Número de Expediente 3282/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3282/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | ROSSI :PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES RESPECTO DE PLANES DE AHORRO PREVIO POR CIRCULOS O GRUPOS CERRADOS PARA LA ADJUDICACION DIRECTA DE BIENES MUEBLES .- |
Listado de Autores |
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Rossi
, Carlos Alberto
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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05-10-2005 | 02-11-2005 | 161/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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06-10-2005 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
07-10-2005 | 28-02-2007 |
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 2 |
07-10-2005 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-07-2007
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3282/05)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Inspección General de Justicia y la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, según sus atribuciones y competencias específicas, informe sobre diferentes aspectos relacionados con los planes de ahorro previo por círculos o grupos cerrados para la adjudicación directa de bienes muebles; en particular:
- Grado de acatamiento del deber de requerir autorización de los planes de ahorro a la Inspección General de Justicia, por parte de las entidades administradoras, sobre todo en lo que respecta a la información necesaria para la evaluación de antecedentes de idoneidad y responsabilidad de los socios y autoridades. Denuncias recibidas por incumplimientos relacionados con esta exigencia, sanciones aplicadas (Res. Gral. IGJ Nº 26/2004, Cap. I, arts. 1, 15).
- Resultados obtenidos mediante la aplicación de las resoluciones dispuestas por la autoridad de control, tendientes a paliar la problemática actual de infracapitalización societaria. Denuncias recibidas y sanciones aplicadas, si hubiere correspondido (Res. Gral. IGJ Nº 26/2004, Cap. I, art. 2 y Cap. IV, art. 3)
- Impacto real de la información suministrada a los suscriptores, a partir de la imposición de los recaudos de publicidad y la inclusión del régimen informativo, en simetría con las modernas tendencias en materia de protección de los derechos del consumidor (Res. Gral. IGJ Nº 26/2004, Cap. I, arts. 4, 16)
- En relación con el ítem anterior, denuncias registradas por la utilización de publicidad engañosa y técnicas de venta que ofrecen planes de ahorro encubiertos como créditos con cuotas fijas y entrega inmediata del bien.
- Con respecto a la contratación del seguro sobre el bien adjudicado, grado de cumplimiento de la exigencia de libertad de opción por parte de los suscriptores y en particular, nivel de acatamiento alcanzado en la actualidad, del deber de equiparación del premio del seguro que la compañía elegida percibe por operaciones con particulares, ajenas al sistema de ahorro, tal como lo prescribe la Res. Gral. IGJ Nº 26/2004, Cap. I, art. 13.
Carlos A. Rossi.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente
Los planes de ahorro previo han posibilitado el acceso del público a la adquisición de automóviles, inmuebles o dinero en efectivo, sin embargo también se erigieron en fuente de múltiples denuncias por distintos fraudes cometidos por las administradoras, ya sea por información distorsionada, publicidad engañosa; o por simple incumplimiento contractual.
La Inspección General de Justicia, órgano con potestad reglamentaria en la materia, a más de sus atribuciones de autorización y fiscalización, ha venido regulando la actividad comercial que nos ocupa, a través de distintas disposiciones que confluyeron en un cuerpo unificado en noviembre del 2004, la Resolución 26/2004. Se han receptado incluso, en armonía con el artículo 42 de la Constitución Nacional y su ley reglamentaria Nº 24.240, normas tuitivas de los derechos de los consumidores, quedando bajo la competencia de la Secretaría de Defensa del Consumidor, todo lo concerniente a los efectos singulares de las contrataciones en sede administrativa.
Dentro de los resguardos legales, dictados a modo preventivo, se establece el deber de solicitar autorización a la autoridad de aplicación para ofrecer al público planes de ahorro. En esa oportunidad, las entidades deben presentar elementos documentales que acrediten su acto constitutivo y estatutos autorizados, la base técnica del plan, los estados contables correspondientes a los tres últimos ejercicios, antecedentes concretos y demostrables de los socios y autoridades en la administración de fondos de terceros, entre otros requisitos. Resulta menester, entonces, contar con información detallada acerca del grado de acatamiento de la disposición comentada y, en su caso, las sanciones aplicadas.
Es de conocimiento general el problema actual de infracapitalización de las entidades administradoras, por ello se estableció un capital mínimo para operar y el impedimento de celebrar nuevas operaciones que importen la captación de fondos del público, cuando se constata la disminución del capital. También en este caso se requiere información del impacto real de las medidas adoptadas.
La Secretaría de Defensa del Consumidor da cuenta de fraudes cometidos en perjuicio de los adjudicatarios por medio de la utilización de publicidad engañosa y técnicas de venta que ofrecen créditos con cuotas fijas y entrega inmediata del bien, cuando en realidad se contrata un plan de ahorro previo que de ningún modo puede asegurarle la entrega inmediata.
Por otro lado, se han registrado casos en los cuales el premio de la póliza del seguro sobre el bien adjudicado es mayor al percibido por las operaciones que la misma aseguradora hace con particulares ajenos al sistema de ahorro, a más del incumplimiento por parte de algunas entidades administradoras del deber de comunicar claramente a los suscriptores el derecho de elegir la compañía aseguradora con la que va a contratar, entre una lista de por lo menos cinco.
Por todas estas razones resulta pertinente contar con información detallada que sólo la autoridad de control correspondiente se encuentra en condiciones de brindar y, en consecuencia, solicito a mis pares acompañen la iniciativa que se presenta.
Carlos A. Rossi.-