Número de Expediente 326/97

Origen Tipo Extracto
326/97 Senado De La Nación Proyecto De Ley VERNA : PROYECTO DE LEY DISPONIENDO COMPENSAR A LAS PROVINCIAS DE BUENOS AIRES , LA PAMPA , MENDOZA , NEUQUEN Y RIO NEGRO ANTE LOS DAñOS OCASIONADOS POR DERRAMES DE PETROLEO EN LAS AREAS DE INFLUENCIA DE LA CUENCA DEL RIO COLORADO Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS .-
Listado de Autores
Verna , Carlos Alberto

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
02-04-1997 09-04-1997 22/1997 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
03-04-1997 23-04-1997

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
04-04-1997 23-04-1997

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000

ENVIADO AL ARCHIVO : 11-04-2000

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 21-05-1997
SANCION: APROBO
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES
NOTA:PASA A DIP.
OBSERVACIONES
CADUCO EN DIPUTADOS.

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
216/97 25-04-1997 CADUCA Sin Anexo
En proceso de carga

S-97-0326:VERNA.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1 .- El gobierno nacional girará a los gobiernos de
las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Mendoza, Neuquén y Río
Negro las sumas necesarias para compensar el valor de los daños
ocasionados en forma directa por los derrames de petróleo ocurridos
en el curso del mes de marzo de 1997 en las áreas de influencia de
la cuenca del Río Colorado.

Art. 2 .- La evaluación de los daños y su identificación con
las áreas afectadas será realizada por el Comité Interprovincial
del Río colorado (COIRCO), y, escuchados que sean, previamente, los
damnificados, remitirá su informe al Poder ejecutivo, que deberá
expedirse, con la intervención de los organismos técnicos
competentes, dentro de los treinta (30) días corridos de haberlo
recibido, notificando, en ese término, a los gobiernos provinciales
mencionados en el art. 1 .

En caso de divergencias, el gobierno nacional y los gobiernos
provinciales involucrados, por medio de los representantes que
designen, acordarán definitivamente respecto de los montos y áreas
afectadas, dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al
del vencimiento del término establecido en el párrafo anterior.

Art. 3 .- El financiamiento de las compensaciones por parte
del gobierno nacional será realizado con el producido de las multas
y demás ingresos derivados de las acciones y gestiones ejecutadas
con motivo de los derrames de petróleo y, en lo faltante, mediante
la incorporación, dentro del total de gastos autorizados en el
presupuesto general de la administración nacional para el año 1997,
del crédito que sea necesario, a cuyos efectos, el Poder Ejecutivo
Nacional podrá apropiar cualesquiera de los créditos autorizados.

Art. 4 .- Las sumas a que se refiere el artículo 1 .- serán
giradas a los gobiernos provinciales respectivos dentro de los
sesenta (60) días de ocurrida la conformidad emergente de lo
establecido en el artículo 2 , los cuales procederán a su
distribución en forma inmediata.

Art. 5 .- El derecho a percibir la compensación establecida en
la presente ley es incompatible con la percepción, por parte de los
damnificados, de cualquier otra compensación por concepto análogo,
hasta la concurrencia con el valor de esta última.

Art. 6 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Carlos A. Verna.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 22/97.

- A la Comisión de Presupuesto y Hacienda.