Número de Expediente 3252/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3252/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI: PROYECTO DE LEY SOBRE REGIMEN DE PREFERENCIA "COMPRE SOCIAL" |
Listado de Autores |
---|
Curletti
, Mirian Belén
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
10-12-2003 | 17-12-2003 | 191/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
12-12-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
15-12-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-01-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3252/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Creación - Institúyese un régimen de preferencia para el
intercambio y comercialización de productos y servicios producidos y
destinados por y hacia distintos sectores de la economía social, el que
será denominado "Compre Social" con el objeto de facilitar los
mecanismos de inserción, sostenibilidad y movilización de las
capacidades locales como factor reactivador de la cultura del trabajo y
de los lazos sociales.
Artículo 2°: Sujetos - Son sujetos del presente régimen, las personas
físicas o jurídicas, titulares de Emprendimientos Productivos
Comunitarios (E.P.C.), quienes actuarán como proveedores del Sector
Público Nacional conforme a las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 3º: Emprendimiento Productivo Comunitario (E.P.C.) - Se
entiende por "Emprendimiento Productivo Comunitario" a toda iniciativa
promovida por programas sociales concebidos bajo la esfera del
Ministerio de Desarrollo Social y del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, con el objeto de generar empleo e
inserción social de sectores vulnerables a través de la producción de
bienes y/o servicios.
Artículo 4°: Ámbito de Aplicación - La Administración Pública Nacional,
sus Organismos Autárquicos o Descentralizados, las Sociedades y
Empresas del Estado Nacional, dentro del ámbito nacional podrán, bajo
el presente régimen, generar mecanismos tendientes a instaurar la
modalidad de compra dispuesta por la Autoridad de Aplicación a los
fines de esta Ley, para:
a) Adquirir bienes elaborados en los E.P.C. cuando su calidad fuere
conveniente para los objetivos de su adquisición y su precio fuese
igual o superior en hasta un 5% (cinco por ciento) de la oferta de
menor costo, si esta fuese proveniente de una empresa comercial.
b) Contratar los servicios ofrecidos por los E.P.C., cuando los
antecedentes y características técnicas resulten satisfactorias para
los fines a los que estarán destinados.
Artículo 5°: Autoridad de Aplicación - La Autoridad de Aplicación será
la Oficina Nacional de Contrataciones, quien reglamentará la
implementación del régimen de preferencia de contratación denominado
"Compre Social", conforme a los criterios de la presente Ley.
Artículo 6°: Autoridad de Aplicación. Funciones - La Autoridad de
Aplicación tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar un Programa Anual de Compras y/o fijar, cuando lo considere
pertinente, las normas de estandarización correspondientes.
b) Habilitar un Registro de E.P.C. Proveedores del Estado y controlar
el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ley.
Artículo 7°: Convenios - A los efectos de potenciar el alcance de esta
Ley, podrán celebrarse convenios entre entes de carácter publico a
nivel provincial, nacional o internacional que flexibilicen la adopción
de mecanismos de contratación que simplifiquen los circuitos de
comercialización dentro de la economía social, a efectos de garantizar
a nivel local, mejores posibilidades de colocación de la producción
generada por los E.P.C. existentes.
Artículo 8°: Invítase a las provincias a adherir al régimen creado en
la presente Ley.
Artículo 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Mediante el presente Proyecto, se instaura un régimen cuyo objetivo
central es hacer funcionar el circuito de intercambio y
comercialización dentro de la economía social, priorizando la
adquisición de los productos y servicios ofrecidos por los
Emprendimientos Productivos Comunitarios promocionados por programas
sociales, en ocasiones en que los mismos sean requeridos por
reparticiones de la Administración Pública Nacional, organismos
autárquicos o descentralizados y sociedades y empresas del Estado.
El vector que mueve a esta iniciativa es incrementar la autosuficiencia
laboral y económica de los mencionados emprendimientos, modificando
favorablemente las perspectivas laborales de las personas que los
integran, las cuales han sido marginadas por un mercado que no
contempla otro aspecto que no sea la utilidad económica.
Fomentando el trabajo grupal, con el incremento gradual de las
responsabilidades a lo largo de las diferentes etapas de las
actividades que desarrollan, se pretende dar respuesta a las
necesidades y requerimientos de la población teniendo en cuenta su
capacidad operativa, las diferentes líneas de producción que poseen y
su posterior comercialización, a fin de mejorar la situación individual
y familiar de sus integrantes.
Con la aprobación de este Proyecto, estaremos dando un paso más hacia
lo que se denomina "economía social" dejando atrás un modelo
socio-económico que tan malos resultados trajo a nuestro país.
En una economía social, los protagonistas son individuos, familias y
comunidades de diverso tipo que actúan haciendo transacciones entre la
utilidad material de sus productos y el valor intangible de la
solidaridad y la cooperación, acotando (no anulando) la competencia,
poniendo límites al libre juego de mercado, y, si es posible,
construyendo mercados sociales donde los precios y las relaciones
resultan de una matriz que pretende la integración de todos con
esfuerzos y resultados distribuidos de manera más igualitaria.
El Estado no sólo debe intervenir en la generación de políticas activas
en beneficio de los Emprendimientos Productivos Comunitarios, sino
también, en la articulación necesaria para encaminarlos hacia una
sustentabilidad que trascienda el contenido teórico que fundamenta la
promoción de tantos programas sociales, redireccionando fondos que
permitan su reactivación y potencien los beneficios destinados a
aquellos sectores a los que son dirigidos.
Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del
presente Proyecto de Ley.
Mirian Curletti.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3252/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Creación - Institúyese un régimen de preferencia para el
intercambio y comercialización de productos y servicios producidos y
destinados por y hacia distintos sectores de la economía social, el que
será denominado "Compre Social" con el objeto de facilitar los
mecanismos de inserción, sostenibilidad y movilización de las
capacidades locales como factor reactivador de la cultura del trabajo y
de los lazos sociales.
Artículo 2°: Sujetos - Son sujetos del presente régimen, las personas
físicas o jurídicas, titulares de Emprendimientos Productivos
Comunitarios (E.P.C.), quienes actuarán como proveedores del Sector
Público Nacional conforme a las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 3º: Emprendimiento Productivo Comunitario (E.P.C.) - Se
entiende por "Emprendimiento Productivo Comunitario" a toda iniciativa
promovida por programas sociales concebidos bajo la esfera del
Ministerio de Desarrollo Social y del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, con el objeto de generar empleo e
inserción social de sectores vulnerables a través de la producción de
bienes y/o servicios.
Artículo 4°: Ámbito de Aplicación - La Administración Pública Nacional,
sus Organismos Autárquicos o Descentralizados, las Sociedades y
Empresas del Estado Nacional, dentro del ámbito nacional podrán, bajo
el presente régimen, generar mecanismos tendientes a instaurar la
modalidad de compra dispuesta por la Autoridad de Aplicación a los
fines de esta Ley, para:
a) Adquirir bienes elaborados en los E.P.C. cuando su calidad fuere
conveniente para los objetivos de su adquisición y su precio fuese
igual o superior en hasta un 5% (cinco por ciento) de la oferta de
menor costo, si esta fuese proveniente de una empresa comercial.
b) Contratar los servicios ofrecidos por los E.P.C., cuando los
antecedentes y características técnicas resulten satisfactorias para
los fines a los que estarán destinados.
Artículo 5°: Autoridad de Aplicación - La Autoridad de Aplicación será
la Oficina Nacional de Contrataciones, quien reglamentará la
implementación del régimen de preferencia de contratación denominado
"Compre Social", conforme a los criterios de la presente Ley.
Artículo 6°: Autoridad de Aplicación. Funciones - La Autoridad de
Aplicación tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar un Programa Anual de Compras y/o fijar, cuando lo considere
pertinente, las normas de estandarización correspondientes.
b) Habilitar un Registro de E.P.C. Proveedores del Estado y controlar
el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ley.
Artículo 7°: Convenios - A los efectos de potenciar el alcance de esta
Ley, podrán celebrarse convenios entre entes de carácter publico a
nivel provincial, nacional o internacional que flexibilicen la adopción
de mecanismos de contratación que simplifiquen los circuitos de
comercialización dentro de la economía social, a efectos de garantizar
a nivel local, mejores posibilidades de colocación de la producción
generada por los E.P.C. existentes.
Artículo 8°: Invítase a las provincias a adherir al régimen creado en
la presente Ley.
Artículo 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Mediante el presente Proyecto, se instaura un régimen cuyo objetivo
central es hacer funcionar el circuito de intercambio y
comercialización dentro de la economía social, priorizando la
adquisición de los productos y servicios ofrecidos por los
Emprendimientos Productivos Comunitarios promocionados por programas
sociales, en ocasiones en que los mismos sean requeridos por
reparticiones de la Administración Pública Nacional, organismos
autárquicos o descentralizados y sociedades y empresas del Estado.
El vector que mueve a esta iniciativa es incrementar la autosuficiencia
laboral y económica de los mencionados emprendimientos, modificando
favorablemente las perspectivas laborales de las personas que los
integran, las cuales han sido marginadas por un mercado que no
contempla otro aspecto que no sea la utilidad económica.
Fomentando el trabajo grupal, con el incremento gradual de las
responsabilidades a lo largo de las diferentes etapas de las
actividades que desarrollan, se pretende dar respuesta a las
necesidades y requerimientos de la población teniendo en cuenta su
capacidad operativa, las diferentes líneas de producción que poseen y
su posterior comercialización, a fin de mejorar la situación individual
y familiar de sus integrantes.
Con la aprobación de este Proyecto, estaremos dando un paso más hacia
lo que se denomina "economía social" dejando atrás un modelo
socio-económico que tan malos resultados trajo a nuestro país.
En una economía social, los protagonistas son individuos, familias y
comunidades de diverso tipo que actúan haciendo transacciones entre la
utilidad material de sus productos y el valor intangible de la
solidaridad y la cooperación, acotando (no anulando) la competencia,
poniendo límites al libre juego de mercado, y, si es posible,
construyendo mercados sociales donde los precios y las relaciones
resultan de una matriz que pretende la integración de todos con
esfuerzos y resultados distribuidos de manera más igualitaria.
El Estado no sólo debe intervenir en la generación de políticas activas
en beneficio de los Emprendimientos Productivos Comunitarios, sino
también, en la articulación necesaria para encaminarlos hacia una
sustentabilidad que trascienda el contenido teórico que fundamenta la
promoción de tantos programas sociales, redireccionando fondos que
permitan su reactivación y potencien los beneficios destinados a
aquellos sectores a los que son dirigidos.
Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del
presente Proyecto de Ley.
Mirian Curletti.-