Número de Expediente 3263/02

Origen Tipo Extracto
3263/02 Senado De La Nación Proyecto De Ley MAYANS: PROYECTO DE LEY SOBRE ASIGNACION DE RECURSOS PARA LA AMPLIACION DE LA LINEA DE TRANSPORTE ELECTRICO FORMOSA-RESISTENCIA.

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
28-11-2002 18-12-2002 322/2002 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
29-11-2002 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2003 29-02-2004
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
03-03-2003 29-02-2004

ORDEN DE GIRO: 1
02-12-2002 28-02-2003

ORDEN DE GIRO: 2
02-12-2002 28-02-2003

ORDEN DE GIRO: 3
02-12-2002 28-02-2003

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 04-05-2004

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-3263: MAYANS Y OTROS

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

LINEA DE TRANSPORTE ELECTRICO FORMOSA-RESISTENCIA

CAPITULO I
Creación - Finalidad - Vigencia

Artículo 1°- Asígnase recursos para la realización de las obras de
ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en alta
tensión por doble terna en Ciento Treinta y Dos Kilovoltios (132 KV)
identificadas como interconexión MEM en su etapa Formosa (Pcia.
Formosa) - Resistencia - Bastiani (Pcia. Chaco).

Art. 2°- El Fondo creado por el artículo 1° de la presente ley, se
integrará con la cantidad de pesos sesenta millones ($ 60.000.000).

Art. 3°- La vigencia del Fondo creado por el artículo primero será de
tres (3) años, prorrogables, a partir de la promulgación de la presente
ley.

CAPITULO II

Recursos - Autoridad de Aplicación - Objetivos

Art. El Fondo tendrá como recursos:

a) Lo establecido por el artículo 2° de este ley.
b) Las donaciones, legados, aportes y otros recursos no especificados
anteriormente.

Art. 5°- Los recursos para el financiamiento de lo establecido en el
artículo 2° provendrán de Rentas Generales en la forma, monto y
condiciones que se determine en el Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio fiscal año 2003 y años
siguientes.

Art. 6°- La autoridad de aplicación del Fondo será el Consejo Federal
de Energía Eléctrica con destino al FEDEI.

Art. 7°- El monto asignado por artículo 2° tendrá como objetivo
financiar la construcción de la adecuación de la estación
transformadora de Bastiani (Pcia. De Chaco) y la ampliación de la
estación transformadora de la ciudad de Formosa y una línea de
transporte de Energía Eléctrica en alta tensión por doble terna en
Ciento Treinta y Dos Kilovatios (132 KV) identificadas como
interconexión MEM en su etapa Formosa (Pcia. Formosa) - Resistencia -
Bastiani (Pcia. Chaco).

Art. 8°- La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo el control y
supervisión efectiva de los proyectos que se realicen con este fondo
que, en ningún caso podrán alejarse de los objetivos establecidos en el
artículo anterior.

Art. 9°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

José M. A. Mayans.- Floriana N. Martín.-
José L. Barrionuevo.- Carlos A. Verna.-
Jorge A. Pardal.- Marcelo E. López Arias.-
Guillermo R. Jenefes.-

LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO, SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 322/02.

-A las comisiones de Energía, de Presupuesto y Hacienda y para
conocimiento de Comisión creada por Ley 24.065.