Número de Expediente 3275/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3275/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Resolución | CONTI Y OTROS : PROYECTO DE RESOLUCION DISPONIENDO LA CREACION DE UNA COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DE LA INVESTIGACION ACERCA DE LA EXPLOSION DE LA FABRICA MILITAR DE RIO TERCERO , CORDOBA . |
Listado de Autores |
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Conti
, Diana Beatriz
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Arancio de Beller
, Lylia Mónica
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Ibarra
, Vilma Lidia
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Morales
, Gerardo Rubén
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Perceval
, María Cristina
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Giustiniani
, Rubén Héctor
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Rossi
, Carlos Alberto
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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11-12-2003 | 17-12-2003 | 192/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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12-12-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
15-12-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-01-2006
OBSERVACIONES |
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INCORPORA FIRMA ROSSI POR S-3312/03. |
En proceso de carga
Senado de la Nacion
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3275/03)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
El Senado de la Nación
RESUELVE:
1ª- Crear una Comisión Bicameral que tendrá por objeto el seguimiento de las
investigaciones que se desarrollen en relación a la explosión de la Fábrica
Militar de Río Tercero, Córdoba, ocurrida con fecha 3 de noviembre de 1995.
2ª- La Comisión Bicameral se compondrá de seis senadores y seis diputados
que reflejen la composición política de las Cámaras.
3ª- Una vez constituida la Comisión nombrará sus autoridades, fijará sus
días de reunión y dictará su reglamento.
4ª- La Comisión tendrá todas las atribuciones necesarias para cumplir con
los objetivos de seguimiento, debiendo elevar cada seis meses un informe a
la Honorable Cámara sobre las tareas realizadas.
5ª- La Comisión tomará conocimiento de las actuaciones cumplidas hasta la
fecha de su constitución por la Justicia y cualquier otro organismo.
6ª- La Comisión podrá solicitar, en cumplimiento de sus objetivos, la
colaboración de personas y organismos públicos y privados.
7ª- La Comisión podrá, para el cumplimiento de su cometido, afectar a
personal del Congreso Nacional.
8ª- Invitar a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación a integrar la
Comisión Bicameral que se crea.
Diana Beatríz Conti.- Gerardo R. Morales.- Mónica Arancio de Beller.- Vilma
Ibarra.- María Cristina Pérceval.- Rubén Giustiniani.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Con fecha 3 de noviembre de 1995 se produjo una terrible explosión en la
Fábrica Militar de Río Tercero, Córdoba, dejando como saldo siete muertos,
más de quinientos heridos, miles de personas con serios daños físicos y
psicológicos y cuantiosas pérdidas materiales que implicaron, para el
Estado, el pago de importantes indemnizaciones.
Han pasado 8 años y pese a las investigaciones realizadas, aún se ignoran
las causas del desastre aunque se sospechan y avalan diversas conjeturas.
Desde el primer momento se verificaron diversos indicios que indicaban que
difícilmente se tratara de un accidente. Desde medios oficiales se
ensayaron, diversas posibles causas de la iniciación del fuego: una chispa
de un montacargas, el efecto lupa de un vidrio o una colilla de cigarrillo.
Pero atento que el trotyl sólo se inflama a 300° y explota a 2820°, la causa
del inicio del fuego quedaba muy limitada . Todo indicaba que había existido
intencionalidad.
Esta es la razón que nos lleva a impulsar la creación de la Comisión de
Seguimiento y Apoyo a la Investigación de la Explosión de Río III prevista
en este proyecto: es imprescindible profundizar la investigación y terminar
con la sensación de impunidad que rodea la causa.
Una presunción que parece tener verosimilitud es la que involucra a
este hecho con el contrabando de armas a Croacia. Efectivamente se descubrió
que 238 toneladas de pólvora de la Fábrica Militar de Villa María, que se
dieron por incineradas, en realidad fueron a Río Tercero y desde allí, a
Croacia.
Otro hecho que consta en el expediente a cargo del juez federal de
Río Cuarto, Luis Martínez, es que fue acreditado que del informe del
entonces director de la Fábrica de Río Tercero, coronel Jorge Cornejo
Torino, surgía un faltante en la planta de más de 30.000 proyectiles, que
luego un peritaje elevó a 42.000.
También cabe mencionar que se ordenó un peritaje químico que reprodujera las
condiciones iniciales del fuego y para ello se pidió a la Fábrica Militar de
Azul el envío de trotyl con las mismas características que el de Río
Tercero. Este peritaje resultó suspendido por el juez de la causa porque se
descubrió que el trotyl enviado contenía aluminio. Se solicitó una
investigación, pues en Río Tercero nunca hubo trotyl con aluminio y ello
conllevó a la iniciación de una causa en la que peritos de la Policía
Federal determinaron que se alteró la composición de los explosivos mediante
el aluminio, un elemento que, expresaron, potencia la velocidad de la
reacción ante el fuego. Por lo tanto, de haberse realizado el peritaje con
ese compuesto, habría ardido ante el menor estímulo y esta falsa pericia
habría abonado la hipótesis del accidente.
Finalmente, se realizó en Serrezuela el peritaje con las muestras adecuadas
y fue determinante. Demostró que el trotyl no enciende con chispa ni con
colilla de cigarrillo. Para encenderlo se necesitó una estopa embebida en
combustible y para hacerlo explotar se requirió un detonador con un
reforzador.
La reconstrucción demostró que el fuego se inició abruptamente en 20
segundos, que en dos minutos se propagó y se tornó incontrolable, que la
llama tenía color y forma absolutamente distinta a la del trotyl y que hacía
el ruido de un "soplete". Todo esto dista de ser el modo en que arde el
trotyl. También, se comprobó que en el sitio de la explosión había dos
cráteres, y esto sólo se logra con una explosión programada.
Por su parte, en el expediente que tramita por ante el juzgado del Dr.
Jorge Urso ha quedado demostrado que desde Río Tercero se enviaron a Croacia
cañones Citer y obuses Oto Melara propiedad del Ejército, y una gran
cantidad de explosivos y proyectiles. No parece descabellado pensar que en
la Fábrica Militar de Río Tercero había muchas huellas que borrar y se
encontró un modo efectivo de hacerlo.
I. Datos objetivos de la causa judicial.
La causa judicial tramita ante el TRIBUNAL ORAL FEDERAL Nº 2 de Córdoba y
está caratulada "1)CORNEJO TORINO, Jorge Antonio; 2)GONZALEZ DE LA VEGA
Egberto; 3)RUBIOLO, Roberto Ramón; 4)GATTO, Diego Marcelo; 5)PINOTTI, Juan
José p.ss. as. 1) Coautor de Estrago Culposo Calificado y Autor de Estrago
Culposo Simple en Concurso Real; 2) 3) 4) 5) Coautores de Estrago Culposo
Calificado".
Los jueces a cargo de dicho Tribunal son los Dres. Octavio Cortes Olmedo,
José Maria Tribuzzio y José Pérez Villalobos. El Fiscal de la causa es el
Dr. Miguel Ángel Rizzotti.
Actualmente se encuentra SUSPENDIDA LA APERTURA A PRUEBA por haberse
dispuesto una Instrucción Suplementaria en razón de las deficiencias de la
instrucción realizada por el Juez Federal Luis Martínez de Río Cuarto.
II. Especiales circunstancias que envuelven la causa y que ameritan una
profundización en la investigación:
1. La primera explosión se produce el 3 de noviembre de 1995 a las 9,00 hs.
Ese era día de pago en la fabrica y era la hora del refrigerio. Así, la casi
totalidad del personal se encontraba exactamente en el sitio opuesto a aquél
en el que se produjo la explosión, lo que determinó que no hubiera ningún
muerto ni quemado dentro de la planta industrial, situación inédita en el
mundo en accidentes de este tipo.
2. Un camionero -Montgaillard- que desde dos años antes a la fecha del
siniestro estacionaba su camión tanque junto al alambrado perimetral de la
FMRT y en el sector donde había cinco grandes galpones que almacenaban
proyectiles 120 y 155 mm, municiones y explosivos como pólvora y trotyl, fue
visitado por personal militar la noche anterior al siniestro(2.11.03)
intimándolo a que lo retirara del lugar.
3. Una vecina -Fernández de Pino- cuya casa estaba junto enfrente, solo a
una calle de por medio de los cinco depósitos de expedición y suministro
donde se encontraban almacenados los explosivos y proyectiles, dos noches
anteriores al hecho a eso de las 02,00 hs. de la madrugada, escuchó en el
sitio de los depósitos, un camión que se mantuvo en forma permanente con el
motor encendido durante más de treinta minutos y del cual, según el ruido
que se producía, daba la impresión de que bajaban tambores llenos.-(Declaró
como testigo en instrucción suplementaria)
4. La misma noche anterior, (2.11.95), dos policías-Arias y Felici- (fs.
7401/7404 etapa instructoria y posterior declaración en Instrucción
Suplementaria) pertenecientes a la Policía de la Pcia. de Córdoba, fueron
llamados desde la Portería Nº 1 de la FMRT .- Les solicitaron su presencia
por haber visto personas y movimientos extraños dentro de la Fábrica.-
Llegados al lugar, un militar les impidió el acceso refiriéndoles que no era
jurisdicción de la policía. No teniendo otro remedio que retirarse, lo hacen
bordeando la alambrada perimetral de la Fábrica e iluminando con un
reflector hacia el interior de la misma. Cuando iluminan el sector de la
Planta de Carga, advierten, "bajo una luz tenue" una camioneta doble cabina
gris, un Ford Falcon y unas 7 ú 8 personas en ese lugar.- ese sitio donde
estaban los vehículos y personas fue donde se produjo la primera explosión
el día 3, sólo unas once horas después del hecho narrado.- Este suceso, que
no mereció ninguna investigación por parte del Juez Instructor - tal como lo
reconoce a fs. 7804 vta., en la Resolución Nro. 295 del 10-11-99 - sí fue
retomado por el Tribunal de Juicio, lo que motivó que fueran citados
nuevamente a declarar.-
Es importante destacar que el horario de trabajo en la zona de la explosión
era de 06,00 de la mañana a las 13,00 horas, por lo que no podía haber ni se
justificaba, la presencia de vehículos o personas después de las 13 horas y
hasta la 06,00 de la mañana del día siguiente .-
5. La hipótesis oficial consistía en adjudicar el fuego a una chispa del
montacargas, una colilla de cigarrillo o el efecto lupa de un vidrio como
iniciadoras del trotyl, sabiendo que el trotyl inflama a 300º y deflagra a
2.820º.
El primer fuego se inicia a la sombra del tinglado y ninguno de los tres
operarios que allí estaban, fumaban.- El monta cargas no largaba chispas y
así lo confirmó una pericia técnica.
6. El supervisor de la Planta de Carga, Emilio Ostera (fs.2434 vta. y 6.829
vta.) unos minutos antes del primer fuego, estando en el Taller de
Carpintería distante unos 70 a 80 mts. del lugar donde el mismo se inició,
vio a un militar desconocido por él, junto al tambor de trotyl que fue el
primero en prenderse.
7. El Bombero Voluntario Dussan Alacevich (fs. 83 del "PARA AGREGAR")
primero en llegar con un móvil de bomberos en forma inmediata posterior a la
1ª explosión, asegura haber visto salir de entre el humo reinante, una
persona vestida con ropas militares, distinta a los que poseían destino en
Río Tercero, quien les anunció que estaban dadas las condiciones "para que
todo siguiera explotando, aún los polvorines y depósitos" por lo que los
invitó a retirarse del lugar.
