Número de Expediente 3232/06

Origen Tipo Extracto
3232/06 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación SALVATORI Y OTROS : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE ESTABLEZCAN LAS TARIFAS PORTUARIAS EN RELACION DE UNO POR UNO , PESO - DOLAR , DE ACUERDO A LA LEY 25561 - EMERGENCIA PUBLICA Y DE REFORMA DEL REGIMEN CAMBIARIO - , PARA LAS CUATRO TERMINALES DE PUERTO NUEVO .
Listado de Autores
Salvatori , Pedro
Falco , Luis
Gómez Diez , Ricardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
07-09-2006 13-09-2006 147/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
12-09-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
13-09-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 23-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3232/06)

PROYECTO DE COMUNICACION

El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos competentes, arbitre las medidas necesarias, a efecto de establecer las tarifas portuarias en una relación de cambio de un peso ($1) = un dólar estadounidense (u$s1), de conformidad a lo estipulado en el Artículo 8 y 9 de la Ley N° 25.561 (Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario) y en concordancia con las definiciones y objetivos establecidos en los Artículos 1, 2 y 3 del Título I de la Ley N° 23.614 (Sistema Nacional de Promoción Industrial), para las cuatro terminales portuarias concesionarias de Puerto Nuevo (TERMINALES RÍO DE LA PLATA S.A., TERMINALES PORTUARIAS ARGENTINAS S.A., TERMINAL 4 S.A. Y BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES S.A.).

Pedro Salvatori.- Luis A. Falcó.- Ricardo Gómez Diez.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Es política de Estado el incentivo de las exportaciones, de acuerdo a lo estipulado por la Ley N° 23.614 Sistema Nacional de Promoción Industrial motivo por el cual, es necesario que las tarifas aplicadas a la exportación por vía marítima, no constituyan traba alguna para la prosecución de dicho fin. Por lo tanto, no sería conveniente mantener los montos de dichas tarifas en dólares cuando fueron pesificadas las de los demás servicios públicos.

Es importante destacar que este proyecto pretende pesificar las tarifas correspondientes al transporte de carga y no al de pasajeros. Si bien, se han mantenido en dólares las tarifas de Aeropuertos Argentina 2000, según el Decreto Nº 577/2002, ratificado por el Decreto Nº 1910/2002, el objetivo que se persigue es el de liberar a las exportaciones de dicha carga, ya que, con relación a los medios de exportación, si comparamos objetivamente, a prima fase, los índices de exportación vía aérea de productos nacionales, son menores a los que se registran por vía marítima. De esta manera, al tomar a la moneda local como referencia para fijar las tarifas, se sigue la tendencia adoptada en puertos de Europa y en el resto de los países de América Latina.

El servicio prestado por dichas terminales portuarias es un servicio público que se presta fronteras adentro y cuyos usuarios son personas físicas y jurídicas establecidas en y de acuerdo a las leyes del país; no difiere de otros servicios que prestan otros agentes locales vinculados al comercio exterior, como los despachantes de aduana, transporte desde el puerto a la planta, etc.

Existen pronunciamientos judiciales que sostienen que dicha actividad no se encuentra excluida de la pesificación: fallo de la Cámara en lo Contencioso y Administrativo Federal, Sala III, del 10 de octubre de 2002, causa N° 123.988/2002 caratulada AIERA c/PEN s/AMPARO LEY 25.561. Los pronunciamientos judiciales provisorios a partir de acciones de amparo planteadas por particulares y asociaciones vinculadas al tema, han establecido la fijación de la tarifa de las terminales portuarias a la paridad de un dólar igual a un peso hasta que se fijen las nuevas tarifas.

A partir de la sanción de la Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario (Ley N° 25561), en su Artículo 8°, establece que quedan sin efecto las cláusulas de ajuste en dólar o en otras divisas extranjeras y las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio, en los contratos celebrados por la Administración Pública bajo formas de derecho público, comprendidos entre ellos los de obras y servicios públicos. Asimismo, establece que dichos precios y tarifas queden establecidos a la relación de cambio de un peso ($1) igual un dólar estadounidense (U$S1). De esta forma, si la fijación de servicios de tarifas y cargas se continúa manteniendo en dólares estadounidenses, podemos concluir que representa una indexación del 200%, violando dicha ley.

Según el Artículo N° 9 de la Ley N° 25.561 se autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a renegociar los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios públicos, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 8, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

El impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos;
La calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente;
El interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios;
La seguridad de los sistemas comprendidos; y
La rentabilidad de las empresas.

Los contratos de concesión de terminales portuarias del Puerto de Buenos Aires suscritos con fundamento en la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/93 para la ¿CONCESIÓN DE TERMINALES PORTUARIAS DE PUERTO NUEVO - CIUDAD DE BUENOS AIRES- REPÚBLICA ARGENTINA¿, están comprendidos dentro de los celebrados por la Administración Pública, incluidos también por la Resolución N° 20/2002 del MINISTERIO DE ECONOMÍA como aquellos sujetos a dicha renegociación.

Sin ánimo de ir contra la Ley de Puertos (Ley N° 24.093) la cual establece: ¿Las personas jurídicas que administren y exploten los puertos mencionados tendrán la facultad de determinar el propio tarifario de servicio...¿, el Estado Nacional debe velar por el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad, seguridad y calidad de los servicios públicos. Y, teniendo en cuenta que, el mayor porcentaje de exportaciones se realiza por vía marítima, la definición de las tarifas portuarias es un componente esencial de la competitividad de ellas, especialmente para las pequeñas y medianas empresas.

Por los motivos expuestos y considerando que es menester de este Honorable Congreso velar por los intereses del pueblo de la Nación y promover su desarrollo integral, solicito a los señores Senadores acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto.

Pedro Salvatori.- Luis A. Falcó.- Ricardo Gómez Diez.