Número de Expediente 3276/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3276/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | ESCUDERO :PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE DECLARE EN ESTADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO A DIVERSOS DEPARTAMENTOS DE LA PCIA. DE SALTA DESDE EL 1° DE JUNIO DE 2005 HASTA EL 30 DE MAYO DE 2006 . |
Listado de Autores |
---|
Escudero
, Sonia Margarita
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
05-10-2005 | 02-11-2005 | 161/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
06-10-2005 | 30-11-2005 |
SIN FECHA | 30-05-2006 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
21-02-2006 | 30-05-2006 |
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 2 |
21-02-2006 | 30-05-2006 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
07-10-2005 | 30-11-2005 |
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 2 |
07-10-2005 | 30-11-2005 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 28-08-2006
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 14-06-2006 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
OBSERVACIONES |
---|
VUELVE A COMISION POR RENOVACION BIENAL |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
431/06 | 30-05-2006 | APROBADA |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
PE | RP | 593/06 | 09-01-2007 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3276/05)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de las Autoridades competentes, declare, desde el 1 de junio del corriente año hasta el 30 de mayo del 2006, zona de emergencia y/o desastre agropecuario a los productores - según corresponda y de acuerdo a lo normado por el Decreto 1475 de fecha 19 de julio de 2005 del gobierno salteño y la decisión de la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria (Ley 22.913) -, pertenecientes a: los Parajes de El Carmen y La Cabaña del Municipio de Angastaco del Departamento de San Carlos; del Municipio de Metan, Dpto. de Metan; de los Municipios de El Tala y La Candelaria del Departamento de La Candelaria; del Departamento de Anta; de los Municipios de Pichanal y Colonia Santa Rosa del Departamento de Orán y a los productores del Municipio de Embarcación, todos de la provincia de Salta.
Sonia Escudero.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El Gobierno de la provincia de Salta, según Decreto Nº 1475 del 19 de julio del corriente año, declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por lluvias torrenciales con arrastre de suelo a los productores de cultivos de bajo riesgo pertenecientes a los Parajes de el Carmen y La Cabaña del Municipio de Angastaco del Departamento de San Carlos, cuyos cultivos bajo riego se vieron afectados por dicho fenómeno, desde el 1º de junio de 2005 al 1º de Mayo de 2006.
Asimismo, declaró en estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por sequías estacionales a los productores de cultivos a secano de porotos y maíz pertenecientes al Municipio de Metán, Departamento de Lerma; a los productores del Departamento de Rosario de la Frontera por sus cultivos a secano de soja y maíz afectados; a los productores de los Municipios de El Tala y La Candelaria del Departamento de La Candelaria ante la afectación por fenómenos climáticos de sus cultivos de soja, maíz y porotos; a los del Departamento de Anta, que también fueron perjudicados en sus cultivos a secano de soja y maíz, incluyendo en el Decreto mencionado a los productores de los Municipios de Pichanal y Colonia Santa Rosa y de los Municipios de Embarcación del Departamento de San Martín, a quienes se les afectaran los cultivos de secano de poroto, soja y maíz respectivamente, durante en el mismo período que para los citados en el párrafo anterior.
Estos estados de emergencia agropecuaria y/o desastre no sólo fueron declarados previamente por la Provincia según Decreto 1475 de fecha 19 de julio de 2005, sino que sus autoridades ya solicitaron a la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria, creada por Ley 22.91, la adopción de igual decisión en el orden nacional de acuerdo a lo normado en el artículo 6ª de la norma citada y, quien ya le propusiera al Poder Ejecutivo, previo análisis de la situación, adoptar las medidas necesarias.
Cumplidos todas las exigencias dispuestas y teniendo en cuenta que los daños registrados en las zonas mencionadas, resultan de gran magnitud, necesitándose, por ello el máximo esfuerzo de todas las autoridades, para poder paliar las consecuencias que trajeron aparejado los distintos fenómenos naturales, es que solicito la aprobación de este proyecto.
Sonia Escudero.-