Número de Expediente 329/06

Origen Tipo Extracto
329/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley MASSONI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ARTICULO 20 DE LA LEY 20628 DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS .
Listado de Autores
Massoni , Norberto

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
08-03-2006 15-03-2006 015/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-03-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
13-03-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 23-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-329/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1°: Modifícase el inciso i) del artículo20 de la ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias (t.o. decreto 649/97) el que quedará redactado de la siguiente manera:

i) Los intereses reconocidos en sede judicial o administrativa como accesorios de créditos laborales.
Las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos y las que se reciban en forma de capital o renta por causas de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad, ya sea que los pagos se efectúen en virtud de lo que determinan las leyes civiles y especiales de previsión social o como consecuencia de un contrato de seguro.
¿Las sumas percibidas en concepto de sueldo anual complementario.¿
No están exentas las jubilaciones, pensiones, retiros, subsidios, ni las remuneraciones que se continúen percibiendo durante las licencias o ausencias por enfermedad, las indemnizaciones por falta de preaviso en el despido y los beneficios o rescates, netos de aportes no deducibles, derivados de planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS, excepto los originados en la muerte o incapacidad del asegurado.

ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Norberto Massoni.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Hacia 1945, en el campo de la legislación del trabajo, una de las medidas desarrolladas por la Secretaría de Trabajo y Previsión, durante la permanencia de Perón, fue el Decreto-Ley 33.302, que impuso el sueldo anual complementario, queriendo desarrollar una política de equiparación de salarios al costo de vida e incluso llegar a establecer la participación de los trabajadores en las ganancias de la empresa.

Actualmente dicho derecho continua vigente y se encuentra expresado en la Constitución Nacional en sus artículos 14 bis del que garantiza la ¿retribución justa;¿ participación en las ganancias de las empresas¿ y el 75 inciso 22 que considera complementarios de los derechos y garantías reconocidos por otras normativas.

La ley 23.041, y sus correspondientes modificaciones, de sueldo anual complementario incorpora a la Ley de Convenio de Trabajo, un salario complementario diferido en virtud de los períodos en los que la ley fija su pago, que debe cumplimentarse en los meses de junio y diciembre de cada año. Su cálculo se establece, según lo previsto por el art. 1 de dicha ley, sobre el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto de los semestres que culminan.

En los últimos años se ha efectuado un aumento nominal de los salarios con el fin de beneficiar al trabajador, pero en contraposición las obligaciones tributarias se han incrementado, a consecuencia de la falta de actualización de las normativas impositivas.

Las deducciones consentidas para el cálculo de las retenciones de Ganancias sobre sueldos están prácticamente congeladas hace casi 10 años. Luego de la crisis de 2001, los valores computables por cargas de familia, seguros de vida, de retiro privado, entre otros no se han modificado a pesar de presentarse otra realidad económica; provocando, así, que los trabajadores se vean obligados a tributar el impuesto con retenciones que disminuyen el salario real lo cual afecta su capacidad de consumo. Un punto a tener en cuenta, el cual se menciono en el mensaje del Presidente en la inauguración de la sesión del Honorable Congreso de la Nación, es el incremento del haber jubilatorio mínimo que pasó de 308 a 390 pesos lo que implica que si se tiene una persona mayor a cargo no se podrá deducir del impuesto ya que su ingreso anual superará los 1200 pesos anuales (parámetro establecido por el articulo 23 de la ley 20628 del impuesto a las ganancias).

Tal es el caso de los empleados de los distintos sectores productivos que, como se puede observar en el siguiente cuadro, si bien en promedio el aumento salarial fue del 56%, ello implico para muchos trabajadores la incorporación y/o ampliación en el gravamen del impuesto a las ganancias.



Sectores Sueldo Promedio
2001 2005 incremento
TOTAL 933 1.451 0,56
Pesca y Servicios Conexos 1.668 2.627 0,57
Derivados del petróleo y Químicos 1.817 2.567 0,41
Material de transporte 1.329 2.236 0,68
Maquinarias y equipos 1.067 1.720 0,61
Suministro de Electricidad, Gas y Agua 1.824 2.742 0,50
Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones 1.153 1.850 0,60
Intermediación Financiera 2.036 2.911 0,43
Explotación de Minas y Canteras 2.113 4.201 0,99

En líneas generales, la actividad que más se vio afectada por el diseño actual de este impuesto (que si bien es uno de los pilares de la reactivación de la economía) han sido las de industrias manufactureras por ser en la que más se recauda. Para el 2001 el personal sujeto al impuesto, de esta actividad, era tan solo en un 10%, mientras que para el 2006 el porcentaje podría llegar a duplicarse. Este comportamiento fiscal se manifiesta, principalmente, en las provincias de la Patagonia donde, adicionalmente es una las regiones con los costos de vida más altos.

