Número de Expediente 322/02

Origen Tipo Extracto
322/02 Senado De La Nación Proyecto De Ley ISIDORI Y OTROS :PROYECTO DE LEY MODIFICANDO SU SIMILAR 17.040 ( REPRESENTACION ANTE ORGANISMOS PREVISIONALES ) A FIN DE INCORPORAR AL CONVIVIENTE EN APARENTE MATRIMONIO .-
Listado de Autores
Isidori , Amanda Mercedes
Lescano , Marcela Fabiana
Morales , Gerardo Rubén
Curletti , Mirian Belén
Falco , Luis
Arancio de Beller , Lylia Mónica

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
03-04-2002 04-04-2002 42/2002 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
04-04-2002 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2003 29-02-2004

ORDEN DE GIRO: 1
04-04-2002 28-02-2003

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 23-08-2004

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-02-0322: ISIDORI Y OTROS

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

MODIFICACION A LA LEY 17040

Artículo 1°- Modifícase el artículo 1° de la Ley 17.040 por el
siguiente:

"Artículo 1: La representación ante los Organismos Nacionales de
Previsión de los Afiliados o sus derechohabientes, sólo podrá ejercerse
por las siguientes personas: a) El cónyuge, ascendientes, descendientes
y parientes colaterales hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el
segundo grado, inclusive, el conviviente en aparente matrimonio. b) Los
abogados y procuradores de la matrícula; c) Los representantes
diplomáticos y consulares acreditados ante el Gobierno de la Nación, de
conformidad con lo establecido en las convenciones que se celebren con
los respectivos países; d) Los tutores, curadores y representantes
necesarios.

La representación a que re refieran los incisos a) y b) será acreditada
mediante carta poder otorgada ante cualquier organismo nacional,
provincial o municipal de previsión social, autoridad judicial,
policial o consular competente, escribano público o director, o
administrador de los establecimientos mencionados en el apartado 1,
inciso d) del artículo 4 o por escritura pública.

El parentesco y la convivencia podrán acreditarse mediante declaración
jurada del poderdante, inserta en la escritura pública o carta-poder, y
del apoderado, formulada en el mismo instrumento o en documento aparte
otorgado en al forma indicada en el párrafo anterior. La representación
a que se refiere el inciso d) deberá acreditarse mediante testimonio
judicial o documentación que compruebe el vínculo."

Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Amanda Isidori.- Lylia M. Arancio.- Luis A. Falco.-
Marcela F. Lescano.- Mirian B. Curletti.- Gerardo R. Morales.-

LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 042/02.

-A la Comisión de Trabajo y Previsión Social.