Número de Expediente 3241/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3241/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | FALCO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL CODIGO CIVIL EN RELACION A RECLAMOS POR INJURIAS . |
Listado de Autores |
---|
Falco
, Luis
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
10-12-2003 | 17-12-2003 | 190/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
12-12-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
12-12-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-01-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-3241/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1° - Modifícase el texto del art. 1080 del Código Civil
argentino, que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 1080: Los cónyuges, padres e hijos pueden reclamar pérdidas e
intereses por las injurias hechas al otro cónyuge, a los hijos o a los
padres. Se presumirá, salvo prueba en contrario, el daño moral en estos
casos.
Artículo 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luis A. Falcó.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 1080, cuajado en la cosmovisión social de la época
de Vélez Sársfield, y tributario de la vieja solución romana que se
remontaba a los tiempos de la República, requiere una actualización,
que reconozca el estado presente de nuestras familias, estructuradas
sobre una base igualitaria entre los cónyuges, y ya no más en cimientos
patriarcales, con un claro predominio del esposo, sobre una mujer que
veía reducida su capacidad efectiva.
Además, la extensión del concepto del daño moral, que impuso en
su tiempo la Ley 17.711, y que no ha cesado de ampliarse merced a la
fecunda labor de los tribunales, exige su correlato en este supuesto,
uno de los más claros en materia de sufrimiento espiritual o afectivo,
por cuanto trata, justamente, del dolor causado por las imputaciones
falsas o maliciosas vertidas contra un miembro cercano de la propia
familia.
A subsanar esas falencias, señor presidente, apunta el presente
proyecto, que toma la idea del texto original, y la reconstruye sobre
moldes modernos, dándole a esta respuesta normativa la plasticidad que
estos tiempos le requieren.
Luis A. Falcó.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-3241/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1° - Modifícase el texto del art. 1080 del Código Civil
argentino, que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 1080: Los cónyuges, padres e hijos pueden reclamar pérdidas e
intereses por las injurias hechas al otro cónyuge, a los hijos o a los
padres. Se presumirá, salvo prueba en contrario, el daño moral en estos
casos.
Artículo 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luis A. Falcó.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 1080, cuajado en la cosmovisión social de la época
de Vélez Sársfield, y tributario de la vieja solución romana que se
remontaba a los tiempos de la República, requiere una actualización,
que reconozca el estado presente de nuestras familias, estructuradas
sobre una base igualitaria entre los cónyuges, y ya no más en cimientos
patriarcales, con un claro predominio del esposo, sobre una mujer que
veía reducida su capacidad efectiva.
Además, la extensión del concepto del daño moral, que impuso en
su tiempo la Ley 17.711, y que no ha cesado de ampliarse merced a la
fecunda labor de los tribunales, exige su correlato en este supuesto,
uno de los más claros en materia de sufrimiento espiritual o afectivo,
por cuanto trata, justamente, del dolor causado por las imputaciones
falsas o maliciosas vertidas contra un miembro cercano de la propia
familia.
A subsanar esas falencias, señor presidente, apunta el presente
proyecto, que toma la idea del texto original, y la reconstruye sobre
moldes modernos, dándole a esta respuesta normativa la plasticidad que
estos tiempos le requieren.
Luis A. Falcó.-