Número de Expediente 3288/03

Origen Tipo Extracto
3288/03 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación FALCO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DE LA DISPOSICION FINAL DE PILAS Y BATERIAS .
Listado de Autores
Falco , Luis

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
12-12-2003 17-12-2003 195/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
12-12-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ORDEN DE GIRO: 1
15-12-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 05-04-2005

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3288/03)

PROYECTO DE COMUNICACION

El Senado de la Nación,

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de
la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación,
informe sobre que tipo de medidas se están implementando con respecto a
la disposición final de pilas y baterías en el país.

Luis A. Falcó.-




























FUNDAMENTOS

Señor presidente

Diversas investigaciones han demostrado que una micropila de dos gramos
(similar a la utilizada en los relojes de pulsera) puede contaminar
hasta 600 mil litros de agua.

También son altamente contaminantes los metales pesados resultantes de
la incineración de las pilas y las baterías cuando se incorporan a la
cadena de alimentación. La presencia de estos metales pesados en la
cadena alimentaria acarrea serias consecuencias. Así, los efectos
posibles asociados con la ingestión o inhalación de metales pesados a
través del agua, los alimentos o el aire incluyen dolores de cabeza,
incomodidades abdominales y, en el caso de algunos de esos metales
pesados -como el cadmio- un alto riesgo de contraer cáncer.

En función de la solidaridad ambiental, es preciso resguardar el
ecosistema mediante acciones positivas, agudizando la conciencia acerca
de los potenciales daños que los residuos pueden provocar en el medio
ambiente. En el marco del particular cuidado que él merece, se debe
atender a lo normado por la Constitución Nacional, que en su artículo
41 reza: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano, y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de
las generaciones futuras y tienen el deber de preservar. El daño
ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según
establezca la ley¿".

En razón de lo manifestado precedentemente, resulta esencial seguir
fomentando normas y políticas públicas desde los organismos del estado
con competencia en la materia, que integren la protección del medio
ambiente, de manera de instrumentar por medios prácticos la conciencia
ambiental de nuestros compatriotas. Una media en ese sentido sería la
incorporación obligatoria de la leyenda en las pilas y baterías: "El
desecho de esta unidad es perjudicial para el medio ambiente. Consulte
un lugar autorizado para su disposición", sumado a la gestiones que
debería realizar la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Nación si se pretende lograr una política activa de
protección de los derechos de nuestros ciudadanos y del medio ambiente.

Por los motivos expuestos, es que solicitamos que el Poder Ejecutivo
Nacional, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Nación, informe sobre que tipo de medidas se están
implementando con respecto a la disposición final de pilas y baterías
en el país, y a nuestros pares, los señores legisladores la aprobación
del presente Proyecto de Comunicación.

Luis A. Falcó.-