Número de Expediente 3230/06

Origen Tipo Extracto
3230/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley ZAVALIA : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO QUE LOS BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS SOCIALES , GOZARAN DE UN SEGURO DE VIDA .
Listado de Autores
Zavalía , José Luis

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
07-09-2006 13-09-2006 147/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
12-09-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
13-09-2006 28-02-2008
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 2
13-09-2006 28-02-2008
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 3
13-09-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 23-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3230/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1. Los beneficiarios de los programas sociales, Plan Jefes y Jefas de Hogar, Plan Familias para la Inclusión Social, Plan Familias Sin Ingreso en Situación de Pobreza, Plan Seguro de Capacitación y Empleo, gozarán de un seguro de vida para el caso de contingencia de muerte o incapacidad total acaecidos durante su permanencia en el plan, teniendo derecho a percibir en caso de fallecimiento la suma de Cincuenta mil pesos y para el caso de incapacidad total y permanente la suma de Veinte mil pesos, importes que se harán efectivos en ambos casos en un pago único. Para el caso de fallecimiento el pago se hará efectivo a sus causahabientes.

ARTICULO 2. Se establece un aporte previsional mensual a cargo del Estado Nacional y a favor de los beneficiarios de los planes contemplados en el artículo 1 de la presente ley, equivalente al aporte mínimo que se fija para la categoría menor de los trabajadores que aportan al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

ARTICULO 3. Todos los beneficiarios de los planes contemplados en la presente ley gozarán de la obra social del Instituto Nacional para Jubilados y Pensionados de la Nación (PAMI), quedando a cargo del Estado Nacional el pago de la cuota a la obra social. Se faculta al Poder Ejecutivo para establecer el importe de la cuota que se abonará a la obra social.

ARTICULO 4. Tendrán derecho a los beneficios establecidos en la presente ley, todos los beneficiarios de los planes contemplados en el articulado de la misma, siempre que el plan se encuentre vigente.

ARTICULO 5. Se establece como autoridad de aplicación de la presente ley al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ARTICULO 6. Los derechos acordados por esta ley podrán extenderse e incluir otros planes sociales creados o a crearse en el futuro por ley nacional.

ARTICULO 7. Facúltase al Poder Ejecutivo a determinar la fuente de financiamiento de los beneficios que se establecen en la presente ley.

ARTICULO 8. Comuníquese el Poder Ejecutivo.

José Luis Zavalía.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:

La presente iniciativa legislativa tiene como objetivo establecer beneficios sociales a favor de los titulares de los planes mencionados en la presente ley.

Si bien la implementación de los planes sociales en nuestro país no son de antigua data, y reconociendo que en estos últimos años se crean diferentes planes de ayuda a familias carenciadas, no debemos perder de vista que estos planes se prolongan en el tiempo y muchos de sus beneficiarios no cuentan con otra ayuda que no sea la del plan.

Vale decir, que muchas familias argentinas viven con el ingreso y el sostén, aportado mediante este plan social, por el único miembro beneficiario del grupo familiar. Sabemos que ese ingreso mensual es escaso. Sabemos que con él no podrán hacer frente a todas las necesidades del núcleo familiar. También sabemos que esta ayuda social no cuenta con seguro de vida, aportes previsionales ni obra social.

Entendemos que se ha hecho un gran esfuerzo para implementar planes sociales tales como el de Jefes y Jefas de Hogar, Plan Familias para la Inclusión Social, Plan Familias Sin Ingreso en Situación de Pobreza, Plan Seguro de Capacitación y Empleo. Pero como ello no es suficiente para satisfacer las numerosas necesidades que tienen estas personas, tratamos mediante esta ley redoblar nuestros esfuerzos brindándoles nuevos beneficios, con el fin de paliar la situación por la que atraviesan a fin de que logren una vida más digna.
Teniendo en cuenta estos elementos, es que se impulsa el presente proyecto de ley con la idea de ayudar un poco más a estas familias argentinas que tanto necesitan del Estado. Por eso, mediante este proyecto de ley se establece un seguro de vida para el caso de muerte y de incapacidad total y permanente. Se contempla un aporte previsional que realizará el Estado nacional teniendo en cuenta para ello el aporte de la categoría más bajo de los trabajadores incorporados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Y también se les da la cobertura de la obra social de PAMI.

De ahora en más, los beneficiarios de estos planes podrán contar con un elemento tan importante para su salud, cual es la inclusión de los mismos en la obra social del PAMI.

Como los planes sociales se vienen prolongando en el tiempo, también es importante que sus beneficiarios cuenten con el aporte previsional para sumar años con aportes a los fines de una futura jubilación o pensión.
Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Por los fundamentos expuestos, solicito a los señores senadores la aprobación del presente proyecto de ley.


José Luis Zavalía.