Número de Expediente 326/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
326/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | GIUSTI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL CODIGO PENAL RESPECTO DE LAS PENAS POR DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL . |
Listado de Autores |
---|
Giusti
, Silvia Ester
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
08-03-2006 | 15-03-2006 | 015/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
13-03-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-03-2006 | 28-02-2010 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2010
ENVIADO AL ARCHIVO : 24-08-2010
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-326/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Tipificación del delito de violación seguido de embarazo
Articulo 1º- Incorpórese al Código Penal el siguiente Artículo:
"Artículo 124 bis: Será reprimido con prisión o reclusión de quince a veinte años cuando en cualquiera de los supuestos contemplados en los artículos 119 y 120, resultare el embarazo de la mujer afectada"
Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Silvia E. Giusti.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
En los casos de delitos contra la integridad sexual tipificados en los arts 119 y 120 del Código Penal y a los cuales remite el presente proyecto, se vulnera a la persona en su fuero más intimo, se ataca su dignidad, llegando a producir daños de carácter irreparable en la salud física, mental y emocional de la víctima.
Si como consecuencia de estos hechos delictivos, resulta el embarazo de la mujer violentada; se producen implicancias que van más allá del acto delictivo, que lo agravan y que merecen, Sr. Presidente, una pena particular y acorde. Esta es la propuesta de reforma que introduce el presente proyecto: tipificar como agravante de la violación el embarazo producto del mismo. Se busca de esta manera sancionar el grave daño que ocasionó no solo el delito sino también el embarazo violentamente impuesto.
La violación afecta a la mujer en su integridad personal, social, sexual, y existencial. Altera su historia y sus proyectos de vida y, cuando la víctima aún se encuentra en una etapa crítica, la confirmación del embarazo, resultado de la misma, se convierte en otro choque emocional intenso; inevitable de soslayar, una explosión de padecimientos desestabilizadores. En consecuencia, el embarazo por violación, constituye una agresión a la esencia misma de cada mujer y una herida a su existencia.
El daño que el violador produce a una mujer al embarazarla resulta incuestionable e indubitable, y es por ello que esta circunstancia debe ser considerada por nuestro Código Penal. En consecuencia lo que aquí se pretende implementar, si bien es una novedad en materia legislativa, en miras a una mayor protección de la mujer, no es otra cosa que ampliar la protección de bienes jurídicos ya protegidos en nuestra legislación a supuestos aún no contemplados.
En el año 1999 el Congreso Nacional sanciona la Ley 25.087, que modifica el Título III del Libro Segundo del Código Penal. Su sanción estuvo precedida por la presentación de más de 30 proyectos. En 1998, las Comisiones de Legislación Penal y la de Familia y Minoridad de la Cámara de Diputados acordaron un único proyecto que fue sancionado por ambas Cámaras. Sus principales disposiciones son:
Sustituye la rúbrica del título "Delitos contra la honestidad" por el de "Delitos contra la integridad sexual". Representa un cambio fundamental en la conceptualización de las agresiones y vejámenes que afectan la integridad y el ejercicio autónomo de la sexualidad de las personas. Se pasa de considerar que estas agresiones no afectan la pureza o castidad de las víctimas ni el honor de ningún varón sino su integridad y dignidad como personas, contra su voluntad, según entienden los legisladores y legisladoras en sus fundamentos. Elimina el concepto de mujer honesta.
Reconoce distintos tipos de agresiones sexuales, de acuerdo al daño provocado: abuso sexual, abuso sexual calificado y violación.
Modifica la definición del artículo 119º sobre violación, partiendo de un concepto más amplio, al considerar que el acceso carnal puede ser por cualquier vía. Tiene distintos supuestos de agravamiento en los cuales las penas se elevan entre 8 y 20 años de prisión o reclusión, agravamiento que se hace extensivo a los casos de abuso sexual calificado en las situaciones de ultraje grave y en los mismos supuestos del delito de violación.
Continuando con este proceso de reformas contemplativo de los derechos la mujer, se enmarca la filosofía del presente proyecto.
La Reforma de la Constitución Nacional de 1994 incorpora en su texto diversos Tratados Internacionales de Derechos Humanos, entre los que se encuentra la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Este instrumento reafirma y garantiza el derecho de todas las mujeres a una vida libre de violencia en todas sus formas.
Por otro lado, y dentro de la normativa internacional a la cual se encuentra adherido nuestro país "La Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer", adoptada el 20 de diciembre de 1993, puntualiza: que la noción de discriminación incluye la violencia basada en el sexo. Su artículo 1º define la violencia contra la mujer: "¿como todo acto de violencia basado en la diferencia de género que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive la amenaza de tales actos...".
