Número de Expediente 3255/07

Origen Tipo Extracto
3255/07 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación BASUALDO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE LOS CRITERIOS UTILIZADOS PARA LA DISTRIBUCION DE LOS APORTES DEL TESORO NACIONAL A LAS PCIAS .
Listado de Autores
Basualdo , Roberto Gustavo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
19-10-2007 07-11-2007 143/2007 Tipo: NORMAL

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
23-10-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 09-11-2009

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3255/07)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación:

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Economía, informe a esta Honorable Cámara de Senadores, cual fue el criterio esgrimido para realizar la distribución del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias (ATN).

Roberto Basualdo.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La Ley 23.548, indica claramente que el 1% de los fondos recaudados, integrará un Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias.

Este fondo es administrado por la Nación y la forma en que se distribuirá es atribución exclusiva de la Nación, es decir lo distribuye en forma discrecional en función a la valoración de las necesidades que en las distintas Provincias se presentan, pero siempre dicha valoración la realiza la Nación.

Una vez girado los fondos, la administración de los mismos son competencias de las Provincias, para que estas puedan atender la emergencia en virtud del cual les fueron girados.

No estamos cuestionando la legitimidad de los ATN, ni la potestad de la Nación de determinar el criterio para su distribución, solamente solicitamos se nos informe cuales han sido las razones que justificaron la distribución del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las distintas regiones del país, en el presente año.

Si bien es cierto que es facultad y potestad del Poder Ejecutivo Nacional la distribución de los ATN, también es cierto que debe estar regido por un criterio de racionabilidad y justicia.

Este cuerpo colegiado mediante el presente proyecto, esta ejerciendo su facultad de control concomitante y a posteriori, que debe realizar sobre los actos realizados por el Poder Ejecutivo Nacional.

A la espera de una pronta respuesta, solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de comunicación.

Roberto Basualdo.-