Número de Expediente 3257/07

Origen Tipo Extracto
3257/07 Senado De La Nación Proyecto De Declaración BASUALDO : PROYECTO DE DECLARACION SOLICITANDO LA REGLAMENTACION DE LA LEY 25872 ( PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIO JOVEN ).-
Listado de Autores
Basualdo , Roberto Gustavo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
22-10-2007 07-11-2007 143/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
31-10-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
31-10-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 09-11-2009

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3257/07)

PROYECTO DE DECLARACION

El Senado de la Nación

DECLARA:

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, proceda a la pronta reglamentación de la Ley 25.872 (Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven) sancionada el 17 de Diciembre del año 2003.

Roberto Basualdo.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La ley 25.872, Programa Nacional de Apoyo al Empresario Joven, sancionada el 17 de Diciembre de 2003, y promulgada el 6 de febrero de 2004, todavía no cuenta con la reglamentación pertinente, pese a que ya se venció el plazo que otorgaba dicha ley para su reglamentación.

A mas de tres años y medio de la promulgación de dicha ley, todavía no se ha tenido respuesta del organismo de aplicación designado para la misma.

La ley N° 25.872, Programa Nacional de Apoyo al Empresario Joven, es un programa que incentiva y le otorga recursos a todos aquellos jóvenes que posean una empresa, o tengan algún proyecto de emprender alguna actividad productiva.

Esta ley le otorga financiación de los proyectos productivos a los jóvenes emprendedores, a través de deducciones impositivas que realiza una ¿Empresa Madrina¿ que elige el joven empresario. Esta empresa madrina lo que hace es brindarle financiación al proyecto del emprendedor, y esta, podrá deducir ese monto del pago de impuestos.

Por lo tanto es de fundamental importancia contar con una herramienta como lo es esta ley, que ya fue sancionada, y lo único que demora es su reglamentación que ya debería haber sido elaborada por parte de la autoridad de aplicación, tal como lo estable el articulo 14º de la ley, el cual establecía que su reglamentación se produciría dentro de los 90 días de su promulgación.

Por todo lo expuesto y considerando de vital importancia la pronta reglamentación de la ley en cuestión, ya que beneficiaria y estimularía a muchos jóvenes de nuestro país a realizar una actividad productiva independiente, es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.

Roberto Basualdo.