Número de Expediente 3263/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3263/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MAYANS: PROYECTO DE LEY SOBRE ASIGNACION DE RECURSOS PARA LA AMPLIACION DE LA LINEA DE TRANSPORTE ELECTRICO FORMOSA-RESISTENCIA. |
Listado de Autores |
---|
Mayans
, José Miguel Ángel
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
28-11-2002 | 18-12-2002 | 322/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
29-11-2002 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
02-12-2002 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
02-12-2002 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
02-12-2002 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004
ENVIADO AL ARCHIVO : 04-05-2004
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-3263: MAYANS Y OTROS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
LINEA DE TRANSPORTE ELECTRICO FORMOSA-RESISTENCIA
CAPITULO I
Creación - Finalidad - Vigencia
Artículo 1°- Asígnase recursos para la realización de las obras de
ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en alta
tensión por doble terna en Ciento Treinta y Dos Kilovoltios (132 KV)
identificadas como interconexión MEM en su etapa Formosa (Pcia.
Formosa) - Resistencia - Bastiani (Pcia. Chaco).
Art. 2°- El Fondo creado por el artículo 1° de la presente ley, se
integrará con la cantidad de pesos sesenta millones ($ 60.000.000).
Art. 3°- La vigencia del Fondo creado por el artículo primero será de
tres (3) años, prorrogables, a partir de la promulgación de la presente
ley.
CAPITULO II
Recursos - Autoridad de Aplicación - Objetivos
Art. El Fondo tendrá como recursos:
a) Lo establecido por el artículo 2° de este ley.
b) Las donaciones, legados, aportes y otros recursos no especificados
anteriormente.
Art. 5°- Los recursos para el financiamiento de lo establecido en el
artículo 2° provendrán de Rentas Generales en la forma, monto y
condiciones que se determine en el Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio fiscal año 2003 y años
siguientes.
Art. 6°- La autoridad de aplicación del Fondo será el Consejo Federal
de Energía Eléctrica con destino al FEDEI.
Art. 7°- El monto asignado por artículo 2° tendrá como objetivo
financiar la construcción de la adecuación de la estación
transformadora de Bastiani (Pcia. De Chaco) y la ampliación de la
estación transformadora de la ciudad de Formosa y una línea de
transporte de Energía Eléctrica en alta tensión por doble terna en
Ciento Treinta y Dos Kilovatios (132 KV) identificadas como
interconexión MEM en su etapa Formosa (Pcia. Formosa) - Resistencia -
Bastiani (Pcia. Chaco).
Art. 8°- La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo el control y
supervisión efectiva de los proyectos que se realicen con este fondo
que, en ningún caso podrán alejarse de los objetivos establecidos en el
artículo anterior.
Art. 9°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José M. A. Mayans.- Floriana N. Martín.-
José L. Barrionuevo.- Carlos A. Verna.-
Jorge A. Pardal.- Marcelo E. López Arias.-
Guillermo R. Jenefes.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO, SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 322/02.
-A las comisiones de Energía, de Presupuesto y Hacienda y para
conocimiento de Comisión creada por Ley 24.065.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-3263: MAYANS Y OTROS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
LINEA DE TRANSPORTE ELECTRICO FORMOSA-RESISTENCIA
CAPITULO I
Creación - Finalidad - Vigencia
Artículo 1°- Asígnase recursos para la realización de las obras de
ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en alta
tensión por doble terna en Ciento Treinta y Dos Kilovoltios (132 KV)
identificadas como interconexión MEM en su etapa Formosa (Pcia.
Formosa) - Resistencia - Bastiani (Pcia. Chaco).
Art. 2°- El Fondo creado por el artículo 1° de la presente ley, se
integrará con la cantidad de pesos sesenta millones ($ 60.000.000).
Art. 3°- La vigencia del Fondo creado por el artículo primero será de
tres (3) años, prorrogables, a partir de la promulgación de la presente
ley.
CAPITULO II
Recursos - Autoridad de Aplicación - Objetivos
Art. El Fondo tendrá como recursos:
a) Lo establecido por el artículo 2° de este ley.
b) Las donaciones, legados, aportes y otros recursos no especificados
anteriormente.
Art. 5°- Los recursos para el financiamiento de lo establecido en el
artículo 2° provendrán de Rentas Generales en la forma, monto y
condiciones que se determine en el Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio fiscal año 2003 y años
siguientes.
Art. 6°- La autoridad de aplicación del Fondo será el Consejo Federal
de Energía Eléctrica con destino al FEDEI.
Art. 7°- El monto asignado por artículo 2° tendrá como objetivo
financiar la construcción de la adecuación de la estación
transformadora de Bastiani (Pcia. De Chaco) y la ampliación de la
estación transformadora de la ciudad de Formosa y una línea de
transporte de Energía Eléctrica en alta tensión por doble terna en
Ciento Treinta y Dos Kilovatios (132 KV) identificadas como
interconexión MEM en su etapa Formosa (Pcia. Formosa) - Resistencia -
Bastiani (Pcia. Chaco).
Art. 8°- La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo el control y
supervisión efectiva de los proyectos que se realicen con este fondo
que, en ningún caso podrán alejarse de los objetivos establecidos en el
artículo anterior.
Art. 9°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José M. A. Mayans.- Floriana N. Martín.-
José L. Barrionuevo.- Carlos A. Verna.-
Jorge A. Pardal.- Marcelo E. López Arias.-
Guillermo R. Jenefes.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO, SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 322/02.
-A las comisiones de Energía, de Presupuesto y Hacienda y para
conocimiento de Comisión creada por Ley 24.065.