Queda demostrándose así, por un lado, el incremento que se efectuó en la recaudación sobre dicho impuesto. Según informa la AFIP la variación interanual 2004 y 2005, a presentado un aumento de $ 5.756 millones, equivalente al 26%; pero las proyecciones realizadas para el año 2006, respecto del año anterior, la recaudación registrará un incremento cercana al 10% adicional, lo que implica unos treinta mil millones de pesos de recaudación. Esta variación de ingresos responde, si bien a un aumento en la actividad económica, al mayor alcance de personas físicas y sociedades a las que a llegado, lo que generó el ingreso de mayores anticipos.

Por otro lado, se encuentran los datos difundidos por el INDEC sobre el ingreso salarial. El mismo establece que para el último trimestre de 2005 continuó la recuperación del ingreso en términos nominales, alcanzado una suba promedio de 1,2% mensual. Pero si dicho periodo se compara con fines del año 2001, se verifica el aumento promedio fue del 60%, del cual si se contrasta con la inflación establecida entre esos período este mismo lo supera, ya que la variación general de precios rondaría en el 100%.
También, cabe aclarar que se puede identificar la diversificación del incremento de los ingresos, ya que el 10 por ciento más rico de la población tuvo ingresos 31 veces superior que el más pobre, volviendo a ampliarse la brecha entre estos dos sectores.

Para comprender mejor la situación que nos acarrea en la actualidad y la mejora que este proyecto podría efectuar en el bolsillo del trabajador (que tiene como fin incrementar el ingreso anualizado sin tener que establecerse como sujeto retenido por el impuesto o, en su defecto, recaer en un mayor gravamen) se exponen los siguientes ejemplos:

· un trabajador en relación de dependencia, casado y con un solo hijo, que tiene un sueldo anual $ 27.755 (lo que equivale a $2135 mensual) se ve obligado a pagar impuestos a las ganancias por la suma de $192. Por otro lado, un individuo soltero que tiene un ingreso de $23.855 anual (equivalente a $1835 mensual), debe pagar impuestos a las ganancias por la suma de $165.

En contrapartida, aplicando el proyecto, ambos sujetos, de los cuales pagan aproximadamente el 0,70% de sus sueldos, ya no se encuentra garbado por el impuesto y su ingreso anual se verá incrementado en aproximadamente un 9%.

· Suponiendo que a un empleado que trabaja en la explotación de minas, y que además es casado con dos hijos, fue contratado por un sueldo de $4201 mensual (lo que equivale a $54.613 anual) inmediatamente se ve obligado a pagar impuesto a las ganancias por la suma de $315 mensual. Pero si dicho obrero fuese soltero debería pagar el impuesto por la suma de $500.
Al aplicar el proyecto, ambos casos, de los cuales se estaría pagando aproximadamente el 7% del sueldo, se encontraría garbado en el impuesto por una cantidad muy inferior y en ciertos casos incidiendo en la posibilidad de no tributar, según sea el caso; a consecuencia el ingreso anual se incrementa en el porcentaje de incidencia que tiene el aguinaldo en los sueldos.

Por lo que se debe tener en cuenta que para muchos empleados, que por el sueldo anual complementario se encuentran incorporados al régimen del graven de ganancias, terminan optando que sus sueldo les sea pagado en negro, en parte y hasta en ciertos casos en su totalidad antes de verse disminuida su capacidad de consumo.

Todo lo efectuado hasta el momento ha sido para favorecer a las empresas con regimenes de promoción estatal con el fin de expandir la economía de nuestro país, pero faltando sistemáticamente con sus obligaciones de sostener un bienestar social, y beneficiando así a unos pocos.

El Gobierno Nacional, a través de los organismos competentes, debe dar respuestas ante el incumpliendo por el cual fue creado el sueldo anual complementario, que es el de sostener un cotejo entre el salario y el costo de vida, y a su vez establecer la participación de los trabajadores en las ganancias de la empresa.

Es por ello que presento esta propuesta de recomposición salarial la cual solicito a los señores Senadores la aprobación del presente Proyecto de ley.

Norberto Massoni.-