Número de Expediente 329/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
329/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BASUALDO Y RODRIGUEZ SAA : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 23592 ( ANTIDISCRIMINATORIA ) , RESPECTO A LA ACTUALIZACION DE MULTAS PARA RESPONSABLES DE LOCALES BAILABLES . |
Listado de Autores |
---|
Basualdo
, Roberto Gustavo
|
Rodríguez Saá
, Adolfo
|
Negre de Alonso
, Liliana Teresita
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
14-03-2007 | 28-03-2007 | 14/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
22-03-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 1 |
23-03-2007 | 28-02-2009 |
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 2 |
23-03-2007 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 25-06-2009
OBSERVACIONES |
---|
25/04/2007 RECONSTRUIDO SP 477/07. 25-04-07 : INC. FIRMA SDORA. NEGRE DE ALONSO |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-329/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1º: Modifíquese el articulo 6º de la Ley 23.592, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 6º: Se impondrá multa de $ 1000 a $ 3000 al propietario, organizador o responsable de locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, u otros de actos público que no cumpliere estrictamente con lo dispuesto en los artículos 4° y 5° de la presente ley.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Roberto Basualdo.- Adolfo Rodríguez Saa.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El presente proyecto intenta actualizar los montos de las sanciones prevista en el articulo 6° para los casos de incumplimiento de lo dispuesto en la Ley 23592.
La misma contemplan multas de $ 500 a $ 1000 para los establecimientos indicado en el articulo 6° que violaran la mencionada norma.
El presente proyecto de ley pretende elevar dichos montos de $ 1000 a $ 3000 a los efectos que los mismos produzcan los derivaciones que la norma en su origen contemplo, pues a través del tiempo y con el efecto inflacionario los montos de las sanciones quedan desactualizados y pierde el efecto castigo que pretende la norma.
Por tal motivo es que proponemos elevar los montos de las sanciones que el articulo 6° dispone.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares legisladores me acompañen en el presente proyecto de ley.
Roberto Basualdo.- Adolfo Rodríguez Saa.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-329/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1º: Modifíquese el articulo 6º de la Ley 23.592, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 6º: Se impondrá multa de $ 1000 a $ 3000 al propietario, organizador o responsable de locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, u otros de actos público que no cumpliere estrictamente con lo dispuesto en los artículos 4° y 5° de la presente ley.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Roberto Basualdo.- Adolfo Rodríguez Saa.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El presente proyecto intenta actualizar los montos de las sanciones prevista en el articulo 6° para los casos de incumplimiento de lo dispuesto en la Ley 23592.
La misma contemplan multas de $ 500 a $ 1000 para los establecimientos indicado en el articulo 6° que violaran la mencionada norma.
El presente proyecto de ley pretende elevar dichos montos de $ 1000 a $ 3000 a los efectos que los mismos produzcan los derivaciones que la norma en su origen contemplo, pues a través del tiempo y con el efecto inflacionario los montos de las sanciones quedan desactualizados y pierde el efecto castigo que pretende la norma.
Por tal motivo es que proponemos elevar los montos de las sanciones que el articulo 6° dispone.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares legisladores me acompañen en el presente proyecto de ley.
Roberto Basualdo.- Adolfo Rodríguez Saa.-