Número de Expediente 3251/07

Origen Tipo Extracto
3251/07 Senado De La Nación Proyecto De Declaración BASUALDO : PROYECTO DE DECLARACION SOLICITANDO LA REGLAMENTACION DE LA LEY 25997 ( TURISMO ) .
Listado de Autores
Basualdo , Roberto Gustavo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
19-10-2007 07-11-2007 143/2007 Tipo: NORMAL

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
23-10-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 09-11-2009

En proceso de carga


Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3251/07)

PROYECTO DE DECLARACIÓN

El Senado de la Nación:

DECLARA

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional proceda a la pronta reglamentación de la Ley 25.997 (Ley Nacional de Turismo) sancionada el 16 de Diciembre del año 2004.

Roberto Basualdo.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La Ley 25997 tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad turística y del recurso turismo mediante la determinación de los mecanismos necesarios para la creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, resguardando el desarrollo sostenible y sustentable y la optimización de la calidad, estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado en la actividad.

Como todos sabemos la actividad turística en nuestro país es prioritaria dentro de las políticas de Estado. El turismo receptivo es una actividad de exportación no tradicional para la generación de divisas, resultando la actividad privada una aliada estratégica del Estado.

Es importante destacar la imperiosa necesidad de que dicha ley sea reglamentada, ya que es de fundamental importancia, a los efectos entre otras cosas de lo relacionado a la creación del Comité Interministerial de Facilitación Turística, que es el órgano que tiene como destino coordinar y garantizar el cumplimiento de las funciones administrativas de las distintas entidades públicas de nivel nacional con competencias relacionadas y/o afines al turismo en beneficio del desarrollo sustentable del país y su competitividad, como así también con respecto al Instituto Nacional de Promoción Turística, que debe desplegar y establecer los planes y estrategias, de promoción del turismo receptivo internacional y de los productos directamente relacionados con él, así como de la imagen turística del país en el exterior, tal como lo establece el articulo 14º de la citada norma.

En definitiva la Ley Nacional de Turismo fue sancionada el 16 de diciembre de 2004, promulgada el 5 de enero de 2005 y publicada en el Boletín Oficial el 7 de enero de 2005. Es por lo tanto que sabemos que la reglamentación de las leyes, no sólo es una atribución constitucional, es también una indelegable y exigible responsabilidad que diligentemente el Poder Ejecutivo en su eficaz desempeño debe cumplir razonadamente.

Por todo lo expuesto y considerando de vital importancia contar con la pronta reglamentación de la citada ley y convencidos de que ha pasado tiempo suficiente, ya que en su articulo 45º se establecía un plazo máximo de 180 días para su reglamentación, es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.

Roberto Basualdo.-