Número de Expediente 3236/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3236/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Declaración | REUTEMANN Y OTROS : PROYECTO DE DECLARACION RECHAZANDO LA PRETENCION DE GRAN BRETAÑA DE EXTENDER A 350 MILLAS SUS DERECHOS EN TORONO A LAS ISLAS MALVINAS , Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS ,. |
Listado de Autores |
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Reutemann
, Carlos Alberto
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Latorre
, Roxana Itatí
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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17-10-2007 | 07-11-2007 | 141/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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SIN FECHA | 08-11-2007 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 1 |
22-10-2007 | 08-11-2007 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 18-12-2007
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 21-11-2007 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:CONJ. S. 3002,3061,3084,3088 Y 3180/07 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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881/07 | 12-11-2007 | APROBADA |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3236/07)
PROYECTO DE DECLARACIÓN
El Senado de la Nación
DECLARA:
1) Su más enérgico rechazo a la pretensión del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en el sentido de ejercer derechos soberanos sobre los mares circundantes de las Malvinas, Islas del Atlántico Sur; en un área que se extendería hasta 350 millas, ampliando la zona ilegal de 200 millas que el gobierno británico ha declarado en torno de dichas islas, las cuales pertenecen de pleno derecho a la República Argentina.
2) La conveniencia de que el Poder Ejecutivo nacional se anticipe a dicha pretensión, exponiendo ante la ¿Comisión de Límites de la Plataforma Continental¿, en el marco de la ¿Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar¿-- que el Reino Unido no tiene derecho a lo que pretende, dado que las islas en la cuales funda su pretensión se hallan ocupadas ilegalmente, y pertenecen por historia, título y continuidad geográfica a la República Argentina.
Carlos A. Reutemann.- Rodolfo Terragno.- Rubén Giustiniani.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente
Con profunda sorpresa y honda preocupación asistimos a la novedad, anticipada por el diario londinense ", según el cual el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se dispondría a formalizar un reclamo sobre decenas de kilómetros cuadrados del océano Atlántico, en torno a las Islas Malvinas e islas del Atlántico Sur.
Dicho diario alude a expresiones vertidas por fuentes diplomáticas británicas, no identificadas, y asegura que el reclamo se haría ante la ¿Comisión de Límites de la Plataforma Continental¿, creada por la ¿de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar¿.
El plazo establecido por la ONU para registrar intereses territoriales vence en mayo de 2009 por lo que, con el apoyo de datos geológicos y geofísicos, el Reino Unido aceleraría su presentación pretendiendo delinear un nuevo límite exterior de la ilegal plataforma continental en torno de las islas que ocupa, hasta 350 millas de la costa.
La desmedida pretensión encierra, además de una prueba adicional de expansionismo colonial, el afán de incorporar zonas marítimas con yacimientos de gas, petróleo y minerales.
Si bien las primeras exploraciones en este sentido se refieren al islote de Rockall en el Atlántico Norte, la aplicación de este criterio se extendería en mares de jurisdicción de la Isla de Ascensión y de las Malvinas y Georgias del Sur, las cuales permanecen usurpadas pese a los permanentes reclamos realizados por nuestro país ante el propio Reino Unido y todos los foros e instancias internacionales.
La República Argentina, a través del señor Presidente de la Nación Dr. Néstor Kirchner, ha rechazado enérgicamente esta pretensión, en su discurso pronunciado ante la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre del corriente.
Es necesario recordar a la Comisión de la ONU sobre los Límites de la Plataforma Continental que no califica la pretensión de un Estado cuando existan disputas de soberanía, como es el caso.
No obstante, no podemos dejar de manifestar nuestra honda preocupación y repudio por una actitud que, lejos de contribuir a la solución del conflicto centenario por la soberanía de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, agrava la situación preexistente que de por sí es inadmisible dado que se mantiene desde 1833 la ilegítima ocupación de esa porción del territorio argentino.
Ante la unilateral pretensión que estaría por esgrimir el Reino Unido, la oportunidad es apropiada para recordar los principios en los que se inspiró la propia ¿Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar¿ de la ONU cuando fuera consagrada.
En su Preámbulo, los Estados Partes destacan:
(Estar) ¿Inspirados por el deseo de solucionar con espíritu de comprensión y cooperación mutuas todas las cuestiones relativas al derecho del mar y conscientes del significado histórico de esta Convención como contribución importante al mantenimiento de la paz y la justicia y al progreso para todos los pueblos del mundo¿.
(Estar) ¿Conscientes de que los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto¿.
(Reconocen) ¿¿ la conveniencia de establecer por medio de esta Convención, con el debido respeto de la soberanía de todos los Estados, un orden jurídico para los mares y océanos que facilite la comunicación internacional y promueva los usos con fines pacíficos de los mares y océanos, la utilización equitativa y eficiente de sus recursos, el estudio, la protección y la preservación del medio marino y la conservación de sus recursos vivos¿.
(Tienen presente) ¿¿que el logro de esos objetivos contribuirá a la realización de un orden económico internacional justo y equitativo que tenga en cuenta los intereses y necesidades de toda la humanidad y, en particular, los intereses y necesidades especiales de los países en desarrollo, sean ribereños o sin litoral¿.
(Se manifiestan) ¿Convencidos de que el desarrollo progresivo y la codificación del derecho del mar logrados en esta Convención contribuirán al fortalecimiento de la paz, la seguridad, la cooperación y las relaciones de amistad entre todas las naciones, de conformidad con los principios de la justicia y la igualdad de derechos, y promoverán el progreso económico y social de todos los pueblos del mundo, de conformidad con los propósitos y principios de las Naciones Unidas, enunciados en su Carta¿.
Estos incuestionables principios serían paradójicamente violentados por el Reino Unido, si prosperara la presentación ante la ¿Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar¿ de la ONU mediante la cual intenta extender sus dominios a límites aún mayores a los que actualmente detenta en forma ilegal.
Por todo ello, señor Presidente, solicitamos de nuestros pares la aprobación del presente proyecto de Declaración.
Carlos A. Reutemann.- Rodolfo Terragno.- Rubén Giustiniani.-