profesional se rige de acuerdo con las disposiciones de la ley 26.058.

CAPÍTULO VIII

Educación artística

Art. 35º.- La Educación artística se desarrolla en instituciones específicas cuya estructura académica y curricular tendrá en cuenta sus particularidades pedagógicas y estará a cargo de docentes titulados.

Art. 36º.- Son objetivos de la Educación artística:
a) proveer la formación de profesionales del arte y de educadores de las distintas especialidades artísticas;
b) promover la integración de la formación académica, técnica y profesional de artistas en sus diversas especialidades;
c) estimular el desarrollo de la capacidad creativa y expresiva a través de los diversos lenguajes artísticos;
d) difundir la actividad artística como componente esencial del quehacer cultural;
e) ofrecer a los estudiantes una orientación hacia el mundo del trabajo, fortaleciendo las competencias que les permitan adaptarse flexiblemente a sus cambios y aprovechar sus posibilidades;
f) atender a la diversidad de la oferta, permitiendo alternativas de adecuación local y regional;
g) resguardar la unidad de la oferta, posibilitando la movilidad de los alumnos de escuelas de todo el país y el reconocimiento de sus acreditaciones a nivel nacional.

CAPÍTULO IX

Educación especial

Art. 37º.- La Educación especial está destinada a las personas con capacidades diferentes, sean éstas transitorias o permanentes. Se garantizará su atención pedagógica particularizada y se facilitará su integración en los establecimientos de educación común. Los servicios serán gratuitos en las escuelas públicas de gestión estatal y la obligatoriedad estará determinada por la condición personal del alumno.

Art. 38º.- Los niños con talentos o capacidades especiales o sobresalientes serán destinatarios de programas específicos de atención pedagógica.

Art. 39º.- Las autoridades educativas coordinarán acciones con organismos no gubernamentales para realizar programas de prevención y detección temprana de niños con necesidades educativas especiales.

Art. 40º.- Son objetivos de la Educación especial:
a) garantizar la adecuada atención de las personas con necesidades educativas especiales por medio de personal docente especializado;
b) brindar una educación integral que les permita el desarrollo pleno sus capacidades;
c) brindar una formación personalizada e integradora y una capacitación laboral que le permita su incorporación activa al mundo del trabajo;
d) posibilitar la integración de los alumnos con necesidades educativas especiales en los establecimientos de educación común, con el asesoramiento y la asistencia de docentes especializados.

CAPÍTULO X

Educación de jóvenes y adultos

Art. 41º.- Las autoridades educativas garantizan el acceso a un régimen de educación adecuado para jóvenes y adultos que no hayan completado la Educación general básica y/o la Educación media en los tiempos y edades previstos, de acuerdo con las características especiales que requieren sus responsabilidades sociales y laborales.

Art. 42º.- Son objetivos de la Educación de jóvenes y adultos:
a) el desarrollo integral y la calificación laboral de las personas que no hayan completado la Educación general básica y/o la Educación media en los tiempos y edades previstos;
b) promover la concurrencia de la población y facilitar el acceso al sistema;
c) promover y coordinar con otros organismos de gobierno y organizaciones sociales el desarrollo de programas de formación y capacitación laboral, los que podrán ser alternativos o complementarios de la educación formal, en el marco de la educación permanente;
d) brindar la posibilidad de que accedan a los servicios educativos las personas que se encuentren privadas de libertad en establecimientos carcelarios, servicios que serán supervisados por las autoridades educativas correspondientes y que tendrán especialmente en cuenta los requerimientos educativos de los jóvenes comprendidos dentro de los alcances de la ley 22.278 (Régimen penal de la minoridad) y de los niños y jóvenes comprendidos por los alcances del artículo 39º de la ley 26.061 (Ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes).
CAPÍTULO XI

Educación rural

Art. 43º.- Los servicios y programas educativos de zonas rurales adecuarán los diferentes niveles, ciclos y modalidades del sistema educativo a los requerimientos y necesidades de desarrollo de la población, atendiendo el contexto económico, social, cultural y geográfico del medio.

Art. 44º.- Los diseños curriculares de la educación rural serán flexibles y vinculados a las actividades productivas y culturales de la zona y tendrán un valor equivalente a los que corresponden a los diferentes niveles, ciclos y modalidades de la educación común.

Art. 45º.- El calendario escolar, el diseño organizacional de la escuela y la infraestructura deberán facilitar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar.

Art. 46º.- Las autoridades educativas promoverán la participación activa de la comunidad rural en todas las etapas del proceso educativo, a través de la coordinación y capitalización de las acciones de todos los agentes del sistema educativo que la atienden.

Art. 47º.- La Educación rural será dada por docentes titulados y, prioritariamente, especializados y las autoridades educativas garantizarán la adecuada supervisión del servicio educativo.

Art. 48º.- Son objetivos de la Educación rural:
a) posibilitar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar y ampliar progresivamente la oferta educativa no obligatoria;
b) adoptar las organizaciones institucionales que posibiliten el mantenimiento de los vínculos de los alumnos con su núcleo familiar y su medio local de pertenencia durante el proceso educativo;
c) desarrollar modelos institucionales y pedagógicos que permitan atender las necesidades educativas de la población rural migrante, garantizando la necesaria coordinación y articulación del sistema dentro de cada provincia y entre las diferentes jurisdicciones;
d) integrar una propuesta pedagógica que desarrolle la totalidad de los contenidos curriculares previstos para cada nivel educativo, especificando además contenidos vinculados al conocimiento, valoración y promoción del medio rural local y regional;
e) valorar positivamente las oportunidades educativas que generan las diversidades culturales y los conocimientos propios de las familias rurales;
f) incorporar en las propuestas curriculares específicas para el medio rural contenidos referidos a las particularidades en este ámbito de derechos sociales, civiles, humanos y laborales, incluyendo seguridad e higiene del trabajo;
g) adoptar criterios pedagógicos basados en la interculturalidad y el respeto de la diversidad étnica y cultural;
h) promover la igualdad de oportunidades y posibilidades entre varones y mujeres;
i) instrumentar programas especiales de becas para garantizar la igualdad de posibilidades;
j) asegurar el funcionamiento de comedores escolares y otros servicios asistenciales que resulten necesarios a la comunidad;
k) integrar redes intersectoriales de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y agencias de extensión a fin de coordinar la cooperación y el apoyo de los diferentes sectores para expandir y garantizar las oportunidades y posibilidades educativas de los alumnos;
l) organizar servicios de educación no formal que contribuyan a la capacitación laboral y la promoción cultural de la población rural.

CAPÍTULO XII

Educación aborigen

Art. 49º.- La educación aborigen garantiza el ejercicio de los derechos reconocidos a los pueblos originarios por la Constitución Nacional, los tratados internacionales y la legislación vigente.

Art. 50º.- Son objetivos de la Educación aborigen:
a) promover formas de educación bilingüe e intercultural que permitan a la población aborigen recuperar, mantener y fortalecer su identidad étnica y cultural y desempeñarse activamente en un mundo multicultural;
b) adoptar diseños curriculares adecuados a la personalidad cultural de la población;
c) proveer los soportes técnico-pedagógicos pertinentes para la alfabetización en la lengua materna del educando;
d) promover la formación de docentes especializados en educación bilingüe e intercultural;
e) procurar que la enseñanza sea impartida por docentes especializados en educación bilingüe e intercultural o que cuenten con la ayuda de auxiliares aborígenes especializados;
f) favorecer la participación institucional de las organizaciones representativas de la comunidad aborigen para el desarrollo de programas de atención integral del aborigen.