8. Las declaraciones como imputado del Jefe del Centro de Carga y
Complemento de la FMRT, Omar Gaviglio, (fs. 6528/6532 vta.) expresan la
imposibilidad de creer que lo ocurrido en Río Tercero fue un accidente, para
lo que acompañó un informe pericial y planos indicativos de los cursos de
las ondas expansivas de las detonaciones, explicando teórica y
científicamente que el fuego iniciador no fue accidental (fs. 7428/7429
vta.). Manifiesta además haber realizado una pericia utilizando elementos
explosivos de trotyl y exolita con chispas, colillas de cigarrillo y llama
directa de un encendedor, todo lo que arrojo resultado negativo.
9. Declaración ampliatoria como imputado del Cnl. Jorge Cornejo Torino (fs.
6457/6461), donde sostiene que alguien hizo algo para que el fuego se
iniciara, es decir que las explosiones fueron intencionales. También refiere
a esta hipótesis a fs. 1406 del "PARA AGREGAR" en Expte. Nro. 39-S-95
(refoliado en autos citados), en su declaración testimonial el Tcnl
Quiroga.-
10. Declaración testimonial prestada en Ecuador por el Sr. Roberto E.X.
Sassen Van Elsloo Otero, fs. 6845 vta. donde vincula las explosiones de la
FMRT con la venta ilegal de armas, gestado por un " grupo delincuencial
perteneciente en una mayoría al gobierno de la República de la Argentina".
11. Rapidez en la propagación del fuego: Conforme surge de la reconstrucción
del hecho llevada a cabo en el expte. 39-S-95 del Juzgado Federal de Río
Cuarto,( fs.6829 vta.), se determinó que desde el inicio de la llama en el
interior del primer tambor que observo el personal que estaba en el lugar,
hasta que se retiraron porque el mismo era incontrolable, transcurrió
aproximadamente el brevísimo lapso de un minuto diez segundos con 89
décimas de segundo.
Ello hace presumir la existencia de algún material ígneo que contaminaba
adrede el contenido de los tambores, ya que la pericia técnica referida en
el presente no acredito la posibilidad de propagación del fuego en los
términos ocurridos en la Fabrica Militar Río Tercero.
12. Faltantes de Materiales: a fs. 7809 Resol. Nro. 295 del 10-11-99 se
dispuso la formación de causa para investigar por separado, en orden a la
actitud del entonces Director de la FMRT, quien suscribió el informe de fs.
4924/26 donde alude a la existencia del material faltante y otro con
depósito en la Unidad Militar de Holmberg.
A fs. 7810 el juez actuante, en la misma resolución antes citada ordena
también investigación por cuanto los inventarios suscriptos por Cornejo
Torino y Franke, contienen datos que resultan falsos.
13. Diferencia de informes sobre materiales ( pólvora) brindada por
autoridades de las Fábricas Militares de Río Tercero y Villa María:
De los informes presentados en la causa al Juez actuante por las autoridades
de las Fábricas Militares de Río Tercero y de Villa María, (fs. 596, 117,
600, 596, 597 y 598) surge una notable diferencia sobre el envío y
movimiento de materiales bélicos entre ambas fábricas, que hizo que los
informes no fueran coincidentes entre sí, demostrando el desorden de stock y
materiales que el contrabando de armas había generado en las fábricas
militares involucradas.-
III. La inexplicable actitud oficial
1. El mismo día de la explosión, aproximadamente a las tres de la tarde, el
entonces Presidente de la Nación Carlos S. Menem, llegó a Río Tercero y dió
una Conferencia de Prensa, junto al gobernador de la Provincia Dr. Mestre y
al Intendente local Dr. Rojo, en la que afirmó que se trataba de un
"desgraciado accidente " y conminó a los periodistas a que así lo
informaran, diciéndoles textualmente..."uds. tienen la obligación de
trasmitir lo que yo les estoy diciendo"...
Con la declaración testimonial del Tte. Coronel Quiroga, Sub Director de la
Fábrica a cargo de la Dirección el día de la explosión, se pudo confirmar
que ni el Presidente ni ninguno de los funcionarios nacionales ni
provinciales que llegaron a Río Tercero ese día, se habían reunido con el
personal de la Fábrica ni habían recabado de éstos información alguna acerca
del suceso.
El Dr. Camilion, a fs.961 vta. Del PARA AGREGAR, dice que el Cnl. Cornejo
Torino y Andreoli le dijeron a él, que el hecho había sido un accidente. El
Tcnl. Quiroga -Subdirector- a cargo de la Fábrica el 03-11-95, dice que
nadie le preguntó que es lo que había pasado ese día ( ver fs. 1406 y
1406/vta. del "PARA AGREGAR"). Asimismo, a fs. 6457/6461, el Cnl. Cornejo
Torino dice que ni los Ministros ni el Presidente Menem le preguntaron que
había pasado en la Fábrica.
2. La Disposición Nro. 2 de fecha 02-02-96, suscripta por el Interventor de
la DGFM, Gral. de Brigada Juan Carlos Andreoli - " indicaba" al personal de
la Fábrica Militar Río Tercero que debían guardar reserva sobre todo asunto
de servicio; caso contrario se aplicarían las sanciones administrativas y
penales previstas en el Art. 222 y 223 del CP.- Este asunto fue denunciado
en el expediente, y no fue investigado por el Juez Instructor.
El hecho de "recordar" al personal que no debía hablar de asuntos de
servicio resulta llamativo por la oportunidad en que se formula; muy poco
tiempo después de acaecidas las explosiones. El Gral. Andreoli, en el
momento de celebración de los "convenios" de préstamo de materiales del
Ejército a la DGFM para su "supuesta reparación", tenía el cargo Jefe del
Comando de Arsenales del Ejército (siendo su principal función el manejo de
los inventarios de los materiales del ejército), conforme surge de fs. 966
vta. Del "PARA AGREGAR" en declaración testimonial del Dr. Oscar Camilión.
Posteriormente, fue designado a cargo de la Intervención de la DGFM.
Extrañamente la DGFM, a fs. 1576 del PARA AGREGA, informó que el original
de la Orden del Gral. Andreoli se había extraviado.
IV. Constancias técnicas
1. Pericia Contable Oficial de fs. 6169/6172 vta., realizada por el Estudio
Contable Saleme, de Río Cuarto, suscripta por los peritos de parte de los
imputados Cornejo Torino y Gato. Se acreditó un faltante importantísimo e
injustificado de munición de artillería(más de 24.000 piezas), luego de
examinar los inventarios y registros de F.M.R.T. y de la Dirección Gral. de
Fabricaciones Militares y los Informes que remitieran los funcionarios de la
misma al tribunal actuante de Río Cuarto, como Existencias Previas en los
Depósitos que volaron ( a fs. 2031/2039).
2. Pericia Técnica y/o Volumétrica: El Informe técnico de la Gendarmería
Nacional de fs. 5629, 5758/9 y 6320/vta.-Acreditó que en algunos Depósitos
de la FMRT no cabían todos los elementos que se informaban como existencias
en las mismas al momento de las explosiones. y que en otros Depósitos había
espacio suficiente para almacenar el TNT y/o la Exolita, sin ningún grado de
incompatibilidad. Ello se contradice con las excusas de los Directivos
respecto que no tenían lugar para el apropiado alojamiento de dicho
material. Esta situación imposibilita justificar el almacenamiento en el
Tinglado de Planta de Carga, donde se inicio el fuego, de TNT y Exolita,
salvo que hubiera sido para armar el escenario que desembocó luego en las
citadas explosiones.
3. Pericia Química Oficial, a cargo de SALES Marcos, en la que se
experimentó sobre cada una de las hipótesis manejadas sobre el inicio del
fuego (colilla de cigarrillo, chispa de montacargas, efecto lupa de un
vidrio), y otras. Ninguna de ellas arrojó resultado positivo en la ocasión,
acerca del origen del fuego. Ninguna de las experiencias realizadas tuvo
capacidad necesaria para iniciarlo en el interior del tambor, de la forma en
que ocurrió el 3.11.95 (fs. 6164/6166 vta.). Esto lleva al convencimiento
del inicio provocado e intencional del fuego, que derivara en la explosión
de los depósitos de la Fabrica Militar Río Tercero.-
4. Pericia del Ing. Alfredo Hraste ( perito de parte del ex imputado
Gaviglio) fs. 6440/6449.Sostiene técnica y científicamente que las
explosiones fueron intencionales y provocadas, considerando la posibilidad
de existencia de un móvil para las mismas. En este informe pericial se
explicó la importancia de la existencia de dos cráteres contiguos similares
en el lugar de la explosión, así como el radio de propagación de la onda
expansiva, orientada solo hacia un lateral definido de la zona. Este informe
fue considerado por el Juez de Instrucción, a fs. 7784 y sgtes, como
infundado. No tomó tampoco con la debida seriedad la circunstancia de que
ninguno de los peritos pudo acreditar científicamente que el fuego se
originara por las hipótesis de colilla de cigarrillo, chispa del sampimóvil,
rozamiento, efecto lupa, etc.-
V. Graves dificultades en torno a las pericias.
1.-Envío de material adulterado para la Pericia Química. Al disponerse la
realización de la pericia Química, el Juzgado Federal de Río IV solicitó el
trotyl a la Fabrica Militar de Azul, en ocasión que su Director era el
Coronel Cordero, el mismo que es hoy Director en la FMRT. Dicho trotyl vino
adulterado conteniendo aluminio en polvo lo que, según la pericia de la
Policía Federal, tenía como efecto..."variar la velocidad de reacción y la
potencia de la sustancia, y la inflamabilidad, facilitándola y
potenciándola..."
Por orden del Juez se suspende la pericia, se secuestra el material y se
inician a cargo del Fiscal Federal de Río IV Dr. Roberto Massuet, la causa
"SUMARIO PARA AVERIGUAR SUPUESTOS ILICITOS RELACIONADOS CON MATERIAL
EXPLOSIVO A UTILIZAR EL 9.10.98 EN PERICIA QUIMICA" (Causa 39-S-95)"
Expte.13-S-98.- ( fs. 7772 vta., Resolución Nro. 295 del 10 de noviembre de
1999 del Juzg. Fed. De Río IV ). La causa aún se encuentra en trámite.
2.- Descuido en el control de calidad del material provisto para la prueba a
cargo de la Gendarmería Nacional - Perito Comandante Farre
Esta pericia química originariamente a cargo del Perito Cdte. Farre, se vió
truncada y el Perito sustituido, atento la flagrante idoneidad o "descuido"
en el control de calidad del material que le fue provisto para la prueba.
Este Perito fue "despedido" de su cargo por el Juez por obstaculizar la
entrega del informe aduciendo razones presupuestarias que le impedían sacar
fotocopias y por no concurrir a una audiencia fijada por el Tribunal,
originando todo ello el pedido de una investigación administrativa ante el
Ministerio de Justicia. (ver Oficio Nro. 2991/98 de Fs. 2003 del PARA
AGREGAR. A fs.7772 vta.).
