Número de Expediente 3220/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3220/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ISIDORI : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO EL DERECHO A LA INTERRUPCION DEL EMBARAZO A TODA MUJER QUE REUNE LAS CONDICIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 86 INC. 2 DEL CODIGO PENAL , EN LOS SERVICIOS DEL SISTEMA PUBLICO DE SALUD . |
Listado de Autores |
---|
Isidori
, Amanda Mercedes
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
07-09-2006 | 13-09-2006 | 147/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
12-09-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-09-2006 | 28-02-2010 |
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 2 |
13-09-2006 | 28-02-2010 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-0210
ENVIADO AL ARCHIVO : 24-08-2010
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3220/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1º: Toda mujer cuyo embarazo reúna las condiciones contenidas en el Art. 86 inciso 2 del Código Penal tiene derecho a la interrupción del mismo en los servicios del sistema público de salud.
ARTICULO 2º: A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior solo se requerirá el consentimiento informado del representante legal.
ARTICULO 3º: La interrupción del embarazo deberá realizarse en condiciones humanitarias, respetando la dignidad de la persona, cuidando particularmente evitar su re victimización y no debiendo mediar coerción alguna, física o emocional.
ARTICULO 4º: La mujer cuyo embarazo sea interrumpido en los términos que establece el artículo 86, inciso 2 del Código Penal deberá recibir asistencia psicológica, asimismo ser informada de todas las cuestiones concernientes al proceso en tanto su condición mental lo permita a criterio del profesional interviniente.
ARTICULO 5º: Todo personal médico o auxiliar del sistema de salud tiene derecho a ejercer objeción de conciencia. Los establecimientos asistenciales deberán proveer sin dilación alguna los reemplazos necesarios.
ARTÍCULO 6º: Modificase el Art. 86 del Código Penal, inciso 2 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 86.
Inc. 2: Si el embarazo proviene de una violación sobre una mujer idiota o demente, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto no siendo necesaria intervención judicial.
Inc. 3: cuando por cualquier situación no prevista en la presente ley debiera solicitarse autorización judicial, los procedimientos revestirán carácter sumarísimo atendiendo expresamente evitar dilaciones cuyas consecuencias impidan dar cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior.
ARTICULO 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Amanda Isidori.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Las vicisitudes legales enfrentadas por los recientes casos de solicitud de interrupción del embarazo que tomaron estado público ponen sobre el tapete una vez más la necesidad de un amplio y profundo debate social en torno al aborto; pero mientras este debate no se concrete es necesario legislar para garantizar el pleno goce de derechos que diversos tratados internacionales protegen y a los que nuestro país ha adherido.
Es indispensable tener absoluta claridad respecto de que estamos hablando: de Salud, entendida como el máximo estado de bienestar físico, mental y emocional; y de Derechos.
En este sentido, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha hecho recomendaciones a nuestro país señalando la violación a los derechos de las mujeres que implica la negativa a realizar un aborto aún cuando la ley lo permite.
El 3 de noviembre del año 2000 el Comité ha dicho: ¿En cuanto a los derechos relacionados con la salud reproductiva preocupa al comité que la criminalización del aborto disuada a los médicos de aplicar este procedimiento sin mandato judicial incluso cuando la ley se lo permite, por ejemplo, cuando existe un claro riesgo para la salud de la madre o cuando el embarazo resultare de la violación de una mujer con discapacidad mental. El comité expresa también su inquietud ante los aspectos discriminatorios de las leyes y políticas vigentes que dan como resultado un recurso desproporcionado de las mujeres pobres y de las que habitan en zonas rurales al aborto ilegal y arriesgado¿.
Como claramente quedara expresado, obligar a una mujer a dar a luz un niño en las condiciones que estamos considerando constituye una tortura, un trato inhumano y degradante que atenta contra la integridad y dignidad de la mujer; haciendo de ella una nueva víctima, en este caso del Estado.
La visión contemporánea del Derecho Penal Internacional equipara la violación con el crimen de guerra, la tortura y el genocidio; la interrupción del embarazo es la mínima reparación que podrá aplicarse a la víctima en orden a la restitución de derechos violados. Resulta inadmisible que esta violación de derechos se profundice a partir de la intervención del propio Estado que debería garantizarlos.
En los casos mencionados el exceso de celo de quienes intervinieron desde la Justicia evidencia con claridad la aplicación de principios privados al orden público en violación de los deberes que se imponen en tanto funcionarios públicos.
Todo lo dicho fundamenta la necesidad de legislar de manera urgente sobre el tema, los procesos de cambio cultural son lentos, en beneficio de las futuras generaciones no podemos admitir más demoras.
Finalmente, a fin de ilustrar lo dicho en el párrafo precedente, permítanme una breve reflexión acerca del tratamiento periodístico recibido por uno de estos casos, L.M.R., por parte de un conocido medio gráfico que muestra con claridad el entramado cultural en el que quedan atrapadas las víctimas:
¿El final de la polémica. Ayer la directora del hospital, Liliana Soria, anunció que no realizarán la operación¿
Y a continuación, refiriéndose a la madre de la víctima:
¿Su madre acompañará los días del nieto por nacer¿
Ni es el final de la polémica, ni es un poético final feliz para quien deberá parir el producto de un acto aberrante, ni para ese hijo o hija que llevará a cuestas la marca de ese acto.
Hay derechos violados en todas las dimensiones desde que se mire. Es indispensable preservar ese Derecho, pido por ello a mis pares que acompañen esta iniciativa.
Por lo expuesto, es que solicito de mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Amanda Isidori.