CAPÍTULO XIII

Educación no formal

Art. 51º.- La Educación no formal constituye una modalidad pedagógica abierta, flexible, innovadora y participativa que integra el sistema educativo nacional y se desarrolla a través del conjunto de servicios, programas y acciones emprendidos por instituciones y organismos públicos y privados, gubernamentales y no gubernamentales, de acuerdo con el principio de la educación permanente establecido en esta ley.

Art. 52º.- Las autoridades educativas concertarán en el Consejo Federal de Cultura y Educación formas específicas de articulación y complementación entre la educación formal y la no formal y de acreditación y certificación de estudios no formales.

Art. 53º.- Son objetivos de la Educación no formal:
a) desarrollar programas y acciones educativas que den respuesta a los requerimientos y necesidades de los sectores socialmente desfavorecidos para facilitar su capacitación y reconversión productiva y laboral, la promoción comunitaria, la animación socio-cultural y el mejoramiento de las condiciones de vida;
b) facilitar el uso de las instituciones públicas y de las escuelas del sistema formal, y el acceso a sus instalaciones, para desarrollar acciones de educación no formal sin fines de lucro;
c) coordinar acciones con instituciones y organizaciones no gubernamentales y comunitarias para desarrollar actividades formativas complementarias de la educación formal;
d) lograr el máximo aprovechamiento de los recursos y capacidades educativos de la comunidad en los planos de la cultura, el arte, el deporte, la investigación científica y tecnológica para posibilitar y favorecer la variedad y profundización de la oferta educativa y enriquecer su calidad;
e) organizar centros culturales para niños y jóvenes con la finalidad de desarrollar capacidades expresivas, lúdicas y de investigación mediante programas no escolarizados de actividades vinculadas con el arte, la cultura, la ciencia, la tecnología y el deporte;
f) coordinar acciones educativas y formativas con los medios de comunicación gráficos y audovisuales.

CAPÍTULO XIV

Educación de gestión privada

Art. 54º.- Los servicios educativos de gestión privada integran el sistema educativo nacional y están sujetos al reconocimiento, autorización y supervisión de las autoridades educativas jurisdiccionales. A los efectos de esta ley se entiende que la educación de gestión privada es pública en cuanto tiene por objeto la administración de un bien de carácter público y social.

Art. 55º.- Son agentes de la educación pública de gestión privada la Iglesia Católica y demás confesiones religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos; las sociedades, fundaciones, empresas, asociaciones y cooperativas, y las personas de existencia visible.
El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación podrá acordar en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación formas de gestión social de la educación pública, las que deberán regularse por una normativa específica.

Art. 56º.- Los agentes de la educación pública de gestión privada tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
a) crear, organizar y sostener escuelas; nombrar y promover a su personal directivo, docente, administrativo y auxiliar; formular planes y programas de estudio; disponer sobre la utilización del edificio escolar; otorgar certificados y títulos reconocidos por la autoridad educativa;
b) responder a los lineamientos de la política educativa nacional y provincial; ofrecer servicios educativos que respondan a las necesidades y requerimientos de la comunidad, con posibilidad de contribuir solidariamente a la prestación de servicios recreativos, culturales y asistenciales; brindar toda la información necesaria para el control pedagógico, contable y laboral por parte del Estado provincial; mantener la infraestructura edilicia y el equipamiento adecuado a las necesidades de los educandos.

Art. 57º.- El Estado provincial tendrá derecho a:
a) establecer el porcentaje de subvención para atender, en todo o en parte, el financiamiento de los salarios docentes de las instituciones educativas de gestión privada en los niveles obligatorios del sistema, de acuerdo con la función social que cumplan, el tipo de establecimiento, la demanda de cobertura educativa que el sistema oficial de educación pública no está en condiciones de satisfacer y la cuota que percibe por sus servicios;
b) autorizar, controlar y supervisar la administración contable, laboral y pedagógica de los servicios de gestión privada;
c) exigir que los docentes que se desempeñan en establecimientos educativos de gestión privada reciban una remuneración mínima igual a la de los docentes de las instituciones de gestión pública y posean títulos reconocidos para el nivel, ciclo o modalidad, de acuerdo con la normativa vigente;
d) propiciar la capacitación en servicio de los docentes que se desempeñan en servicios educativos de gestión privada.

TITULO III

FORMACIÓN DOCENTE Y CARRERA PROFESIONAL DOCENTE

CAPÍTULO I

Formación docente

Art. 58º.- El Sistema federal de formación docente está integrado por el conjunto de las instituciones nacionales, provinciales y municipales, de gestión pública y/o privada, autorizadas para funcionar según los términos establecidos por la ley 24.521, que forman docentes para los niveles no universitarios del sistema educativo nacional. El Sistema federal de formación docente incluye las carreras de formación docente ofrecidas por instituciones universitarias.

Art. 59º.- El Sistema federal de formación docente tiene como fines específicos:
a) planificar, desarrollar e impulsar las políticas de formación docente inicial y continua dentro de un sistema coherente y homogéneo, evitando la fragmentación jurisdiccional, institucional y curricular;
b) promover la homogenización de las exigencias formativas y la duración de las carreras de formación para los docentes de los diferentes niveles, ciclos y modalidades de todo el país;
c) concertar los diseños curriculares para la formación docente los diferentes niveles, ciclos y modalidades;
d) promover una adecuada relación entre formación disciplinar y pedagógica;
e) contribuir a la coordinación e integración funcional entre los Institutos Superiores de Formación Docente y entre éstos y las Universidades;
f) favorecer y promover una adecuada relación entre el Sistema federal de formación docente y las escuelas para contribuir al desarrollo de un sistema educativo integrado;
g) impulsar la elevación del nivel académico de la formación docente;
h) impulsar la mejora de la organización institucional y el funcionamiento de los Institutos Superiores de Formación Docente;
i) promover la mejora edilicia y el equipamiento de los Institutos Superiores de Formación Docente;
j) contribuir a la jerarquización y profesionalización de la actividad docente;
k) favorecer y facilitar las tareas de planeamiento federal y jurisdiccional de la formación docente;
l) facilitar los procesos de formación continua mediante ofertas integradas de alta calidad académica;
m) favorecer el uso eficiente de los recursos institucionales, edilicios, académicos y profesionales existentes;
n) promover la innovación pedagógica y la investigación educativa facilitando el intercambio de experiencias.

Art. 60º.- El Sistema federal de formación docente tenderá a encauzar progresivamente las acciones de formación docente continua y de capacitación a través de los Institutos Superiores de Formación Docente y las Universidades.
Art. 61º.- Créase el Instituto Federal de Formación Docente con la finalidad de establecer y coordinar políticas y acciones unificadas de formación de docentes, directivos, supervisores y auxiliares de la docencia válidas para todo el territorio nacional, controlar su cumplimiento, acreditar instituciones y carreras de formación docente y evaluar el funcionamiento del Sistema federal de formación docente.

Art. 62º.- El Instituto Federal de Formación Docente funcionará como un organismo desconcentrado dentro de la jurisdicción del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, estará a cargo de un Director Ejecutivo y deberá tener un fluido contacto con las autoridades educativas de la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de coordinar políticas de formación docente.

