Número de Expediente 3277/05

Origen Tipo Extracto
3277/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley ESCUDERO :PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 20744 - CONTRATO DE TRABAJO - INCORPORANDO LA FIGURA DE CONVIVIENTE .-
Listado de Autores
Escudero , Sonia Margarita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
05-10-2005 02-11-2005 161/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
06-10-2005 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
07-10-2005 28-02-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 02-07-2007

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3277/05)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados ,...

Artículo 1°: Modificase los incisos d) e i) del artículo 103 Bis de la Ley 20.744 y sus enmiendas, cuyos textos serán los siguientes:

d) Los reintegros de gastos de medicamentos y gastos médicos y odontológicos del trabajador, su conviviente y su familia que asumiera el empleador, previa presentación de comprobantes emitidos por farmacia, médico u odontólogo, debidamente documentados.

i) El pago de gastos de sepelio de familiares y conviviente a cargo de trabajador debidamente documentados con comprobantes.

Artículo 2°: Modificase el segundo párrafo del artículo 164 de la Ley 20744 y sus modificaciones, el cual rezara:

Artículo 164 - Acumulación -

"El empleador, a solicitud del trabajador, deberá conceder el goce de las vacaciones previstas en el artículo 150 acumuladas o las que resulten del artículo 158 inciso b), aun cuando ello implicase alterar la oportunidad de su concesión frente a lo dispuesto en el artículo 154 de esta ley. Cuando un matrimonio o convivientes, se desempeñen a las órdenes del mismo empleador, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultanea, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del establecimiento".

Artículo 3°. Modificase el artículo 180 de la Ley 20744 y sus actualizaciones, cuya redacción será la siguiente:

Articulo 180 - Nulidad -

"Serán nulos y sin valor los actos o contratos de cualquier naturaleza que se celebren entre las partes o las reglamentaciones internas que se dicten, que se establezcan para su personal el despido por causa de matrimonio o unión de hecho en aparente matrimonio.

Artículo 4°. Modificase el primer párrafo del artículo 208 de la ley 20744 y sus enmiendas, el cual quedara redactado de acuerdo al siguiente texto:

Artículo 208 - Plazo -

"Remuneración cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un periodo de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere mayor. En los casos que el trabajador tuviere carga de familia o conviviente y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los periodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco años.

Artículo 5°. Modificase el artículo 262 de la ley 20744 y sus modificaciones, según el siguiente texto:

Artículo 262 - Causahabientes -

"Los privilegios de los créditos laborales se trasmiten al conviviente y a los sucesores del trabajador".

Articulo 6°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sonia Escudero.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El nacimiento del Derecho del Trabajo es una de las consecuencias de la Revolución Industrial. Una época floreciente en lo que se refiere al crecimiento económico, pero se acompaña de un subdesarrollo social. En ese clima, bajo la apariencia del ejercicio de la libertad de contratación y de la autonomía de la voluntad, una de las partes de la relación es la que impone las condiciones.

Con el fin de regular la relaciona laboral, se va desarrollando una legislación del trabajo que con el tiempo se convierte en una minuciosa reglamentación de las relaciones laborales, que constituye una de las dimensiones del llamado "Derecho nuevo, Social o del Trabajo".

Como las demás ramas jurídicas, el Derecho del Trabajo tiene una dimensión tridimensional. Esta integrado por normas, conductas humanas y una finalidad. Es decir no es una mera legislación (normas), sino que también toma en cuenta el "para quien" (convivencia con la comunidad) y el "para que" (encarna el valor justicia en las relaciones), a fin de alcanzar formas mas humanas de vida que tomen en cuenta, no solo la cantidad,, sino también la calidad o genero de vida).

Nuestra norma vigente, Ley 20744 sobre Régimen de Trabajo, tiende a asegurarle al trabajador una igualdad sustantiva y real, otorgando, también, al matrimonio y a sus familiares prerrogativas tendientes a otorgar derechos que se ejercitan tanto en vida - y mientras dure el contrato laboral -, como ante el fallecimiento del trabajador.

Lo cierto es que, la ley mencionada cuenta ya con muchas años desde su puesta en vigencia. Si bien algunos de sus artículos han sido modificados y adecuados en el transcurso del tiempo, otros han quedado en el pasado. Su articulado, por ejemplo, no contempla las uniones de hecho en todas las normas en las cuales sí se tiene en cuenta al cónyuge.