Cabe también agregar que en la Pericia Volumétrica este mismo perito, sin
que el Juzgado Instructor se lo preguntara, hace en su Informe apreciaciones
dirigidas a justificar los faltantes de municiones de artillería, sin
fundamento científico, tales como " las que faltan habrán explotado o deben
encontrarse diseminadas en Río Tercero" Fs. 5629.
3.- Pericia Química a cargo del Perito Marcos Sales donde se inventa la
hipótesis del choque del sampimóvil con el tambor: (fs. 6270/6288 y
6321/6323).-Luego de las experiencias practicadas en Serrezuela, donde se
constató que el inicio del fuego y deflagración de los tambores con trotyl
solo ocurrió cuando se introdujeron iniciadores con reforzadores, el perito
"inventa" la hipótesis del choque del sampimóvil al tambor (inicio del fuego
por rozamiento) y monta un escenario intentando hacer creer que una
explosión intencional solo se puede realizar con cables o elementos
visibles, todo ello para mantener la hipótesis del accidente.
En esta pericia se desecharon las hipótesis accidentales que hasta ese
momento se venían sosteniendo (colilla de cigarrillo, chispa autoelevador,
efecto lupa), tanto por el Perito Sales cuanto por parte de los
investigadores de Gendarmería y Policía Federal.-
La conclusión de Sales fue refutada en autos, por un Informe Pericial del
Tcnl. Mahler a fs. 6372/6381, cuestionado a fs. 6431/39 por mi Perito de
parte, por carecer de fundamentos científicos que lo sustenten. También a
fs. 6440/6449 lo refutó el Perito Hraste.-
Sales a fs. 7233, aduciendo razones de salud de su esposa, renuncia a la
causa frente a los cuestionamientos de muchas de las partes por lo
inverosímil de su teoría y por haber ocultado en su currículum vitae, que en
su vida laboral mantuvo relaciones comerciales con la DGFM y con FMVM y
haber tenido sociedad con Lampros Cartareji, además de haber sido personal
militar asimilado a la Armada. (Fs. 1644/1645 del PARA AGREGAR).
4.- Designación y actuación del Perito Norteamericano Mr. Denny Kline sin
comprobaciones practicas que avalaran sus afirmaciones. Fue designado a
solicitud del Tribunal de Río Cuarto y en virtud del Tratado sobre
Asistencia Jurídica mutua en Asuntos Penales entre nuestro país y los
Estados Unidos, siendo propuestos los peritos a seleccionar por el
Ministerio de Justicia.-
Entre sus antecedentes se cuenta el de haber sido instructor en la Escuela
de Antiterrorismo, auspiciada por el Departamento de Estado de EEUU, de más
de 40 efectivos de las fuerzas de seguridad argentinas, información esta que
no figuraba en su currículum.
Sus conclusiones solo se fundan en el estudio de la documentación obrante en
el expediente, sin experiencias prácticas por lo que nunca podría haber
arribado a la conclusión de un hecho provocado e intencional, por haber
descartado en su análisis realizar una nueva investigación( fs. 7171 y
sgtes., )
A fs. 7240 y sgtes. mi parte cuestionó el Informe de Kline.-
VI. Documentación faltante: supuesta desaparición con motivo de la
explosión.
El Instructor a fs. 7783 vta. en la Resolución Nro. 295 del 10-11-99,
desestima la hipótesis del atentado en los hechos del 03-11-95 en cuanto a
que este se relacionara con la intención de encubrir - mediante la excusa de
desaparición de documentación- la investigación del trafico de armas.
Cierto es que ambos hechos podrían estar conectados. Cabe destacar que en
reiteradas oportunidades, los funcionarios de DGFM han respondido a las
solicitudes de los jueces que investigan la venta ilegal de armamentos,
utilizando el argumento o excusa al momento de tener que brindar los
informes, que las explosiones de la FMRT de Noviembre de 1995 habían
destruido documentación y materiales, por lo cual se tornaba "dificultoso"
cumplimentar con lo requerido por los jueces, tal como surge de fs. 2040 en
un Informe emitido por el Cnl. Carlos Jorge Franke, Director de Producción
de la DGFM, donde expresamente en fecha 10-12-1995, ya utilizó el argumento
de que podía haber diferencias en los detalles de stocks de la Fábrica,
correspondientes a los años 1994/1995 atento la "pérdida o destrucción de
documentos auxiliares del control de movimientos o existencias", con motivo
del siniestro.-
Otro ejemplo que causa sospecha es la desaparición injustificada del Libro
de Guardia de la Portería Nro. 1 de la FMRT, que impide reconstruir los
movimientos de los días y noches anteriores al 3 de noviembre. Ese es un
elemento clave, puesto que en dicho libro debían seguramente estar asentados
los registros de datos relacionados a ingresos y egresos de camiones,
choferes, materiales, origen de la mercadería, destino de cargas, personas,
vehículos, etc..
Lo notable además es que el lugar físico donde estaban guardados estos
libros, la Portería Nro. 1 mencionada, no sufrió demolición ni incendio que
justificara la desaparición de los mismos.-
Igual situación cabe destacar respecto de documentación correspondiente a
sectores como Contaduría, Oficina de ventas, etc, sitios estos que no
sufrieron estragos tales como para haber perdido documentación, pese a que
esto fue así argumentado por las autoridades.-
VI. La muerte de diversas personas vinculadas a la causa.
1. Con posterioridad a la explosión, un ex Jefe de la FMRT en la Div. Prod.
Mecánica, comienza a poner en conocimiento de la prensa la actividad que se
cumplía dentro de ella, esencialmente la forma en QUE SE "MAQUILLABAN" LOS
CAÑONES CITER 155 mm DEL EJERCITO ARGENTINO QUE DESPUES FUERON ENVIADOS A
CROACIA. Esta persona era VICENTE OSCAR BRUSSA quien muere de un infarto en
una forma inesperada.-
2. FRANCISCO CALLEJAS se desempeñaba en la FMRT como técnico en cañones.
Fue enviado a Croacia para poner a punto los Cañones CITER del Ejército
Argentino vendidos por DGFM y salidos de la FMRT. e instruir al personal
militar Croata. Muere inesperadamente de un accidente cerebrovascular.
3. Lourdes Di Natale (Secretaria de Emir Yoma) había sido propuesta como
testigo y debía declarar a partir de Septiembre cuando comiencen las
Audiencias de Debate y muere en un más que confuso suicidio.
4. El Fiscal Torres, muere este año en un accidente automovilístico.
5. El Gral. De Brigada Juan ANDREOLI, interventor en la DGFM al momento de
la explosión, muere en un supuesto accidente, cuando su helicóptero cayo en
el campo de polo de la Ciudad de Buenos Aires.
VII. Un posible rol cumplido por FMRT
El 15 de marzo de 1995,el Dr. Monner Sans radicaba ante el Juez Urso la
primera denuncia de lo que sería luego el Caso Venta Ilegal de Armas.
Durante los meses de Febrero y Marzo de 1994, ocho (8) Unidades del
Ejército, enviaron material bélico a la FMRT el que, en 120 contenedores,
embarcaron en el barco "Ledenice" de la Croacia Lines el 8.3.94 .
Fabricaciones Militares fue el centro de acopio, refacción, "maquillaje",
acondicionamiento, embalaje y despacho del 90% de todo el material bélico
vendido ilegalmente a Ecuador y Croacia.
a) La Sala II de la Cámara Federal de la Capital Federal integrada por los
Dres. Horacio Rolando Cattani, Eduardo Luraschi y Martín Irurzún,
Secretaría a cargo del Dr. Guillermo S. Garay, sostuvo en la causa Nº
16852 ("Sarlenga Luis Eustaquio A. y otros s/procesamiento") en la
resolución dictada el 4 de abril de 2001, que diversos hechos se vinculaban
con actividades desarrolladas en la fábrica Militar de Río Tercero:
"La vinculación por remisión de material bélico del Grupo de Artillería
Aerotransportado 4 a la Fábrica Militar de Río Tercero..." (folio 2 res.
citada)
"La injustificada urgencia demostrada en oportunidad de ordenarse el
traslado de los nueve primeros cañones a la Fábrica Militar de Río
Tercero..." (folio 4)
"La baja de seis de los cañones CITER que ya se encontraban en Río
Tercero(folio 6 vta.). Y que para la fecha de su firma (del acuerdo)se
hallaban en la Fábrica Militar de Río Tercero 11 de los cañones citados
enviados para reparación" (folio 5 vta.)
"La Fábrica Militar Río Tercero, devolvió siete meses después sólo dos
obuses armados con distinto material" (folio 6)
"Debe recordarse que desde la Fábrica Militar de Río Tercero, se comisionó
a varios de sus empleados para el retiro de las municiones y los fusiles...
Buena parte del material que fue retirado del Ejército Argentino era
previamente remitido a Río Tercero para su reparación y reacondicionamiento"
(folio 7)
"Era conocido dentro de la Fábrica Militar de Río Tercero que el material
que provenía del Ejército Argentino tenía como destino su exportación a
Croacia" (folio 7)
"En punto al envío de los obuses "Otto Melara" debe considerarse la
presencia en la Fábrica Militar Río Tercero de un suboficial armero, cuya
misión en dicho lugar se encuentra cuestionada... Si bien los obuses "Otto
melara" no eran de producción Nacional, existía en la Fábrica Militar de Río
Tercero personal técnico capacitado en la fabricación y reparación de
material de artillería" (folio 11)
"...habrá de iniciarse el análisis de las actuaciones individuales de
quienes se desempeñaron en el ámbito de la Dirección General de
Fabricaciones Militares, tanto de su sede central como de la Fábrica Militar
Río Tercero" (folio 12 vta.)
"Desde el 3.4.1994 se encontraban en la Fábrica Militar de Río Tercero
nueve cañones CITER pertenecientes al Ejército Argentino" (folio 13 vta.)
"El desarrollo de tal actividad que ,se reitera, no se originó como un
evento aislado exigió un prolijo engranaje con múltiples actores que,
aprovechándose de los cargos que detentaban, actuaron organizadamente a los
fines de concretar eficazmente la maniobra propuesta, controlando la labor
de la Fábrica Militar de Río Tercero y buscando la manera de salvar todos
los obstáculos que entorpecieran a tales fines" (folio 14 vta.)
"No menor resulta la circunstancia de que era la Dirección General a cargo
de Sarlenga la que tenía bajo su órbita a la Fábrica Militar de Río Tercero,
verdadero eslabón en la espúrea cadena investigada" (folio 15) "Entre el
material que fuera embarcado en el buque "Ledenice", se encontraban
cañones CITER que habían sido enviados por el Ejército Argentino para su
reparación a la Fábrica Militar de Río Tercero"
(folio 17)
"No puede sostenerse que Carlos Jorge Franke desconociera todo lo
acontecido dentro de la Fábrica Militar de Río Tercero con motivo de las
exportaciones"(folio 18 y vta).De la Dirección a su cargo dependía la
Fábrica Militar de Río Tercero" (folio 19)
"Cornejo Torino se encontraba a cargo de la Fábrica Militar de Río Tercero"
(folio 22 vta.)
