Número de Expediente 3245/06

Origen Tipo Extracto
3245/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley CAPARROS : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ARTICULO 92 BIS DE LA LEY 20744 - CONTRATO DE TRABAJO - RESPECTO AL PERIODO DE PRUEBA .
Listado de Autores
Caparrós , Mabel Luisa

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
08-09-2006 13-09-2006 148/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
12-09-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
13-09-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3245/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados,...

Art. 1: Modificase el Art. 92 bis de la ley 20744, el que quedara redactado de la siguiente manera:

¿Art. 92 bis. - El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232.
El período de prueba se regirá por las siguientes reglas:

1. Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba. De hacerlo, se considerará de pleno derecho, que el empleador ha renunciado al período de prueba.
2. El uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo. En especial, se considerará abusiva la conducta del empleador que contratare sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente.
3. El empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por el período de prueba. Caso contrario, sin perjuicio de las consecuencias que se deriven de ese incumplimiento, se entenderá de pleno derecho que ha renunciado a dicho período.
4. Las partes tienen los derechos y obligaciones propias de la relación laboral, con las excepciones que se establecen en este artículo. Tal reconocimiento respecto del trabajador incluye los derechos sindicales.
5. Las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.
6. El trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo. También por accidente o enfermedad inculpable, que perdurará exclusivamente hasta la finalización del período de prueba si el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso. Queda excluida la aplicación de lo prescripto en el cuarto párrafo del artículo 212.

Párrafo agregado: ¿En el caso de enfermedad inculpable, durante el transcurso del periodo de prueba, se interrumpirá el plazo hasta el cese de la enfermedad, dándole la facultad al trabajador de continuar con la relación laboral, hasta completar los 3 meses.

Los aportes y contribuciones a cargo del empleador solo lo estarán por el termino de 3 meses. El lapso restante de relación laboral, será a efectos de poder comprobar la idoneidad del trabajador y de poder hacer efectivo el vinculo.

7. El período de prueba, se computará como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la Seguridad Social. ¿

Art. 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mabel L. Caparros.

FUNDAMENTOS:

Señor Presidente:

El Proyecto Presentado tiene por fin, subsanar y agregar un párrafo al art. 92 de la ley 20744, denominado ¿periodo de prueba¿.

El período de prueba es un instituto prácticamente nuevo dentro del derecho del trabajo en Argentina -salvo por su inclusión en algún estatuto particular, tal como el de periodistas profesionales, encargados de casas de renta y servicio doméstico-, pese a que en el derecho comparado está instalado en un muy importante número de países desde hace ya muchos años.

Durante éste período ambas partes están facultadas para realizar las experiencias que consideren necesarias para verificar la adecuación del trabajador a la empresa y viceversa y, sobre todo, cualquiera de las dos partes puede desvincularse libremente del contrato sin pagar por ello indemnización alguna. Debemos encausarnos en esa postura para lograr entender para que existe el periodo de prueba en nuestra legislación laboral, y no desdibujarlo.

La realidad nos demuestra que este instituto es utilizado abusivamente por los empresarios, en detrimento de los trabajadores y como estrategia de intensa rotación, sin creación sustancial de puestos de trabajo.

Es importante destacar que dicho periodo tiene como finalidad, en el caso del empresario, comprobar si el trabajador está o no capacitado para desarrollar el trabajo para el que ha sido contratado, y en el caso del trabajador, permite conocer las condiciones en las que se va a desarrollar su trabajo. Debemos encausarnos en esa postura para lograr entender para que existe el periodo de prueba en nuestra legislación laboral, y no desdibujarlo.

Si esa es la finalidad de dicho periodo, en caso de enfermedad inculpable, debería extenderse el plazo, mediante una interrupción por el periodo de la enfermedad; porque sino el fin del periodo de prueba no tendría sentido; y se le estaría negando al trabajador de un derecho reconocido en el mismo articulo. Si no hay prestación de servicios no pueden realizarse las actividades que permiten averiguar la idoneidad mutua de los firmantes del contrato.

Nos preguntamos: ¿Cómo juega la cláusula del art. 14 bis de la CN cuando dispone que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes y la protección contra el despido arbitrario?

Cabe recordar que si una persona es apartada de su puesto de trabajo por una enfermedad inculpable, sin darle una posterior chance que le permita completar los 3 meses que establece la ley, se estaría configurando un despido arbitrario que la ley discrimina durante el período de prueba.

Sostenemos el criterio, que se comparte en doctrina, que no debiera ser la salud del trabajador la que defina la vacante sino su aptitud y capacidad.

Lo que debe prevalecer es que, cuestionado el despido concretado durante el período de prueba de un trabajador enfermo, ese despido carezca de justificación, dando prioridad a la suspensión del transcurso íntegro de la prueba.

Es que si el legislador consideró necesario el transcurso de cierto tiempo para que se puedan evaluar las condiciones de idoneidad del trabajador ingresante, lo que se impone es la suspensión del transcurso del período de prueba para que se respete la adecuada evaluación del dependiente.

En el conflicto entre los valores y bienes comprometidos no es razonable que el período de prueba prevalezca sobre la protección de la salud del trabajador.

Sostenemos entonces que la protección legal, en el supuesto de enfermedad inculpable, debiera extenderse más allá del período de prueba en el supuesto de enfermedades inculpables.

Ocurrida la situación, la prestación de servicios se interrumpe, con derecho del trabajador a percibir su remuneración por el plazo que marca la ley. En consecuencia, si dicha situación se produce durante el llamado período de prueba, la relación laboral quedaría suspendida y si el empleador despidiese al trabajador enfermo, se estaría configurando una grave violación a los derechos del trabajador.

Debiera valorarse prioritariamente el derecho humano de mayor jerarquía- la salud de la persona del trabajador.- El despido deviene injustificado, configurando una medida socialmente injusta, habida cuenta de los valores o bienes en juego. Se trata de la protección de la salud, como manifestación del principio de indemnidad, sobre la menor significación de la finalidad patrimonial del empleador, circunscripta ésta al mero abaratamiento del costo laboral.

Por los motivos expuestos, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.

Mabel L. Caparros.