Número de Expediente 326/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
326/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BASUALDO Y RODRIGUEZ SAA : PROYECTO DE LEY INCREMENTANDO LA DIFUSION Y PROMOCION DE LOS ARTISTAS ARGENTINOS Y SUS OBRAS . |
Listado de Autores |
---|
Basualdo
, Roberto Gustavo
|
Rodríguez Saá
, Adolfo
|
Negre de Alonso
, Liliana Teresita
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
14-03-2007 | 28-03-2007 | 14/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
22-03-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE EDUCACIÓN Y CULTURA
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-03-2008 | 28-02-2009 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
23-03-2007 | 12-03-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 25-06-2009
OBSERVACIONES |
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25-04-07 : INC. FIRMA SDORA. NEGRE DE ALONSO |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-326/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1º: Será obligatoria la exhibición de por lo menos una obra de arte, ya sea pintura, escultura o cualquier otro tipo de manifestación de la cultura que permita exhibirse, y que represente a un artista argentino en los edificios públicos de todo el territorio de la Nación.
ARTICULO 2º: El objetivo de esta ley es el incremento en la difusión y promoción de los artistas nacionales.
ARTICULO 3º: Serán requisitos para la exhibición:
Que el artista autor de la obra sea argentino nativo o por opción.
Que la obra no sea contraria a la moral, ni a las buenas costumbres.
ARTICULO 4º: Será órgano de aplicación de la presente ley la Secretaria de Cultura de la Nación.
ARTICULO 5º: La presente ley entrará en vigencia a los 90 días de su sanción.
ARTICULO 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Roberto Basualdo. - Adolfo Rodríguez Saa.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El presente proyecto de ley tiene como objetivo principal incrementar la difusión y promoción de los artistas argentinos y sus obras, y por ende también un incremento en la difusión de nuestra cultura nacional en todas sus manifestaciones. El mismo busca incentivar en la población el interés por el conocimiento, el aprecio, y la promoción de los valores propios de nuestra cultura a través de la exhibición a título gratuito de obras de artistas de nuestro país en los edificios públicos tanto del Estado Nacional, Provincial como Municipal, potenciando nuestras distintas manifestaciones culturales.
La preservación de la Cultura Nacional es trascendental, ya que a través de las múltiples manifestaciones de sus valores culturales, los pueblos salvaguardan una identidad que les permite mantener la noción de origen y destino común.
El conjunto de valores, actitudes y tradiciones que forman parte del legado cultural de los pueblos, les ofrece un sólido sentimiento de cohesión y certidumbre.
Los valores culturales, como pilares de la identidad nacional, son finalmente el elemento básico para construir la idea de un ¿nosotros¿. Una adecuada estimulación en la difusión de nuestros artistas y de nuestra cultura colabora en el incremento del sentimiento patriótico.
Los valores culturales de los pueblos han revestido y revisten gran importancia para las sociedades asentadas en ellos y sus alrededores ya que constituyen parte de su identidad, y por lo tanto su desaparición puede contribuir no sólo a distanciarles de sus orígenes sino también causar considerables impactos sociales negativos.
Tenemos que tener en cuenta también que la promoción y divulgación cultural produce efectos positivos sobre el país y que el éxito de la labor y promoción de la cultura está directamente relacionada con la imagen de nuestro país en el exterior.
En el entendimiento de que poseemos un valioso patrimonio artístico y cultural que es fundamental promover y difundir nuestra cultura, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Roberto Basualdo. - Adolfo Rodríguez Saa.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-326/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1º: Será obligatoria la exhibición de por lo menos una obra de arte, ya sea pintura, escultura o cualquier otro tipo de manifestación de la cultura que permita exhibirse, y que represente a un artista argentino en los edificios públicos de todo el territorio de la Nación.
ARTICULO 2º: El objetivo de esta ley es el incremento en la difusión y promoción de los artistas nacionales.
ARTICULO 3º: Serán requisitos para la exhibición:
Que el artista autor de la obra sea argentino nativo o por opción.
Que la obra no sea contraria a la moral, ni a las buenas costumbres.
ARTICULO 4º: Será órgano de aplicación de la presente ley la Secretaria de Cultura de la Nación.
ARTICULO 5º: La presente ley entrará en vigencia a los 90 días de su sanción.
ARTICULO 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Roberto Basualdo. - Adolfo Rodríguez Saa.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El presente proyecto de ley tiene como objetivo principal incrementar la difusión y promoción de los artistas argentinos y sus obras, y por ende también un incremento en la difusión de nuestra cultura nacional en todas sus manifestaciones. El mismo busca incentivar en la población el interés por el conocimiento, el aprecio, y la promoción de los valores propios de nuestra cultura a través de la exhibición a título gratuito de obras de artistas de nuestro país en los edificios públicos tanto del Estado Nacional, Provincial como Municipal, potenciando nuestras distintas manifestaciones culturales.
La preservación de la Cultura Nacional es trascendental, ya que a través de las múltiples manifestaciones de sus valores culturales, los pueblos salvaguardan una identidad que les permite mantener la noción de origen y destino común.
El conjunto de valores, actitudes y tradiciones que forman parte del legado cultural de los pueblos, les ofrece un sólido sentimiento de cohesión y certidumbre.
Los valores culturales, como pilares de la identidad nacional, son finalmente el elemento básico para construir la idea de un ¿nosotros¿. Una adecuada estimulación en la difusión de nuestros artistas y de nuestra cultura colabora en el incremento del sentimiento patriótico.
Los valores culturales de los pueblos han revestido y revisten gran importancia para las sociedades asentadas en ellos y sus alrededores ya que constituyen parte de su identidad, y por lo tanto su desaparición puede contribuir no sólo a distanciarles de sus orígenes sino también causar considerables impactos sociales negativos.
Tenemos que tener en cuenta también que la promoción y divulgación cultural produce efectos positivos sobre el país y que el éxito de la labor y promoción de la cultura está directamente relacionada con la imagen de nuestro país en el exterior.
En el entendimiento de que poseemos un valioso patrimonio artístico y cultural que es fundamental promover y difundir nuestra cultura, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Roberto Basualdo. - Adolfo Rodríguez Saa.