Número de Expediente 3238/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3238/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BASUALDO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ARTICULO 8º DE LA LEY 20488 - REGIMEN PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LAS CIENCIAS ECONOMICAS -, RESPECTO A LA MATRICULACION Y FIRMA DEL PROFESIONAL INTERVINIENTE . |
Listado de Autores |
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Basualdo
, Roberto Gustavo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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07-09-2006 | 13-09-2006 | 147/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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12-09-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-09-2006 | 29-02-2008 |
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 2 |
13-09-2006 | 29-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 01-08-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3238/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Articulo 1º: Modifíquese el ultimo párrafo del Artículo 8º del Título I de la ley 20.488, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Los profesionales que ejercieran alguna de las profesiones comprendidas en la presente ley sin la inscripción en la matrícula del respectivo Consejo Profesional del país, serán penados con multa equivalente a diez (10) veces el valor de la matricula anual, hasta cien (100) veces el valor de la matricula anual.
Articulo 2º: Incorpórese el artículo 18º Bis del Título I de la Ley 20.488, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Articulo 18º Bis: Los dictámenes, y demás trabajos específicos expedidos por los profesionales, enumerados en los artículos 11º, 13º, 14º y 16º de esta ley, para ser presentados en cualquier organismo público, mixto, privado, o ante cualquier empresa o persona que contrate sus servicios deberán ser firmados por el profesional actuante, acompañado de su respectivo numero de matricula y certificados por los consejos profesionales respectivos y con asiento en la jurisdicción en que debe presentarse tales trabajos, bajo pena prevista en el Artículo 247º del Código Penal.
Articulo 3º: Modifíquese el Articulo 19º del Título II de la Ley Nº 20.488, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Articulo 19º: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en cada una de las provincias funcionará un Consejo Profesional de los graduados a que se refiere el Articulo 1º.
Articulo 4º : Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Roberto Basualdo.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Ley 20.488 rige el ejercicio profesional de los profesionales en ciencias económicas. Abarca tanto a los contadores públicos como a los licenciados en economía, licenciados en administración y a los actuarios en economías.
Si nos remitimos a la época de la sanción de dicha ley, vemos que el contexto ha cambiado. Antes, las incumbencias profesionales no estaban bien definidas y se superponían muchas de esas actividades. La ley 20.488 enumera una serie de trabajos y dictámenes que le son atribuidos a cada una de las profesiones de las ciencias económicas.
Pero en la practica, solo los contadores han logrado que se les respete esa potestad sobre dichas actividades que le son atribuidas. Por ejemplo, un balance para ser válido, debe ser firmado si o si por un contador.
En lo que respecta a las otras profesiones, se ha producido un vacío legal al que hay que ponerle fin. Es muy común que cualquier persona se atreva a emitir un informe sobre coyuntura económica o a hacer un análisis de recursos humanos. No solo violan el código de ética profesional, sino que también realizan un informe careciente de técnica profesional y esto desprestigia a los que verdaderamente lo realizan con conocimiento fundado de los temas en cuestión.
Por eso, para poder terminar con esto, es que agregamos a la ley, la obligación de que se firme el trabajo realizado y se coloque la matricula del profesional interviniente. De esta manera, le damos mayor seriedad al trabajo. Tratamos de que se valore el trabajo de los profesionales en ciencias económicas, que están muy desprestigiados por causas como las mencionadas anteriormente.
Esto es un pedido de todos los profesionales, que piden a gritos que se haga algo al respecto. Este proyecto ha sido consensuado con directivos y profesionales de distintos consejos profesionales y tiene el apoyo de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
Otro fundamento importante para la elaboración de este proyecto es la saturación del mercado laboral de los contadores. Como los estudiantes universitarios detectan el problema en cuestión, terminan estudiando para contador publico y no otra rama de la ciencia que les gusta mas pero ven un futuro incierto. Esto descomprimiría la carrera de contador publico y mas alumnos optarían por estudiar otra de las profesiones incluidas en la ciencia económica.
Después, las otras reformas introducidas son nada mas que una actualización de ciertos artículos a la realidad, como el caso de las multas que están en el texto de la ley original, se encuentran en pesos de esa época, muy por debajo si los tuviéramos que actualizar, así que optamos otro criterio, que es el de calcular los montos en base a la matricula que se cobra.
Creemos que es hora de cambiar este modelo de profesión obsoleto y adaptarlo a los tiempos que corren. Debemos ponerle mayor seriedad a los informes y trabajos realizados por profesionales para que valga su titulo por lo que realmente es.
Es por eso que solicito a los señores legisladores acompañen el presente proyecto.
Roberto Basualdo.