Número de Expediente 3224/06

Origen Tipo Extracto
3224/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley ROSSI : PROYECTO DE LEY DEROGANDO DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY 24588 Y TRANSFIRIENDO AL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES LAS AREAS DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA .
Listado de Autores
Rossi , Carlos Alberto

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
07-09-2006 13-09-2006 147/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
12-09-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
13-09-2006 29-02-2008
DE SEGURIDAD INTERIOR Y NARCOTRÁFICO
ORDEN DE GIRO: 2
13-09-2006 29-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3224/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,..

ARTICULO 1º: Deróganse los Artículos 7, 8, 10 y 15 de la ley 24.588.

ARTICULO 2º: Transfiérense al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las áreas correspondientes de la Policía Federal Argentina para dar cumplimiento con su servicio de seguridad y protección de los bienes y las personas radicadas en su territorio, con las partidas presupuestarias correspondientes.

ARTICULO 3º: El Poder Ejecutivo Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires celebrarán un convenio de transferencia en un plazo máximo de un (1) año contado a partir de la promulgación de la presente ley. En dicho convenio se establecerán los fines, funciones, derechos, obligaciones y personal de la Policía Federal que serán objeto de la transferencia, detallando los requisitos, modalidades y plazos en que se concretará la misma. Asimismo, dicho convenio deberá contener la modalidad y forma de transferencia de inmuebles y bienes patrimoniales.

ARTICULO 4º: No serán objeto de transferencia aquellas áreas de la Policía Federal afectadas al cumplimiento de funciones federales e internacionales, las que permanecerán en la órbita del Estado Nacional.

ARTICULO 5º: Transfiérense a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los Tribunales de la Justicia nacional de competencia ordinaria, el Registro de la Propiedad Inmueble y la Inspección General de Justicia, con sus respectivas estructuras funcionales, de personal y presupuestaria. Asimismo, el convenio respectivo deberá contener la modalidad y forma de transferencia de inmuebles y bienes patrimoniales.

ARTICULO 6º: La transferencia objeto del artículo precedente en relación a los Tribunales de la Justicia nacional de competencia ordinaria, contará con la debida intervención del Consejo de la Magistratura Nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se celebrará mediante convenio en un plazo máximo de un (1) año contado a partir de la promulgación de la presente ley. Durante el período de la transferencia, se establecerá la planificación de las etapas de dicho traspaso, la competencia de los diferentes fueros y servicios auxiliares de justicia, y continuarán dependiendo orgánica, funcional y presupuestariamente del Estado nacional.

ARTICULO 7º: Todo el personal transferido por la presente ley, conservará sus derechos, beneficios, situación de revista, retribución, antigüedad, régimen previsional y servicios sociales que gozara al momento de la trasferencia.

ARTICULO 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Carlos A. Rossi.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Con la reforma constitucional de 1994 se estableció, en el artículo 129º, un régimen de gobierno autónomo para la Ciudad de Buenos Aires con facultades propias de legislación y jurisdicción.

Sin embargo, con la sanción en 1995 de la Ley de Garantía de los intereses del Estado nacional en la Ciudad de Buenos Aires, Ley 24.588, se contradice el espíritu de la Constitución Nacional.

En efecto, en los artículos que por medio de esta ley se pretenden derogar, se dispone que el Gobierno nacional continúe ejerciendo su competencia en materia de seguridad y protección de las personas y bienes a través de la Policía Federal y dispone que la justicia nacional ordinaria de la Ciudad continúe bajo jurisdicción y competencia del Poder Judicial de la Nación. Asimismo, establece que el Registro de la Propiedad Inmueble y la Inspección General de Justicia continúen en jurisdicción del Estado.

Por ello, a través del presente proyecto, se pretende cumplir con lo establecido en la Carta Magna y dar por concluido este largo proceso de autonomía porteña iniciado con la reforma constitucional de 1994 y poder así brindar a los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires servicios de justicia y seguridad básicos sin más dilación.

Por las razones expuestas, solicito señor Presidente, la aprobación del presente proyecto.

Carlos A. Rossi.