"La actitud asumida por el Director de la Fábrica Militar de Río Tercero,
sólo resulta conciliable con el conocimiento de las operaciones que fueron
llevadas a cabo a través de la sede central de Fabricaciones Militares,
participando así en las maniobras cuestionadas"
"Marcelo Diego Gatto se desempeñaba como Director de Producción Mecánica de
la Fábrica Militar Río Tercero".
b) La misma Sala dijo en su pronunciamiento del 24.5.2001 en la causa
Nº 17.755 "Yoma Emir Fuad s/procesamiento y prisión preventiva" ,
refiriéndose al co-imputado EDBERTO GONZALEZ DE LA VEGA que con relación a
Yoma dijo:..."lo conocí en tres oportunidades, que concurrí a las oficinas
del Grupo Yoma. En dos oportunidades fui acompañando a Sarlenga..."
Más adelante agrega: "En cuanto a la presencia de González de la Vega en
una de las visitas efectuadas, ha quedado debidamente acreditada -al menos
con el grado de certeza para esta etapa requerido - la presencia del
mencionado Coronel más allá de la oportunidad indicada, pues del análisis de
las fotocopias incorporadas como anexo 283 (correspondiente a las agendas de
Di Natale) surge que existía una mayor relación a la por ellos alegada"
Luego agrega: "En esa ocasión se dijo también que los hechos pesquisados en
este sumario exigieron un prolijo engranaje con múltiples actores que
aprovechándose de los cargos que ostentaban, actuaron organizadamente para
llevar adelante las maniobras propuestas, tratándose de obtener el material
a exportar, controlando la labor de la Fábrica Militar de Río Tercero y
procurando despejar todos los obstáculos que entorpecieran sus fines.-"
La trascendencia de estos dichos se relaciona exclusivamente con uno de los
imputados en esta causa -González de la Vega, quien además reemplazó a
Cornejo Torino en la Dirección de la FMRT el 24.11.95 con motivo de las
segundas explosiones.
c. En los mismos autos que hoy tramitan, acumulados, por ante el Juez
Speroni obra la declaración del Sr. DIEGO EMILIO PALLEROS, de la cual
transcribiré un párrafo:"...se me ha hecho saber por diversos conductos que
de presentarme a declarar o quedar detenido sería inmediatamente ejecutado,
sin que el hecho de estar bajo custodia de las autoridades, y con vigilancia
policial o militar, pueda impedirlo. Tengo razones suficientes para creer en
la seriedad de esas graves amenazas...como asimismo me han ofrecido pruebas
concretas demostrativas de que tienen la impunidad suficiente como para
concretar sus amenazas en el momento en que se lo propongan"
VIII. Traspaso de DGFM al Ministerio de Economía
A fs. 962 del PARA AGREGAR, en el expediente 39-S-95, el Dr. Camilion
confirma que el 02-11-95 (un día antes de las explosiones) había suscripto
un proyecto de decreto disponiendo la transferencia de DGFM del ámbito del
Ministerio de Defensa al Ministerio de Economía.
En la práctica esto significaba que el Ministro de Economía Cavallo iba a
auditar lo que recibía, por lo que quedarían al descubierto los manejos
irregulares e ilícitos de las ventas de armas que salían de la FMRT.
En este sentido resulta absolutamente necesario señalar que hasta la fecha
de disposición de tal proyecto las asignaciones del personal militar tanto
en DGFM como en las Fábricas Militares, eran considerados destinos militares
y por ende responsabilidad - en cuanto a las designaciones de personas y
destinos- del Jefe del Estado Mayor del Ejército (Gral. Balza) y del
Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas (Dr. Menem), con más la aprobación
formal del Ministerio de Defensa. Esto se encuentra acreditado, entre otros
elementos, con la declaración de Camilión a fs. 966 vta. del "PARA AGREGAR"
de la Causa 39-S-95.-
Puede sostenerse que este hecho, además del riesgo de ser auditados por el
Ministerio de Economía al ser traspasada la DGFM a ese ámbito, afectaría el
control sobre las exportaciones ilegales de armas que salían de la planta de
Río Tercero.-
IX. Relaciones con el Uruguay:
Surgen distintos elementos que mencionan destinos de trámites y acciones en
dicho país, tales como que el día de las explosiones en la Fábrica Militar
de Río Tercero, 03-11-95, su Director, el Cnl Jorge Cornejo Torino,
llamativamente, se encontraba ausente atento que tenía que concurrir al
Uruguay con motivo de cuestiones vinculadas a la actividad profesional del
militar. A fs. 962 y sgtes. del PARA AGREGAR, en la declaración testimonial
del Dr. Camilión, éste expresa que no le constaba que fuera así y que
tuviera autorización para viajar, ya que el titular del Ministerio de
Defensa es quién autoriza dichos viajes al exterior. Esto fue justificado
con una autorización que Cornejo Torino recibiera de sus superiores Andreoli
y Franke.
Asimismo en dicha causa, según declaración testimonial de Horacio Rodríguez
Larreta de fs. 1647 del PARA AGREGAR y de la Nota publicada en la revista
SIGLO XXI, suscripta por la periodista Olga Wornat, ( la fotocopia obra
contenida en el sobre de fs. 1374 del PARA AGREGAR), surge que el Gral.
Andreoli poseía documentación relacionada con el tráfico de armas archivada
en una Escribanía del Uruguay, lo que había hecho para resguardarse ya que
él temía por su vida y se encontraba muy alterado con el tema.
El testigo Brussa Oscar a fs. 107 vta. del PARA AGREGAR coincide con estas
apreciaciones.
Surge además del Estado de Cuenta correspondiente a PALLEROS
DIEGO EMILIO y/o DIEGO JULIO PALLEROS LEDESMA (11748) en los movimientos
operados desde el 4 de octubre de 1995 al 30 de diciembre de 1995 que, con
fecha 3 de noviembre de 1995 figura un Débito de dicha Cuenta una fuerte
suma de dinero a través de una Carta de Crédito o Letra de Crédito que en
inglés se consigna "L/C (Letter Credit) Nº 112.773" . Cabe destacar que este
movimiento bancario coincide con la fecha del siniestro de Río Tercero.-
Esta cuenta estuvo radicada en el Banco offshore "EXTERBANCA I.F.E." con
domicilio en Plaza Independencia 749-2ª Piso de Montevideo(República
Oriental del Uruguay).-
Este tema no ha sido objeto de investigación.
X. Falta de realización de sumario militar a los militares imputados e
involucrados inicialmente y con el correr de la investigación, a saber:
Franke, Cornejo Torino, Quiroga, Gato y González de la Vega.
Esto demuestra la existencia de una cobertura política, económica y legal
para dicho personal. Fs. 6830 vta. declaración de la Instructora Sumarial de
FMRT, Dra. Frini y fs. 3837 o fs. 130 del "PARA AGREGAR", ratificación del
Gral. de Brigada, Sec. Gral. de Ejército Ernesto Juan Bossi por nota de
fecha 04-11-97.-
XI. Conclusiones de la pericia química presentada en noviembre de 2003 que
afirma como muy posible la iniciación intencional y programada de la
explosión de los depósitos D y E de expedición.
Las conclusiones de esta pericia son las siguientes:
Primero:
La primera llama observada por los Sres. Ostera, Acosta, García, Díaz,
López y Zabala, no correspondió a la combustión de Trotyl ni Hexolita.
Segundo:
El tambor cargado con trotyl de descarga fue iniciado intencionalmente. No
se encontró ninguna evidencia, ni hipótesis comprobada en ensayos de que el
fuego pudiera haberse originado accidentalmente, se descarta por completo la
incidencia que pudiere haber tenido el autoelevador, ya sea por el choque
con el tambor o las chispas que pudiere haber proyectado. La iniciación de
la llama en el tambor se produjo por efecto programado utilizando artefactos
electrónicos e existentes en el mercado, como por ejemplo un celular. No se
descarta que pudiera haberse utilizado mecanismo de tiempo. Tanto en el
primero como en el segundo caso se trabajó en el citado tambor previamente.
Tercero:
El incendio en 2 ó 3 minutos de un grupo estimado en 10 tambores no es
factible que se haya producido si en el interior de los mismos no hubiese
existido un producto químico combustible que estimulara su encendido y el
rápido, como así también el gran desarrollo de las llamas.
Cuarto:
Se descarta la explosión del primer tambor encendido, solamente por efecto
de la combustión del supuesto trotyl. Las pruebas de campo fueron
concluyentes en este sentido.
Quinto:
Para producir la detonación de un tambor con trotyl de descarga, aún en
llamas es necesario iniciar la misma empleando detonador y reforzador.
Sexto:
Desde que se observó la primera llama en el tambor referido de Planta de
Carga y hasta que se produjo la Primera Gran explosión (se recuerda que hubo
una menor anteriormente) transcurrieron 6 ó 7 minutos solamente. Se descarta
que luego de iniciado el incendio de todo el tinglado y por efecto del fuego
solamente, se haya producido la explosión. Quizá esta pudiera haberse
producido habiendo transcurrido un tiempo considerablemente mayor. No
obstante en 6 o 7 minutos, categóricamente no.
Séptimo:
Se produjeron en el tinglado de la Planta de Carga dos explosiones en forma
simultánea, contrarrestando la menor, el efecto de la mayor de ellas, lo
cual generó un direccionamiento selectivo del comportamiento vectorial de la
onda expansiva.- Descartamos la producción del efecto de simpatía de una de
las explosiones sobre la otra, por cuanto fueron simultáneas, y además por
estar en contacto muchos de los tambores con explosivo, se debió haber
producido la explosión por simpatía de las 12 a 15 toneladas de trotyl y
hexolita, lo que no sucedió.
Octavo:
Tanto la iniciación del primer fuego en el tambor con trotyl, el sorpresivo
y vigoroso incendio del resto de los tambores con el mismo explosivo, y las
explosiones simultáneas fueron intencionales, organizadas con conocimiento
sobre explosivos y el efecto de las detonaciones.
Noveno:
No se encuentra hipótesis sustentable respecto del incendio del túnel
ubicado dentro del talud del lado izquierdo (mirando desde el tinglado) del
Taller 1-2. No se descarta la intencionalidad en el inicio del fuego en el
mismo.
Décimo:
Se descarta que en el Depósito N° l de Suministros, por el incendio de las
pólvoras, en 10 ó 12 minutos se haya producido la detonación de una gran
cantidad de proyectiles que dejaron cráteres de 15 y 20 metros de diámetro.
Décimo-primero
Se considera como muy posible la iniciación intencional y programada de la
explosión de los Depósitos D y E de Expedición, en forma simultánea.-
Décimo-Segundo
Es de suponer como muy factible la generación en estos "Depósitos de
Munición",de explosiones simultáneas, producidas las mismas sobre un número
importante de Proyectiles 155 mm, los que se encontraban en pallets con
ocho unidades cada uno, y apilados ,las que pudieron haberse iniciado a
distancia o mediante otro mecanismo , colocando en los mismos solo detonador
dentro de la boca, por cuanto ya tenían colocado reforzador.
XII. Conclusión
La enorme gravedad de los acontecimientos referenciados, el
permanente sabotaje al real esclarecimiento de los hechos, la morosidad del
juez y sus omisiones, los importantísimos resultados arrojados por la
pericia precedente con relación a la provocación intencional de la
explosión, exigen una investigación profunda e imparcial y ameritan
suficientemente la conformación en el Poder Legislativo de una Comisión
Bicameral de Seguimiento y Apoyo de la Investigación Judicial de la
Explosión de la Fabrica Militar de Río Tercero, tal como se propone en este
proyecto.
Un hecho de esta magnitud y gravedad con tantos muertos, heridos y
cuantiosos daños no puede quedar impune o ser parcialmente esclarecido,
ocultando o retaceando la verdad sobre sus autores para encubrir
negociados u otras actividades ilícitas que han comprometido el erario de
la República.
