Número de Expediente 3261/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3261/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | BASUALDO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE LA IMPLEMENTACION DEL ACUERDO MARCO SOBRE MEDIO AMBIENTE DEL MERCOSUR , APROBANDO POR LEY 25841.- |
Listado de Autores |
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Basualdo
, Roberto Gustavo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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22-10-2007 | 07-11-2007 | 143/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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31-10-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 1 |
31-10-2007 | 28-02-2009 |
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ORDEN DE GIRO: 2 |
31-10-2007 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 09-11-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3261/07)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, informe a esta Honorable Cámara, sobre cuales han sido los avances del ¿Acuerdo Marco Sobre Medio Ambiente del MERCOSUR¿, suscripto en Asunción, República de Paraguay, por todos los estados partes, el cual fue homologado por este Congreso mediante la Ley 25.841.
Roberto Basualdo.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La Ley 25.841, fue sancionada con fecha 26 Noviembre del año 2003 y publicada en el Boletín Oficial el 15 de Enero del año 2004, esta ley homologa el ACUERDO MARCO SOBRE MEDIO AMBIENTE DEL MEROSUR, suscripto en Asunción República de Paraguay el 22 de Junio de 2001.-
En dicha ley la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, reconociendo la importancia de la cooperación entre los estados partes con el objetivo de apoyar y promover la implementación de sus compromisos internacionales en materia ambiental, observando la legislación y las políticas nacionales vigentes; como así también convencidos de la importancia de un marco jurídico que facilite la efectiva protección del medio ambiente y el uso sustentable de los recursos naturales de los Estados Partes acordaron: reafirman su compromiso con los principios enunciados en la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992.
En el articulo 6º de la citada ley los Estados Partes profundizarán el análisis de los problemas ambientales de la subregión con la participación de los organismos nacionales competentes y de las organizaciones de la sociedad civil, debiendo implementar, entre otras, las siguientes acciones: a) Incrementar el intercambio de información sobre leyes, reglamentos, procedimientos, políticas y prácticas ambientales así como sus aspectos sociales, culturales, económicos y de salud, en particular, aquellos que puedan afectar al comercio o las condiciones de competitividad en el ámbito del MERCOSUR, b) Incentivar políticas e instrumentos nacionales en materia ambiental, buscando optimizar la gestión del medio ambiente; c) Buscar la armonización de las legislaciones ambientales, considerando las diferentes realidades ambientales, sociales y económicas de los países del MERCOSUR; d) Identificar fuentes de financiamiento para el desarrollo de las capacidades de los Estados Partes, a efectos de contribuir con la implementación del presente Acuerdo; e) Contribuir a la promoción de condiciones de trabajo ambientalmente saludables y seguras para que, en el marco de un desarrollo sustentable, se posibilite mejorar la calidad de vida, el bienestar social y la generación de empleo; f) Contribuir para que los demás foros e instancias del MERCOSUR consideren adecuada y oportunamente los aspectos ambientales pertinentes; g) Promover la adopción de políticas, procesos productivos y servicios no degradantes del medio ambiente; h) Incentivar la investigación científica y el desarrollo de tecnologías limpias; i) Promover el uso de instrumentos económicos de apoyo a la ejecución de las políticas para la promoción del desarrollo sustentable y la protección del medio ambiente; j) Estimular la armonización de las directrices legales e institucionales, con el objeto de prevenir, controlar y mitigar los impactos ambientales en los Estados Partes, con especial referencia a las áreas fronterizas; k) Brindar, en forma oportuna, información sobre desastres y emergencias ambientales que puedan afectar a los demás Estados Partes, y cuando fuere posible, apoyo técnico y operativo; l) Promover la educación ambiental formal y no formal y fomentar conocimientos, hábitos de conducta e integración de valores orientados a las transformaciones necesarias para alcanzar el desarrollo sustentable en el ámbito del MERCOSUR; m) Considerar los aspectos culturales, cuando corresponda, en los procesos de toma de decisión en materia ambiental; y n) Desarrollar acuerdos sectoriales, en temas específicos, conforme sea necesario para la consecución del objeto de este Acuerdo.
Asimismo, es importante destacar fundamentalmente la necesidad imperiosa de que el Poder Ejecutivo, nos informe también que actividades se han desarrollado con relación al articulo 5º de la citada norma, en el cual establece la cooperación de los estados partes, es decir con relación a la adopción de políticas comunes para la protección del medio ambiente, la conservación de los recursos naturales, la promoción del desarrollo sustentable, la presentación de comunicaciones conjuntas sobre temas de interés común y el intercambio de información sobre las posiciones nacionales en foros ambientales internacionales.
Por todo lo expuesto y considerando de fundamental importancia contar con esta información, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Roberto Basualdo.