Número de Expediente 3232/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3232/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | NEGRE DE ALONSO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL INC. B) DEL ART. 14 DE LA LEY 24241 - SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES . |
Listado de Autores |
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Negre de Alonso
, Liliana Teresita
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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29-09-2005 | 02-11-2005 | 158/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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05-10-2005 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
05-10-2005 | 28-02-2007 |
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 2 |
05-10-2005 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 02-07-2007
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3232/05)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1°: Modificase el inciso b) del artículo 14 de la Ley de Institución del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones N°: 24.241 del año 1993, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
..."b) No pueden ser enajenadas ni afectadas a terceros por derecho; alguno, salvo las prestaciones mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 17, las que previa conformidad formal y expresa de los beneficiarios, pueden ser afectadas a favor de organismos públicos, asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, asociaciones de empleadores, obras sociales, cooperativas, mutuales, centros y/o asociaciones de jubilados debiendo éstos contar con personería jurídica y debidamente inscriptos en sus respectivas jurisdicciones, con los cuales los beneficiarios convengan el anticipo de las prestaciones y entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley 21.526, con las cuales los beneficiarios convengan el anticipo de las prestaciones o el otorgamiento de créditos. Las deducciones por el pago de obligaciones dinerarias no podrán exceder del CUARENTA POR CIENTO (40%) del haber mensual de la prestación resultante del previo descuento de las retenciones impuestas por las leyes;"...
Articulo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Liliana T. Negre de Alonso.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Los Centros de Jubilados y Pensionados son las entidades más representativas y de mayor data que existen en el país en materia de aglutinamiento de los jubilados, retirados y pensionados en general.
Los mismos se encuentran enrolados en una actividad de estricta finalidad social, respondiendo a conformaciones de sus cuadros directivos con elementos surgidos pura y exclusivamente de las filas del sector de los adultos mayores. Es válido señalar, entonces, que los jubilados son: fundadores. administradores y sostenedores de sus propias instituciones enmarcadas en la figura de Centro de Jubilados.
Sin embargo, a pesar de la existencia de la condición expuesta, al proyectarse, sancionarse y promulgarse la Ley de Institución del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, N°: 24.241, que sirve de marco al vigente sistema integrado nacional, inexplicablemente se excluye al "Centro de Jubilados" de los alcances del artículo 14°, inciso b), de la misma norma legal, que sí permite la incorporación de otros tipos de instituciones.
Por otro lado, dentro del contexto donde tienen su desenvolvimiento los Centros de Jubilados figuran aquellos consagrados a brindar a su masa de asociados respectiva, prestaciones sociales de indudable relevancia.
Muchas de ellas son consideradas de vital importancia y gravitación por el adulto mayor, su entorno familiar y la misma comunidad donde éste se halla integrado.
Asimismo, a través de los Centro de Jubilados, se brindan beneficios que, generalmente, no son cubiertos por la obra social a la que se encuentran adheridas las personas mayores; con lo cual se llega a evitar que sea el mismo pasivo el que tenga que solventar de su propio peculio gastos que en la generalidad de los casos le resultan de imposible cumplimiento.
Dentro del extenso lote de coberturas realizadas por el Centro de Jubilados se encuentran, principalmente, las correspondientes al cuidado de la salud que se traducen en la práctica de un universo de cosas muy variado.
En idéntico sentido, no debe omitirse señalar el rol de vigía permanente que cumplen los Centros de Jubilados en relación a la existencia del pasivo representado y de todo cuanto se mueve en su
derredor, involucrando a sus intereses particulares y del conjunto,
todo lo cual entraña un accionar permanente.
Por otro lado la modificación que se propone además de no alterar el espíritu de la ley, establece un sistema que hace a la equidad del sistema integrado. En este aspecto y dado que el sistema de jubilaciones y pensiones se basa en la equidad del sistema, tanto desde el punto de vista de los aportes como de los beneficios que se prestan a quienes están comprendidos en estas normas, es necesario que ese sistema de equidad también contemple a las instituciones que contienen a los beneficiarios del sistema, para de esta forma puedan procurar mayores coberturas para sus afiliados.
Finalmente, incorporando los Centros de Jubilados dentro de los alcances del inciso b), del artículo 14, de la Ley Nacional 24.241, se hace justicia al colocar a los mismos en un pie de igualdad con el tratamiento que se les da allí a otras instituciones similares.
Es por todas estas razones que solicitamos a nuestros pares la aprobación de este proyecto ley.
Liliana T. Negre de Alonso.-