Es por lo expuesto que solicitamos a nuestros pares nos acompañen en la
aprobación del presente proyecto de resolución.
Diana Beatríz Conti.- Gerardo R. Morales.- Mónica Arancio de Beller.- Vilma
Ibarra.- María Cristina Pérceval.- Rubén Giustiniani.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3275/03)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
El Senado de la Nación
RESUELVE:
1ª- Crear una Comisión Bicameral que tendrá por objeto el seguimiento de las
investigaciones que se desarrollen en relación a la explosión de la Fábrica
Militar de Río Tercero, Córdoba, ocurrida con fecha 3 de noviembre de 1995.
2ª- La Comisión Bicameral se compondrá de seis senadores y seis diputados
que reflejen la composición política de las Cámaras.
3ª- Una vez constituida la Comisión nombrará sus autoridades, fijará sus
días de reunión y dictará su reglamento.
4ª- La Comisión tendrá todas las atribuciones necesarias para cumplir con
los objetivos de seguimiento, debiendo elevar cada seis meses un informe a
la Honorable Cámara sobre las tareas realizadas.
5ª- La Comisión tomará conocimiento de las actuaciones cumplidas hasta la
fecha de su constitución por la Justicia y cualquier otro organismo.
6ª- La Comisión podrá solicitar, en cumplimiento de sus objetivos, la
colaboración de personas y organismos públicos y privados.
7ª- La Comisión podrá, para el cumplimiento de su cometido, afectar a
personal del Congreso Nacional.
8ª- Invitar a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación a integrar la
Comisión Bicameral que se crea.
Diana Beatríz Conti.- Gerardo R. Morales.- Mónica Arancio de Beller.- Vilma
Ibarra.- María Cristina Pérceval.- Rubén Giustiniani.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Con fecha 3 de noviembre de 1995 se produjo una terrible explosión en la
Fábrica Militar de Río Tercero, Córdoba, dejando como saldo siete muertos,
más de quinientos heridos, miles de personas con serios daños físicos y
psicológicos y cuantiosas pérdidas materiales que implicaron, para el
Estado, el pago de importantes indemnizaciones.
Han pasado 8 años y pese a las investigaciones realizadas, aún se ignoran
las causas del desastre aunque se sospechan y avalan diversas conjeturas.
Desde el primer momento se verificaron diversos indicios que indicaban que
difícilmente se tratara de un accidente. Desde medios oficiales se
ensayaron, diversas posibles causas de la iniciación del fuego: una chispa
de un montacargas, el efecto lupa de un vidrio o una colilla de cigarrillo.
Pero atento que el trotyl sólo se inflama a 300° y explota a 2820°, la causa
del inicio del fuego quedaba muy limitada . Todo indicaba que había existido
intencionalidad.
Esta es la razón que nos lleva a impulsar la creación de la Comisión de
Seguimiento y Apoyo a la Investigación de la Explosión de Río III prevista
en este proyecto: es imprescindible profundizar la investigación y terminar
con la sensación de impunidad que rodea la causa.
Una presunción que parece tener verosimilitud es la que involucra a
este hecho con el contrabando de armas a Croacia. Efectivamente se descubrió
que 238 toneladas de pólvora de la Fábrica Militar de Villa María, que se
dieron por incineradas, en realidad fueron a Río Tercero y desde allí, a
Croacia.
Otro hecho que consta en el expediente a cargo del juez federal de
Río Cuarto, Luis Martínez, es que fue acreditado que del informe del
entonces director de la Fábrica de Río Tercero, coronel Jorge Cornejo
Torino, surgía un faltante en la planta de más de 30.000 proyectiles, que
luego un peritaje elevó a 42.000.
También cabe mencionar que se ordenó un peritaje químico que reprodujera las
condiciones iniciales del fuego y para ello se pidió a la Fábrica Militar de
Azul el envío de trotyl con las mismas características que el de Río
Tercero. Este peritaje resultó suspendido por el juez de la causa porque se
descubrió que el trotyl enviado contenía aluminio. Se solicitó una
investigación, pues en Río Tercero nunca hubo trotyl con aluminio y ello
conllevó a la iniciación de una causa en la que peritos de la Policía
Federal determinaron que se alteró la composición de los explosivos mediante
el aluminio, un elemento que, expresaron, potencia la velocidad de la
reacción ante el fuego. Por lo tanto, de haberse realizado el peritaje con
ese compuesto, habría ardido ante el menor estímulo y esta falsa pericia
habría abonado la hipótesis del accidente.
Finalmente, se realizó en Serrezuela el peritaje con las muestras adecuadas
y fue determinante. Demostró que el trotyl no enciende con chispa ni con
colilla de cigarrillo. Para encenderlo se necesitó una estopa embebida en
combustible y para hacerlo explotar se requirió un detonador con un
reforzador.
La reconstrucción demostró que el fuego se inició abruptamente en 20
segundos, que en dos minutos se propagó y se tornó incontrolable, que la
llama tenía color y forma absolutamente distinta a la del trotyl y que hacía
el ruido de un "soplete". Todo esto dista de ser el modo en que arde el
trotyl. También, se comprobó que en el sitio de la explosión había dos
cráteres, y esto sólo se logra con una explosión programada.
Por su parte, en el expediente que tramita por ante el juzgado del Dr.
Jorge Urso ha quedado demostrado que desde Río Tercero se enviaron a Croacia
cañones Citer y obuses Oto Melara propiedad del Ejército, y una gran
cantidad de explosivos y proyectiles. No parece descabellado pensar que en
la Fábrica Militar de Río Tercero había muchas huellas que borrar y se
encontró un modo efectivo de hacerlo.
I. Datos objetivos de la causa judicial.
La causa judicial tramita ante el TRIBUNAL ORAL FEDERAL Nº 2 de Córdoba y
está caratulada "1)CORNEJO TORINO, Jorge Antonio; 2)GONZALEZ DE LA VEGA
Egberto; 3)RUBIOLO, Roberto Ramón; 4)GATTO, Diego Marcelo; 5)PINOTTI, Juan
José p.ss. as. 1) Coautor de Estrago Culposo Calificado y Autor de Estrago
Culposo Simple en Concurso Real; 2) 3) 4) 5) Coautores de Estrago Culposo
Calificado".
Los jueces a cargo de dicho Tribunal son los Dres. Octavio Cortes Olmedo,
José Maria Tribuzzio y José Pérez Villalobos. El Fiscal de la causa es el
Dr. Miguel Ángel Rizzotti.
Actualmente se encuentra SUSPENDIDA LA APERTURA A PRUEBA por haberse
dispuesto una Instrucción Suplementaria en razón de las deficiencias de la
instrucción realizada por el Juez Federal Luis Martínez de Río Cuarto.
II. Especiales circunstancias que envuelven la causa y que ameritan una
profundización en la investigación:
1. La primera explosión se produce el 3 de noviembre de 1995 a las 9,00 hs.
Ese era día de pago en la fabrica y era la hora del refrigerio. Así, la casi
totalidad del personal se encontraba exactamente en el sitio opuesto a aquél
en el que se produjo la explosión, lo que determinó que no hubiera ningún
muerto ni quemado dentro de la planta industrial, situación inédita en el
mundo en accidentes de este tipo.
2. Un camionero -Montgaillard- que desde dos años antes a la fecha del
siniestro estacionaba su camión tanque junto al alambrado perimetral de la
FMRT y en el sector donde había cinco grandes galpones que almacenaban
proyectiles 120 y 155 mm, municiones y explosivos como pólvora y trotyl, fue
visitado por personal militar la noche anterior al siniestro(2.11.03)
intimándolo a que lo retirara del lugar.
3. Una vecina -Fernández de Pino- cuya casa estaba junto enfrente, solo a
una calle de por medio de los cinco depósitos de expedición y suministro
donde se encontraban almacenados los explosivos y proyectiles, dos noches
anteriores al hecho a eso de las 02,00 hs. de la madrugada, escuchó en el
sitio de los depósitos, un camión que se mantuvo en forma permanente con el
motor encendido durante más de treinta minutos y del cual, según el ruido
que se producía, daba la impresión de que bajaban tambores llenos.-(Declaró
como testigo en instrucción suplementaria)
4. La misma noche anterior, (2.11.95), dos policías-Arias y Felici- (fs.
7401/7404 etapa instructoria y posterior declaración en Instrucción
Suplementaria) pertenecientes a la Policía de la Pcia. de Córdoba, fueron
llamados desde la Portería Nº 1 de la FMRT .- Les solicitaron su presencia
por haber visto personas y movimientos extraños dentro de la Fábrica.-
Llegados al lugar, un militar les impidió el acceso refiriéndoles que no era
jurisdicción de la policía. No teniendo otro remedio que retirarse, lo hacen
bordeando la alambrada perimetral de la Fábrica e iluminando con un
reflector hacia el interior de la misma. Cuando iluminan el sector de la
Planta de Carga, advierten, "bajo una luz tenue" una camioneta doble cabina
gris, un Ford Falcon y unas 7 ú 8 personas en ese lugar.- ese sitio donde
estaban los vehículos y personas fue donde se produjo la primera explosión
el día 3, sólo unas once horas después del hecho narrado.- Este suceso, que
no mereció ninguna investigación por parte del Juez Instructor - tal como lo
reconoce a fs. 7804 vta., en la Resolución Nro. 295 del 10-11-99 - sí fue
retomado por el Tribunal de Juicio, lo que motivó que fueran citados
nuevamente a declarar.-
Es importante destacar que el horario de trabajo en la zona de la explosión
era de 06,00 de la mañana a las 13,00 horas, por lo que no podía haber ni se
justificaba, la presencia de vehículos o personas después de las 13 horas y
hasta la 06,00 de la mañana del día siguiente .-
5. La hipótesis oficial consistía en adjudicar el fuego a una chispa del
montacargas, una colilla de cigarrillo o el efecto lupa de un vidrio como
iniciadoras del trotyl, sabiendo que el trotyl inflama a 300º y deflagra a
2.820º.
El primer fuego se inicia a la sombra del tinglado y ninguno de los tres
operarios que allí estaban, fumaban.- El monta cargas no largaba chispas y
así lo confirmó una pericia técnica.
6. El supervisor de la Planta de Carga, Emilio Ostera (fs.2434 vta. y 6.829
vta.) unos minutos antes del primer fuego, estando en el Taller de
Carpintería distante unos 70 a 80 mts. del lugar donde el mismo se inició,
vio a un militar desconocido por él, junto al tambor de trotyl que fue el
primero en prenderse.
7. El Bombero Voluntario Dussan Alacevich (fs. 83 del "PARA AGREGAR")
primero en llegar con un móvil de bomberos en forma inmediata posterior a la
1ª explosión, asegura haber visto salir de entre el humo reinante, una
persona vestida con ropas militares, distinta a los que poseían destino en
Río Tercero, quien les anunció que estaban dadas las condiciones "para que
todo siguiera explotando, aún los polvorines y depósitos" por lo que los
invitó a retirarse del lugar.
