Número de Expediente 3266/07

Origen Tipo Extracto
3266/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley BASUALDO : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO LA OBLIGATORIEDAD DE CONSIGNAR LA LEYENDA " EL CINTURON DE SEGURIDAD SALVA VIDAS, ES OBLIGACION SU USO" EN LAS PUBLICIDADES QUE ALUNDAN A LA VENTA DE AUTOMOVILES .-
Listado de Autores
Basualdo , Roberto Gustavo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
22-10-2007 07-11-2007 143/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
31-10-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1
31-10-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 09-11-2009

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3266/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1º: Será obligatorio en el ámbito del territorio nacional, consignar la leyenda ¿el cinturón de seguridad salva vidas, es obligatorio su uso¿, en todas las publicidades, promociones o difusiones que aludan a la venta de automóviles.

ARTICULO 2º: Las publicidades, promociones y difusiones enunciadas en el artículo anterior, comprenden a todos los medios gráficos, televisivos, radiales, publicidades estáticas, o cualquier otra forma o medios existente para tal fin.

ARTICULO 3º: Será autoridad de aplicación de la presente ley, la Secretaria de Comunicaciones de la Nación.

ARTICULO 4º: Las violaciones a las disposiciones de la presente ley serán sancionadas con multas que oscilarán entre los $ 5000 y $ 200.000. En caso de reincidencia en la infracción, el organismo encargado del control podrá disponer la clausura transitoria del establecimiento por un término no superior a los treinta días, sin perjuicio de la aplicación de la multa referida en este artículo.

ARTICULO 5º: Los importes de las multas que se apliquen en cumplimiento de la presente ley serán destinados a los programas nacionales destinados a la educación vial.

ARTICULO 6º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de 90 días de su sanción.

ARTICULO 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Roberto Basualdo.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El uso del cinturón de seguridad es necesario y, además, obligatorio, ya que está reglamentado por la Ley Nº 24.449.

El cinturón de seguridad, es la herramienta más eficaz en la prevención de las consecuencias de accidentes de tránsito

Por ello es que muchos países, incluido el nuestro, han establecido la obligación legal de su uso. Pero más allá de la obligación legal, el uso de cinturón de seguridad, para todos los pasajeros de un vehículo, en forma permanente, tiene sentido aunque se trate de desplazamientos muy cortos, tanto en zonas urbanas como no urbanas. Cabe recordar que nueve de cada diez accidentes ocurren en zonas urbanas.

Para comprender la importancia del cinturón de seguridad, es necesario saber qué ocurre dentro del vehículo durante un accidente. En realidad se producen dos impactos: el primero es el choque o colisión como tal, y el segundo, producido como reacción, es el choque de los ocupantes del vehículo con el vidrio del parabrisas, e incluso fuera del auto. Este segundo impacto es el que causa las lesiones, o la muerte. Las estadísticas demuestran que una persona despedida fuera del vehículo tiene 5 veces más probabilidades de ser muerta que aquélla que permanece en el interior del vehículo.

Al estar dentro de un vehículo, sus ocupantes se desplazan, sin sentirlo, a la misma velocidad que él. En un choque o colisión el vehículo se detiene inesperada y violentamente por el primer impacto, mientras sus ocupantes siguen "viajando" a la misma velocidad original que se desplazaban; ninguna fuerza actúa sobre ellos para detenerlos, hasta que se estrellan contra el volante, los vidrios o el panel de instrumentos; éste es el segundo impacto. Un golpe de este tipo yendo a sólo 50 km/hr equivale a caer de boca desde el segundo piso de un edificio.

El cinturón de seguridad, protege al individuo porque impide que se golpee y evita así las lesiones causadas por el segundo impacto.

Investigaciones internacionales han demostrado que mientras aumenta el uso del cinturón de seguridad, disminuyen tanto las víctimas fatales como las lesiones a consecuencia de los accidentes de tránsito.

En consecuencia, el uso de cinturón de seguridad es la medida simple más eficaz para reducir el número de fallecidos y lesionados por accidentes de tránsito.

La importancia de la presente ley radica en concienciar a los ciudadanos por intermedio de publicidades, promociones y difusiones ya sea tanto por medios gráficos, televisivos, radiales, publicidades estáticas, o cualquier otra forma o medios existente para tal fin, de la importancia del uso del cinturón de seguridad en automóviles, consignando la leyenda ¿el cinturón de seguridad salva vidas, es obligatorio su uso¿.

Debemos tener muy en claro que la importancia del cinturón de seguridad en automóviles radica en que es la herramienta más eficaz en la prevención de consecuencias trágicas.

Por lo tanto, el objetivo de la presente ley consiste en alcanzar una mejor calidad de vida en el espacio público y mejorar el tránsito en las ciudades y rutas de nuestro país.

Es por estos motivos, que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.

Roberto Basualdo.