Número de Expediente 3253/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3253/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | BASUALDO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE LA APLICACION DE LA LEY 25404 ( PROTECCION PARA PERSONAS EPILEPTICAS ) . |
Listado de Autores |
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Basualdo
, Roberto Gustavo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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19-10-2007 | 07-11-2007 | 143/2007 Tipo: NORMAL |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
23-10-2007 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 09-11-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3253/07)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación:
Vería con agrado que Poder Ejecutivo Nacional, en los términos del articulo 100 inciso 11 de la Constitución Nacional, por intermedio del área de gobierno que corresponda, informe a esta Honorable Cámara, sobre los siguientes puntos, relacionados a la Ley 25404 (Adopción de Medidas de Protección para las Personas que padecen Epilepsia):
Cual es la evolución del programa especial establecido en el articulo 9º de la presente ley. Asimismo si puede efectuar un detalle por memorizado de los objetivos establecidos en los incisos c y d del articulo mencionado precedentemente.
Cual es la evaluación de los programas regionales que se están llevando a cabo en las jurisdicciones provinciales con la colaboración científica y técnica del Ministerio de Salud de la Nación.
Roberto Basualdo.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La ley 25404 publicada en el boletín oficial el 3 de abril del 2001, es de fundamental importancia para las personas que padecen epilepsia ya que adopta medidas de protección en cuanto al ¿pleno ejercicio¿ de sus derechos y proscribiendo todo acto que las discrimine.
La citada ley establece en su articulado que la epilepsia no será un impedimento para postularse e ingresar a un empleo siempre y cuando se posea un certificado médico de aptitud laboral (que puede extenderlo el médico que habitualmente lo atiende) y en dicho certificado si fuere necesario se indicarán las limitaciones. Esta disposición es de fundamental importancia puesto que ante la idoneidad de una persona con epilepsia, si se le negare un puesto en virtud de su enfermedad, se estará cometiendo un acto ilegal y se incurrirá en una discriminación en los términos de la ley 23.592 que establece la penalización de actos discriminatorios.
Ahora bien, es importante destacar que en el artículo 9º, la ley establece un programa que esta a cargo del Ministerio de Salud de la Nación, y en los que estipula en los objetivos de dicho programa la de realizar estudios estadísticos que abarquen datos en todo el país, como así también la de llevar adelante campañas educativas destinadas a la comunidad en general y a grupos específicos tendientes a crear conciencia sobre la enfermedad alertando sobre la necesidad de tratamientos oportunos.
Es por lo tanto que lo que intentamos con el presente proyecto es contar con la respectiva información de las actividades de que se llevan adelante con respecto a estos objetivos planteados en el programa, por cuanto creemos de esencial importancia a los fines de futuras iniciativas legislativas en la materia.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto.
Roberto Basualdo.-