Art. 63º.- El Instituto Federal de Formación Docente tiene los siguientes objetivos y funciones:
a) entender en todo lo relativo a la planificación y desarrollo de la formación de docentes, directivos, supervisores, auxiliares y administradores de la educación, para los niveles no universitarios del sistema educativo nacional;
b) coordinar el funcionamiento del Sistema federal de formación docente;
c) acreditar instituciones, carreras y trayectos formativos que habiliten para el ejercicio de la docencia en los niveles no universitarios del sistema educativo nacional;
d) coordinar acciones con la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) para la acreditación y evaluación externa de las carreras de formación docente impartidas por instituciones universitarias para los niveles no universitarios del sistema educativo nacional;
e) realizar la evaluación externa de los Institutos Superiores de Formación Docente;
f) unificar criterios básicos de formación docente para todo el país y establecer estándares comunes de calidad académica;
g) desarrollar innovaciones pedagógicas, especialmente en el campo de la pedagogía social, con la finalidad de garantizar la educación de la población en riesgo educativo;
h) promover la investigación educativa asociada a la práctica pedagógica;
i) facilitar el mejoramiento académico e institucional de los Institutos Superiores de Formación Docente;
j) favorecer la articulación entre Institutos Superiores de Formación Docente, universidades y escuelas;
k) coordinar acciones de cooperación académica e institucional con las universidades y demás instituciones u organizaciones académicas de investigación educativa;
l) participar en el Consejo Académico Asesor del Sistema Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa, conforme con lo establecido en los artículos 93º y 94º de esta ley.

Art. 64º.- El Instituto Federal de Formación Docente tiene las siguientes atribuciones:
a) elevar a la consideración del Consejo Federal de Cultura y Educación proyectos, programas y planes de acción de formación docente inicial y continua;
b) ejecutar proyectos, programas y planes de acción de formación docente inicial y continua aprobados por el Consejo Federal de Cultura y Educación;
c) promover la celebración de convenios con las autoridades educativas de las provincias, organizaciones y entidades gubernamentales e instituciones no gubernamentales, nacionales y extranjeras, a los fines de cumplir con sus objetivos;
d) acreditar instituciones, carreras y cursos de actualización y capacitación dentro del ámbito del Sistema federal de formación docente;
e) realizar la evaluación de las instituciones que integran el Sistema federal de formación docente.

Art. 65º.- El Instituto Federal de Formación Docente tendrá su sede central en el lugar en el que determine el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación y contará con un órgano de concertación técnica que estará integrado por los funcionarios a cargo de la educación superior de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con las características que se establezca por vía reglamentaria.

Art. 66º.- Las autoridades educativas de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecerán en sus jurisdicciones una delegación del Instituto Federal de Formación Docente, el que tendrá a su cargo la coordinación de la aplicación de las políticas y acciones de formación docente.

Art. 67º.- El Instituto Federal de Formación Docente contará con un órgano académico asesor para el desarrollo de las políticas curriculares de formación docente para los diferentes niveles, ciclos y modalidades, el que estará integrado por el responsable de las veinticuatro delegaciones del Instituto Federal de Formación Docente existentes en cada jurisdicción, representantes del Consejo de Universidades, del sector gremial y del ámbito académico, de acuerdo con la estructura y características que se establezcan por vía reglamentaria.

CAPÍTULO II

Carrera profesional docente

Art. 68º.- El desarrollo de la carrera profesional docente quedará regulado para todo el país según las disposiciones que el Estatuto federal docente establezca y tendrá como principio organizador la mejora de la calidad profesional.

Art. 69º.- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 10º de la ley 26.075 (Financiamiento educativo) el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación convocará a las organizaciones gremiales docentes de representación nacional para elaborar en un plazo no mayor a los ciento ochenta días de sancionada esta ley un anteproyecto de Estatuto federal docente, el que será presentado al Consejo Federal de Cultura y Educación para su revisión y, posteriormente, a este Congreso para su consideración y sanción como ley nacional.

Art. 70º.- El anteproyecto de Estatuto federal docente deberá contener precisiones respecto de:
a) derechos y obligaciones de los docentes;
b) condiciones de ingreso a la docencia y a los cargos de conducción;
c) condiciones de estabilidad en los cargos;
d) pautas para el desarrollo de la carrera profesional;
e) criterios para la evaluación de desempeño;
f) estructura de un nomenclador salarial unificado;
g) sistema de incentivos salariales;
h) jornada laboral;
i) régimen marco de licencias;
j) régimen jubilatorio general, entre otros temas.

TITULO IV

ESCUELA Y COMUNIDAD EDUCATIVA

CAPÍTULO I

Escuela

Art. 71º.- La escuela es la institución formal de enseñanza-aprendizaje y el espacio físico y social en el que se desarrolla el proceso educativo. Dispondrá de autonomía funcional, administrativa y pedagógica para elaborar y ejecutar su proyecto institucional, el que deberá enmarcarse dentro de los lineamientos y objetivos generales de la política educativa nacional y provincial y dar prioridad a las exigencias específicas del medio local y regional al que pertenece.

Art. 72º.- Las autoridades educativas de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires concertarán en el Consejo Federal de Cultura y Educación criterios y pautas homogéneas para todo el país respecto de las funciones y órganos de dirección y supervisión de las escuelas que integran los diferentes niveles, ciclos y modalidades del sistema educativo nacional.

Art. 73º.- La escuela deberá disponer de edificios adecuados y estará equipada con las instalaciones, materiales didácticos, instrumentos pedagógicos y personal auxiliar que requiera la actividad que desarrolla.

Art. 74º.- Las autoridades a cargo de la escuela pondrán a disposición de las instituciones comunitarias que lo requieran, la infraestructura edilicia y el equipamiento que permitan el desarrollo de actividades formativas o recreativas no lucrativas, preservando lo atinente al destino y funciones específicas del establecimiento.

Art. 75º.- La escuela elaborará un proyecto institucional y acordará normas de convivencia que posibiliten la participación de los distintos miembros de la comunidad educativa de acuerdo con los siguientes criterios:
a) que el proyecto institucional esté centrado en la calidad de los procesos de aprendizaje y sus logros;
b) que responda a las características y requerimientos del medio comunitario al que pertenece la escuela;
c) que las prácticas educativas tengan un claro carácter democrático que favorezcan la participación, la convivencia, el protagonismo y la autonomía intelectual de los alumnos;
d) que se asignen espacios para el desarrollo de la creatividad, la producción de conocimientos y la expresión artística;
e) que se garantice la participación de los padres en el proceso educativo de sus hijos, sin afectar el ejercicio de las responsabilidades directivas y docentes;
f) que la gestión institucional y pedagógica sea eficaz y eficiente;
g) que se establezcan formas de autoevaluación institucional para mejorar los procesos de aprendizaje;
h) que el establecimiento tenga vínculos con las diferentes organizaciones de su entorno;
i) que incluya formas específicas y posibilidades concretas de vinculación con la educación no formal y, especialmente, con los centros culturales mencionados en el inciso ¿e¿ del artículo 53º de esta ley.

Art. 76º.- Las escuelas ubicadas en zonas y áreas de frontera, de acuerdo con la tipificación establecida por la ley 18.575 (Promoción para el desarrollo de zonas de frontera), elaborarán su proyecto institucional teniendo en cuenta, además de los mencionados en el artículo anterior, los siguientes criterios:
a) la defensa de la identidad nacional;
b) la contribución de la educación a los procesos de integración regional;
c) el fomento de relaciones cordiales y fraternas con las comunidades extranjeras vecinas;
d) la incorporación de programas de educación bilingüe e intercultural.

Art. 77º.- Las escuelas ubicadas en zonas y áreas de frontera estarán sometidas al control jurisdiccional del Poder Ejecutivo Nacional cuando así lo requieran las necesidades de la defensa nacional de acuerdo con los términos planteados por la ley 23.554 (Ley de defensa nacional). En las restantes situaciones, las escuelas ubicadas en zonas y áreas de frontera serán consideradas conforme con lo dispuesto por el capítulo XII, del título II de esta ley para la Educación rural.

