Número de Expediente 3248/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3248/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BASUALDO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 24788 - LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO - RESPECTO A LAS PENAS POR LA VIOLACION A LA PROHIBICION DEL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS . |
Listado de Autores |
---|
Basualdo
, Roberto Gustavo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
19-10-2007 | 07-11-2007 | 143/2007 Tipo: NORMAL |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
23-10-2007 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 09-11-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3248/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 14º de la ley 24.788, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 14º: La violación a la prohibición de expendio de bebidas alcohólicas de los artículos 1º y 4º será sancionada con multa de quinientos a diez mil pesos o la clausura del local o establecimiento por el término de diez días
En caso de reincidencia, la pena será de un mes a un año de prisión o clausura del local o establecimiento hasta ciento ochenta días, y multa de mil a cincuenta mil pesos.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Roberto Basualdo.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El 5 de marzo de 1997 el Congreso de la Nación sancionó la ley 24.788, de lucha nacional contra el alcoholismo, en cuyos 23 artículos se establecieron la normativa a cumplimentar para ejercer la prevención, el control y la batalla contra el alcoholismo.
La Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo, 24.788, en su artículo 14, establece que: ¿La violación a la prohibición de expendio de bebidas alcohólicas de los artículos 1º y 4º será sancionada con multa de quinientos a diez mil pesos o la clausura del local o establecimiento por el término de diez días. En caso de reincidencia, la multa podrá elevarse hasta mil pesos en su mínimo y cincuenta mil pesos en su máximo, y la clausura del local o establecimiento hasta ciento ochenta días¿.
Lo que proponemos con esta iniciativa es la modificación del último párrafo del citado artículo, en el cual incluimos que en caso de reincidencia la pena será de un mes a un año de prisión o clausura del local o establecimiento hasta ciento ochenta días, y multa de mil a cincuenta mil pesos
Es por lo tanto que, en el cumplimiento de la sanción por hecho de haber sido condenado en esa oportunidad y obligado a cumplir la multa establecida, lo que pone en evidencia el mayor grado de culpabilidad de la conducta posterior a raíz del desprecio que manifiesta por la pena quien, pese a haberla sufrido antes, recae en el delito.
Es evidente que esta insensibilidad, ante la eventualidad de un nuevo reproche penal, no formó parte de la valoración integral efectuada en la primera sanción; por lo tanto, lo que proponemos es la pena de un mes a un año de prisión o clausura del local por el tiempo establecido y la multa de mil a cincuenta mil pesos. En conclusión, la pena de prisión no tiene carácter autónomo, sino que es el resultado de la conversión, por lo tanto es proporcionada al monto de la multa establecida
Por todo lo expuesto, y considerando de fundamental importancia incorporar al último párrafo del artículo 14º de la ley 24.788, es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Roberto Basualdo.-