Número de Expediente 3235/03

Origen Tipo Extracto
3235/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley FALCO : PROYECTO DE LEY DE CREACION DE LA COMISION NACIONAL PARA LA CONSERVACION DE HUMEDALES PRIORITARIOS .
Listado de Autores
Falco , Luis

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
10-12-2003 17-12-2003 190/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
12-12-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ORDEN DE GIRO: 1
12-12-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 05-04-2005

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3235/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1°: Créase, en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable, la Comisión Nacional para la Conservación de
Humedales Prioritarios, el que estará integrado por:

1) El Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable;
2) El Secretario de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana
Empresa;
3) El Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, y,
4) Un representante por cada jurisdicción provincial.
La presidencia será ejercida por el Secretario de Ambiente y
Desarrollo Sustentable. Todos los miembros de la Comisión tendrán un
solo voto y sus resoluciones se adoptarán por mayoría calificada.
Los miembros de la Comisión Nacional tomarán las
previsiones y adoptarán las medidas necesarias para asegurar su normal
funcionamiento y el pleno cumplimiento de las funciones asignadas al
mismo por la presente Ley, pudiendo cada uno de los mismos tener un
suplente nombrado por la misma jurisdicción designante, que reemplace
al titular en caso de impedimento.

ARTICULO 2°: Serán funciones de la Comisión Nacional para la
Conservación de Humedales Prioritarios:

a) Establecer y periódicamente reformular un plan nacional para la
determinación de humedales prioritarios para la conservación, bajo
criterios regionales u otros criterios considerados como apropiados por
la Comisión;
b) Establecer los tipos de humedales y sus recursos naturales asociados
a los que deben ser otorgados prioridad en materia de conservación por
parte del Gobierno Nacional o de las provincias;
c) Estimar la proporción remanente de los respectivos tipos de
humedales existentes desde la colonización española;
d) Determinar la actual tasa de pérdida y las consecuencias de las
futuras pérdidas de los respectivos tipos de humedales;
e) Organizar y mantener un inventario anual de la contribución de los
respectivos tipos de humedales a:

e.1) la fauna silvestre, incluyendo a las especies amenazadas, las
aves migratorias y las especies residentes;
e.2) Las pesquerías comerciales y deportivas;
e.3) La cantidad y calidad de agua superficial y subterránea, y el
control de inundaciones;
e.4) Los intereses turísticos;
e.5) Todas las demás áreas que la Comisión considere apropiado.

f) Asesorar al Gobierno Federal en materia de negociaciones
internacionales sobre humedales;
g) Proponer a los Gobiernos Provinciales los lineamientos para la
implementación de las resoluciones y recomendaciones de la Conferencia
de las Partes de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia
Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas.
h) Establecer los temas a consideración de la Comisión que
requieran mayoría calificada en la votación de sus miembros;
i) Dictar su propia reglamentación de funcionamiento, debiendo ser
aprobado con el voto afirmativo de las dos terceras partes del
total de sus miembros.

ARTICULO 3°: En el ámbito de la Comisión Nacional funcionará una
Comisión Asesora Honoraria integrada por representantes de las
distintas organizaciones no gubernamentales con intereses ambientales,
según lo reglamente el mismo.

ARTICULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Luis A. Falcó.-



FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La creación de la Comisión propuesta en el artículo 1° del proyecto
sometido a la consideración de mis pares, se origina en el interés que
el Congreso Nacional debe activamente promover para la armonización de
los esfuerzos en la preservación, restauración y mejoramiento de los
humedales de la Nación que se encuentran en las distintas
jurisdicciones provinciales.

Dichos esfuerzos deben estar orientados a preservar y mejorar los
humedales y sus recursos naturales asociados, mediante claras
políticas armonizadas destinadas a la conservación y fomento de (1) el
hábitat para las aves migratorias y otros recursos silvestres, (2) las
aguas superficiales y subterráneas, (3) la mitigación de la erosión de
los suelos y la pérdida del agua, (4) el fomento de un manejo hídrico
comprensivo y consensuado por parte de las diferentes jurisdicciones,
(5) la pesca, la ganadería y la agricultura sostenibles, entre otros.

La complejidad de los temas vinculados con los humedales, requiere de
una delicada coordinación de los intereses federales, provinciales y
municipales. Asimismo, conforme fuera expresado en diversos proyectos
presentados por esta Senaduría, es ampliamente conocido que una
política sustentable en materia de humedales, depende en fuerte medida
de la asistencia en la coordinación de políticas que pueda ejercer el
Poder Ejecutivo Nacional. Así, mediante el federalismo de concertación
que se traduce en esta instancia con la creación de la Comisión
propuesta, se facilita una política armonizada sobre la conservación y
por ende la gestión de los humedales que requieren de una regulación y
manejo integrados al hallarse en diferentes jurisdicciones.

Resulta menester señalar que la propuesta viabiliza la progresiva
implementación en nuestra organización burocrática del principio del
"uso racional" de los humedales, conforme fuera esbozado en la
Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional,
especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, ratificada por la Ley N°
23.919. Así, el artículo 3.1 de la Convención declara que las Partes
Contratantes "deberán elaborar y aplicar su planificación de forma que
favorezca la conservación de los humedales incluidos en la Lista, y en
la medida de lo posible, el uso racional de los humedales de su
territorio"; de su parte, la tercera reunión de la Conferencia de las
Partes Contratantes, celebrada en Regina, Canadá, del 27 de mayo al 5
de junio de 1987, adoptó la siguiente definición de uso racional de los
humedales: "El uso racional de los humedales consiste en su uso
sostenible para beneficio de la humanidad de manera compatible con el
mantenimiento de las propiedades naturales del ecosistema",
definiéndose al uso sostenible como "el uso de un humedal por los
seres humanos de modo tal que produzca el mayor beneficio continuo para
las generaciones presentes, manteniendo al mismo tiempo su potencial
para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones
futuras ".

Dado que la búsqueda del "uso racional" de los humedales se logra con
la elaboración y la implementación de políticas generales sobre los
mismos, debe resolverse la falta de implementación de políticas
nacionales globales para los mismos mediante la creación de
instituciones armonizadas en el contexto federal que adoptó
constitucionalmente nuestro país. Conforme lo reconoce la experiencia
internacional, la elaboración de políticas nacionales de humedales es
un proceso a largo plazo, y deben tomarse medidas inmediatas para
estimular el uso racional, entre los cuales se halla la creación de
esta Comisión.

Asimismo, la Comisión cuya creación se propone refleja por sí misma un
mejoramiento de los mecanismos institucionales y de organización hacia
la preservación de los humedales, pues promueve la progresiva solución
hacia (a) el establecimiento de mecanismos institucionales que permitan
a los interesados determinar de qué modo se puede lograr la
conservación de los humedales, y cómo se pueden integrar plenamente las
prioridades de los humedales en el proceso de planificación, y (b)
establecimiento de mecanismos y procedimientos para incorporar un
enfoque multidisciplinario integrado en la planificación y ejecución de
proyectos relacionados con los humedales y los sistemas que los
sustentan, con miras a asegurar la conservación de los humedales y el
desarrollo sostenible.

Por tales razones, someto a consideración de mis pares la aprobación
del presente proyecto de ley.

Luis A. Falcó.-