CAPÍTULO II

Comunidad educativa

Art. 78º.- La comunidad educativa está integrada por el personal docente y no docente de la escuela, padres, alumnos, ex-alumnos, representantes de organizaciones sociales y comunitarias, centros de estudiantes, organizaciones gremiales docentes y todo tipo de instituciones comprometidas con la función educativa local.

Art. 79º.- La comunidad educativa participará, según su opción y de acuerdo con el proyecto institucional, en la organización y gestión de la escuela y en todo aquello que haga al mejoramiento de la calidad de la educación, sin afectar el ejercicio de las responsabilidades directivas y docentes.

Art. 80º.- En cada escuela se constituirá un órgano específico integrado por representantes de la comunidad educativa de acuerdo con los criterios, proporciones y atribuciones que se establezca por vía reglamentaria para los diferentes niveles y modalidades, el que tendrá por función favorecer la participación de la comunidad establecida en el artículo anterior.

CAPÍTULO III

Obligaciones y derechos de los miembros de la comunidad educativa

Art. 81º.- Los educandos tienen las siguientes obligaciones:
a) cumplir con la escolaridad obligatoria establecida por esta ley;
b) hacer uso responsable y solidario de las oportunidades que el sistema educativo ofrece;
c) cumplir con las reglamentaciones que rigen la convivencia y el buen funcionamiento de la comunidad educativa;
d) colaborar en el desarrollo de las actividades educativas mediante su accionar personal y la participación comunitaria.

Art. 82º.- Además de lo establecido en la ley 26.061 (Ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes), los educandos tienen los siguientes derechos:
a) recibir educación de calidad para desarrollar actitudes y capacidades intelectuales y competencias técnico-prácticas para desenvolverse como miembros activos y responsables en la sociedad y en el mundo laboral;
b) no ser discriminados y ser respetados en su libertad de conciencia en el marco de la convivencia democrática;
c) recibir educación gratuita en todos los niveles de la educación de gestión pública;
d) a continuar sus estudios cuando se trate de adolescentes embarazadas o en período de lactancia, de acuerdo con los términos planteados por la ley 25.584 (Prohibición de toda acción institucional que impida el inicio o continuidad del ciclo escolar de cualquier alumna embarazada en todos los establecimientos de educación del país) y sus modificatorias;
e) ser evaluados con criterios objetivos y fundamentados en sus logros, en todos los niveles, ciclos y modalidades del sistema y recibir la información correspondiente;
f) recibir apoyo asistencial y pedagógico específico cuando su situación personal lo requiera a través de servicios psicopedagógicos;
g) recibir apoyo por parte de docentes tutores;
h) desarrollar su aprendizaje en edificios que respondan a normas de seguridad y salubridad establecidas por la autoridad competente;
i) integrar centros, asociaciones, clubes de estudiantes, centros culturales y otras organizaciones comunitarias, para participar en el funcionamiento de las escuelas;
j) recibir orientación vocacional y ocupacional;
k) estar amparados por un sistema de seguridad social durante su permanencia en el establecimiento educativo y en aquellas actividades programadas y realizadas por las autoridades educativas correspondientes.

Art. 83º.- Los padres tienen las siguientes obligaciones:
a) hacer cumplir a sus hijos la escolaridad obligatoria;
b) apoyar el proceso educativo de sus hijos;
c) participar en las actividades que organice la escuela y responder a las convocatoria que realicen las autoridades escolares relacionadas con la educación de sus hijos;
d) respetar y hacer respetar a sus hijos las normas de convivencia acordadas por la comunidad educativa y las disposiciones del proyecto institucional.

Art. 84º.- Los padres tienen los siguientes derechos:
a) ser reconocidos como agentes primarios de la educación de sus hijos;
b) disponer de criterios y pautas claras que les permitan acompañar la educación escolar de sus hijos;
c) elegir para sus hijos la institución educativa que responda a sus convicciones e intereses;
d) ser informado periódicamente sobre el proceso educativo de sus hijos;
e) participar en las actividades que realice la institución en forma individual o a través del órgano que se disponga por vía reglamentaria;
f) peticionar ante las autoridades educativas sobre temas relativos a la educación de sus hijos.

Art. 85º.- Sin perjuicio de los derechos laborales reconocidos por la normativa vigente y los que se establezcan por la legislación específica, los docentes tienen las siguientes obligaciones:
a) desempeñar con eficacia y responsabilidad ética y social las funciones inherentes a su cargo;
b) acreditar los títulos reconocidos oficialmente que los habiliten para el ejercicio de la profesión y el cargo que desempeñan;
c) orientar su actuación de acuerdo con el principio de respeto a la dignidad y autonomía del educando, evitando todo tipo de manipulación y violencia, y respetando sus particularidades individuales;
d) promover el desarrollo de la capacidad de aprender de los educandos, haciéndose responsables de los resultados del proceso educativo;
e) utilizar los métodos pedagógicos y los instrumentos didácticos más adecuados para que todos los educandos logren aprendizajes de calidad equivalente;
f) participar activa y solidariamente en la formulación, realización y evaluación del proyecto institucional;
e) respetar y hacer respetar las normas de convivencia acordadas por la comunidad educativa y las disposiciones del proyecto institucional.

Art. 86º.- Sin perjuicio de los derechos laborales reconocidos por la normativa vigente y los que se establezcan por la legislación específica, los docentes tienen los siguientes derechos:
a) ejercer la profesión en un marco de derecho y libertad intelectual y de conciencia;
b) percibir un salario justo y digno;
c) tener reconocimiento por la importancia de la función social y la jerarquía profesional de su actividad;
d) ingresar en el sistema educativo mediante un régimen de concursos que garantice la idoneidad y el respeto por las incumbencias profesionales y ascender en la carrera docente a partir de sus propios méritos, capacitación y actualización profesional;
e) disponer de condiciones laborales dignas, equitativas, salubres y seguras;
f) recibir capacitación, actualización, perfeccionamiento y/o nueva formación en servicio para mejorar su preparación profesional y adaptarse a los cambios curriculares requeridos por la aplicación de esta ley;
g) disponer de un sistema previsional y de asistencia social que permita el reconocimiento de los aportes y antigüedad acumulada en diferentes jurisdicciones y beneficios especiales cuando el servicio se preste en zonas desfavorables o inhóspitas o cuando se atienda a población en riesgo educativo;
h) a ser evaluados en su desempeño profesional conforme con criterios objetivos y debidamente fundamentados establecidos por las autoridades educativas;
i) disponer en su ámbito laboral del soporte tecnológico y didáctico necesario para el cumplimiento de sus funciones;
g) participar en los órganos escolares establecidos por el artículo 80º de esta ley, según lo que se establezca por vía reglamentaria.

Art. 87º.- Las obligaciones y derechos de los docentes establecidos en los artículos precedentes serán extensivos a los docentes que se desempeñen en establecimientos de gestión privada, con excepción del inciso ¿d¿ del artículo precedente.

TITULO V

SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE INFORMACIÓN, EVALUACIÓN
E INVESTIGACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA

CAPÍTULO I

Fines, criterios y objetivos

Art. 88º.- Créase el Sistema Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa con la finalidad de instrumentar políticas coordinadas y concertadas en temas de evaluación del proceso educativo y sus resultados, información estadística e investigación aplicada.

