Número de Expediente 3234/06

Origen Tipo Extracto
3234/06 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación SALVATORI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES RESPECTO DE LOS SERVICIOS DE TELEFONIA CELULAR MOVIL Y COMUNICACIONES MOVILES .
Listado de Autores
Salvatori , Pedro

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
07-09-2006 13-09-2006 147/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
12-09-2006 13-10-2006

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1
13-09-2006 13-10-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 22-01-2007

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 27-10-2006
SANCION: Com.Art106
COMENTARIO:
NOTA:DESPACHO Nº 301

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 184/07 11-07-2007
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3234/06)

PROYECTO DE COMUNICACION

El Senado de la Nación;

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, la Comisión Nacional de Comunicaciones y demás organismos correspondientes, informe a esta Honorable Cámara, de acuerdo a sus atribuciones y competencias específicas, respecto de los Servicios de Telefonía Celular Móvil y Comunicaciones Móviles; precisando:

1_ Si las autoridades pertinentes han elaborado algún estudio en el cual se dé debida cuenta de los posibles efectos secundarios que tendría para la salud de los ciudadanos las irradiaciones que producirían las antenas de telefonía celular; de ser así remita copia de dicho informe.
2_Caso contrario, esta Cuerpo vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional arbitre las medidas y acciones pertinentes para que las autoridades de la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) elabore un informe que contenga las precisiones a las que se hace mención en apartado anterior.
3_ Si las autoridades del CNC tienen conocimiento de la ubicación exacta de las antenas de telefonía celular; de ser así, remita copia de la nómina de las mismas precisando la ubicación geográfica de cada un a de ellas.
4_ Si las empresas de Telefonía Celular, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 25675 de Medioambiente, artículo 11, han presentado ante la CNC algún informe o documento referido al impacto ambiental.

Pedro Salvatori.

FUNDAMENTOS
Señor Presidente:

El presente proyecto de comunicación tiene por objeto elevar a las autoridades del Poder Ejecutivo Nacional la solicitud de información sobre el control de radicación electromagnética emanada de las antenas de Telefonía Celular Móvil.

En los últimos años gran parte de ciudades importantes de nuestro país se han visto invadidas por una gran proliferación de antenas, producto del auge de nuevos sistemas de comunicación móvil, razón por la cual se venden cada vez más líneas y teléfonos celulares; transformándose en un mercado que ya supera las 18 millones de líneas en todo el país, y que ha derivado en la multiplicación de antenas cuyo efecto sobre la salud aún se desconoce.

En este sentido, debo precisar que probablemente, y digo probable por que no tenemos información precisa sobre este tema, que haya alrededor de 6.000 antenas de esta clase a nivel nacional, encontrando lugares en los cuales se pueden observar una cantidad no precisada de antenas como así también de instalaciones no declaradas por las empresas.

El efecto directo, derivado de la instalación de antenas de telefonía, y que a simple vista no se percibe, es el producido por el funcionamiento normal de la antena. Las antenas cubren una zona determinada y envían y reciben señales electromagnéticas de todos los teléfonos móviles. Estas ondas son invisibles y penetran fácilmente en tanto en edificios como en personas (quien lo dice).

En este orden, es necesario destacar que cerca de la antena (en un radio de 3 a 6 metros) los niveles serían demasiado altos y perjudiciales para el ser humano, pudiendo producir efectos térmicos o calentamiento, en exposiciones cortas. Las antenas transmisoras, como las de radio, televisión y telefonía celular móvil no pueden instalarse en cualquier lugar; prohibiendose la instalación las mismas en las zonas exclusivamente residenciales y en los espacios verdes por lo que numerosas ciudades del mundo han establecido normas que obligan a situar las antenas a 100, 200 e incluso 500 metros de lugares habitados y la Organización Mundial de la Salud sugiere no superar cierto límite de radiaciones.

Algunas investigaciones científicas han establecido que la población expuesta de forma continuada a niveles de radiación similares a los emitidos por las antenas de telefonía móvil podría experimentar graves daños a la salud; tales como incremento de abortos, daños en el ADN, cambios en la actividad eléctrica del cerebro y en la presión sanguínea, descenso de los niveles de melatonina, depresiones, insomnio, dolores de cabeza, síndrome de fatiga crónica, afección del sistema inmunológico, y desarrollar diversos tipos de cáncer, entre otros.

Como consecuencia de lo expuesto en el párrafo anterior, considero que es nuestro deber como representantes de los intereses de la sociedad y salvaguardas del bienestar general, garantizar y promover medidas de acción positiva que efectivicen el derecho a la salud y a un ambiente sano para nuestros gobernados y contar con políticas públicas que tiendan a su cuidado y prevención ante el riesgo potencial de radiación.

Por tales motivos, y considerando que el derecho a la salud es un derecho humano esencial que está ligado estrechamente al derecho personalísimo de la vida, a la integridad física y mental, concluyo que es deber del Estado protegerlo especialmente pues el bien jurídico protegido es la persona en su afectación física y psíquica y a tales efectos deberán arbitrarse los medios necesarios para efectivizarlos.

Por otra parte, y si consideramos no sólo lo emanado de la .Constitución Nacional en materia ambiental - que determina la necesidad de cesar toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño -, sino también la recomendación de la Organización Mundial de la Salud respecto de la necesidad de aplicar plenamente el principio precautorio, ya que existe incertidumbre científica al respecto de la contaminación electromagnética generada por las antenas de Telefonía Móvil y transmisoras de datos; es que puedo concluir que las autoridades nacionales deben actuar con cautela y precaución.

La plena vigencia de este derecho viene acompañado del derecho a la información como precepto ambiental por excelencia, ya que aquel que no está informado se encuentra indefenso para poder prevenir y evitar riesgos. Por ello considero oportuno que el Estado tome un rol activo en la formulación políticas de prevención, informando a los ciudadanos a cerca de los posibles daños que pueden causar la radiación de ondas electromagnéticas; por lo que deberá promover las medidas necesarias tendientes a obtener una información veraz, detallada , eficaz y suficiente sobre el tema que nos ocupa.

Asimismo, y en función de la norma vigente en esta materia, considero necesario que las autoridades pertinentes garanticen y velen por que los servicios prestados por las empresas de telefonía móvil sean suministrados o proporcionados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los usuarios o consumidores.

Por lo tanto es nuestro deber generar y ofrecer información específica sobre los peligros que la instalación desmedida de antenas podría acarrear a la integridad personal a modo de salvaguardar la salud pública de los habitantes, cumpliendo así con el mandato dado por la Constitución y los Tratados Internacionales incorporados a ella que reconocen el derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, debiendo tomar medidas de prevención y tratamiento de enfermedades endémicas, profesionales y la lucha contra ellas.

Hoy, las antenas son un punto oscuro para este Cuerpo, ya que no contamos con la información detallada y acaba del tema. Por tales razones, considero imperativo contar con la información precisa para poder promover y proponer políticas de prevención para amparar estos derechos fundamentales que están ligados con el más preciado de todos, el derecho a la vida.

Señor Presidente, es por todo lo expuesto, que solicito la aprobación del presente proyecto de comunicación.


Pedro Salvatori.