Número de Expediente 322/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
322/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ISIDORI Y OTROS :PROYECTO DE LEY MODIFICANDO SU SIMILAR 17.040 ( REPRESENTACION ANTE ORGANISMOS PREVISIONALES ) A FIN DE INCORPORAR AL CONVIVIENTE EN APARENTE MATRIMONIO .- |
Listado de Autores |
---|
Isidori
, Amanda Mercedes
|
Lescano
, Marcela Fabiana
|
Morales
, Gerardo Rubén
|
Curletti
, Mirian Belén
|
Falco
, Luis
|
Arancio de Beller
, Lylia Mónica
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
03-04-2002 | 04-04-2002 | 42/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
04-04-2002 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
04-04-2002 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-08-2004
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-0322: ISIDORI Y OTROS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
MODIFICACION A LA LEY 17040
Artículo 1°- Modifícase el artículo 1° de la Ley 17.040 por el
siguiente:
"Artículo 1: La representación ante los Organismos Nacionales de
Previsión de los Afiliados o sus derechohabientes, sólo podrá ejercerse
por las siguientes personas: a) El cónyuge, ascendientes, descendientes
y parientes colaterales hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el
segundo grado, inclusive, el conviviente en aparente matrimonio. b) Los
abogados y procuradores de la matrícula; c) Los representantes
diplomáticos y consulares acreditados ante el Gobierno de la Nación, de
conformidad con lo establecido en las convenciones que se celebren con
los respectivos países; d) Los tutores, curadores y representantes
necesarios.
La representación a que re refieran los incisos a) y b) será acreditada
mediante carta poder otorgada ante cualquier organismo nacional,
provincial o municipal de previsión social, autoridad judicial,
policial o consular competente, escribano público o director, o
administrador de los establecimientos mencionados en el apartado 1,
inciso d) del artículo 4 o por escritura pública.
El parentesco y la convivencia podrán acreditarse mediante declaración
jurada del poderdante, inserta en la escritura pública o carta-poder, y
del apoderado, formulada en el mismo instrumento o en documento aparte
otorgado en al forma indicada en el párrafo anterior. La representación
a que se refiere el inciso d) deberá acreditarse mediante testimonio
judicial o documentación que compruebe el vínculo."
Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Amanda Isidori.- Lylia M. Arancio.- Luis A. Falco.-
Marcela F. Lescano.- Mirian B. Curletti.- Gerardo R. Morales.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 042/02.
-A la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-0322: ISIDORI Y OTROS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
MODIFICACION A LA LEY 17040
Artículo 1°- Modifícase el artículo 1° de la Ley 17.040 por el
siguiente:
"Artículo 1: La representación ante los Organismos Nacionales de
Previsión de los Afiliados o sus derechohabientes, sólo podrá ejercerse
por las siguientes personas: a) El cónyuge, ascendientes, descendientes
y parientes colaterales hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el
segundo grado, inclusive, el conviviente en aparente matrimonio. b) Los
abogados y procuradores de la matrícula; c) Los representantes
diplomáticos y consulares acreditados ante el Gobierno de la Nación, de
conformidad con lo establecido en las convenciones que se celebren con
los respectivos países; d) Los tutores, curadores y representantes
necesarios.
La representación a que re refieran los incisos a) y b) será acreditada
mediante carta poder otorgada ante cualquier organismo nacional,
provincial o municipal de previsión social, autoridad judicial,
policial o consular competente, escribano público o director, o
administrador de los establecimientos mencionados en el apartado 1,
inciso d) del artículo 4 o por escritura pública.
El parentesco y la convivencia podrán acreditarse mediante declaración
jurada del poderdante, inserta en la escritura pública o carta-poder, y
del apoderado, formulada en el mismo instrumento o en documento aparte
otorgado en al forma indicada en el párrafo anterior. La representación
a que se refiere el inciso d) deberá acreditarse mediante testimonio
judicial o documentación que compruebe el vínculo."
Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Amanda Isidori.- Lylia M. Arancio.- Luis A. Falco.-
Marcela F. Lescano.- Mirian B. Curletti.- Gerardo R. Morales.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 042/02.
-A la Comisión de Trabajo y Previsión Social.