Art. 89º.- El Sistema Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa tiene como fines específicos:
a) realizar la evaluación del sistema educativo nacional para conocer el funcionamiento y los efectos de los numerosos factores que intervienen en los resultados del proceso de enseñanza y aprendizaje;
b) proponer al Consejo Federal de Cultura y Educación un sistema de indicadores y parámetros de evaluación para el análisis de los distintos niveles y dimensiones del sistema educativo nacional;
c) brindar asistencia técnica a las escuelas y a las autoridades educativas provinciales para que realicen procesos sistemáticos de recolección de información, evaluación y mejora;
d) producir, recabar, procesar y difundir información estadística confiable para el diseño de las políticas de mejoramiento de la equidad y calidad del sistema educativo nacional;
e) promover el desarrollo de la investigación aplicada sobre temas de calidad y equidad del sistema educativo nacional;
f) promover el desarrollo de una cultura de la evaluación y de la asunción de responsabilidades por parte de los diferentes actores y agentes del sistema educativo nacional.

Art. 90º.- La evaluación del sistema educativo nacional se rige por los siguientes criterios generales:
a) la objetividad y neutralidad de los procesos, procedimientos, instrumentos y metodologías que permitan asegurar la confianza y la fiabilidad de la información relevada;
b) la validez, oportunidad, relevancia y comparabilidad de los datos a mediano y largo plazo;
c) la transparencia de la información obtenida, su publicidad y difusión con la finalidad de comprometer a la comunidad educativa y a las autoridades en los procesos de cambio necesarios;
d) la participación de los diferentes actores implicados en el proceso educativo para contribuir a la consolidación de una cultura de la evaluación.

Art. 91º.- El Sistema Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa analizará el desempeño del sistema educativo nacional a través de los siguientes objetos de evaluación:
a) los procesos y logros de aprendizaje: los objetivos pedagógicos determinados por el sistema educativo nacional como garantía de calidad y equidad para cada ciclo y/o nivel;
b) los proyectos y programas educativos: el diseño, resultados e impacto de los programas y proyectos nacionales y jurisdiccionales en relación con innovaciones educativas y sus resultados;
c) la formación y las prácticas de docentes, directivos y supervisores: sus efectos sobre el proceso educativo y logros de aprendizaje;
d) las escuelas: el funcionamiento institucional y el tipo de interacciones que se producen entre los diferentes actores del sistema en cuanto inciden sobre el rendimiento escolar;
e) los contextos socioculturales del aprendizaje: los factores de carácter social y cultural que están asociados con los procesos de aprendizaje y tienen incidencia sobre sus resultados;
f) la evaluación o metaevaluación: las evaluaciones que realiza el Sistema Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa, el éxito de sus operaciones, la recepción de la información por los usuarios, el modo en que la utilizan y los aspectos que debieran ser modificados.

CAPÍTULO II

Administración del Sistema Nacional de Información y Evaluación
de la Calidad Educativa

Art. 92º.- El Sistema Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa funcionará en jurisdicción del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y estará a cargo del funcionario que la autoridad educativa nacional determine.

Art. 93º.- El Sistema Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa contará con la asistencia de un Consejo Académico Asesor integrado por seis (6) miembros de reconocido prestigio científico y profesional en el ámbito de la evaluación y la información estadística, el que será presidido por el funcionario a cargo del área específica conforme con lo establecido en el artículo precedente.

Art. 94º.- Los miembros del Consejo Académico Asesor del Sistema Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa serán designados por la autoridad educativa nacional a propuesta del Consejo Federal de Cultura y Educación (cuatro miembros) y del Instituto Federal de Formación Docente (dos miembros) y durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser designados por un nuevo período.

Art. 95º.- El Consejo Académico Asesor del Sistema Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa tendrá las siguientes funciones:
a) asistir a la autoridad a cargo en todo lo referido al cumplimiento de lo dispuesto en el capítulo precedente;
b) elaborar planes plurianuales de evaluación y diseñar un sistema de indicadores y parámetros de evaluación para el análisis de los distintos niveles y dimensiones del sistema educativo nacional, los que serán elevados a la autoridad a cargo para su posterior consideración en el ámbito del Consejo Federal de Cultura y Educación;
c) proponer a la autoridad a cargo la instrumentación de programas y proyectos de investigación aplicada sobre temas de calidad educativa, evaluación e información estadística.

TÍTULO VI

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

Art. 96º.- Corresponde al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación como órgano de coordinación, planeamiento, ejecución de políticas y control del sistema educativo nacional:
a) garantizar el cumplimiento de la presente ley, estableciendo procesos de concertación democrática entre los diversos agentes educativos;
b) establecer mecanismos y sistemas de control de la normativa vigente que permitan consolidar la organización del sistema educativo nacional, respetando las particularidades regionales, provinciales y locales;
c) establecer, en acuerdo con el Consejo Federal de Cultura y Educación, los contenidos curriculares básicos y comunes y los núcleos de aprendizaje prioritarios para los distintos niveles, ciclos y modalidades, los que serán sometidos a renovaciones periódicas mediante la consulta a los actores sociales involucrados en los procesos educativos;
d) planificar estrategias de desarrollo educativo y realizar la evaluación y seguimiento de sus resultados a través de adecuados sistemas de información;
e) dictar normas generales sobre equivalencia de títulos y estudios;
f) organizar el Sistema Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa;
g) organizar el Instituto Federal de Formación Docente y designar sus autoridades;
h) planificar y desarrollar planes y programas de mejora de la calidad y equidad educativa, de fomento de la inclusión socieducativa y de estímulo a la innovación pedagógica;
i) desarrollar programas de cooperación con instituciones académicas específicas;
j) dictar normas generales sobre revalidación de títulos y certificados de estudios en el extranjero;
k) coordinar y gestionar la cooperación técnica y financiera internacional y bilateral;
l) contribuir con asistencia técnica y financiera a las provincias para facilitar el correcto funcionamiento del sistema educativo nacional;
m) presidir el Consejo Federal de Cultura y Educación;
n) enviar un informe anual a las comisiones de educación de ambas Cámaras del Congreso de la Nación en el que hará constar las acciones desarrolladas para dar cumplimiento a esta ley y los resultados obtenidos.

Art. 97º.- Corresponde al Consejo Federal de Cultura y Educación como órgano de concertación del sistema educativo nacional:
a) dictar normas de carácter resolutivo y cumplimiento obligatorio en todas las jurisdicciones que permitan una aplicación homogénea en todo el país de las disposiciones emanadas del organismo;
b) acordar pautas para el reconocimiento y equivalencia de estudios certificados y títulos de la educación formal y no formal en todo el país;
c) cooperar con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación en todo lo requerido para la reglamentación de esta ley;
d) concertar los contenidos curriculares básicos y comunes para los distintos niveles, ciclos y modalidades;
e) acordar criterios de evaluación y promoción de los alumnos;
f) acordar el calendario escolar para todo el país;
g) participar del Consejo Académico Asesor del Sistema Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa.

Art. 98º.- Corresponde a las autoridades educativas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como órganos de administración y gobierno jurisdiccional del sistema educativo nacional:
a) garantizar el cumplimiento de esta ley dentro de los términos de su competencia;
b) planificar, administrar y supervisar el sistema educativo de su jurisdicción;
c) garantizar que las escuelas reúnan las condiciones edilicias, de higiene y pedagógicas necesarias;
d) expedir títulos y certificaciones de estudios y establecer equivalencias;
e) promover el desarrollo de experiencias pedagógicas innovadoras;
f) impulsar el desarrollo científico y tecnológico;
g) jerarquizar el ejercicio de la profesión docente de acuerdo con lo establecido por el Estatuto federal docente y por la normativa provincial específica;
h) aplicar el calendario escolar;
i) autorizar y supervisar el funcionamiento de los servicios educativos de gestión privada;
j) asegurar la calidad de la formación y capacitación docente;
k) establecer y organizar la delegación del Instituto Federal de Formación Docente previsto en el artículo 66º de esta ley;
l) promover mecanismos de participación ciudadana en la educación;
m) aplicar las disposiciones emanadas del Consejo Federal de Cultura y Educación.

