Número de Expediente 3235/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3235/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | SALVATORI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE EL FONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS . |
Listado de Autores |
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Salvatori
, Pedro
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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07-09-2006 | 13-09-2006 | 147/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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12-09-2006 | 22-11-2007 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-09-2006 | 22-11-2007 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 05-02-2007
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 04-12-2007 |
SANCION: Com.Art106 |
COMENTARIO: |
NOTA:DESPACHO N° 158/07 CONJUNTAMENTE CON S- 1665/06 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3235/06)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos correspondientes, informe a esta Honorable Cámara acerca de las siguientes cuestiones vinculadas al Fondo Nacional para la Integración de personas con Discapacidad, destinado al financiamiento de programas de atención integral para personas discapacitadas, y el Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad, ambos creados por decreto 1277/2003:
1.- Precise, del total de ingresos del Fondo en cuestión, que porcentaje proviene de:
a) Lo recaudado por aplicación de la ley 25.730.
b) Los legados y/o donaciones de personas y/o instituciones privadas nacionales o extranjeras.
c) Fondos provenientes de organismos internacionales.
d) Fondos recaudados por aplicación de la ley 24.452 por asignaciones de recursos no utilizados.
2.- Informe a cuánto asciende el monto total invertido en el financiamiento de proyectos destinados a la prevención, rehabilitación integral y/o la equiparación de oportunidad, en el año 2006.
3.- Precise qué cantidad de Programas han sido financiados desde la sanción del decreto 1277/2003 hasta la fecha, especificando cuántos de ellos se desarrollan en el interior del país, indicando la provincia en que se ejecutaron o ejecutan.
4.- Indique qué criterios utiliza el Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad a la hora de evaluar, seleccionar y aprobar los programas y proyectos, estableciendo qué temáticas son prioridad y si se tiene en cuenta la distribución equitativa de los Fondos en todo el país.
Pedro Salvatori.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente,
La reforma constitucional de 1994 incorporó a las atribuciones del Congreso en el artículo 75 inciso 23 la de ¿ Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad¿.
Es innegable que la persona con discapacidad tiene los mismos derechos que sus conciudadanos, pero pueden encontrarse en una situación de desventaja, por lo que se requiere la adopción de medidas específicas destinadas a equiparar oportunidades. La legislación ha sido profusa en este sentido, incluso gran parte de la normativa es anterior a la reforma constitucional, que sólo vino a consagrar constitucionalmente derechos ya ampliamente reconocidos. Entre la legislación vinculada al tema se encuentra la ley 22.431, 20.888 y 24.013 que contiene normativa para el trabajador con discapacidad.
Debe destacarse que la legislación provincial y municipal tiende a enmarcarse en principios de protección e integración de las personas con discapacidad. Mucho se ha avanzado en este terreno, pero también es mucho lo que aún queda por hacer.
La ley 24452, sancionada en 1995, creó un Fondo exclusivo destinado al financiamiento de programas de atención integral para las personas discapacitadas, formado por las multas que la ley imponía a quienes incumplieran lo estipulado en dicha norma. A lo largo de los años, el Fondo sufrió diversas modificaciones. La legislación hoy aplicable al mismo es la ley 25.730 de marzo del 2003, norma que volvió a instaurar el Fondo. La mencionada ley fue reglamentada por el Decreto 1277/2003. Mediante el mismo se estableció que el Fondo estaría compuesto por los recursos recaudados por la ya mencionada ley 25730, los legados y/o donaciones de personas y/o instituciones privadas nacionales o extranjeras, fondos provenientes de organismos internacionales y fondos recaudados por aplicación de la ley 24.452 por asignaciones de recursos no utilizados, entre otros. Por ello se requiere conocer cuánto representa cada uno de los recursos estipulados en el mencionado decreto a los ingresos del Fondo en cuestión.
A su vez este decreto crea un Comité Coordinador de Programas para personas con discapacidad, determinando su composición y funciones, entre los que se encuentra evaluar, seleccionar y aprobar los programas y proyectos, así como monitorear la aplicación del Fondo Nacional para la integración de personas con discapacidad.
Para conocer de forma cabal la aplicación que del mencionado Fondo realiza el Comité Coordinador de Programas para personas con discapacidad, se requiere conocer cuánto lleva invertido a lo largo del corriente año en financiación de proyectos destinados a personas discapacitadas.
En tanto se trata de un organismo Federal, se solicita conocer cuántos proyectos han sido financiados desde la sanción del decreto 1277/2003, y cuáles de ellos se desarrollaron o desarrollarán en el interior del país, requiriendo se informe la jurisdicción provincial en que se realizaron o realizarán . En el mismo sentido, es necesario conocer si el Comité Coordinador, a la hora de seleccionar los programas a financiar, tiende a garantizar una distribución equitativa del Fondo a lo largo del país.
Además, a fin de conocer cuál es la política del organismo a la hora de financiar proyectos, se solicita se informe qué temáticas son prioridad para el mismo.
Señor Presidente, es obligación de este Cuerpo garantizar la defensa de los derechos de los discapacitados. Velar por el cumplimiento de la normativa ya existente es una forma de preservarlos. Por estas razones, es que solicito a mis pares que voten por la afirmativa el presente proyecto de comunicación.
Pedro Salvatori.