Número de Expediente 329/07

Origen Tipo Extracto
329/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley BASUALDO Y RODRIGUEZ SAA : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 23592 ( ANTIDISCRIMINATORIA ) , RESPECTO A LA ACTUALIZACION DE MULTAS PARA RESPONSABLES DE LOCALES BAILABLES .
Listado de Autores
Basualdo , Roberto Gustavo
Rodríguez Saá , Adolfo
Negre de Alonso , Liliana Teresita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
14-03-2007 28-03-2007 14/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
22-03-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 1
23-03-2007 28-02-2009
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 2
23-03-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 25-06-2009

OBSERVACIONES
25/04/2007 RECONSTRUIDO SP 477/07. 25-04-07 : INC. FIRMA SDORA. NEGRE DE ALONSO
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(S-329/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...


ARTICULO 1º: Modifíquese el articulo 6º de la Ley 23.592, el cual quedara redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 6º: Se impondrá multa de $ 1000 a $ 3000 al propietario, organizador o responsable de locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, u otros de actos público que no cumpliere estrictamente con lo dispuesto en los artículos 4° y 5° de la presente ley.

ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Roberto Basualdo.- Adolfo Rodríguez Saa.-


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El presente proyecto intenta actualizar los montos de las sanciones prevista en el articulo 6° para los casos de incumplimiento de lo dispuesto en la Ley 23592.

La misma contemplan multas de $ 500 a $ 1000 para los establecimientos indicado en el articulo 6° que violaran la mencionada norma.

El presente proyecto de ley pretende elevar dichos montos de $ 1000 a $ 3000 a los efectos que los mismos produzcan los derivaciones que la norma en su origen contemplo, pues a través del tiempo y con el efecto inflacionario los montos de las sanciones quedan desactualizados y pierde el efecto castigo que pretende la norma.

Por tal motivo es que proponemos elevar los montos de las sanciones que el articulo 6° dispone.

Por todo lo expuesto solicito a mis pares legisladores me acompañen en el presente proyecto de ley.

Roberto Basualdo.- Adolfo Rodríguez Saa.-