Número de Expediente 3276/05

Origen Tipo Extracto
3276/05 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación ESCUDERO :PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE DECLARE EN ESTADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO A DIVERSOS DEPARTAMENTOS DE LA PCIA. DE SALTA DESDE EL 1° DE JUNIO DE 2005 HASTA EL 30 DE MAYO DE 2006 .
Listado de Autores
Escudero , Sonia Margarita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
05-10-2005 02-11-2005 161/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
06-10-2005 30-11-2005
SIN FECHA 30-05-2006

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
21-02-2006 30-05-2006
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 2
21-02-2006 30-05-2006
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
07-10-2005 30-11-2005
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 2
07-10-2005 30-11-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 28-08-2006

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 14-06-2006
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:
OBSERVACIONES
VUELVE A COMISION POR RENOVACION BIENAL

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
431/06 30-05-2006 APROBADA

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 593/06 09-01-2007
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3276/05)

PROYECTO DE COMUNICACION

El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de las Autoridades competentes, declare, desde el 1 de junio del corriente año hasta el 30 de mayo del 2006, zona de emergencia y/o desastre agropecuario a los productores - según corresponda y de acuerdo a lo normado por el Decreto 1475 de fecha 19 de julio de 2005 del gobierno salteño y la decisión de la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria (Ley 22.913) -, pertenecientes a: los Parajes de El Carmen y La Cabaña del Municipio de Angastaco del Departamento de San Carlos; del Municipio de Metan, Dpto. de Metan; de los Municipios de El Tala y La Candelaria del Departamento de La Candelaria; del Departamento de Anta; de los Municipios de Pichanal y Colonia Santa Rosa del Departamento de Orán y a los productores del Municipio de Embarcación, todos de la provincia de Salta.

Sonia Escudero.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El Gobierno de la provincia de Salta, según Decreto Nº 1475 del 19 de julio del corriente año, declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por lluvias torrenciales con arrastre de suelo a los productores de cultivos de bajo riesgo pertenecientes a los Parajes de el Carmen y La Cabaña del Municipio de Angastaco del Departamento de San Carlos, cuyos cultivos bajo riego se vieron afectados por dicho fenómeno, desde el 1º de junio de 2005 al 1º de Mayo de 2006.

Asimismo, declaró en estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por sequías estacionales a los productores de cultivos a secano de porotos y maíz pertenecientes al Municipio de Metán, Departamento de Lerma; a los productores del Departamento de Rosario de la Frontera por sus cultivos a secano de soja y maíz afectados; a los productores de los Municipios de El Tala y La Candelaria del Departamento de La Candelaria ante la afectación por fenómenos climáticos de sus cultivos de soja, maíz y porotos; a los del Departamento de Anta, que también fueron perjudicados en sus cultivos a secano de soja y maíz, incluyendo en el Decreto mencionado a los productores de los Municipios de Pichanal y Colonia Santa Rosa y de los Municipios de Embarcación del Departamento de San Martín, a quienes se les afectaran los cultivos de secano de poroto, soja y maíz respectivamente, durante en el mismo período que para los citados en el párrafo anterior.

Estos estados de emergencia agropecuaria y/o desastre no sólo fueron declarados previamente por la Provincia según Decreto 1475 de fecha 19 de julio de 2005, sino que sus autoridades ya solicitaron a la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria, creada por Ley 22.91, la adopción de igual decisión en el orden nacional de acuerdo a lo normado en el artículo 6ª de la norma citada y, quien ya le propusiera al Poder Ejecutivo, previo análisis de la situación, adoptar las medidas necesarias.

Cumplidos todas las exigencias dispuestas y teniendo en cuenta que los daños registrados en las zonas mencionadas, resultan de gran magnitud, necesitándose, por ello el máximo esfuerzo de todas las autoridades, para poder paliar las consecuencias que trajeron aparejado los distintos fenómenos naturales, es que solicito la aprobación de este proyecto.

Sonia Escudero.-