8. Las declaraciones como imputado del Jefe del Centro de Carga y
Complemento de la FMRT, Omar Gaviglio, (fs. 6528/6532 vta.) expresan la
imposibilidad de creer que lo ocurrido en Río Tercero fue un accidente, para
lo que acompañó un informe pericial y planos indicativos de los cursos de
las ondas expansivas de las detonaciones, explicando teórica y
científicamente que el fuego iniciador no fue accidental (fs. 7428/7429
vta.). Manifiesta además haber realizado una pericia utilizando elementos
explosivos de trotyl y exolita con chispas, colillas de cigarrillo y llama
directa de un encendedor, todo lo que arrojo resultado negativo.
9. Declaración ampliatoria como imputado del Cnl. Jorge Cornejo Torino (fs.
6457/6461), donde sostiene que alguien hizo algo para que el fuego se
iniciara, es decir que las explosiones fueron intencionales. También refiere
a esta hipótesis a fs. 1406 del "PARA AGREGAR" en Expte. Nro. 39-S-95
(refoliado en autos citados), en su declaración testimonial el Tcnl
Quiroga.-
10. Declaración testimonial prestada en Ecuador por el Sr. Roberto E.X.
Sassen Van Elsloo Otero, fs. 6845 vta. donde vincula las explosiones de la
FMRT con la venta ilegal de armas, gestado por un " grupo delincuencial
perteneciente en una mayoría al gobierno de la República de la Argentina".
11. Rapidez en la propagación del fuego: Conforme surge de la reconstrucción
del hecho llevada a cabo en el expte. 39-S-95 del Juzgado Federal de Río
Cuarto,( fs.6829 vta.), se determinó que desde el inicio de la llama en el
interior del primer tambor que observo el personal que estaba en el lugar,
hasta que se retiraron porque el mismo era incontrolable, transcurrió
aproximadamente el brevísimo lapso de un minuto diez segundos con 89
décimas de segundo.
Ello hace presumir la existencia de algún material ígneo que contaminaba
adrede el contenido de los tambores, ya que la pericia técnica referida en
el presente no acredito la posibilidad de propagación del fuego en los
términos ocurridos en la Fabrica Militar Río Tercero.
12. Faltantes de Materiales: a fs. 7809 Resol. Nro. 295 del 10-11-99 se
dispuso la formación de causa para investigar por separado, en orden a la
actitud del entonces Director de la FMRT, quien suscribió el informe de fs.
4924/26 donde alude a la existencia del material faltante y otro con
depósito en la Unidad Militar de Holmberg.
A fs. 7810 el juez actuante, en la misma resolución antes citada ordena
también investigación por cuanto los inventarios suscriptos por Cornejo
Torino y Franke, contienen datos que resultan falsos.
13. Diferencia de informes sobre materiales ( pólvora) brindada por
autoridades de las Fábricas Militares de Río Tercero y Villa María:
De los informes presentados en la causa al Juez actuante por las autoridades
de las Fábricas Militares de Río Tercero y de Villa María, (fs. 596, 117,
600, 596, 597 y 598) surge una notable diferencia sobre el envío y
movimiento de materiales bélicos entre ambas fábricas, que hizo que los
informes no fueran coincidentes entre sí, demostrando el desorden de stock y
materiales que el contrabando de armas había generado en las fábricas
militares involucradas.-
III. La inexplicable actitud oficial
1. El mismo día de la explosión, aproximadamente a las tres de la tarde, el
entonces Presidente de la Nación Carlos S. Menem, llegó a Río Tercero y dió
una Conferencia de Prensa, junto al gobernador de la Provincia Dr. Mestre y
al Intendente local Dr. Rojo, en la que afirmó que se trataba de un
"desgraciado accidente " y conminó a los periodistas a que así lo
informaran, diciéndoles textualmente..."uds. tienen la obligación de
trasmitir lo que yo les estoy diciendo"...
Con la declaración testimonial del Tte. Coronel Quiroga, Sub Director de la
Fábrica a cargo de la Dirección el día de la explosión, se pudo confirmar
que ni el Presidente ni ninguno de los funcionarios nacionales ni
provinciales que llegaron a Río Tercero ese día, se habían reunido con el
personal de la Fábrica ni habían recabado de éstos información alguna acerca
del suceso.
El Dr. Camilion, a fs.961 vta. Del PARA AGREGAR, dice que el Cnl. Cornejo
Torino y Andreoli le dijeron a él, que el hecho había sido un accidente. El
Tcnl. Quiroga -Subdirector- a cargo de la Fábrica el 03-11-95, dice que
nadie le preguntó que es lo que había pasado ese día ( ver fs. 1406 y
1406/vta. del "PARA AGREGAR"). Asimismo, a fs. 6457/6461, el Cnl. Cornejo
Torino dice que ni los Ministros ni el Presidente Menem le preguntaron que
había pasado en la Fábrica.
2. La Disposición Nro. 2 de fecha 02-02-96, suscripta por el Interventor de
la DGFM, Gral. de Brigada Juan Carlos Andreoli - " indicaba" al personal de
la Fábrica Militar Río Tercero que debían guardar reserva sobre todo asunto
de servicio; caso contrario se aplicarían las sanciones administrativas y
penales previstas en el Art. 222 y 223 del CP.- Este asunto fue denunciado
en el expediente, y no fue investigado por el Juez Instructor.
El hecho de "recordar" al personal que no debía hablar de asuntos de
servicio resulta llamativo por la oportunidad en que se formula; muy poco
tiempo después de acaecidas las explosiones. El Gral. Andreoli, en el
momento de celebración de los "convenios" de préstamo de materiales del
Ejército a la DGFM para su "supuesta reparación", tenía el cargo Jefe del
Comando de Arsenales del Ejército (siendo su principal función el manejo de
los inventarios de los materiales del ejército), conforme surge de fs. 966
vta. Del "PARA AGREGAR" en declaración testimonial del Dr. Oscar Camilión.
Posteriormente, fue designado a cargo de la Intervención de la DGFM.
Extrañamente la DGFM, a fs. 1576 del PARA AGREGA, informó que el original
de la Orden del Gral. Andreoli se había extraviado.
IV. Constancias técnicas
1. Pericia Contable Oficial de fs. 6169/6172 vta., realizada por el Estudio
Contable Saleme, de Río Cuarto, suscripta por los peritos de parte de los
imputados Cornejo Torino y Gato. Se acreditó un faltante importantísimo e
injustificado de munición de artillería(más de 24.000 piezas), luego de
examinar los inventarios y registros de F.M.R.T. y de la Dirección Gral. de
Fabricaciones Militares y los Informes que remitieran los funcionarios de la
misma al tribunal actuante de Río Cuarto, como Existencias Previas en los
Depósitos que volaron ( a fs. 2031/2039).
2. Pericia Técnica y/o Volumétrica: El Informe técnico de la Gendarmería
Nacional de fs. 5629, 5758/9 y 6320/vta.-Acreditó que en algunos Depósitos
de la FMRT no cabían todos los elementos que se informaban como existencias
en las mismas al momento de las explosiones. y que en otros Depósitos había
espacio suficiente para almacenar el TNT y/o la Exolita, sin ningún grado de
incompatibilidad. Ello se contradice con las excusas de los Directivos
respecto que no tenían lugar para el apropiado alojamiento de dicho
material. Esta situación imposibilita justificar el almacenamiento en el
Tinglado de Planta de Carga, donde se inicio el fuego, de TNT y Exolita,
salvo que hubiera sido para armar el escenario que desembocó luego en las
citadas explosiones.
3. Pericia Química Oficial, a cargo de SALES Marcos, en la que se
experimentó sobre cada una de las hipótesis manejadas sobre el inicio del
fuego (colilla de cigarrillo, chispa de montacargas, efecto lupa de un
vidrio), y otras. Ninguna de ellas arrojó resultado positivo en la ocasión,
acerca del origen del fuego. Ninguna de las experiencias realizadas tuvo
capacidad necesaria para iniciarlo en el interior del tambor, de la forma en
que ocurrió el 3.11.95 (fs. 6164/6166 vta.). Esto lleva al convencimiento
del inicio provocado e intencional del fuego, que derivara en la explosión
de los depósitos de la Fabrica Militar Río Tercero.-
4. Pericia del Ing. Alfredo Hraste ( perito de parte del ex imputado
Gaviglio) fs. 6440/6449.Sostiene técnica y científicamente que las
explosiones fueron intencionales y provocadas, considerando la posibilidad
de existencia de un móvil para las mismas. En este informe pericial se
explicó la importancia de la existencia de dos cráteres contiguos similares
en el lugar de la explosión, así como el radio de propagación de la onda
expansiva, orientada solo hacia un lateral definido de la zona. Este informe
fue considerado por el Juez de Instrucción, a fs. 7784 y sgtes, como
infundado. No tomó tampoco con la debida seriedad la circunstancia de que
ninguno de los peritos pudo acreditar científicamente que el fuego se
originara por las hipótesis de colilla de cigarrillo, chispa del sampimóvil,
rozamiento, efecto lupa, etc.-
V. Graves dificultades en torno a las pericias.
1.-Envío de material adulterado para la Pericia Química. Al disponerse la
realización de la pericia Química, el Juzgado Federal de Río IV solicitó el
trotyl a la Fabrica Militar de Azul, en ocasión que su Director era el
Coronel Cordero, el mismo que es hoy Director en la FMRT. Dicho trotyl vino
adulterado conteniendo aluminio en polvo lo que, según la pericia de la
Policía Federal, tenía como efecto..."variar la velocidad de reacción y la
potencia de la sustancia, y la inflamabilidad, facilitándola y
potenciándola..."
Por orden del Juez se suspende la pericia, se secuestra el material y se
inician a cargo del Fiscal Federal de Río IV Dr. Roberto Massuet, la causa
"SUMARIO PARA AVERIGUAR SUPUESTOS ILICITOS RELACIONADOS CON MATERIAL
EXPLOSIVO A UTILIZAR EL 9.10.98 EN PERICIA QUIMICA" (Causa 39-S-95)"
Expte.13-S-98.- ( fs. 7772 vta., Resolución Nro. 295 del 10 de noviembre de
1999 del Juzg. Fed. De Río IV ). La causa aún se encuentra en trámite.
2.- Descuido en el control de calidad del material provisto para la prueba a
cargo de la Gendarmería Nacional - Perito Comandante Farre
Esta pericia química originariamente a cargo del Perito Cdte. Farre, se vió
truncada y el Perito sustituido, atento la flagrante idoneidad o "descuido"
en el control de calidad del material que le fue provisto para la prueba.
Este Perito fue "despedido" de su cargo por el Juez por obstaculizar la
entrega del informe aduciendo razones presupuestarias que le impedían sacar
fotocopias y por no concurrir a una audiencia fijada por el Tribunal,
originando todo ello el pedido de una investigación administrativa ante el
Ministerio de Justicia. (ver Oficio Nro. 2991/98 de Fs. 2003 del PARA
AGREGAR. A fs.7772 vta.).
Cabe también agregar que en la Pericia Volumétrica este mismo perito, sin
que el Juzgado Instructor se lo preguntara, hace en su Informe apreciaciones
dirigidas a justificar los faltantes de municiones de artillería, sin
fundamento científico, tales como " las que faltan habrán explotado o deben
encontrarse diseminadas en Río Tercero" Fs. 5629.
