Número de Expediente 3231/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3231/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | SALVATORI Y OTROS : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE DIVERSOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA APLICACION DE LA LEY 25761 - REGIMEN LEGAL PARA EL DESARMADO DE AUTOMOTORES Y VENTA DE AUTOPARTES . |
Listado de Autores |
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Salvatori
, Pedro
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Falco
, Luis
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Gómez Diez
, Ricardo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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07-09-2006 | 13-09-2006 | 147/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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12-09-2006 | 01-11-2006 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE SEGURIDAD INTERIOR Y NARCOTRÁFICO
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-09-2006 | 01-11-2006 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 10-01-2007
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 09-11-2006 |
SANCION: Com.Art106 |
COMENTARIO: |
NOTA:DESPACHO N° 313 |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
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PE | RP | 188/07 | 11-07-2007 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3231/06)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaría de Seguridad Interior y la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, informe a esta Cámara sobre las siguientes cuestiones relacionadas con la Ley 25.761 Régimen Legal para el Desarmado de Automotores y Venta de sus Autopartes:
a) Cantidad de inscriptos en el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas, detallado por provincia.
b) Estimación de la cantidad de desarmaderos, legales e ilegales, que funcionan en el territorio de la República Argentina.
c) Cantidad de denuncias recibidas por la Dirección Nacional de Registro de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, relacionadas con el incumplimiento de las disposiciones de la mencionada Ley.
d) Estado de situación y tipo de denuncias referidas en el inciso c) de la presente, expresado en porcentajes.
e) Monto al que ascienden las multas aplicadas a las personas físicas o jurídicas que procedieran al desarmado de un automotor con el objeto de utilizar sus autopartes sin la debida autorización o requisitos establecidos por la Ley.
f) Destino de los fondos recaudados por las multas aplicadas.
g) Cuáles son las medidas implementadas por el Gobierno Nacional a fin de dar efectivo cumplimiento a lo establecido por la mencionada Ley.
Pedro Salvatori.- Luis A. Falcó.- Ricardo Gómez Diez.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Como consecuencia del incremento en la cantidad de hechos delictivos ocurridos en nuestro país, en el año 2004, se sancionaron una serie de medidas tendientes a revertir esta situación. Todas ellas fueron parte de un conjunto que incluyó: aumentos de penas para los delitos aberrantes, para la portación y tenencia de armas de forma ilegal, sumatoria de las penas que le corresponden a un preso por distintos delitos, registración de los teléfonos celulares, creación de un registro de desarmaderos de autos, entre otras.
El presente proyecto de comunicación se centra en la legislación sancionada correspondiente a la problemática de los desarmaderos, toda vez que el robo de autos es, y siempre fue, un inconveniente que requería una solución definitiva en nuestro país. Con la sanción de la Ley 25.761 se comenzó a transitar ese camino, llenando el vacío legal existente en lo que respecta a la regulación de los desarmaderos y la venta de autopartes usadas.
La situación y los problemas que conlleva el robo de autos son muy sensibles, ya que una gran mayoría de ellos son usados para cometer ilícitos, o para su desguace y posterior venta de repuestos. De esta forma, resultaba imperioso desarrollar e implementar un sistema que permita diferenciar las autopartes provenientes del desarmado ilegal de un automotor, del que no lo es. Antes de la sanción de la Ley 25.761, no existía un régimen que permita un continuo seguimiento y adecuado control de los repuestos usados, como así tampoco existía la obligación de registrarlos.
Si tenemos en cuenta la totalidad de los damnificados por la comisión de estos ilícitos, encontramos no sólo a las personas víctimas de robos de autos, de secuestros o las que adquieren piezas de dudosa procedencia sin saberlo, sino también a los fabricantes y vendedores que comercializan repuestos nuevos adquiridos de forma legal.
En este sentido, cabe destacar que estos últimos, se encuentran en clara desventaja económica con respecto a los que operan por fuera del circuito legal; sumado también el Estado Nacional, perjudicado ya que deja de recaudar los impuestos correspondientes. Por si fuera poco, existen otros actores del sector igualmente damnificados, ellos son, las empresas automotrices y las aseguradoras de vehículos.
El mecanismo instrumentado por esta norma para dar solución a este terrible flagelo prevé varios pasos que deben cumplir tanto las personas como las compañías de seguros que den de baja un vehículo, al igual que los propietarios de desarmaderos.
Con relación a los propietarios de automotores que procedan a su venta, el artículo 2º de la norma establece que ¿todo propietario de un automotor que proceda a su desarmado con el objeto de utilizar sus autopartes, deberá solicitar su baja ante el registro seccional del automotor que corresponda. En el caso de desear recuperar alguna pieza, deberá acompañar un listado preciso y detallado de aquellas que sean pasibles de recuperación, con la identificación numérica de aquellas que la posean o lo que disponga la reglamentación de la presente ley¿.
Por otro lado, toda persona física o jurídica cuya actividad principal, secundaria o accesoria sea desarmar automotores dados de baja y/o comercializar las partes producto de su actividad, debe inscribirse en el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas creado a tal fin, según lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley en referencia.
Señor Presidente, con el claro objetivo de dotar de mayor eficiencia a esta norma y de facilitar la identificación de los infractores, se organizó de un servicio gratuito de recepción de denuncias relacionadas con posibles incumplimientos a las disposiciones establecidas. El mismo, se implementó dentro del ámbito de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y está facultado para actuar en coordinación con las autoridades judiciales, las fuerzas de seguridad y las policías provinciales que hayan adherido.
Finalmente, otro de los importantes avances que se lograron con la sanción de esta Ley, es el de establecer sanciones económicas y penales para quienes procedieran al desarmado de un automotor con el objeto de utilizar sus autopartes para la venta sin la correspondiente autorización.
Contar con esta información y conocer las medidas llevadas a cabo por el Gobierno nacional para terminar con esta lamentable actividad, es de vital importancia para que nosotros podamos ejercer un efectivo control y legislar de forma correcta con datos precisos recabados por las autoridades competentes.
Por los motivos expuestos, solicito a los señores Senadores acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto.
Pedro Salvatori.- Luis A. Falcó.- Ricardo Gómez Diez.