Número de Expediente 3245/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3245/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI : PROYECTO DE LEY DISPONIENDO LA OBLIGATORIEDAD DE INSTALAR FILTROS DE CONTENIDO EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DENOMINADOS " CIBER " . |
Listado de Autores |
---|
Curletti
, Mirian Belén
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
30-09-2004 | 06-10-2004 | 195/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
04-10-2004 | 17-12-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
04-10-2004 | 17-12-2004 |
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 2 |
04-10-2004 | 17-12-2004 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 26-03-2007
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 06-04-2005 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:SE AP.OTRO PL CONJ.S. 2878 Y 2898/03 |
OBSERVACIONES |
---|
REMITIDO AL ARCHIVO POR ISP-32/07 (CADUCO EN DIPUTADOS) |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1910/04 | 17-12-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3245/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Articulo 1°.- Establécese, para establecimientos comerciales que
brinden acceso a internet, la obligatoriedad de instalar y activar en
todas las computadoras que se encuentren a disposición del publico
menor de 18 años, filtros de contenido sobre paginas pornográficas y/o
de alto contenido de violencia.
Articulo 2°.-Entiéndese por alto contenido de violencia, a toda
violencia psicológica y activa y/o
participativa hacia los niños y adolescentes.
Articulo 3°.- Los propietarios o responsables de los establecimientos
comerciales tienen la obligación de establecer en los locales
afectados, lugares reservados para acceder a las paginas de contenido
pornográfico no ilegal y/o de alto nivel de violencia, con prohibición
de acceso de los menores de 18 años.
Articulo 4°.- Sólo podrán estar desactivados los filtros mencionados en
el Articulo 1°, en sitios reservados para mayores de 18 años.
Articulo 5°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el
Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación.
Articulo 6°.- Facúltese a la Autoridad de Aplicación a adoptar las
medidas necesarias para la impresión y difusión de la presente ley,
mediante publicidad y afiches a fin de lograr el mas pleno conocimiento
por parte de la comunidad, inculcando su control y/o denuncia
correspondiente.
Articulo 7°.- El responsable o propietario de un establecimiento
comercial que no de cumplimiento a las normas de la presente ley, será
sancionado con arresto de hasta 30 días, multa de pesos trescientos
hasta pesos mil y/o clausura del local o comercio hasta 30 días. En
caso de reincidencia la multa será diez veces la anterior y la clausura
se podrá extender hasta 90 días.
Articulo 8°.- La Autoridad de Aplicación ordenará para los casos
reiterativos de incumplimiento del objetivo de la presente Ley, la
clausura definitiva de los locales comerciales.
Articulo 9°.- Invítese a los Estados Provinciales a adherir a la
presente Ley.
Articulo 10.- La presente Ley es de orden público e interés social.
Articulo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El presente Proyecto de Ley, tiene como objetivo principal actuar en
defensa de la seguridad moral, social y espiritual de la familia,
especialmente el resguardo de los niños.
En la actualidad los niños pasan muchas horas en locales comerciales
que ofrecen servicios de internet, denominados "cyber", como si se
tratasen de guarderías, situación que se debería tener en cuenta para
regular o adecuar por tramo de edad los servicios que se ofrecen,
puesto que mucho mas provechoso sería que estas horas fuesen ocupadas
para incorporar información que ayuden al desarrollo integral del niño.
La vida moderna, la desintegración familiar, el escaso tiempo que
tienen los padres para orientar o acompañar a sus niños, la invasión y
tecnología informática, se han conjugado como factores determinantes de
negocios que constituyen para muchos casos, una "solución emergente",
pero carente de regulación en cuanto a la adecuación de contenidos
dirigidos a los "clientes" menores de edad.
Por razones económicas, o por no tener teléfono, muchos usuarios del
país han abandonado la conexión desde sus casas para instalarse en los
"cybers", viendo en estos locales una oportunidad de acceder a internet
sin tener que costear el costo de una maquina.
La resultante, es que estas oportunidades comerciales han traspasando
todo ámbito regulatorio, por cuanto el proceso de adaptación y
readecuación a los cambios en las instituciones esta limitado por las
rigideces estructurales del sistema institucional.
No se verifica en estos negocios, que esté disponible personal
capacitado para actuar de guía y control de lo que hace un menor de
edad ante la pantalla, situación que queda expuesta a la buena voluntad
de los empleados, empresarios y padres. En la red existen sujetos
dedicados a la seducción y perversión de menores, quienes a diario por
desconocimiento o inocencia están expuestos a distintos riesgos y son
presa fácil de delitos mayores.