TÍTULO VII

FINANCIAMIENTO
Art. 99º.- La inversión que demande la aplicación de la presente ley se financiará de acuerdo con las disposiciones de la ley 26.074 y de toda otra norma que permita su acrecentamiento.

TÍTULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 100º.- Derógase la ley 24.129 (Ley Federal de Educación).

Art. 101º.- Derógase la ley 19.524 (Régimen de escuelas de zonas y áreas de frontera).

Art. 102º.- Derógase la ley 25.030 (Seguimiento de la política educativa nacional).

Art. 103º.- Modifícase el artículo 18º de la ley 24.521, el que quedará redactado de la siguiente manera:
¿ARTICULO 18.- La formación de docentes para los distintos niveles de la enseñanza no universitaria debe realizarse en instituciones de formación docente reconocidas que integran el Sistema federal de formación docente o en universidades que ofrezcan carreras con esa finalidad.¿

Art. 104º.- Modifícase el artículo 23º de la ley 24.521, el que quedará redactado de la siguiente manera:

¿ARTICULO 23. - Los planes de estudio de las instituciones de formación docente de carácter no universitario, cuyos títulos habiliten para el ejercicio de la docencia en los niveles no universitarios del sistema, serán establecidos respetando los contenidos básicos comunes para la formación docente que se acuerden en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación, de acuerdo con la propuesta que del Instituto Federal de Formación Docente. Su validez nacional estará sujeta al previo reconocimiento de dichos planes por la instancia que determine el referido Consejo. Igual criterio se seguirá con los planes de estudio para la formación humanística, social, artística o técnicoprofesional, cuyos títulos habiliten para continuar estudios en otros ciclos, niveles o establecimientos, o para el desempeño de actividades reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiere poner en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos o los bienes de los habitantes.¿

Art. 105º.- Modifícase el artículo 25º de la ley 24.521, el que quedará redactado de la siguiente manera:
¿ARTICULO 25. - El Consejo Federal de Cultura y Educación acordará la adopción de criterios y bases comunes para la evaluación de las instituciones de educación superior no universitaria, en particular de aquellos que ofrezcan estudios cuyos títulos habiliten para el ejercicio de actividades reguladas por el Estado, que pudieren comprometer de modo directo el interés público, estableciendo las condiciones y requisitos mínimos a los que tales instituciones se deberán ajustar.
La evaluación de la calidad de la formación docente será realizada por el Instituto Federal de Formación Docente.¿

Art. 106º.- Las provincias adecuarán su legislación educativa en consonancia con la presente ley.

Art. 107º.- El Consejo Federal de Cultura y Educación presentará al Congreso de la Nación un anteproyecto de ley que regule su funcionamiento en reemplazo de la ley 22.047 (Creación del Consejo Federal de Cultura y Educación) vigente.

Art. 108º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Graciela Bar.- Mabel L. Caparrós.- Jorge M. Capitanich.- Roxana Latorre.- Daniel R. Pérsico.- Fabián Ríos.- Carlos A. Reutemann.- María E. Castro.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El presidente de la República anunció, al comienzo de este año parlamentario, la voluntad de su gobierno de emprender la difícil y necesaria tarea de avanzar hacia el diseño de un nuevo proyecto educativo nacional, con la intención de ir completando el programa de una definida reorientación de las políticas globales que le permitieron a nuestro país ir saliendo paulatinamente de la crisis que estallara en el 2001.

Como contribución a ese propósito, consideramos conveniente comenzar por la apertura de un espacio de reflexión y debate que permitiese ir buscando los consensos que una tarea de esa magnitud reclamaban. Producto de esa inquietud fue la convocatoria al Foro ¿Hacia un nuevo proyecto educativo nacional¿ que se realizó en el auditorio Manuel Belgrano del Senado de la Nación durante los días 19 de abril, 3 y 17 de mayo y contó con la participación del Ministro de Educación Daniel Filmus, el Secretario de Educación de la Nación, Juan Carlos Tedesco, autoridades educativas de las provincias, representantes gremiales y destacadas personalidades académicas, como Guillermina Tiramonti, Emilio Tenti Fanfani, Darío Pulfer, Elena Duro, María Rosa Almandoz y el R.P. Hugo Salaberry, entre otros. Las opiniones vertidas por los participantes en este foro fueron sumamente valiosas para enriquecer nuestros puntos de vista sobre el proyecto educativo que consideramos más adecuado para nuestro país y que ahora presentamos para la discusión como un aporte para la futura propuesta normativa.

Posteriormente, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación presentó públicamente su documento para el debate ¿Hacia una educación de calidad para una sociedad más justa¿, el que hemos tenido especialmente en cuenta para la elaboración de este proyecto. Lo mismo cabe decir de las opiniones que hemos podido recoger de la comunidad educativa en general respecto de las ideas vertidas en aquél foro y de las contenidas en este documento y, muy especialmente, la de la comunidad educativa de nuestras provincias.

Antes de realizar la descripción y el detalle del proyecto presentado nos referiremos brevemente al contexto dentro del cual este proyecto pretende inscribirse, al modelo de país que intenta ayudar a construir.

Desde nuestro punto de vista, se trata de buscar acuerdos en torno del proyecto educativo nacional acorde con el proyecto del país que vamos construyendo y transitando. Porque, si bien es cierto, que no hay proyecto educativo viable sin claras referencias a un proyecto global del país, también es cierto que éste no es posible sin la contribución de aquél. Para ello nos referiremos brevemente a dos antecedentes históricos fundamentales que ilustran la íntima interrelación entre proyecto educativo y modelo de país.

Primero, el modelo político, económico y social instaurado en el país por la ¿generación del ochenta¿, que fue capaz de diseñar un sistema educativo exitoso para promover la alfabetización de una población heterogénea en sus proveniencias sociales y culturales. Este proyecto tuvo, sin embargo, la notoria limitación de no haber favorecido una auténtica democratización de las oportunidades para el conjunto de la población, permitiendo la movilidad social ascendente sólo para los sectores medios que supieron aprovechar las oportunidades educativas que el modelo les brindaba. Se trataba, básicamente de un modelo bipolar, organizado en torno de una escuela primaria, pública y masiva, para el conjunto de la población y de una oferta universitaria, más restringida y minoritaria, a la que se llegaba después de haber sorteado las dificultades planteadas por una escuela secundaria restringida y selectiva conformada bajo el modelo de los colegios nacionales ideados por Bartolomé Mitre.

Segundo, los sectores populares hubieron de esperar hasta que un nuevo modelo de país, basado en la industrialización y en la reivindicación política y cultural del trabajador, se presentase en nuestra historia de la mano del presidente Juan Perón. El fuerte impulso que tomó entonces la educación técnica, permitió en poco tiempo expandir notoriamente la matrícula de la educación de nivel medio, hacia aquellos sectores sociales vinculados al mundo del trabajo que encontraron de este modo una posibilidad para la movilidad social ascendente. Se trataba entonces, de un modelo productivo basado en el empleo industrial y en el desarrollo de un mercado interno para la colocación de los productos elaborados por la industria. Resultó natural, dentro de este modelo, que los trabajadores calificados por las diversas variantes de la formación técnica implementadas, encontraran dentro del proyecto educativo una vía para aumentar la productividad de su trabajo y para mejorar su condición social por la doble vía del reconocimiento cultural, social y político del trabajador y el incremento del poder de compra de su salario. No estará demás recordar que el proyecto de educación técnica desarrollado por el primer gobierno peronista culminaba en la Universidad Obrera Nacional, base académica de la actual Universidad Tecnológica Nacional.

