Número de Expediente 3290/03

Origen Tipo Extracto
3290/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley NEGRE DE ALONSO : PROYECTO DE LEY DECLARANDO LA NULIDAD DE LA LEY 25250 DE REFORMA LABORAL .
Listado de Autores
Negre de Alonso , Liliana Teresita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
15-12-2003 17-12-2003 196/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
16-12-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
17-12-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 23-01-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3290/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTÍCULO 1.- Declárase la nulidad de la Ley 25.250 de Reforma Laboral.

ARTÍCULO 2 .- Restitúyase la vigencia de las leyes laborales derogadas
por la Ley mencionada en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Liliana T. Negre de Alonso.-

































FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Que el día viernes 12 de diciembre de 2003, los habitantes de este país
nos hemos visto conmocionados por las noticias que daban cuenta que el
Sr. Mario Pontaquarto, ex Secretario Parlamentario del H. Senado de la
Nación, denunciaba la existencia de supuestos sobornos en el cuerpo
durante el año 2000.

Que efectivamente según declaraciones efectuadas ante la revista TXT en
presencia de un Escribano Público, brindó un detallado relato de cómo
se logró, mediante el pago de una suma de dinero, que un grupo de
Senadores emitiera el voto en forma afirmativa a favor de la Ley
25.250, llamada de Reforma Laboral, e indujera a la casi totalidad del
cuerpo a acompañarlo. Sin perjuicio que en ese momento la irregularidad
fue denunciada por los Senadores que votaron en contra: Carlos Sergnese
(PJ, Provincia de San Luis), Daniel Varisat (PJ, Provincia de Santa
Cruz), Héctor Maya (PJ, Provincia de Entre Ríos), y especialmente por
quien fuera Senador por la Provincia de San Luis, Dr. Alberto Rodríguez
Saá (PJ); el que en la oportunidad además de votar negativamente la
iniciativa del Poder Ejecutivo Nacional, dijo: "...El procedimiento no
ha sido transparente. Nadie se hace cargo de la responsabilidad
política de esta ley, que ha sido decidida de manera no democrática e
irracional, y está eliminando el Derecho Laboral.".-

Que quien efectuó el relato tuvo participación
activa en los hechos, y corroboró todas estas declaraciones ante el
Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 6, a cargo del Dr. Rodolfo
Canicoba Corral, interinamente a cargo del Dr. Norberto Oyharbide.


Que, también, ésta actitud además de constituir una conducta típica
desde el punto de vista del Derecho Penal, fulmina de nulidad la
herramienta legal por vicio del consentimiento.


Es importante tener presente que el artículo
944 del Código Civil, indica que: " Son actos jurídicos los actos
voluntarios lícitos, que tengan por fin inmediato, establecer entre las
personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar
o aniquilar derechos."


Asimismo, el artículo 954 del citado Cuerpo
Normativo, dice que "...Podrán anularse los actos viciados de error,
dolo, violencia, intimidación o simulación..."

En este caso que nos ocupa, es evidente la
acción dolosa que ha viciado el acto de la sanción de la Ley 25.250,
acción ésta, tipificada en el artículo 931 del Código Civil, que reza:
"Acción dolosa para conseguir la ejecución de un acto, es toda aserción
de lo que es falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio,
astucia o maquinación que se emplee con ese fin"

El Objeto del presente proyecto, es lograr,
amparado en la legislación citada la nulidad del acto de sanción de la
Ley 25.250.

Que resulta inadmisible el mantenimiento de la misma y que un país
esté regido por una ley fruto de un hecho ilícito, además de violar las
normas de la ética, de la honestidad, y de constituir un grave
perjuicio a los derechos de los trabajadores.

La doctrina, a través de Guillermo Borda (Tratado de Derecho Civil,
Parte Gral., Tomo II, Duodécima Edición Actualizada, Editorial Abeledo
Perrot, BS. AS, año 2003, pág. 276) sostiene con respecto a los
artículos precedentemente citados que: "... El consentimiento, para
tener efectos jurídicos, debe ser expresado con discernimiento
intención y libertad. Ahora bien: como la seguridad de los negocios
exige conferir valor, en principio, a las situaciones aparentes, el
consentimiento se presume válido en tanto el que lo prestó, no
demuestre que ha estado viciado por error, dolo o violencia. Pero si
concurre alguno de estos vicios, el acto es anulable, porque ellos
suponen la falta de un elemento esencial de la voluntad: en los dos
primeros falta intención; en el último, libertad."

El mismo autor, en la obra citada, en página 294, sostiene: "... La
palabra dolo tiene tres significados en derecho: a) en primer término,
designa la intención de cometer un daño; es el elemento característico
del delito civil .... c)Finalmente, dolo es un vicio de los actos
jurídicos. En todos estos casos, hay un elemento común: que el autor
del hecho tiene conciencia de la ilicitud de la acción".

El citado autor, en la misma obra, pag. 295, nos enseña que: "El dolo
supone siempre un engaño, es inducir deliberadamente en error a una
persona con el propósito de hacerle celebrar un acto jurídico."; y "El
dolo vicia el acto jurídico, y quien lo ha sufrido tiene derecho a
pedir su anulación. La sanción de la nulidad no se funda en error
provocado en el otro contratante como lo sostiene la teoría de los
vicios del consentimiento, sino en el hecho ilícito."

Es por ello, que atento la gravedad institucional de
lo ocurrido solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente
proyecto de ley.

Liliana T. Negre de Alonso.-