Número de Expediente 3240/03

Origen Tipo Extracto
3240/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley FALCO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL CODIGO CIVIL ACERCA DEL DOLO .
Listado de Autores
Falco , Luis

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
10-12-2003 17-12-2003 190/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
12-12-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
12-12-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 23-01-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3240/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1° - Refórmase el texto del artículo 1045 del Código Civil
argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 1045: Son anulables los actos jurídicos, cuando sus agentes
obraren con una incapacidad accidental, como si por cualquiera causa se
hallasen privados de su razón, o cuando no fuere conocida su
incapacidad impuesta por la ley al tiempo de firmarse el acto, o cuando
la prohibición del objeto del acto no fuese conocida por la necesidad
de alguna investigación de hecho, o cuando tuviesen el vicio de error,
dolo, violencia, fraude o simulación; y si dependiesen para su validez
de la forma instrumental, y fuesen anulables los respectivos
instrumentos.

Artículo 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Luis A. Falcó.-

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Al enumerar Dalmacio Vélez Sársfield la lista de los vicios que
causan la anulabilidad del acto jurídico, en el artículo 1045 del
Código Civil, omitió la referencia al dolo. Algunos autores han tratado
de explicar esta falta aduciendo que para el codificador el dolo es una
forma de error, provocado por una de las partes sobre la otra, por
medio de una "aserción de lo que es falso o disimulación de lo
verdadero" (art. 931 Código Civil).

Sin embargo, no hay evidencia alguna de tales fundamentos, y todo
parece indicar, por el contrario, que se trató, simple y sencillamente,
de un olvido del codificador. Coherentes con ello, los proyectos de
reformas han propuesto el agregado de ese vicio en la nómina del
precepto que trate de los actos anulables.

Tal es el sentido de este proyecto, Señor presidente, que propugna la
inclusión del vicio de dolo en la enumeración del artículo 1045, a fin
de dejar zanjada definitivamente esta omisión, evitándose de ese modo
la inseguridad que toda incoherencia normativa irroga.

Luis A. Falcó.-