Por su parte, el Informe elaborado en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing,1995) dedica una sección al tema de la violencia contra las mujeres. Concluye que, si bien las violaciones de derechos humanos afectan tanto a hombres como a mujeres, su impacto y su carácter cambian y asumen características diferenciales según el sexo de la víctima. La mayoría de las lesiones de los derechos de las mujeres y de las situaciones de discriminación y abuso de las que son objeto, se deben en forma específica a su condición de mujer. Los expertos de Naciones Unidas en la temática afirman que "toda persona puede ser víctima de actos de violencia, pero el sexo se convierte en uno de los factores que aumenta de modo significativo su vulnerabilidad"
Los avances realizados en la consideración de esta problemática van incorporando nuevas dimensiones, que dan lugar a la construcción de nuevos conceptos como el de "Violencia de Género. Asumir este concepto es un cambio relevante en la conceptualización de la violencia contra la mujer, como también en los factores asociados a su ocurrencia. Esto implica repensar estrategias de intervención y el rol que le compete al Estado en su prevención y erradicación. "La diferencia entre este tipo de violencia y otras formas de agresión y coerción estriba en que, en este caso, el factor de riesgo o de vulnerabilidad es el solo hecho de ser mujer ".
En el mes de junio del 2000, se realiza en la ciudad de Nueva York el Vigésimo Tercer Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas para el seguimiento del cumplimiento de la Plataforma de Acción Mundial, denominada "Beijing +5".
El Comité Especial Plenario designado elaboró un Informe. El Capítulo III del mismo, trata de las Recomendaciones del Comité Especial Plenario. En el Punto IV "Medidas e iniciativas destinadas a superar los obstáculos y a lograr la aplicación plena y acelerada de la Plataforma de Acción de Beijing", se reconoce que teniendo a la vista la evaluación de los logros alcanzados en la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en los cinco años transcurridos desde la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, los gobiernos reafirman el compromiso asumido y se comprometen a tomar más medidas y adoptar más iniciativas para superar los obstáculos y hacer frente a los desafíos. Expresamente, el apartado 59 dice: "La violencia contra las mujeres y las niñas es un gran obstáculo que impide lograr los objetivos de la igualdad entre los géneros, el desarrollo y la paz.
La violencia contra la mujer dificulta o anula el disfrute de sus derechos humanos y libertades fundamentales y supone una violación de esos derechos y libertades. La violencia basada en el género, como las palizas y otros tipos de violencia doméstica, los abusos sexuales, la esclavitud y la explotación sexual, la trata internacional de mujeres y niños, la prostitución forzosa y el acoso sexual, así como la violencia contra la mujer basada en los prejuicios culturales, el racismo y la discriminación racial, la xenofobia, la pornografía, la depuración étnica, los conflictos armados, la ocupación extranjera, el extremismo religioso y antirreligioso y el terrorismo, son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y deben ser combatidos y eliminados".
Entre las medidas que han de adoptar en el plano nacional los gobiernos, se señalan las siguientes:
Punto 69:
a) Como cuestión prioritaria, examinar y revisar la legislación, cuando proceda, con miras a introducir una legislación eficaz, en particular sobre la violencia contra la mujer, y adoptar otras medidas necesarias para velar por que se proteja a todas las mujeres y las niñas contra todas las formas de violencia, física, sicológica y sexual y se les permita recurrir a la justicia.
b) Procesar a los responsables de cualesquiera formas de violencia contra las mujeres y las niñas e imponerles condenas adecuadas, adoptar medidas encaminadas a ayudar y motivar a los que perpetran tales actos a que interrumpan el ciclo de la violencia y tomen medidas para proporcionar medios de reparación a las víctimas.
c) Tratar todas las formas de violencia contra mujeres y niñas de todas las edades como delito punible por la Ley, incluida la violencia basada en todas las formas de discriminación.
d) Establecer Leyes y fortalecer los mecanismos apropiados para encarar las cuestiones penales relativas a todas las formas de violencia en el hogar, incluso la violación en el matrimonio y los abusos sexuales contra mujeres y niñas, y procurar que tales casos sean llevados rápidamente ante la justicia.
Finalmente, dentro del ámbito internacional, la campaña de Amnistía Internacional contra la violencia hacia las mujeres, lanzada en marzo de 2004, tiene como objetivo poner de relieve la gravedad y la dimensión universal del problema, y conseguir que los Estados asuman su responsabilidad ante estas violaciones de derechos humanos que no tienen excusa.
También promulga que la violencia y los abusos hacia las mujeres deben ser considerados por las leyes de los Estados como delitos graves.
En referencia a otras legislaciones, es destacable la normativa penal colombiana de avanzada que en el Titulo IV, Capitulo III, artículo 211 incluye entre las circunstancias de agravación punitiva del delito de violación, el embarazo de la víctima. Esta innovación entró en vigencia el 24 de julio de 2000, mediante la promulgación de la ley 599.
Sr. Presidente, por lo expuesto anteriormente, en miras al bien jurídico protegido y en mérito a un avance en la protección de los derechos de la mujer solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
Silvia E. Giusti.-