Si bien Argentina esta inserta dentro de la corriente llamada abstencionista, en la que no hay regulación en el derecho de fondo del concubinato y son mínimos los derechos y obligaciones que se admiten como derivados del mismo, haciéndolo puntualmente en leyes como: 24.241 (Ley de Jubilaciones y Pensiones); 24.193 (Transplante de Órganos); 23.091 (Locaciones urbanas); 24.417(Violencia familiar) y en el articulo 35 de la provincia del Chaco, entre otros, es menester homogeneizar la legislación, tanto para atender una realidad insoslayable, ya que en nuestro país la aceptación de las uniones de hecho libres es creciente y también, porque debemos cumplir con el compromiso asumido ante el MERCOSUR de lograr una concordancia plena en cuanto a legislación se refiere.

En ese sentido el Tratado para la constitución de un Mercado Común, suscripto en Asunción del Paraguay el 26 de marzo de 1991, entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, aprobado por Ley 23.981, enuncia entre sus Propósitos, el compromiso de los Estados Parte de "...armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración" (art. 1 del Tratado).

A su vez, la Comisión Parlamentaria Conjunta prevista en el protocolo Adicional al tratado de Asunción, sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994 - como órgano representativo de los Parlamentos de los Estados Parte, "... coadyuvará en la armonización de legislaciones, tal como lo requiera el avance del proceso de integración..." (art. 25 Sección IV del Protocolo).

Sin ninguna duda, una de las situaciones jurídicas privadas que muestra mayor diversidad en su tratamiento legislativo - por los Estados Partes del MERCOSUR es el de las uniones de Hecho y/o concubinatos, y por ende reclama una urgente compatibilización, máxime cuando, entre otros países latinoamericanos, Brasil y Paraguay lo tienen incorporado a su legislación, como también Colombia, país que interesa porque es parte del TDCM 1889 - con Argentina, Bolivia y Perú - y será integrante del Mercado Común en un futuro no lejano

En aras de lo expuesto y en respeto a cuanto acontece en nuestro país, es que propongo modificar algunos artículos de la Ley 20.744 y sus actualizaciones que ya incorporó la figura del concubinato, específicamente, en su articulo 248, al establecer: "que cuando el trabajador fallecido fuere soltero o viudo, queda equiparada a la viuda la mujer que hubiere convivido públicamente con el mismo, en aparente matrimonio, durante un mínimo de dos años anteriores al fallecimiento. También tiene derecho a dicha indemnización si el trabajador fuese divorciado o casado separado de hecho, en ambos casos por culpa de la esposa o culpa concurrente y que la situación de matrimonio se mantuvo por cinco anos" y asimismo, equipara las uniones de hecho al matrimonio en materia de licencias por caso de muerte, concediendo tres días corridos tanto si ha fallecido el cónyuge como si fue la persona con quien estuviese unido en "aparente matrimonio" (articulo 158 - ley 20.744).

Por este proyecto, se pretende incorporar la figura del conviviente en lo que respeta a vacaciones: las que deberán otorgarse, a los concubinos, de ahora en más, en forma conjunta y simultánea si se desempeñan a las órdenes de un mismo empleador y siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del establecimiento, (art. 164);en la prohibición de despido por causa del concubinato, equiparándolo al matrimonio (art. 180); en el derecho al reintegro de gastos de medicamentos y gastos médicos y odontológicos que asumiera el empleador y los gastos de sepelios ((incisos d) e i), art. 103 Bis).

Asimismo tendrán el beneficio de declarar nulos y sin valor los actos o contratos de cualquier naturaleza que se celebren entre las partes o las reglamentaciones internas que se dicten y que establezcan para su personal el despido por causa del aparente matrimonio y los convivientes serán parte en la trasmisión de los privilegios de los créditos laborales..

Previo a solicitar la aprobación de este proyecto que pongo a consideración de mis Pares, quiero agradecer la colaboración de la Dra. Graciela Medina, Juez de Cámara de la Sala II en lo Civil y Comercial Federal, en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien participara de la Reunión de la Comisión de Legislación General del 6 de septiembre del corriente año, quien con sus sugerencias, sobre el concubinato, nos ayudó a clarificar un tema tan complejo y por muchos resistido.

Desde ya descuento que mis Pares me acompañaran con su voto positivo.

Sonia Escudero.-