Número de Expediente 3273/03

Origen Tipo Extracto
3273/03 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación FALCO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DE LAS TAREAS DE FISCALIZACION DE ENTIDADES DEPORTIVAS EN EL MARCO DE LA LEY 20655 .
Listado de Autores
Falco , Luis

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
11-12-2003 17-12-2003 192/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
12-12-2003 19-03-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
15-12-2003 19-03-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 19-04-2004

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 24-03-2004
SANCION: Com.Art106
COMENTARIO:
NOTA:DESPACHO 13/04
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3273/03)

PROYECTO DE COMUNICACION

El Senado de la Nación,

Vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaría de Deportes, brinde un
pormenorizado informe sobre las tareas de fiscalización que está
cumpliendo sobre las entidades deportivas, en cumplimiento de las
disposiciones emanadas de la Ley 20.655, conocida como Ley de Promoción
de las Actividades Deportivas.

Luis A. Falcó.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La Ley 20.655, conocida como Ley de Promoción de las Actividades
Deportivas, prevé que el Estado Nacional ejerza una amplia tarea de
fiscalización del conjunto de las actividades deportivas y de sus
entidades.

La norma establece en su artículo 2, que es tarea esencial del Estado
el "desarrollar su acción orientando, promoviendo, asistiendo,
ordenando y fiscalizando las actividades desarrolladas en todo el
país".

Cuando se refiere a los clubes y asociaciones, deposita en el organismo
de aplicación de la Ley, en la actualidad la Secretaría de Deportes, la
tarea de "organizar y llevar adelante el registro nacional de
instituciones deportivas y ejercer la fiscalización prevista en el
artículo 2".

En el artículo 19, sostiene que "con relación a las instituciones
deportivas, el organismo de aplicación podrá establecer los recaudos
necesarios para su constitución y funcionamiento y dictar normas
generales en cuanto a su régimen estatutario. Asimismo estará a su
cargo la fiscalización del cumplimiento de dichas disposiciones".

Queda claro en estas transcripciones de la Ley que queda a cargo del
Estado el control y fiscalización del funcionamiento de las entidades
deportivas y que esta tarea forma parte de su responsabilidad.

A la luz de lo sucedido en los últimos años, tenemos la sensación que
esta tarea o no se cumple, o se realiza en forma deficiente. La
cantidad de entidades deportivas, asociaciones y clubes que se
encuentran en estado de bancarrota, en convocatoria de acreedores, con
un abultado pasivo o, lisa y llanamente en quiebra se cuentan por
docenas, aún en cuando desarrollan sus actividades principales son
deportes profesionales y rentables, al menos para deportistas,
empresarios e intermediarios que dan muestran constantes de su
crecimiento patrimonial.

La sospecha de irregularidades ha llegado a los juzgados y los socios
de dichas instituciones, incluídos los deportistas, resultan los
principales perjudicados por esta situación, por el cierre de los
clubes o las medidas de drásticos ajustes que sobrevienen, siempre en
desmedro de actividades amateurs, recreativas o de esparcimiento.

Las entidades deportivas crecieron geométricamente durante el siglo
pasado, permitiendo que generaciones de argentinos de todas las clases
sociales encontraran en sus instalaciones un segundo hogar en el que se
criaron, practicaron deportes, recibieron cultura y esparcimiento para
sus ratos libres. Su decadencia, producto de la crisis económica, pero
fundamentalmente de las irregularidades que cometieron sus dirigentes,
afectó a la sociedad toda y perjudicó al Estado, que no se encuentra en
condiciones de compensar la amplia tarea social de contención que éstas
desarrollaron.

Por eso es que resulta indispensable que el Estado retome
prioritariamente la tarea de fiscalización de las entidades deportivas,
en los términos que establece la Ley, adoptando las medidas que
considere necesarias para detectar a tiempo cualquier riesgo para la
continuidad de las mismas y advertir a sus asociados, que no siempre
cuentan con la información necesaria para aplicar medidas correctivas.

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente
proyecto de comunicación.

Luis A. Falcó.-