3.- Pericia Química a cargo del Perito Marcos Sales donde se inventa la
hipótesis del choque del sampimóvil con el tambor: (fs. 6270/6288 y
6321/6323).-Luego de las experiencias practicadas en Serrezuela, donde se
constató que el inicio del fuego y deflagración de los tambores con trotyl
solo ocurrió cuando se introdujeron iniciadores con reforzadores, el perito
"inventa" la hipótesis del choque del sampimóvil al tambor (inicio del fuego
por rozamiento) y monta un escenario intentando hacer creer que una
explosión intencional solo se puede realizar con cables o elementos
visibles, todo ello para mantener la hipótesis del accidente.
En esta pericia se desecharon las hipótesis accidentales que hasta ese
momento se venían sosteniendo (colilla de cigarrillo, chispa autoelevador,
efecto lupa), tanto por el Perito Sales cuanto por parte de los
investigadores de Gendarmería y Policía Federal.-
La conclusión de Sales fue refutada en autos, por un Informe Pericial del
Tcnl. Mahler a fs. 6372/6381, cuestionado a fs. 6431/39 por mi Perito de
parte, por carecer de fundamentos científicos que lo sustenten. También a
fs. 6440/6449 lo refutó el Perito Hraste.-
Sales a fs. 7233, aduciendo razones de salud de su esposa, renuncia a la
causa frente a los cuestionamientos de muchas de las partes por lo
inverosímil de su teoría y por haber ocultado en su currículum vitae, que en
su vida laboral mantuvo relaciones comerciales con la DGFM y con FMVM y
haber tenido sociedad con Lampros Cartareji, además de haber sido personal
militar asimilado a la Armada. (Fs. 1644/1645 del PARA AGREGAR).
4.- Designación y actuación del Perito Norteamericano Mr. Denny Kline sin
comprobaciones practicas que avalaran sus afirmaciones. Fue designado a
solicitud del Tribunal de Río Cuarto y en virtud del Tratado sobre
Asistencia Jurídica mutua en Asuntos Penales entre nuestro país y los
Estados Unidos, siendo propuestos los peritos a seleccionar por el
Ministerio de Justicia.-
Entre sus antecedentes se cuenta el de haber sido instructor en la Escuela
de Antiterrorismo, auspiciada por el Departamento de Estado de EEUU, de más
de 40 efectivos de las fuerzas de seguridad argentinas, información esta que
no figuraba en su currículum.
Sus conclusiones solo se fundan en el estudio de la documentación obrante en
el expediente, sin experiencias prácticas por lo que nunca podría haber
arribado a la conclusión de un hecho provocado e intencional, por haber
descartado en su análisis realizar una nueva investigación( fs. 7171 y
sgtes., )
A fs. 7240 y sgtes. mi parte cuestionó el Informe de Kline.-
VI. Documentación faltante: supuesta desaparición con motivo de la
explosión.
El Instructor a fs. 7783 vta. en la Resolución Nro. 295 del 10-11-99,
desestima la hipótesis del atentado en los hechos del 03-11-95 en cuanto a
que este se relacionara con la intención de encubrir - mediante la excusa de
desaparición de documentación- la investigación del trafico de armas.
Cierto es que ambos hechos podrían estar conectados. Cabe destacar que en
reiteradas oportunidades, los funcionarios de DGFM han respondido a las
solicitudes de los jueces que investigan la venta ilegal de armamentos,
utilizando el argumento o excusa al momento de tener que brindar los
informes, que las explosiones de la FMRT de Noviembre de 1995 habían
destruido documentación y materiales, por lo cual se tornaba "dificultoso"
cumplimentar con lo requerido por los jueces, tal como surge de fs. 2040 en
un Informe emitido por el Cnl. Carlos Jorge Franke, Director de Producción
de la DGFM, donde expresamente en fecha 10-12-1995, ya utilizó el argumento
de que podía haber diferencias en los detalles de stocks de la Fábrica,
correspondientes a los años 1994/1995 atento la "pérdida o destrucción de
documentos auxiliares del control de movimientos o existencias", con motivo
del siniestro.-
Otro ejemplo que causa sospecha es la desaparición injustificada del Libro
de Guardia de la Portería Nro. 1 de la FMRT, que impide reconstruir los
movimientos de los días y noches anteriores al 3 de noviembre. Ese es un
elemento clave, puesto que en dicho libro debían seguramente estar asentados
los registros de datos relacionados a ingresos y egresos de camiones,
choferes, materiales, origen de la mercadería, destino de cargas, personas,
vehículos, etc..
Lo notable además es que el lugar físico donde estaban guardados estos
libros, la Portería Nro. 1 mencionada, no sufrió demolición ni incendio que
justificara la desaparición de los mismos.-
Igual situación cabe destacar respecto de documentación correspondiente a
sectores como Contaduría, Oficina de ventas, etc, sitios estos que no
sufrieron estragos tales como para haber perdido documentación, pese a que
esto fue así argumentado por las autoridades.-
VI. La muerte de diversas personas vinculadas a la causa.
1. Con posterioridad a la explosión, un ex Jefe de la FMRT en la Div. Prod.
Mecánica, comienza a poner en conocimiento de la prensa la actividad que se
cumplía dentro de ella, esencialmente la forma en QUE SE "MAQUILLABAN" LOS
CAÑONES CITER 155 mm DEL EJERCITO ARGENTINO QUE DESPUES FUERON ENVIADOS A
CROACIA. Esta persona era VICENTE OSCAR BRUSSA quien muere de un infarto en
una forma inesperada.-
2. FRANCISCO CALLEJAS se desempeñaba en la FMRT como técnico en cañones.
Fue enviado a Croacia para poner a punto los Cañones CITER del Ejército
Argentino vendidos por DGFM y salidos de la FMRT. e instruir al personal
militar Croata. Muere inesperadamente de un accidente cerebrovascular.
3. Lourdes Di Natale (Secretaria de Emir Yoma) había sido propuesta como
testigo y debía declarar a partir de Septiembre cuando comiencen las
Audiencias de Debate y muere en un más que confuso suicidio.
4. El Fiscal Torres, muere este año en un accidente automovilístico.
5. El Gral. De Brigada Juan ANDREOLI, interventor en la DGFM al momento de
la explosión, muere en un supuesto accidente, cuando su helicóptero cayo en
el campo de polo de la Ciudad de Buenos Aires.
VII. Un posible rol cumplido por FMRT
El 15 de marzo de 1995,el Dr. Monner Sans radicaba ante el Juez Urso la
primera denuncia de lo que sería luego el Caso Venta Ilegal de Armas.
Durante los meses de Febrero y Marzo de 1994, ocho (8) Unidades del
Ejército, enviaron material bélico a la FMRT el que, en 120 contenedores,
embarcaron en el barco "Ledenice" de la Croacia Lines el 8.3.94 .
Fabricaciones Militares fue el centro de acopio, refacción, "maquillaje",
acondicionamiento, embalaje y despacho del 90% de todo el material bélico
vendido ilegalmente a Ecuador y Croacia.
a) La Sala II de la Cámara Federal de la Capital Federal integrada por los
Dres. Horacio Rolando Cattani, Eduardo Luraschi y Martín Irurzún,
Secretaría a cargo del Dr. Guillermo S. Garay, sostuvo en la causa Nº
16852 ("Sarlenga Luis Eustaquio A. y otros s/procesamiento") en la
resolución dictada el 4 de abril de 2001, que diversos hechos se vinculaban
con actividades desarrolladas en la fábrica Militar de Río Tercero:
"La vinculación por remisión de material bélico del Grupo de Artillería
Aerotransportado 4 a la Fábrica Militar de Río Tercero..." (folio 2 res.
citada)
"La injustificada urgencia demostrada en oportunidad de ordenarse el
traslado de los nueve primeros cañones a la Fábrica Militar de Río
Tercero..." (folio 4)
"La baja de seis de los cañones CITER que ya se encontraban en Río
Tercero(folio 6 vta.). Y que para la fecha de su firma (del acuerdo)se
hallaban en la Fábrica Militar de Río Tercero 11 de los cañones citados
enviados para reparación" (folio 5 vta.)
"La Fábrica Militar Río Tercero, devolvió siete meses después sólo dos
obuses armados con distinto material" (folio 6)
"Debe recordarse que desde la Fábrica Militar de Río Tercero, se comisionó
a varios de sus empleados para el retiro de las municiones y los fusiles...
Buena parte del material que fue retirado del Ejército Argentino era
previamente remitido a Río Tercero para su reparación y reacondicionamiento"
(folio 7)
"Era conocido dentro de la Fábrica Militar de Río Tercero que el material
que provenía del Ejército Argentino tenía como destino su exportación a
Croacia" (folio 7)
"En punto al envío de los obuses "Otto Melara" debe considerarse la
presencia en la Fábrica Militar Río Tercero de un suboficial armero, cuya
misión en dicho lugar se encuentra cuestionada... Si bien los obuses "Otto
melara" no eran de producción Nacional, existía en la Fábrica Militar de Río
Tercero personal técnico capacitado en la fabricación y reparación de
material de artillería" (folio 11)
"...habrá de iniciarse el análisis de las actuaciones individuales de
quienes se desempeñaron en el ámbito de la Dirección General de
Fabricaciones Militares, tanto de su sede central como de la Fábrica Militar
Río Tercero" (folio 12 vta.)
"Desde el 3.4.1994 se encontraban en la Fábrica Militar de Río Tercero
nueve cañones CITER pertenecientes al Ejército Argentino" (folio 13 vta.)
"El desarrollo de tal actividad que ,se reitera, no se originó como un
evento aislado exigió un prolijo engranaje con múltiples actores que,
aprovechándose de los cargos que detentaban, actuaron organizadamente a los
fines de concretar eficazmente la maniobra propuesta, controlando la labor
de la Fábrica Militar de Río Tercero y buscando la manera de salvar todos
los obstáculos que entorpecieran a tales fines" (folio 14 vta.)
"No menor resulta la circunstancia de que era la Dirección General a cargo
de Sarlenga la que tenía bajo su órbita a la Fábrica Militar de Río Tercero,
verdadero eslabón en la espúrea cadena investigada" (folio 15) "Entre el
material que fuera embarcado en el buque "Ledenice", se encontraban
cañones CITER que habían sido enviados por el Ejército Argentino para su
reparación a la Fábrica Militar de Río Tercero"
(folio 17)
"No puede sostenerse que Carlos Jorge Franke desconociera todo lo
acontecido dentro de la Fábrica Militar de Río Tercero con motivo de las
exportaciones"(folio 18 y vta).De la Dirección a su cargo dependía la
Fábrica Militar de Río Tercero" (folio 19)
"Cornejo Torino se encontraba a cargo de la Fábrica Militar de Río Tercero"
(folio 22 vta.)
"La actitud asumida por el Director de la Fábrica Militar de Río Tercero,
sólo resulta conciliable con el conocimiento de las operaciones que fueron
llevadas a cabo a través de la sede central de Fabricaciones Militares,
participando así en las maniobras cuestionadas"
"Marcelo Diego Gatto se desempeñaba como Director de Producción Mecánica de
la Fábrica Militar Río Tercero".
b) La misma Sala dijo en su pronunciamiento del 24.5.2001 en la causa
Nº 17.755 "Yoma Emir Fuad s/procesamiento y prisión preventiva" ,
refiriéndose al co-imputado EDBERTO GONZALEZ DE LA VEGA que con relación a
Yoma dijo:..."lo conocí en tres oportunidades, que concurrí a las oficinas
del Grupo Yoma. En dos oportunidades fui acompañando a Sarlenga..."