Estas dos experiencias históricas son ilustrativas, de la íntima relación existente entre proyecto educativo y proyecto de país. En nuestra historia más reciente, con el retorno de la democracia a principios de la década del 80, la convocatoria al Congreso Pedagógico Nacional fue un intento de poner las bases para un nuevo proyecto educativo basado en la necesaria democratización de nuestra sociedad después de los años terribles de la última dictadura. Fue en ese Congreso Pedagógico, ámbito de participación de amplios sectores de la comunidad educativa, donde se planteó no sólo la crisis que atravesaba la educación en su conjunto, sino también la necesidad de plasmar cambios profundos en un sistema educativo que, en lo fundamental, ya no respondía a los desafíos de los nuevos tiempos. Como recordaremos, las conclusiones de ese congreso fueron logradas en 1988, en la Asamblea de Embalse, en un contexto político de crisis en el que era imposible sentar las bases para un nuevo proyecto educativo.

Posteriormente, a principios de los 90, en otro gobierno y retomando varios de los lineamientos y conclusiones planteadas en el Congreso Pedagógico se sanciona la Ley Federal de Educación que, tampoco estará demás recordarlo, se constituye en la primera ley general de educación sancionada por el Parlamento nacional, ya que su antecedente, la ley 1420, estaba referida sólo a la educación de nivel primario y su ámbito jurisdiccional no alcanzaba a las provincias las que, posteriormente fueron incluidas dentro de los alcances de la ley Láinez. La Ley Federal de Educación define finalidades y funciones, modifica la estructura de los niveles del sistema educativo, extiende la obligatoriedad escolar a diez años, entre otros contenidos; es una norma amplia, regida por un conjunto de principios que generaron la aplicación de múltiples reformas: programas de capacitación a los docentes, de evaluación a los alumnos, el Plan Social Educativo, nuevos Diseños Curriculares en base a los Contenidos Básicos Comunes, por citar las más relevantes.

Sin embargo, entre el diseño normativo del proyecto educativo establecido por la ley 24.195 y la transformación efectivamente lograda del sistema educativo nacional se encuentran los complejos procesos de su aplicación en un contexto histórico signado por profundos cambios. Por referirnos sólo a algunos aspectos de esa complejidad, afirmamos que tratándose de una ley marco que regula la totalidad del funcionamiento del sistema, era necesario reglamentar los aspectos más particulares que hicieran posible su aplicación; por otra parte, en la medida en que nuestro sistema educativo tiene una administración descentralizada de base federal, era necesario acordar entre cada una de las jurisdicciones los modos de su aplicación; por último, no resulta de menor importancia señalar que la Ley Federal responde a los debates educativos de la década del ochenta (recuérdese que habiendo sido sancionada en 1993 y discutida parlamentariamente durante los primeros años de la década de los noventa, su fuente de inspiración necesariamente se remonta a esos años previos) y se aplica durante los noventa en un escenario en el que los temas planteados son otros y son otras también las urgencias, realidades y problemas a resolver.

La valoración crítica de la Ley Federal y de la reforma educativa resultante de su aplicación ha sido, como sabemos ampliamente negativa. Retomaremos algunos elementos de esa valoración más o menos generalizada para conformar, a modo de diagnóstico, los puntos de partida del proyecto que presentamos.

Señalaremos, en primer lugar, que la inequidad social es el problema más importante que las políticas de Estado deben resolver. En este sentido, en la medida en que el sistema educativo contribuye a la reproducción del orden social, deberá evitarse, por un lado, que un sistema educativo inequitativo reproduzca la inequidad social existente y, por el otro, y sin caer en peligrosos voluntarismos educativos, deberá tenderse a que el sistema educativo contribuya activamente a generar las condiciones de mediano y largo plazo para la construcción de una sociedad más justa.

En segundo lugar, resulta necesario reposicionar al Estado nacional como actor fundamental en este proceso de construcción de una sociedad más integrada y justa. Al respecto, habrá que pensar un sistema educativo que sea capaz de superar el estado de fragmentación social, cultural, institucional y territorial en que hoy se encuentra y, para eso, habrá que dotarlo de las atribuciones y competencias necesarias para que, sin menoscabo del pluralismo federal y la libertad política de las provincias, las decisiones de política educativa concertadas sean efectivamente aplicadas en todo el territorio nacional.

En tercer lugar, es necesario comprender que ningún proceso educativo es posible sin docentes convenientemente formados y que ejerzan su profesión en condiciones materiales dignas y cuenten con el reconocimiento social imprescindible para la enorme tarea cultural que desarrollan. Por decirlo brevemente, ningún proyecto educativo puede ser realizado convenientemente sin la previa formación del docente como sujeto imprescindible de ese proyecto.
En cuarto lugar, ha resultado notoria la ausencia, en la Ley Federal, de algunas ofertas educativas especialmente importantes en contextos de alta vulnerabilidad social: la educación rural, la de jóvenes y adultos, la de aborígenes. El nuevo proyecto educativo deberá contemplar especialmente estos temas, no sólo por el principio de justicia social que lo orienta sino que también deberá hacerlo en consonancia con otro principio que es el del reconocimiento y valoración de la diversidad cultural.

Por último, hay dos aspectos particularmente críticos que ya han sido normativamente resueltos: el de la educación técnica y la formación profesional, por medio de la ley 26.058 que establece se otorgue asistencia técnica y financiera para el desarrollo de proyectos institucionales aprobados y el del financiamiento, por medio de la ley 26.074 que fija un incremento de la inversión en educación, ciencia y tecnología por parte del gobierno nacional, los gobiernos provinciales y de la ciudad de Buenos Aires, en forma progresiva, hasta alcanzar en el año 2010 una participación del 6 por ciento en el PBI. Determina a la vez, la creación del Programa Nacional de Compensación Salarial Docente y el cumplimiento de metas cualitativas para el logro de una educación de calidad para todos.

El proyecto que presentamos responde, entonces, a la necesidad de diseñar un nuevo marco legal educativo nacional, que como política de Estado enmarque el comienzo del presente milenio y plasme los desafíos a conquistar estratégicamente en el mediano y largo plazo de la política educativa de la Nación Argentina.

Presentaremos a continuación una descripción del proyecto.
En el título primero se enmarca la norma dentro del ámbito de las facultades legislativas consagradas por el inciso 19 del artículo 75º de la Constitución Nacional. Se trata de una ley ¿de organización y de base¿ de la educación y, como tal, de un marco normativo que, planteando pautas generales para las políticas educativas de todo el país, tenga cumplimiento obligatorio sobre las responsabilidades que hacen al funcionamiento global del sistema educativo nacional, en todas y cada una de sus jurisdicciones.