Mientras, los niños quedan desprotegidos de la saturación de contenidos
virtuales de alto nivel de violencia, pornografía o erotismo, lo que
irreflexivamente demanda un mayor control de las páginas a las que
tienen acceso durante estas horas, con adecuados filtros de contenido y
espacios físicos separados de los reservados a los mayores de edad.
Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del
presente Proyecto de Ley.
Mirian Curletti.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3245/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Articulo 1°.- Establécese, para establecimientos comerciales que
brinden acceso a internet, la obligatoriedad de instalar y activar en
todas las computadoras que se encuentren a disposición del publico
menor de 18 años, filtros de contenido sobre paginas pornográficas y/o
de alto contenido de violencia.
Articulo 2°.-Entiéndese por alto contenido de violencia, a toda
violencia psicológica y activa y/o
participativa hacia los niños y adolescentes.
Articulo 3°.- Los propietarios o responsables de los establecimientos
comerciales tienen la obligación de establecer en los locales
afectados, lugares reservados para acceder a las paginas de contenido
pornográfico no ilegal y/o de alto nivel de violencia, con prohibición
de acceso de los menores de 18 años.
Articulo 4°.- Sólo podrán estar desactivados los filtros mencionados en
el Articulo 1°, en sitios reservados para mayores de 18 años.
Articulo 5°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el
Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación.
Articulo 6°.- Facúltese a la Autoridad de Aplicación a adoptar las
medidas necesarias para la impresión y difusión de la presente ley,
mediante publicidad y afiches a fin de lograr el mas pleno conocimiento
por parte de la comunidad, inculcando su control y/o denuncia
correspondiente.
Articulo 7°.- El responsable o propietario de un establecimiento
comercial que no de cumplimiento a las normas de la presente ley, será
sancionado con arresto de hasta 30 días, multa de pesos trescientos
hasta pesos mil y/o clausura del local o comercio hasta 30 días. En
caso de reincidencia la multa será diez veces la anterior y la clausura
se podrá extender hasta 90 días.
Articulo 8°.- La Autoridad de Aplicación ordenará para los casos
reiterativos de incumplimiento del objetivo de la presente Ley, la
clausura definitiva de los locales comerciales.
Articulo 9°.- Invítese a los Estados Provinciales a adherir a la
presente Ley.
Articulo 10.- La presente Ley es de orden público e interés social.
Articulo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El presente Proyecto de Ley, tiene como objetivo principal actuar en
defensa de la seguridad moral, social y espiritual de la familia,
especialmente el resguardo de los niños.
En la actualidad los niños pasan muchas horas en locales comerciales
que ofrecen servicios de internet, denominados "cyber", como si se
tratasen de guarderías, situación que se debería tener en cuenta para
regular o adecuar por tramo de edad los servicios que se ofrecen,
puesto que mucho mas provechoso sería que estas horas fuesen ocupadas
para incorporar información que ayuden al desarrollo integral del niño.
La vida moderna, la desintegración familiar, el escaso tiempo que
tienen los padres para orientar o acompañar a sus niños, la invasión y
tecnología informática, se han conjugado como factores determinantes de
negocios que constituyen para muchos casos, una "solución emergente",
pero carente de regulación en cuanto a la adecuación de contenidos
dirigidos a los "clientes" menores de edad.
Por razones económicas, o por no tener teléfono, muchos usuarios del
país han abandonado la conexión desde sus casas para instalarse en los
"cybers", viendo en estos locales una oportunidad de acceder a internet
sin tener que costear el costo de una maquina.
La resultante, es que estas oportunidades comerciales han traspasando
todo ámbito regulatorio, por cuanto el proceso de adaptación y
readecuación a los cambios en las instituciones esta limitado por las
rigideces estructurales del sistema institucional.
No se verifica en estos negocios, que esté disponible personal
capacitado para actuar de guía y control de lo que hace un menor de
edad ante la pantalla, situación que queda expuesta a la buena voluntad
de los empleados, empresarios y padres. En la red existen sujetos
dedicados a la seducción y perversión de menores, quienes a diario por
desconocimiento o inocencia están expuestos a distintos riesgos y son
presa fácil de delitos mayores.
Mientras, los niños quedan desprotegidos de la saturación de contenidos
virtuales de alto nivel de violencia, pornografía o erotismo, lo que
irreflexivamente demanda un mayor control de las páginas a las que
tienen acceso durante estas horas, con adecuados filtros de contenido y
espacios físicos separados de los reservados a los mayores de edad.
Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del
presente Proyecto de Ley.
Mirian Curletti.-