Número de Expediente 3246/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3246/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL PRIMER PARRAFO DEL ART. 139 DE LA LEY 19945 ( CODIGO ELECTORAL ) |
Listado de Autores |
---|
Curletti
, Mirian Belén
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
30-09-2004 | 06-10-2004 | 196/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
04-10-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
04-10-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3246/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Modifícase el primer párrafo del Artículo 139 de la Ley
19.945, Código Electoral Nacional, texto ordenado por decreto 2135/83 y
sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 139: DELITOS. Enumeración. Se penará con prisión de uno a
tres años e inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos por el
término de uno a diez -10- años a quién:
a) Con violencia o intimidación impidiere ejercer un cargo
electoral o el derecho al sufragio;
b) Compeliere a un elector a votar de manera determinada;
c) Lo privare de la libertad, antes o durante las horas señaladas
para la elección, para imposibilitarle el ejercicio de un cargo
electoral o el sufragio;
d) Suplantare a un sufragante o votare más de una vez en la misma
elección o de cualquier otra manera emitiere su voto sin derecho;
e) Sustrajere, destruyere o sustituyere urnas utilizadas en una
elección antes de realizarse el escrutinio;
f) Hiciere lo mismo con las boletas de sufragio desde que éstas
fueron depositadas por los electores hasta la terminación del
escrutinio;
g) Igualmente, antes de la emisión del voto, sustrajere boletas del
cuarto oscuro, las destruyere, sustituyere o adulterare u ocultare;
h) Falsificare, en todo o en parte, o usare falsificada,
sustrajere, destruyere, adulterare u ocultare una lista de
sufragios o acta de escrutinio, o por cualquier medio hiciere
imposible o defectuoso el escrutinio de una elección;
i) Falseare el resultado del escrutinio;
j) Prometiere, ofreciere o entregare al elector dádivas o beneficios
económicos, laborales, subsidios, acceso a planes sociales, subsidios,
bajo condición de que vote de manera determinada en una elección
general o interna."
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Miriam Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Con el paso del tiempo, las prácticas electorales dolosas han avanzado
y mutado.
Desde el voto cantado en los atrios de las parroquias que fue
combatido por las juventudes cívicas en las postrimerías del S. XIX,
alcanzando después de sus luchas la conquista de la Ley Sáenz Peña que
consagró el voto universal, secreto y obligatorio con padrones
electorales, hasta nuestros días, prácticas contrarias al espíritu de
la ley y a la libertad de conciencia y elección han hecho irrupción en
las jornadas electorales.
La inducción del voto de un elector, mediante el ofrecimiento de
dádivas, empleos, beneficios económicos o de cualquier índole, es un
elemento distorsivo del sistema de representación democrática, ya que
vulnera el derecho a la libre elección, alejada de presiones o
condicionamientos de ningún tipo, que sirve para expresar
transparentemente la soberanía popular.
El Estado debe proporcionar las mayores garantías para la transparencia
del proceso electoral, alejando este tipo de presiones o coerciones
propiciadas por aquellos que aprovechándose, en muchos casos, de
verdaderos estados de necesidad, hacen un uso mercantil de la política
intentando poner precio a las conciencias ciudadanas.
Es por ello que impulsamos esta modificación al Art. 139 del Código
Electoral Nacional incluyendo estas causales de delito electoral.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente Proyecto.
Miriam Curletti.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3246/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Modifícase el primer párrafo del Artículo 139 de la Ley
19.945, Código Electoral Nacional, texto ordenado por decreto 2135/83 y
sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 139: DELITOS. Enumeración. Se penará con prisión de uno a
tres años e inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos por el
término de uno a diez -10- años a quién:
a) Con violencia o intimidación impidiere ejercer un cargo
electoral o el derecho al sufragio;
b) Compeliere a un elector a votar de manera determinada;
c) Lo privare de la libertad, antes o durante las horas señaladas
para la elección, para imposibilitarle el ejercicio de un cargo
electoral o el sufragio;
d) Suplantare a un sufragante o votare más de una vez en la misma
elección o de cualquier otra manera emitiere su voto sin derecho;
e) Sustrajere, destruyere o sustituyere urnas utilizadas en una
elección antes de realizarse el escrutinio;
f) Hiciere lo mismo con las boletas de sufragio desde que éstas
fueron depositadas por los electores hasta la terminación del
escrutinio;
g) Igualmente, antes de la emisión del voto, sustrajere boletas del
cuarto oscuro, las destruyere, sustituyere o adulterare u ocultare;
h) Falsificare, en todo o en parte, o usare falsificada,
sustrajere, destruyere, adulterare u ocultare una lista de
sufragios o acta de escrutinio, o por cualquier medio hiciere
imposible o defectuoso el escrutinio de una elección;
i) Falseare el resultado del escrutinio;
j) Prometiere, ofreciere o entregare al elector dádivas o beneficios
económicos, laborales, subsidios, acceso a planes sociales, subsidios,
bajo condición de que vote de manera determinada en una elección
general o interna."
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Miriam Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Con el paso del tiempo, las prácticas electorales dolosas han avanzado
y mutado.
Desde el voto cantado en los atrios de las parroquias que fue
combatido por las juventudes cívicas en las postrimerías del S. XIX,
alcanzando después de sus luchas la conquista de la Ley Sáenz Peña que
consagró el voto universal, secreto y obligatorio con padrones
electorales, hasta nuestros días, prácticas contrarias al espíritu de
la ley y a la libertad de conciencia y elección han hecho irrupción en
las jornadas electorales.
La inducción del voto de un elector, mediante el ofrecimiento de
dádivas, empleos, beneficios económicos o de cualquier índole, es un
elemento distorsivo del sistema de representación democrática, ya que
vulnera el derecho a la libre elección, alejada de presiones o
condicionamientos de ningún tipo, que sirve para expresar
transparentemente la soberanía popular.
El Estado debe proporcionar las mayores garantías para la transparencia
del proceso electoral, alejando este tipo de presiones o coerciones
propiciadas por aquellos que aprovechándose, en muchos casos, de
verdaderos estados de necesidad, hacen un uso mercantil de la política
intentando poner precio a las conciencias ciudadanas.
Es por ello que impulsamos esta modificación al Art. 139 del Código
Electoral Nacional incluyendo estas causales de delito electoral.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente Proyecto.
Miriam Curletti.-