Número de Expediente 3230/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3230/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | FALCO : PROYECTO DE LEY SOBRE BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS AUTOMATICOS EN EL JUICIO DE ALIMENTOS . |
Listado de Autores |
---|
Falco
, Luis
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
10-12-2003 | 17-12-2003 | 190/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
12-12-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
12-12-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-01-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3230/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS AUTOMATICO EN EL JUICIO DE ALIMENTOS
Artículo 1º: Incorpórase al Código de Procedimientos Civil y
Comercial (C.P.C. y C.) el artículo 638 bis cuyo texto será el
siguiente:
"Artículo 638 bis.- Las acciones promovidas gozarán del beneficio de
Litigar sin Gastos en forma automática, en todos los casos".
Artículo 2º: Invítase a los estados provinciales y a la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luis A. Falcó.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Cuando una persona no puede procurarse los medios de vida, la ley,
sobre la base del principio de solidaridad familiar, compele al cónyuge
o a los parientes próximos a atender esas necesidades vitales.
Esta obligación tiene naturaleza asistencial y es irrenunciable,
intransferible e imprescriptible.
Ante el planteamiento del Juicio de Alimentos, se desprende la
imposibilidad del eventual beneficiario de afrontar los gastos que
demanden la producción de los medios de prueba que conlleva el trámite
del Beneficio de Litigar sin Gastos, que generalmente se plantea
conjuntamente con aquél.
El trámite del Beneficio de Litigar sin Gastos generalmente deriva en
excesos por parte de los juzgados al exigir una serie de medidas que en
algunos casos llegan a ser de imposible cumplimiento, debido a lo
oneroso que resulta su trámite para quien solicita el beneficio. Por lo
cual, si los recaudos exigidos para acceder al mismo son tan onerosos,
que en la práctica son de imposible concreción, se desnaturaliza el
Instituto, cuyo fundamento es preservar la garantía constitucional de
la defensa en juicio y asegurar el acceso a la justicia.
Esto significa un grave perjuicio para el accionante en general, y más
aún tratándose de casos de Juicios de Alimentos, que es el aspecto que
se intenta morigerar.
En este sentido, propugno la modificación del Código de Procedimientos
Civil y Comercial de la Nación, en cuanto a facilitar la promoción de
la acción por alimentos y posteriormente su avance, toda vez que las
consecuencias del incumplimiento afectan a toda la sociedad y al
Estado.
Se ha enunciado el carácter de "garante primario" del bienestar del
niño a los padres y el Estado debe actuar como "garante secundario" de
ello.
La disolución de la familia provoca consecuencias sociales, a saber,
disminución del nivel de vida, pobreza infantil, entre otras.
El Estado debe garantizar mediante las leyes y las acciones de sus
tribunales, que el obligado a prestar asistencia a sus hijos menores
cumpla efectivamente con esa obligación y a poner al alcance de los
niños (o quien los represente) los medios para tal fin.
Cabe señalar que la protección de los niños y adolescentes, y su
inclusión cada vez más frecuente en textos constitucionales y
documentos internacionales, marca la importancia creciente del bien
tutelado. (Así, en: Obligaciones Alimentarias de los Padres, de los
doctores Edgardo A. Donna y Gustavo E. Aboso).
La Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada por el artículo
75 inciso 22 de la Constitución Nacional, obliga a los Estados partes
a: "...asegurar mediante la familia y el cumplimiento de los deberes de
los padres, las instituciones asistenciales y demás responsables de los
menores, la adopción de medidas legislativas y administrativas
necesarias dentro del marco de la cooperación internacional".
Por lo expuesto, propongo la reforma del Código de Procedimientos Civil
y Comercial de la Nación para hacer accesible el derecho detallado
anteriormente, en tiempo y forma y solicito a los señores senadores la
aprobación del presente Proyecto de Ley.
Luis A. Falcó.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3230/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS AUTOMATICO EN EL JUICIO DE ALIMENTOS
Artículo 1º: Incorpórase al Código de Procedimientos Civil y
Comercial (C.P.C. y C.) el artículo 638 bis cuyo texto será el
siguiente:
"Artículo 638 bis.- Las acciones promovidas gozarán del beneficio de
Litigar sin Gastos en forma automática, en todos los casos".
Artículo 2º: Invítase a los estados provinciales y a la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luis A. Falcó.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Cuando una persona no puede procurarse los medios de vida, la ley,
sobre la base del principio de solidaridad familiar, compele al cónyuge
o a los parientes próximos a atender esas necesidades vitales.
Esta obligación tiene naturaleza asistencial y es irrenunciable,
intransferible e imprescriptible.
Ante el planteamiento del Juicio de Alimentos, se desprende la
imposibilidad del eventual beneficiario de afrontar los gastos que
demanden la producción de los medios de prueba que conlleva el trámite
del Beneficio de Litigar sin Gastos, que generalmente se plantea
conjuntamente con aquél.
El trámite del Beneficio de Litigar sin Gastos generalmente deriva en
excesos por parte de los juzgados al exigir una serie de medidas que en
algunos casos llegan a ser de imposible cumplimiento, debido a lo
oneroso que resulta su trámite para quien solicita el beneficio. Por lo
cual, si los recaudos exigidos para acceder al mismo son tan onerosos,
que en la práctica son de imposible concreción, se desnaturaliza el
Instituto, cuyo fundamento es preservar la garantía constitucional de
la defensa en juicio y asegurar el acceso a la justicia.
Esto significa un grave perjuicio para el accionante en general, y más
aún tratándose de casos de Juicios de Alimentos, que es el aspecto que
se intenta morigerar.
En este sentido, propugno la modificación del Código de Procedimientos
Civil y Comercial de la Nación, en cuanto a facilitar la promoción de
la acción por alimentos y posteriormente su avance, toda vez que las
consecuencias del incumplimiento afectan a toda la sociedad y al
Estado.
Se ha enunciado el carácter de "garante primario" del bienestar del
niño a los padres y el Estado debe actuar como "garante secundario" de
ello.
La disolución de la familia provoca consecuencias sociales, a saber,
disminución del nivel de vida, pobreza infantil, entre otras.
El Estado debe garantizar mediante las leyes y las acciones de sus
tribunales, que el obligado a prestar asistencia a sus hijos menores
cumpla efectivamente con esa obligación y a poner al alcance de los
niños (o quien los represente) los medios para tal fin.
Cabe señalar que la protección de los niños y adolescentes, y su
inclusión cada vez más frecuente en textos constitucionales y
documentos internacionales, marca la importancia creciente del bien
tutelado. (Así, en: Obligaciones Alimentarias de los Padres, de los
doctores Edgardo A. Donna y Gustavo E. Aboso).
La Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada por el artículo
75 inciso 22 de la Constitución Nacional, obliga a los Estados partes
a: "...asegurar mediante la familia y el cumplimiento de los deberes de
los padres, las instituciones asistenciales y demás responsables de los
menores, la adopción de medidas legislativas y administrativas
necesarias dentro del marco de la cooperación internacional".
Por lo expuesto, propongo la reforma del Código de Procedimientos Civil
y Comercial de la Nación para hacer accesible el derecho detallado
anteriormente, en tiempo y forma y solicito a los señores senadores la
aprobación del presente Proyecto de Ley.
Luis A. Falcó.-