Número de Expediente 3245/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3245/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | FALCO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 3° DE LA LEY 22351 ( PARQUES NACIONALES ) ACERCA DE LA CESION DEL DOMINIO . |
Listado de Autores |
---|
Falco
, Luis
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
10-12-2003 | 17-12-2003 | 191/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
12-12-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
15-12-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 15-02-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3245/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 3 de la Ley 22351 de Parques
Nacionales, Reservas Nacionales y Monumentos Naturales, el que queda
redactado del siguiente modo:
Artículo 3º.- La creación de nuevos Parques Nacionales, Reservas
Nacionales o Monumentos Naturales, en territorio de una o más
provincias, sólo podrá disponerse previa cesión del dominio y
jurisdicción del área respectiva a favor del Estado Nacional o previo
acuerdo de cesión a favor del Estado Nacional de la administración y
cuidado sobre la misma. Se podrán incluir los territorios afectados por
la ley 18575 y normas complementarias, previa intervención del
Ministerio de Defensa.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luis A. Falcó.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La vigente ley 22351 de Parques Nacionales, Reservas Nacionales y
Monumentos Naturales dispone que la asunción de cualquiera de tales
estatus jurídicos por parte de una determinada área o territorio
integrante de una provincia, sólo podrá efectivizarse previa cesión del
dominio y jurisdicción del área respectiva a favor del Estado Nacional.
Podría llegar a darse el caso de que el área en cuestión ocupara la
jurisdicción de más de una provincia o de que no se quisiera ceder el
dominio y la jurisdicción, mas sí su administración y cuidado.
Esta modificación a la ley, entonces, incorpora este caso a la norma
vigente, dándole un marco de mayor flexibilidad a la posibilidad de
crear y poner a resguardo de la Nación áreas territoriales de
provincias que por razones atendibles prefieran no resignar su
jurisdicción y dominio.
De este modo contribuimos a la ampliación del marco legal que permite
incluir bajo la órbita de la ley 22351 a nuevas superficies que, de
mediar la voluntad expresa de las provincias mediante acuerdo con la
Nación de administración y cuidado, podrán ahora ser consideradas
parques nacionales, reservas nacionales o monumentos naturales.
Finalmente, este proyecto de ley no afecta en absoluto lo dispuesto por
la ley 18575 en lo que respecta a las áreas de frontera en función de
la Defensa Nacional, razón por la que la redacción del artículo en este
aspecto no cambia con las modificaciones introducidas.
Por estas razones, elevamos esta propuesta solicitándole a nuestros
pares su acompañamiento por la afirmativa.
Luis A. Falcó.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3245/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 3 de la Ley 22351 de Parques
Nacionales, Reservas Nacionales y Monumentos Naturales, el que queda
redactado del siguiente modo:
Artículo 3º.- La creación de nuevos Parques Nacionales, Reservas
Nacionales o Monumentos Naturales, en territorio de una o más
provincias, sólo podrá disponerse previa cesión del dominio y
jurisdicción del área respectiva a favor del Estado Nacional o previo
acuerdo de cesión a favor del Estado Nacional de la administración y
cuidado sobre la misma. Se podrán incluir los territorios afectados por
la ley 18575 y normas complementarias, previa intervención del
Ministerio de Defensa.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luis A. Falcó.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La vigente ley 22351 de Parques Nacionales, Reservas Nacionales y
Monumentos Naturales dispone que la asunción de cualquiera de tales
estatus jurídicos por parte de una determinada área o territorio
integrante de una provincia, sólo podrá efectivizarse previa cesión del
dominio y jurisdicción del área respectiva a favor del Estado Nacional.
Podría llegar a darse el caso de que el área en cuestión ocupara la
jurisdicción de más de una provincia o de que no se quisiera ceder el
dominio y la jurisdicción, mas sí su administración y cuidado.
Esta modificación a la ley, entonces, incorpora este caso a la norma
vigente, dándole un marco de mayor flexibilidad a la posibilidad de
crear y poner a resguardo de la Nación áreas territoriales de
provincias que por razones atendibles prefieran no resignar su
jurisdicción y dominio.
De este modo contribuimos a la ampliación del marco legal que permite
incluir bajo la órbita de la ley 22351 a nuevas superficies que, de
mediar la voluntad expresa de las provincias mediante acuerdo con la
Nación de administración y cuidado, podrán ahora ser consideradas
parques nacionales, reservas nacionales o monumentos naturales.
Finalmente, este proyecto de ley no afecta en absoluto lo dispuesto por
la ley 18575 en lo que respecta a las áreas de frontera en función de
la Defensa Nacional, razón por la que la redacción del artículo en este
aspecto no cambia con las modificaciones introducidas.
Por estas razones, elevamos esta propuesta solicitándole a nuestros
pares su acompañamiento por la afirmativa.
Luis A. Falcó.-