Más adelante agrega: "En cuanto a la presencia de González de la Vega en
una de las visitas efectuadas, ha quedado debidamente acreditada -al menos
con el grado de certeza para esta etapa requerido - la presencia del
mencionado Coronel más allá de la oportunidad indicada, pues del análisis de
las fotocopias incorporadas como anexo 283 (correspondiente a las agendas de
Di Natale) surge que existía una mayor relación a la por ellos alegada"
Luego agrega: "En esa ocasión se dijo también que los hechos pesquisados en
este sumario exigieron un prolijo engranaje con múltiples actores que
aprovechándose de los cargos que ostentaban, actuaron organizadamente para
llevar adelante las maniobras propuestas, tratándose de obtener el material
a exportar, controlando la labor de la Fábrica Militar de Río Tercero y
procurando despejar todos los obstáculos que entorpecieran sus fines.-"
La trascendencia de estos dichos se relaciona exclusivamente con uno de los
imputados en esta causa -González de la Vega, quien además reemplazó a
Cornejo Torino en la Dirección de la FMRT el 24.11.95 con motivo de las
segundas explosiones.
c. En los mismos autos que hoy tramitan, acumulados, por ante el Juez
Speroni obra la declaración del Sr. DIEGO EMILIO PALLEROS, de la cual
transcribiré un párrafo:"...se me ha hecho saber por diversos conductos que
de presentarme a declarar o quedar detenido sería inmediatamente ejecutado,
sin que el hecho de estar bajo custodia de las autoridades, y con vigilancia
policial o militar, pueda impedirlo. Tengo razones suficientes para creer en
la seriedad de esas graves amenazas...como asimismo me han ofrecido pruebas
concretas demostrativas de que tienen la impunidad suficiente como para
concretar sus amenazas en el momento en que se lo propongan"
VIII. Traspaso de DGFM al Ministerio de Economía
A fs. 962 del PARA AGREGAR, en el expediente 39-S-95, el Dr. Camilion
confirma que el 02-11-95 (un día antes de las explosiones) había suscripto
un proyecto de decreto disponiendo la transferencia de DGFM del ámbito del
Ministerio de Defensa al Ministerio de Economía.
En la práctica esto significaba que el Ministro de Economía Cavallo iba a
auditar lo que recibía, por lo que quedarían al descubierto los manejos
irregulares e ilícitos de las ventas de armas que salían de la FMRT.
En este sentido resulta absolutamente necesario señalar que hasta la fecha
de disposición de tal proyecto las asignaciones del personal militar tanto
en DGFM como en las Fábricas Militares, eran considerados destinos militares
y por ende responsabilidad - en cuanto a las designaciones de personas y
destinos- del Jefe del Estado Mayor del Ejército (Gral. Balza) y del
Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas (Dr. Menem), con más la aprobación
formal del Ministerio de Defensa. Esto se encuentra acreditado, entre otros
elementos, con la declaración de Camilión a fs. 966 vta. del "PARA AGREGAR"
de la Causa 39-S-95.-
Puede sostenerse que este hecho, además del riesgo de ser auditados por el
Ministerio de Economía al ser traspasada la DGFM a ese ámbito, afectaría el
control sobre las exportaciones ilegales de armas que salían de la planta de
Río Tercero.-
IX. Relaciones con el Uruguay:
Surgen distintos elementos que mencionan destinos de trámites y acciones en
dicho país, tales como que el día de las explosiones en la Fábrica Militar
de Río Tercero, 03-11-95, su Director, el Cnl Jorge Cornejo Torino,
llamativamente, se encontraba ausente atento que tenía que concurrir al
Uruguay con motivo de cuestiones vinculadas a la actividad profesional del
militar. A fs. 962 y sgtes. del PARA AGREGAR, en la declaración testimonial
del Dr. Camilión, éste expresa que no le constaba que fuera así y que
tuviera autorización para viajar, ya que el titular del Ministerio de
Defensa es quién autoriza dichos viajes al exterior. Esto fue justificado
con una autorización que Cornejo Torino recibiera de sus superiores Andreoli
y Franke.
Asimismo en dicha causa, según declaración testimonial de Horacio Rodríguez
Larreta de fs. 1647 del PARA AGREGAR y de la Nota publicada en la revista
SIGLO XXI, suscripta por la periodista Olga Wornat, ( la fotocopia obra
contenida en el sobre de fs. 1374 del PARA AGREGAR), surge que el Gral.
Andreoli poseía documentación relacionada con el tráfico de armas archivada
en una Escribanía del Uruguay, lo que había hecho para resguardarse ya que
él temía por su vida y se encontraba muy alterado con el tema.
El testigo Brussa Oscar a fs. 107 vta. del PARA AGREGAR coincide con estas
apreciaciones.
Surge además del Estado de Cuenta correspondiente a PALLEROS
DIEGO EMILIO y/o DIEGO JULIO PALLEROS LEDESMA (11748) en los movimientos
operados desde el 4 de octubre de 1995 al 30 de diciembre de 1995 que, con
fecha 3 de noviembre de 1995 figura un Débito de dicha Cuenta una fuerte
suma de dinero a través de una Carta de Crédito o Letra de Crédito que en
inglés se consigna "L/C (Letter Credit) Nº 112.773" . Cabe destacar que este
movimiento bancario coincide con la fecha del siniestro de Río Tercero.-
Esta cuenta estuvo radicada en el Banco offshore "EXTERBANCA I.F.E." con
domicilio en Plaza Independencia 749-2ª Piso de Montevideo(República
Oriental del Uruguay).-
Este tema no ha sido objeto de investigación.
X. Falta de realización de sumario militar a los militares imputados e
involucrados inicialmente y con el correr de la investigación, a saber:
Franke, Cornejo Torino, Quiroga, Gato y González de la Vega.
Esto demuestra la existencia de una cobertura política, económica y legal
para dicho personal. Fs. 6830 vta. declaración de la Instructora Sumarial de
FMRT, Dra. Frini y fs. 3837 o fs. 130 del "PARA AGREGAR", ratificación del
Gral. de Brigada, Sec. Gral. de Ejército Ernesto Juan Bossi por nota de
fecha 04-11-97.-
XI. Conclusiones de la pericia química presentada en noviembre de 2003 que
afirma como muy posible la iniciación intencional y programada de la
explosión de los depósitos D y E de expedición.
Las conclusiones de esta pericia son las siguientes:
Primero:
La primera llama observada por los Sres. Ostera, Acosta, García, Díaz,
López y Zabala, no correspondió a la combustión de Trotyl ni Hexolita.
Segundo:
El tambor cargado con trotyl de descarga fue iniciado intencionalmente. No
se encontró ninguna evidencia, ni hipótesis comprobada en ensayos de que el
fuego pudiera haberse originado accidentalmente, se descarta por completo la
incidencia que pudiere haber tenido el autoelevador, ya sea por el choque
con el tambor o las chispas que pudiere haber proyectado. La iniciación de
la llama en el tambor se produjo por efecto programado utilizando artefactos
electrónicos e existentes en el mercado, como por ejemplo un celular. No se
descarta que pudiera haberse utilizado mecanismo de tiempo. Tanto en el
primero como en el segundo caso se trabajó en el citado tambor previamente.
Tercero:
El incendio en 2 ó 3 minutos de un grupo estimado en 10 tambores no es
factible que se haya producido si en el interior de los mismos no hubiese
existido un producto químico combustible que estimulara su encendido y el
rápido, como así también el gran desarrollo de las llamas.
Cuarto:
Se descarta la explosión del primer tambor encendido, solamente por efecto
de la combustión del supuesto trotyl. Las pruebas de campo fueron
concluyentes en este sentido.
Quinto:
Para producir la detonación de un tambor con trotyl de descarga, aún en
llamas es necesario iniciar la misma empleando detonador y reforzador.
Sexto:
Desde que se observó la primera llama en el tambor referido de Planta de
Carga y hasta que se produjo la Primera Gran explosión (se recuerda que hubo
una menor anteriormente) transcurrieron 6 ó 7 minutos solamente. Se descarta
que luego de iniciado el incendio de todo el tinglado y por efecto del fuego
solamente, se haya producido la explosión. Quizá esta pudiera haberse
producido habiendo transcurrido un tiempo considerablemente mayor. No
obstante en 6 o 7 minutos, categóricamente no.
Séptimo:
Se produjeron en el tinglado de la Planta de Carga dos explosiones en forma
simultánea, contrarrestando la menor, el efecto de la mayor de ellas, lo
cual generó un direccionamiento selectivo del comportamiento vectorial de la
onda expansiva.- Descartamos la producción del efecto de simpatía de una de
las explosiones sobre la otra, por cuanto fueron simultáneas, y además por
estar en contacto muchos de los tambores con explosivo, se debió haber
producido la explosión por simpatía de las 12 a 15 toneladas de trotyl y
hexolita, lo que no sucedió.
Octavo:
Tanto la iniciación del primer fuego en el tambor con trotyl, el sorpresivo
y vigoroso incendio del resto de los tambores con el mismo explosivo, y las
explosiones simultáneas fueron intencionales, organizadas con conocimiento
sobre explosivos y el efecto de las detonaciones.
Noveno:
No se encuentra hipótesis sustentable respecto del incendio del túnel
ubicado dentro del talud del lado izquierdo (mirando desde el tinglado) del
Taller 1-2. No se descarta la intencionalidad en el inicio del fuego en el
mismo.
Décimo:
Se descarta que en el Depósito N° l de Suministros, por el incendio de las
pólvoras, en 10 ó 12 minutos se haya producido la detonación de una gran
cantidad de proyectiles que dejaron cráteres de 15 y 20 metros de diámetro.
Décimo-primero
Se considera como muy posible la iniciación intencional y programada de la
explosión de los Depósitos D y E de Expedición, en forma simultánea.-
Décimo-Segundo
Es de suponer como muy factible la generación en estos "Depósitos de
Munición",de explosiones simultáneas, producidas las mismas sobre un número
importante de Proyectiles 155 mm, los que se encontraban en pallets con
ocho unidades cada uno, y apilados ,las que pudieron haberse iniciado a
distancia o mediante otro mecanismo , colocando en los mismos solo detonador
dentro de la boca, por cuanto ya tenían colocado reforzador.
XII. Conclusión
La enorme gravedad de los acontecimientos referenciados, el
permanente sabotaje al real esclarecimiento de los hechos, la morosidad del
juez y sus omisiones, los importantísimos resultados arrojados por la
pericia precedente con relación a la provocación intencional de la
explosión, exigen una investigación profunda e imparcial y ameritan
suficientemente la conformación en el Poder Legislativo de una Comisión
Bicameral de Seguimiento y Apoyo de la Investigación Judicial de la
Explosión de la Fabrica Militar de Río Tercero, tal como se propone en este
proyecto.
Un hecho de esta magnitud y gravedad con tantos muertos, heridos y
cuantiosos daños no puede quedar impune o ser parcialmente esclarecido,
ocultando o retaceando la verdad sobre sus autores para encubrir
negociados u otras actividades ilícitas que han comprometido el erario de
la República.
Es por lo expuesto que solicitamos a nuestros pares nos acompañen en la
aprobación del presente proyecto de resolución.
Diana Beatríz Conti.- Gerardo R. Morales.- Mónica Arancio de Beller.- Vilma
Ibarra.- María Cristina Pérceval.- Rubén Giustiniani.