Se establecen allí el carácter social del derecho a la educación, entendiendo aludir con ello a la responsabilidad que el Estado nacional tiene en garantizar el ejercicio efectivo del derecho consagrado. En tal sentido, la responsabilidad principal del Estado nacional queda establecida en el artículo 2º, en cuanto a la fijación de la política educativa, en el artículo 4º, en cuanto a la realización de acciones educativas y en el articulo 3º, en cuanto a la prestación de los servicios educativos dentro de los términos estipulados en la ley 25.864 (cuyo artículo 4º establece que ¿A fin de asegurar el cumplimiento del CICLO a que se refiere el artículo 1º de la presente ley, las jurisdicciones provinciales que, una vez vencidos los plazos legales y reglamentarios, pertinentes, no pudieran saldar las deudas salariales del personal docente, podrán solicitar asistencia financiera al Poder Ejecutivo Nacional que, luego de evaluar la naturaleza y las causas de las dificultades financieras que fueren invocadas como causa de tales incumplimientos, procurará brindar el financiamiento necesario para garantizar la continuidad de la actividad educativa, en la medida de sus posibilidades y en las condiciones que considere más adecuadas¿).

De modo complementario con el carácter social que se le reconoce al derecho a la educación, también se establece se modo claro el principio de equidad como rector de la política educativa y el objetivo de la inclusión como su manifestación más evidente. Esto está presente en los artículos 2º, 5º y 6º y, particularmente, en los artículos 7º y 8º del capítulo segundo (¿Garantía de inclusión y calidad educativa¿): allí se establecen acciones puntuales y determinadas que el Poder Ejecutivo nacional deberá emprender para corregir situaciones de inequidad educativa.

Por otra parte, en el artículo 4º se reconoce el derecho a la pluralidad de acciones educativas y en el capítulo XIV del título II se establecen las características, derechos y obligaciones de la educación de gestión privada. En el artículo 55º se reconocen también formas de gestión social de la educación pública, las que deberán regularse por una normativa específica. Este último es particularmente novedoso e importante en la medida en que amplía el concepto del carácter público de toda la educación, diferenciando formas y niveles de gestión: estatal, social, privada.

Los capítulos III, IV y V del título I establecen principios, fines y objetivos de la política educativa en los que se establecen las prioridades que deberán ser atendidas.

En el título II se presenta la conformación del sistema educativo nacional cuya estructura queda establecida en el capítulo II. El proyecto propone introducir algunas modificaciones respecto de la estructura planteada por la Ley Federal de Educación. En este sentido, se han tenido en cuenta los siguientes criterios: proponer una estructura homogénea para todo el país que pueda ser de cumplimiento efectivo por todas las jurisdicciones; no provocar impactos traumáticos tratando de integrar las transformaciones ya operadas dentro del sistema; facilitar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar que en este proyecto se extiende hasta la finalización del nivel medio y compatibilizar la estructura de niveles con los requerimientos y características establecidos para la educación técnica de nivel medio por la ley 26.058.

De este modo, la estructura de niveles académicos -y los términos con los que se los designa- queda conformada en cuatro etapas: inicial, básico, medio y superior. La novedad que se introduce consiste en establecer la educación general básica de seis años de duración (divididos en dos ciclos de tres años cada uno) y la educación media también con seis años de duración, organizada en dos ciclos de 3 años cada uno con su propia identidad. Responde al criterio de favorecer la articulación entre los niveles básico y medio, atender a la especificidad de la problemática preadolescente y facilitar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar establecida en el capítulo I. Por otra parte, la especificad del ciclo básico de la educación media como ciclo común dentro de una oferta de nivel medio que se diversifica en el segundo ciclo, apunta a permitir el pasaje entre instituciones de ese nivel, evitando una definición vocacional temprana.

El proyecto incorpora también propuestas respecto de la educación rural, aborigen, de jóvenes y adultos, artística y especial, la educación no formal y la de gestión privada, estableciendo objetivos, criterios y características.

En el capítulo I del título III se aborda la formación docente. Los criterios adoptados sobre este punto son: darle homogeneidad a las políticas de formación docente para todo el país; jerarquizar el perfil profesional a través de una mejor formación de base y continua; reconocer la labor de los Institutos de Formación Docente y procurar una integración con las acciones de formación docente que desarrollan las universidades. A tales efectos, los artículos 58º, 59º y 60º establecen un Sistema federal de formación docente, especificando sus componentes y fines específicos; los artículos 61º, 62º, 63º y 64º crean el Instituto Federal de Formación Docente como organismo responsable del desarrollo de políticas federales de formación docente, le fijan objetivos y funciones y establecen sus atribuciones; los artículos 65º, 66º y 67º establecen criterios para la coordinación de las políticas de formación docente entre el Instituto Federal de Formación Docente, las autoridades responsables de la educación superior en las diferentes jurisdicciones y las instituciones de nivel universitario y no universitario encargadas de la formación docente.

Respecto de la carrera profesional docente, el capítulo II establece la conveniencia de contar con un Estatuto federal que contenga precisiones y acuerdos válidos para todo el país, elaborado conjuntamente con las organizaciones gremiales docentes de jurisdicción nacional y la autoridad educativa nacional y elevado al Congreso de la Nación para su sanción como ley.

En el título V se instituye un Sistema Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa y se establecen sus fines y objetivos y los criterios que deberá seguir una política de evaluación de la calidad educativa; también se determina cómo estará administrado ese sistema y se dispone la constitución de Consejo Académico Asesor con la finalidad de garantizar la objetividad y transparencia en los procesos de evaluación de la calidad educativa. De acuerdo con lo que se propone en este título, el sentido prioritario del Sistema Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa es el de contar con información confiable respecto del proceso educativo y sus resultados con vistas a tomar decisiones de política educativa que permitan mejorar la calidad del sistema en cuanto a los procesos educativos y la equidad social. En este sentido, en los artículos 7º y 8º del proyecto (¿Garantía de inclusión y calidad educativa¿) se hace responsable al Poder Ejecutivo nacional de emprender acciones inmediatas, graduales y concertadas con las autoridades educativas jurisdiccionales cuando los indicadores de fracaso escolar, baja calidad o ineficiencia interna del sistema evidencien situaciones que deban ser corregidas o mejoradas.

En el título VI (Gobierno y administración del sistema educativo nacional), se establecen responsabilidades diferentes para las tres instancias de gobierno y administración del sistema educativo nacional: el gobierno central, los gobiernos jurisdiccionales y el organismo federal. El punto crítico es, sobre este tema, determinar que las decisiones de política educativa adoptadas sean de cumplimiento efectivo en todas las jurisdicciones, evitando la situación de fragmentación generada con la vigencia de la Ley Federal de Educación que no pudo evitar su incumplimiento por parte de algunas jurisdicciones. El proyecto de ley que presentamos intenta resolver este problema por dos caminos: el primero, en cuanto se encuadra en el inciso 19 del artículo 75º de la Constitución Nacional y se constituye, por lo tanto en una ley ¿de organización y de base¿; el segundo, en cuanto establece en el inciso ¿a¿ del artículo 97º que ¿Corresponde al Consejo Federal de Cultura y Educación como órgano de concertación del sistema educativo nacional: dictar normas de carácter resolutivo y cumplimiento obligatorio en todas las jurisdicciones que permitan una aplicación homogénea en todo el país de las disposiciones emanadas del organismo¿.

Por los motivos expuestos y con la intención de brindar - por medio de esta propuesta - un aporte al proyecto que presente el Poder Ejecutivo Nacional y a la vez, generar en el seno de la Comisión de Educación de este Honorable Senado, el debate que permita concertar ideas en torno de un nuevo proyecto educativo nacional, solicitamos a nuestros pares la consideración del presente proyecto.


Graciela Bar.- Mabel L. Caparrós.- Jorge M. Capitanich.- Roxana Latorre.- Daniel R. Pérsico.- Fabián Ríos.- Carlos A. Reutemann.- María E. Castro.